Boletín Digital N° 20 - setiembre 2019

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LUZ Y FUERZA LUZ Y FUERZA

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LUZ Y FUERZA -EDITORIAL EDITORIAL

Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú

AÑO: 2 AÑO: 2 Nº 20 Nº 13 AL 7 DE SET. 31 ENERO 2019 2019

Audiencia Pública Filantropía A de Arequipa Jornada de lucha y lo que nos deja

corrupción, hay esperanza y se dice que la sólo nueve días del mensaje que el reforma no tiene que ser apurada, se tiene presidente Martín Vizcarra debe que hacer con seguridad, pero también va hacer a la Nación, el pueblo peruano se movilizó para mostrar su repudio a la por el lado de la educación en valores en el corrupción en los poderes del Estado,Weninger pero la Velasistema educativo y desde nuestros hogaRíos corrupción no está solamente en las institures,FTLyFP aquí se tiene que salir con una reacción Secretario General CEN ciones estatales, lo cierto es que la inmunefectiva, tampoco hay que decir que en el dicia terrible en que estamos viviendo Perú todo perdido. Hay mucha os compatriotas sureños, empresas eléctricas, ante lo cual losestá seis años posteriores, susgente tarifas también campea en la clase política, en el buena y con valores, la sociedad debe estar así como los dirigentes asistentes plantearon la necesidad domésticas y comerciales subieron ámbito empresarial, profesional y gremial, vigilante tiene todo el derecho a manifesy representantes de de que Weninger las empresas estratégicas en el orden de 286% y 172% Vela Ríos como algo que parece normal, de tal tarse y rechazar todo acto de corrupción y Secretario General en CEN FTLyFP las empresas estratégicas del deban permanecer manos del respectivamente, otro elemento manera que las acciones de la corrupción exigir una lucha firme y efectiva contra estos Estado, conjuntamente las gobierno democrático que respeta a tener en consideración es que muchas veces se con enquistan de manera delitos y no dejar las calles hasta lograr el veintisiete bases de la todo Federación la voluntad desela ciudadanía. si bien el coeficiente eléctrico impune donde se compra y todo objetivoSon de una Constitución, por eso ocas veces, o mejor cualidades debe tener? ennueva cualquier circunstancia, de Trabajadores de Luz y Fuerza vende. rural creció durante los últimos dicho, para ser más interrogantes que nos hacemos el primero en dar el paso desde la Federación de Trabajadores de Luz al del Perú, participaron en la Por su parte el Secretario General exacto, jamás en mis y buscamos frente, debeporser exponente Fuerza del Perú, consecuente su línea años, no fue lacon participación Hoy se habla de una reforma, empezan- una yexplicación, audiencia pública convocada “EN dijo que se realizarán tantas casi treinta y cinco y la primera conclusión es, de las demandas y que seguiremos denunciando acto de do por el Poder Judicial que pasa por su de la inversión todo privada sinotenga por años de DEL dirigente sindical, audiencias precisamente, quecorrupción, no sean hayprincipalmente liderazgo, peroensobre todo debe DEFENSA PATRIMONIO públicas como las empresas peor crisis después del golpe de estado del 5 al 100% del he escuchado hablar que un necesarias, receta pura más que algunas responsabilidad tener moral y responsabilidad NACIONAL YdeLA SOBERANÍA la próxima audiencia eléctricas. de abril 1992 dado por Alberto Fujimori, a través cumplir del endeudamiento afiliado tras ser sancionado o características comunes a todos, Estado para poder con sus ENERGÉTICA”, organizada por será enque la los ciudad de Trujillo ojala esta sea una oportunidad para expulsado, se haya atrevido a pero con ciertas variaciones externo. funciones, no es defender por nuestra gloriosa en elsegún 19 eldecolectivo ciudadanos, que mañana serán lasoctubrequepróximo, Weninger Vela Ríos denunciar a suFederación organización dirijan. defender, sino proteger a sus Secretario General respuesta al un D.S.ánimo N° 214-2019pidió la país, participación de los afiliados con justicia, conocedor autoridades que dirijan el destino sindical con lucrativo, Para del todos los que tenemos Desde la CEN-FTLyFP Federación de no vean como accionesaños de presentes la bregando EF que la algo participación para sobre elregula pretexto denormal “dañolascongresistas muchos porque las de los asuntos económicos, que Trabajadores de Luz y Fuerza moral pordel lasector frustración al en sendas sindicales eldeldirigente accionaria PRIVADO representación pueblo tenga sentido de pertenencia del Perú se hace un llamado proyecto de vida”, seguramente sindical deberá ser un verdadero en las empresas del Sector Publico deroguen el referido decreto y que conozca su entidad; estimado compañero usted se representante de los intereses sin embargo, en este caminar NO financiero bajo el ámbito del supremo, manifestando que es a los gobiernos regionales y a estará preguntando fastidiado de los trabajadores, no es que la nossociedad tropezamos civil, acon fin “líderes de que FONAFE, evento alentender que asistieron que las ¡Cómo ahora esta contraproducente este en guerra con la empresas empresa de barro” que algunas veces promuevan un amplio debate los congresistas la Republica sean privatizadas, actitud! “Cómode calificar el arte rentables o sus funcionarios, aunque no manipulan con discursos ya el balance global Sr. y Sra. aduciendo su sino modernización deHoracio quienesZeballos dirigen Patrón los intereses deberá rehuirla, que en él sobre trasnochados que del sonproceso más de privatización y el impacto en sindicales un colectivo de yprevalezca un elevado concepto políticos que la defensa del María ElenadeForonda Farro, así una ausencia de información trabajadores” ¿Cómo Narváez debería sobre de justicia; que,de por sobre los trabajador que utilizan el bienes yy servicios públicos como el Dr. Alejandro el justiprecio los activos, ser un dirigente sindical? ¿Qué todo, defienda y esté junto a “poder sindical” para medrar a Liceras, quien tuvo a su cargo la pero lo más resaltante es que se ha esenciales, fortaleciéndolos con lo debe caracterizar?, ¿Qué sus compañeros trabajadores favor de sus intereses personales.

