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Carta de la FTLyFP al Pdte. del Congreso

Luz y Fuerza Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú

Boletín Informativo Sindical Año 3 N° 25 08 de octubre del 2020

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Lea en este número:

Carta de la FTLyFP al Pdte. del 01 Congreso.

Salud pública humanitaria y derecho al trabajo. 02 Carta de la FTLyFP al Pdte. Comisión de 03

Trabajo Congreso.

Carta del congresista José Ancalle al Pdte. Comisión de 04 Trabajo.

Oficio del congresista Robinson Gupioc al Pdte. del Grupo 05 de Trabajo Control Constitucional_DU 014-2020

Carta de la FTLyFP al Pdte. Congreso

Derogatoria 58° DCF Ley 29951_ 06 Presupuesto Año 2013

Cuestionamientos al Decreto de Urgencia N° 014- 07 2020

Directiva para el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud 08 ocupacional

FUNDADA EL 01 DE DICIEMBRE DE 1,963

Lima, 30 de julio de 2020

CEN- 0078-2020

Señor

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República Presente. -

ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY N° 5108/2020-CR QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79° DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS.

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización sindical de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de saludarlo y, al mismo tiempo, mostrarle nuestra preocupación por la tramitación y contenido del Proyecto de Ley N° 5108-2020/2020-CR – Ley que Modifica el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por la señora congresista María del Carmen Omonte Durand.

Conforme al texto del citado proyecto de ley, este tendría por objeto reducir de 12 al 10% la Tasa de actualización utilizada en el proceso de fijación de las tarifas eléctricas, previsto en el artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

En ese sentido, si bien es cierto el proyecto persigue, de manera loable, “beneficiar al consumidor final en un plazo de 100 días calendario”, no obstante, el mismo, omite analizar algunos aspectos que desde nuestro punto de vista constituirían objeciones para su aprobación:

1.-

Tomando en consideración que la Tasa de Actualización fijada en el artículo 79° de la Ley N° 25844 guarda relación con criterios económicos, como son el “riesgo país” y los indicadores macro económicos nacionales, resulta inconveniente la variación porcentual de este concepto, tomando en consideración la grave crisis económica que viene aquejando al país por efecto de la pandemia del coronavirus, así como los nefastos efectos económicos globales que esta origina en la economía mundial.

La declaración de Emergencia Nacional y el aislamiento social, decretados por el Supremo Gobierno, han generado no sólo una drástica disminución en el consumo de energía en los sectores industrial y comercial, sino también la pérdida de los ingresos económicos de la población, quienes, al haber sido afectados, vienen incumpliendo con el pago de sus consumos de energía eléctrica, perjudicando con ello la liquidez, principalmente, de las empresas distribuidoras.

2.-

La Tasa de Actualización es fijada, además, en función de los costos de inversión de los concesionarios, tanto en el segmento de generación y transmisión, pero principalmente en el sector distribuidor, actividad en donde concurre mayoritariamente la empresa estatal con