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Carta de la FTLyFP al Pdte. Comisión de Trabajo Congreso

FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

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un carácter subsidiario, según lo precisa el Artículo 60° de la Constitución Política del Estado, y que al verse reducida en 2% afectaría su rol promotor en la extensión y/o ampliación de la frontera eléctrica en los sectores rurales de nuestro país, en donde el capital privado es inexistente por ser excesivamente oneroso y lento el retorno de la inversión.

En ese sentido, si bien el servicio esencial de electricidad en el país se ha visto extendido a grandes sectores de la población, no obstante este suministro aún presenta números deficientes, cuando se trata de las zonas más alejadas del Perú, situación no atribuible a la empresa del Estado, sino a las políticas económicas y energéticas de los últimos gobiernos, los cuales han favorecido con este servicio a los sectores sociales más rentables.

Consideramos un contrasentido que, en el proyecto de ley que comentamos, se concluya sobre la responsabilidad del Estado en la sostenibilidad del sector eléctrico y la aplicación de sus tarifas a partir de “la realidad económica del país”, cuando la reducción de la Tasa de Actualización, objeto de la propuesta legislativa, indefectiblemente afectaría este

sector económico, al disminuir drásticamente la rentabilidad de las empresas eléctricas de propiedad del Estado, condenándolas a una situación propicia para su

privatización.

Es de recordar que, en los últimos cuatro meses, en momentos en que nuestra población padecía los estragos económicos del aislamiento social decretado por el gobierno, ha sido también la empresa estatal y sus trabajadores quienes estuvieron en primera línea de batalla contra el coronavirus, garantizando la continuidad del servicio eléctrico en sus zonas de concesión, razón suficiente para fortalecerla y garantizar su estabilidad económica.

Señor presidente del Congreso, no cabe duda que la industria eléctrica es una pieza clave para el desarrollo económico y social de nuestro país, debido a que la electricidad es un insumo esencial para la producción de la mayor parte de los bienes y servicios de nuestra economía y, por tanto, componente básico en la creación de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos del país, razón adicional para buscar alternativas distintas a las

planteadas en el Proyecto de la congresista Omonte, que permitan cumplir el

objetivo de beneficiar a las grandes mayorías.

Conforme al esquema de fijación de la Tasa de Actualización, contenida en la Ley de Concesiones Eléctricas, es el Ministerio de Energía y Minas, con previo informe técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el órgano encargado de modificarla, evitando que esta sea determinada arbitrariamente.

Si bien el Proyecto de Ley en comentario plantea la reducción de la Tasa de Actualización para la fijación de las tarifas eléctricas, sustentando su posición en un desfase entre las circunstancias económicas que merecieron la aprobación del 12% fijado en la Ley de Concesiones Eléctricas y las condiciones económicas actuales, sin embargo omite

motivar la reducción del 2% planteado, advirtiéndose en el documento congresal una

falta de consistencia en su sustento técnico.

Jr. Chancay Nº 747 Lima 1 - Perú Telefax 425-0124