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sindical

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exposición técnica y muy didáctica evidenciado cómo las empresas una mirada descentralizada y de cifras de rentabilidad de las privatizadas eléctricas, en solo equitativa del país. 11


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PRONUNCIAMIENTO 1.1. CREACIÓN DE ELECTROPERÚ

DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL PERÚ ANTE LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 214-2019-EF PUBLICADO EL 13-07-2019.

Durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, en 1972 se promulgó el Decreto Ley N° 19521, Ley Normativa de Electricidad, así como el Decreto Ley N° 19522 que crea Electroperú sobre la base de Servicios Eléctricos Nacionales - SEN, incorporando, asimismo, a los servicios eléctricos de las corporaciones de Reconstrucción y Fomento - CRIF que existían en algunas ciudades capitales de departamento, cooperativas eléctricas, incluso incorporan los servicios eléctricos municipales y los de las familias que gestionaban en pequeñas zonas y poblaciones alejadas de los centros urbanos.

El Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de transmisión, generación y distribución, privadas y estatales, se dirige a la opinión pública para señalar lo siguiente: Expresar nuestro malestar y rechazo al Decreto Supremo N° 214-2019-EF publicado el 13-07-2019 que regula la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, donde el Artículo 3., referido al nivel de participación accionaria del sector privado, a la letra dice: “El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, requerido para aplicar la excepción contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, se fija en al menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social”.

1.2. DIVISIÓN DE ELECTROPERÚ

En el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, mediante Decreto Legislativo, se intentó privatizar Electroperú, al no conseguirlo se la dividió en empresas regionales de electricidad.

1.3. PRIVATIZACIÓN DE ELECTROLIMA Y ELECTRO SUR MEDIO Y FRACASO DE LA PRIVATIZACIÓN EN EL CENTRO Y NORTE DEL PAÍS

En los años 90 se dividió Electrolima en dos empresas y luego se privatizaron como Edelnor y Luz del Sur. Posteriormente se privatizó Electro Sur Medio adjudicándola a capitales argentinos, así como las empresas del centro y norte del país entregándolas al Grupo Gloria. Con la caída del gobierno fujimorista fracasó la privatización de las empresas del centro y norte del país, retornando a la gestión estatal.

Al respecto, con toda firmeza señalamos que para los trabajadores es una forma encubierta de PRIVATIZACIÓN y, peor aún, lo que preocupa sobremanera es que esta norma no señala topes, pues si un empresario, sin haber pasado ningún filtro, decide comprar por encima del 30% de las acciones lo hará para luego ser el propietario absoluto de la empresa.

1.4. MOVILIZACIONES Y PAROS REGIONALES EN EL CENTRO Y SUR DEL PAÍS FRENTE A LA PRETENSIÓN DE PRIVATIZAR Y REPRIVATIZAR LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS

1. ANTECEDENTES DE LA GESTIÓN ELÉCTRICA EN EL PERÚ

En el gobierno de Alejandro Toledo se privatizaron los sistemas interconectados del país entregándolos en concesión a la empresa estatal colombiana ISA, también se intentó privatizar Egasa, Egesur y Egemsa y reprivatizar las empresas que estuvieron en manos del Grupo Gloria, sin embargo los pueblos del centro y sur del país lo impidieron mediante movilizaciones y paros regionales.

La gestión privada, antes de la creación de Electroperú, tuvo evidente fracaso en el servicio eléctrico que brindaba a sus usuarios. Sus proyectos y desarrollo de gestión sólo se orientaron a zonas y focos de desarrollo industrial, como son las ciudades de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Huancayo, Ica, Arequipa. La mayoría de pueblos y ciudades del resto de nuestro país sencillamente fueron abandonados e ignorados por los inversionistas y gestores privados, siendo atendidos, parcialmente, por el Estado a través del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y Servicios Eléctricos Nacionales - SEN. En otros casos por cooperativas eléctricas como el caso de la Cooperativa Eléctrica del Mantaro que atendía a la ciudad de Jauja, Muquiyauyo y zonas aledañas. Las corporaciones de reconstrucción, como la CRIF en el Cusco o la CRIF en Ancash, los municipios y otros, asumieron también el servicio eléctrico ante la ausencia de los privados.

2. INTENTO DE PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DURANTE EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA

En un acto de traición consumado el 28 de julio del 2014, el entonces presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, contrariamente a lo anunciado el 28 de julio del 2011 cuando prometió fortalecer las empresas regionales de electricidad, anunció lo siguiente: “Para seguir involucrando a nuestros empresarios en el desarrollo de nuestro país, estamos introduciendo medidas para que el sector privado pueda participar en

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el capital de nuestras empresas eléctricas públicas. La modernización de estas empresas empezará por una apertura de un 20% de participación privada, que complemente los esfuerzos del Estado para ampliar y mejorar el servicio de electricidad en beneficio de más de 4 millones de peruanos”.

5. VIGENCIA DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES Y PRIVADAS EN EL PERÚ ES RECONOCIDA POR LA ONU

Se ha divulgado información en los medios de circulación nacional y en eventos especializados, como el Diario La República del 15 de noviembre del 2017 y otros, en los que el doctor Juan Luis Crucelegui representante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, señala que el Perú es uno de los pocos países que, sin ser la más perfecta, evita la concentración y el monopolio, precisamente por la vigencia y existencia de empresas eléctricas estatales y privadas.

Para los trabajadores y pueblo en general, este mensaje ratificó una vez más la política privatizadora del gobierno de Ollanta Humala, totalmente equivocada, teniendo en cuenta el fracaso vergonzoso de los procesos de privatización de las empresas eléctricas. Ante el referido anuncio, nuestra Federación y las organizaciones conformantes del Frente de Defensa de las Empresas Estratégicas del Estado, contando con el apoyo de la CGTP, elaboramos un PLAN DE TRABAJO ESTRATÉGICO, al efecto realizamos una serie de audiencias públicas en las principales ciudades del país: Arequipa, Chiclayo, Huancayo, Chimbote, Iquitos, Puno y Lima; asimismo, se efectuó una serie de marchas y movilizaciones convocadas coordinadamente por el Frente de Defensa de las Empresas Estratégicas del Estado y la CGTP, en el que participaron diferentes partidos políticos, organizaciones sindicales, asentamientos humanos, estudiantes, etc. Como resultado de estas acciones el pleno del Congreso de la República del 07.11.2014, decidió retirar los artículos del 21 al 26 del Proyecto de Ley N° 03690 enviado por el Ejecutivo el 28 de julio del 2014, que establecían que 16 empresas eléctricas públicas regionales cotizarán hasta el 40% de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con este logro, una vez más, hicimos retroceder un nuevo intento de privatización.

POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS EL APOYO DE LA POBLACIÓN A FIN DE EVITAR LA PRETENSIÓN DE PRIVATIZAR LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS Y LAS OTRAS QUE ESTÁN BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE COMO LAS EMPRESAS DE AGUA POTABLE, PARA CUYO EFECTO EXPRESAMOS, ADEMÁS: PRIMERO. - Denunciamos que las privatizaciones encubiertas, como la que se pretende llevar a cabo a través del Decreto Supremo N° 214-2019-EF, son inviables en el país, y con mayor razón si tenemos en cuenta que los proponentes o interesados en llevar a cabo este proceso son políticos, gobernantes, ministros y funcionarios involucrados en cuestionados procesos de privatización y concesión. SEGUNDO. - Dejamos expresa constancia que los trabajadores y el pueblo no permitiremos procesos desnacionalizadores como los que se llevaron a cabo en el gobierno fujimorista y que pretendieron continuar los regímenes posteriores; por el contrario, se debe fortalecer a las empresas eléctricas estatales, concordante con el proyecto de descentralización, para que de esa manera se continúe con la expansión de la frontera eléctrica en nuestro país.

3. EN EL CASO DE ELECTRONOROESTE S.A. ENOSA HAN INVENTADO UNA NUEVA MODALIDAD DE PRIVATIZACIÓN

Ante el fracaso de las formas abiertas y tradicionales de privatización, lobistas que forman parte del gobierno actual han optado por las formas encubiertas y fraudulentas de privatización, como son las Asociaciones Público Privadas – APP’s, o la de reciente creación denominada “Modernización de Electronoroeste”. Con esta nueva modalidad el año 2018 pretendieron entregar el patrimonio eléctrico nacional a un supuesto inversionista privado, con el pretexto de que es necesario invertir capitales argumentando que el Estado no tiene los recursos para asumirlos directamente. Frente a este renovado despropósito de privatización, bajo una nueva modalidad, luego de nuestras denuncias en diferentes instancias logramos paralizar este intento impulsado por parte del gobierno de turno.

EN ESTE NUEVO ESCENARIO DE LUCHA CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL PERÚ REALIZARÁ UNA AUDIENCIA PÚBLICA EN LA CIUDAD DE AREQUIPA EL DÍA SÁBADO 07 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 09:00 A.M., EN EL AUDITORIO DE LA FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE AREQUIPA – FDTA, UBICADO EN CALLE SANTA CATALINA N° 404, CERCADO DE AREQUIPA, EVENTO AL CUAL QUEDAN INVITADOS TODOS LOS INTERESADOS EN EVITAR QUE EL POCO PATRIMONIO QUE LE QUEDA A NUESTRO PAÍS SEA REMATADO AL CAPITAL TRANSNACIONAL, COMO HA OCURRIDO ANTERIORMENTE.

4. FORTALEZAS Y RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES

Las empresas eléctricas estatales, pese a tener concesión en el interior del país y en zonas de pobreza y extrema pobreza, son viables y tienen rentabilidad económica y social, habiendo obtenido la certificación ISO.

Lima, 14 de agosto de 2019. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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Conferencia de Prensa

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omo preámbulo a la Audiencia Pública “En Defensa del Patrimonio Nacional y la Soberanía Energética” a realizarse en la ciudad de Arequipa, se desarrolló una Conferencia de Prensa en el local de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa – FDTA el jueves 05 de setiembre, contando con una nutrida concurrencia de los medios existentes en el lugar. Las declaraciones de nuestro compañero Secretario General de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, Weninger Vela Ríos, y de otros dirigentes, pusieron en relieve la decisión inconsistente del actual gobierno de privatizar las empresas públicas, estando entre estas las eléctricas pese a la inmejorable situación económica y financiera en que se encuentran. El resultado de esta conferencia de prensa ha sido ampliamente difundido en Arequipa y en toda la Macro Región Sur, habiéndose cumplido nuestro objetivo de informar a la población sobre las consecuencias nefastas de la privatización.

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Consejo Ejecutivo Nacional Extraordinario

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e manera descentralizada y por primera vez se llevó a cabo en la ciudad de Arequipa un Consejo Ejecutivo Nacional Extraordinario de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, evento que se desarrolló el día viernes 06 de setiembre en el auditorio del Sindicato Único de Trabajadores de la Sociedad Eléctrica de Arequipa - Sutseal, habiéndose tomado importantes acuerdos para la defensa de las empresas eléctricas que se encuentran bajo el ámbito del Fonafe, así como aspectos relativos a la negociación colectiva.

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Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú

Audiencia Pública

“En Defensa del Patrimonio Nacional y la Soberanía Energética”

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Manifiesto de Arequipa

eunidos a las 09:00 horas del día sábado 07 de setiembre de 2019 en el Auditorio de la gloriosa Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa – FDTA, ubicado en Calle Santa Catalina N° 404 - Cercado, con la participación de dirigentes y/o representantes sindicales de las 27 bases de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, dirigentes del Frente de Defensa de las Empresas Estratégicas del Estado, así como delegados de diversas organizaciones sindicales, populares y políticas representativas de la Región Sur Oeste, se dio inicio a la Audiencia Pública “EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL Y LA SOBERANÍA ENERGÉTICA” organizada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, contando con la participación de los congresistas de la República Sra. María Elena Foronda Farro y Sr. Horacio Zeballos Patrón, así como el Dr. Alejandro Narváez Liceras, ex presidente de Petroperú S.A. El objetivo de la Audiencia Pública fue exponer, analizar y debatir el Decreto Supremo N° 214-2019-EF, publicado el 13-07-2019, que regula

la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del

FONAFE, donde el Artículo 3. Nivel de participación de accionariado del sector privado, a la letra dice: “El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, requerido para aplicar la excepción contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, se fija en al menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social.” Después de escuchar evaluar y valorar las ponencias de los diferentes representantes de las organizaciones miembros del Frente de Defensa, así como de los delegados asistentes, nos dirigimos a los trabajadores y pueblo

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de todo el país en general, a fin de expresarles el siguiente

MANIFIESTO DE AREQUIPA: El Decreto Supremo N° 214-2019EF es una forma encubierta de PRIVATIZACIÓN y, peor aún, lo que preocupa sobremanera es que esta norma no señala topes, pues si un empresario, sin haber pasado ningún filtro, decide comprar por encima del 30% de las acciones lo hará para luego ser el propietario absoluto de la empresa. Asimismo, rechazamos la política macroeconómica y geopolítica del gobierno de Vizcarra que quiere privatizar a las empresas estratégicas del Estado, poniendo en riesgo la soberanía energética, así como los servicios públicos de salud, educación, agua y electricidad. Después de 28 años de aplicación del modelo económico neoliberal, cuya receta principal es la privatización de los servicios esenciales y las empresas públicas, nos preguntamos ¿cuál es el balance y resultado de las privatizaciones que han realizado los gobiernos de Fujimori, Toledo, García, Humala y Vizcarra?, la respuesta es unánime: la política de privatización tiene como única finalidad entregar al capital privado la actividad empresarial del Estado, así como renunciar a su obligación de brindar los servicios esenciales a la población, favoreciendo a la élite económica del país para la obtención del lucro y la ganancia, no importando que esto signifique elevar las tarifas y costos de los servicios públicos, dando como resultado precios más altos a pagar por

el pueblo y restringiendo estos servicios solo a lugares “rentables”, dejando en el desamparo a vastos sectores del territorio nacional y a la población necesitada y vulnerable, con crecimiento desigual al concentrarse la riqueza en manos de las transnacionales que se han convertido en los nuevos dueños

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del Perú; es decir que con menos acceso a los servicios de salud y educación lesionan la soberanía nacional, buscando recortar los derechos laborales, la destrucción de los sindicatos y el despido de trabajadores, por ello, rechazamos la contrarreforma laboral que pretende imponer la CONFIEP.


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POR LO EXPUESTO: La Audiencia Pública de Arequipa acuerda: 1. Exigir al Congreso de la República la derogatoria del Decreto Supremo N°

214-2019-EF y promover un cambio de la Constitución que termine con la plaga de las privatizaciones de las empresas estratégicas del Estado y los servicios esenciales, restableciéndose el rol promotor del estado en estas empresas. 2. Continuar en todos los frentes nues-

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tra lucha en defensa del poco PATRIMONIO NACIONAL que le queda a nuestro país. Lucha que debe alcanzar trascendencia nacional, con acuerdo de las audiencias públicas a realizarse en las principales ciudades del país, hasta lograr el cese de todos los procesos de privatización bajo cualquier modalidad. 3. Realizar un Fórum en el Congreso de la República el día 20 de setiembre del presente año. 4. Efectuar la II Audiencia Pública el día 19 de octubre de 2019 en la ciudad de Trujillo. 5. Continuar ampliando y fortaleciendo el Frente en Defensa de la Empresas Estratégicas y los Servicios Públicos (salud y educación) y la soberanía nacional, articulando espacios regionales junto a los sectores sociales y populares. 6. Declarar traidores a la nación a todos los gobiernos que han privatizado el PATRIMONIO NACIONAL. 7. Nos sumamos a la lucha por la defensa del medio ambiente, el derecho a la licencia social y el pleno respeto a los derechos de los pueblos nativos. Arequipa, 07 de setiembre del 2019. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


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Negociación Colectiva 2019

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omo cada año los representantes de las empresas eléctricas estatales se escudan en la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951, la misma que inconstitucionalmente el gobierno mantiene su vigencia pese a los siete años transcurridos, lo cual hace inviable e inexistente la negociación colectiva para todos los efectos, colocando a nuestro país en el

mismo nivel de aquellos en los que no se respeta la libertad de negociación colectiva ni los derechos sindicales de los trabajadores. Ante esta arremetida que viene desde el gobierno de Humala, algunas de nuestras bases han optado en el presente periodo por acudir a la etapa de Conciliación, para luego decidir la solución de los pliegos de reclamos mediante el Arbitraje, tal como lo hicieran los sindicatos de la Regional Centro de nuestra Federación el año 2018 con resultados alta-

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mente positivos. Consideramos que, si bien, este es un procedimiento costoso y largo, sin embargo, en la práctica, no habría otro modo de hacer prevalecer el derecho a la libertad de negociación colectiva en busca de mejores condiciones de trabajo y aumento de nuestras remuneraciones que reconozcan nuestro esfuerzo diario para la mejora de las empresas, dando finalmente un servicio de calidad a nuestros clientes.


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Política y Plan Nacional de Competitividad y Productividad Fernando Cortegana Gonzales Asesor legal FTLyFP

I.- ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 24 de mayo de 2018, se publica el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba “La Política General del Gobierno al 2021”, la que, entre otros Ejes, se encontraba el de “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”, en donde se incorpora como lineamiento prioritario, el fomento y generación del empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes. Es de precisar que, conforme al citado decreto supremo, la Política General aprobada, era aplicable a todas las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, así como a los demás organismos dependientes de estos. Asimismo, a partir de su entrada en vigencia, eran los Ministros de Estado, dentro del marco de sus competencias, los responsables de aprobar “los objetivos nacionales aplicables a todos los niveles de gobiernos”, durante el período gubernamental al año 2021, delegándose al CEPLAN y a la Oficina de Cumplimiento de Gobierno de la PCM, la mejora de los mecanismos de recolección de datos e información del INEI. 1.2. El día 31 de diciembre de 2018, se publica el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la “Política Nacional de Competitividad y Productividad”, la cual precisa el propio dispositivo, “es de cumplimiento obligatorio” para todas las instancias del Gobierno Nacional, atribuyendo su dirección y ejecución (seguimiento, monitoreo y evaluación), al Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno Nacional, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Con arreglo a los fundamentos expuestos en el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, “el objetivo general de la

Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, y por tanto, constituye el hilo conductor de la política de gobierno en materia de crecimiento, “con la ambición de que perdure más allá del mandato de la actual administración” y se convierta en una verdadera Política de Estado, toda vez que guarda consistencia y desarrolla las políticas aprobadas en el marco del Acuerdo Nacional. Según el Artículo 6° de su texto, la Política Nacional de Competitividad, contará con un “Plan Nacional de Competitividad y Productividad”, el que deberá de desarrollar los objetivos y lineamientos de la Política Nacional aprobada por el D.S. N° 345-2018-EF. De Acuerdo a la Política Nacional aprobada, su aplicación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 (Artículo 9°).

II.- DE LA POLÍTICA NACIONAL Y COMPETITIVIDAD 2.1. La Política Nacional de Competitividad y Productividad aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece los siguientes Objetivos Prioritarios (OP):

OP N° 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad. OP N° 2: Fortalecer el capital humano. OP N° 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas. OP N° 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo. OP N° 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno. OP N° 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo. OP N° 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios. OP N° 8: Fortalecer la institucionalidad del país.

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OP N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas. De todos los Objetivos Prioritarios consensuados, resalta el OP N° 5, orientado a Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, cuyo desarrollo y lineamientos, serán los que expresen y tengan mayor incidencia para las relaciones laborales en el país, toda vez que, según su propio texto, busca conseguir “un marco regulatorio adecuado y mejora de los procesos de fiscalización laboral para la formalización de los trabajadores”.

2.2. El Objetivo Prioritario N° 5 y sus Lineamientos de Política

Cada uno de los OP’s aprobado por la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuenta con sus Lineamiento de Política (LP). En el caso de la OP N° 5 “Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”, esta cuenta con tres Lineamientos de Política: LP 5.1: “Generar y mejorar los mecanismos para el tránsito de la informalidad a la formalidad en el empleo, con mayor productividad”. LP 5.2: “Revisar y adecuar el marco regulatorio y los servicios de empleo en función a las necesidades del mercado laboral, considerando el diálogo entre empleadores, trabajadores y gobierno”. LP 5.3: “Mejorar los procesos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales vigentes”.

2.3. Diagnóstico sobre el Mercado Laboral peruano

Según el diagnóstico presentado por el Plan, el 36% de la PEA es “autoempleada”, de los cuales, el 90% es de baja productividad. Asimismo, advierte que la PEA ocupada en el Perú es principalmente “informal” (72.5%). Por otro lado, el diagnóstico mostrado, revela que en nuestro mercado


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laboral coexisten diversos regímenes laborales, dentro de ellos:

Conforme al análisis, los regímenes enunciados concentran el 96.82% del total de trabajadores formales en el sector privado, precisando que el Perú registra el mayor costo laboral no salarial (59.7%) de nuestros pares en la Alianza del Pacífico (México, Colombia y Chile). Asimismo, se concluye que el Perú cuenta con un alto costo económico al empleador, para despedir a un trabajador (1 y ½ remuneración por año de servicios, hasta un máximo de 12, las que superan las 20 remuneraciones diarias por años pagas en nuestros pares de la Alianza del Pacífico), y, por otro lado, se advierte la existencia de limitaciones al momento de aplicar los denominados “ceses colectivos”, a los cuales se les limita a sólo un 10% de los trabajadores de la empresa. En ese sentido, se le atribuye “responsabilidad” al Tribunal Constitucional, sobre la rigidez laboral existente en el Perú, ello debido a la interpretación efectuada sobre la “adecuada protección del empleo frente al despido arbitrario” que debe otorgar el Estado, ello, tomando en consideración que el TC creó jurisprudencialmente las figuras del “despido fraudulento” y el “despido incausado”. Por otro lado, se evidencia la existencia la poca o nula intervención de la intermediación laboral pública, la que debería de disminuir los costos de búsqueda y colocación de empleos en el país. Finalmente, se concluye que el sistema de inspección laboral en el Perú no posee efectos significativos sobre el cumplimiento de regulaciones laborales, y, por tanto, sus funciones, más que disuasivas, deben dirigirse a “orientar” al empleador en el cumplimiento de la normatividad laboral.

2.3. Sobre el Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Según lo expuesto por el Artículo 6° y la Primera Disposición Comple-

mentaria Final del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, existe el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, a ser elaborado como propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la Política Nacional, ello en coordinación con todos los sectores involucrados en la citada Política.

III.- DEL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

3.1. A través del Decreto Supremo N° 237-2018-EF, publicado el 28 de julio de 2018, se aprobó el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad”, en donde se aprueban una serie de medidas orientadas a la elaboración de proyectos normativos que se ciñen al Objetivo Prioritario N° 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad. Si bien, a través de la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), se aprobaron los Lineamientos Generales, será a través del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en donde se expondrán las modificaciones a la legislación, que hagan viable la Política adoptada dentro del mercado laboral. 3.2. Conforme a la Política Nacional de Competitividad y Productividad (Objetivo Prioritario N° 5: Mercado Laboral), esta busca un mercado de trabajo eficiente e institucionalizado para reducir la brecha existente entre las necesidades de los empleadores y las competencias de las fuerzas de trabajo. El Plan Nacional de CP, nos presenta hasta ocho Medidas de Política, todas ellas orientadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Política Nacional de CP: a) Medida de Política 5.1: Actualización del marco normativo laboral b) Medida de Política 5.2: Jornada a tiempo parcial c) Medida de Política 5.3: Teletrabajo d) Medida de Política 5.4: Modernización del régimen MYPE e) Medida de Política 5.5: Mejora del marco legal de modalidades formativas f) Medida de Política 5.6: Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad g) Medida de Política 5.7: Modernización del Servicio Nacional de Empleo

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h) Medida de Política 5.8: Modernización del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo

3.3. Las Medidas de Política del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 3.3.1. Medida de Política 5.1: Actualización del marco normativo laboral

A través de esta Medida de Política se pretende modificar el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (ahora Ley de Productividad y Competitividad Laboral), no así la Ley. Por tanto, las modificaciones que se plantean sólo modifican la reglamentación de la ley, las que, según el texto del Plan Nacional, persigue “actualizar el marco normativo vigente”, otorgando “mayores contenidos al reglamento del Decreto Legislativo N° 728”. Se plantea: • El prorrateo mensual de los beneficios laborales, luego del acuerdo con el empleador. La figura del “prorrateo” de beneficios laborales sólo es viable a través de la figura de la “remuneración integral” (Artículo 8° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Ciñéndonos de manera estricta a lo expresado en esta parte del Plan, el prorrateo y/o la modificación planteada, sólo sería aplicable a aquellos trabajadores que perciben una remuneración integral, por encima de las 2 UIT’s o su equivalente a S/. 8,400 soles, no así, a aquellos trabajadores que perciben por debajo de dicho monto. No obstante, el Plan Nacional se propone “otorgar mayores contenidos al reglamento de la Ley de Fomento del Empleo”, y, asimismo, pretende ser ejecutado a través de una serie de “proyectos normativos”, los que incorporan, no sólo Decretos Supremos, sino también LEYES, estos últimos que podrían variar el actual texto de la Ley de Fomento. Finalmente, es de precisar que este Plan Nacional tiene una vigencia hasta el año 2030, y, por tanto, en dicho lapso, se podrían formular otro tipo de modificaciones. • Establecer una nueva situación y/o definición económica habilitante para


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la terminación colectiva de los contratos de trabajo. Actualmente la Ley de Productividad contempla como causa objetiva para la terminación colectiva de contratos de trabajo, “los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos”. En estos casos, el Artículo 48° de la Ley de Productividad y no su Reglamento, precisa el procedimiento que el empleador deberá transitar para lograr el objetivo de la conclusión de los contratos, para lo cual deberá presentar documentación probatoria que acredite la causal objetiva económica, dentro de ellas, una pericia de parte. El texto del Plan sólo apunta a señalar “nuevas situaciones” económicas habilitantes, sin precisión alguna. • La implementación de un nuevo procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente. Entendemos que esta problemática surge a partir de algunos vacíos presentados en el procedimiento para la declaración de INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE, que los Artículos 13° y 20° de la Ley de Productividad regulan como causales de extinción del contrato de trabajo. Actualmente, tal declaración es expedida por ESSALUD o el MINISTERIO DE SALUD, o, alternativamente, por la JUNTA DE MÉDICOS designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Mediante Casación de fecha, 31 de octubre de 2017, expedida en el Expediente N° 11727-2016-LIMA SUR, la Segunda Sala de Derecho Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, estableció como criterio jurisprudencial, y, por tanto, de obligatoria observancia para los jueces del país, lo siguiente: “La invalidez absoluta permanente, constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador con vista de su historia clínica y determine expresamente que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es en proporción igual o superior a los dos tercios”. En ese sentido, la Comisión Medica Evaluadora y Calificadora de

Incapacidades de EsSalud o del Ministerio de Salud, deberán declarar tal incapacidad, y no expedir dicho Certificado, únicamente para efectos de otorgamiento del subsidio de ESSALUD, tal y como se ha venido expediendo. Ante esta situación que restringe la posibilidad de que el empleador solicite una Junta Médica, se pretende reglamentar esta situación, a través de la modificación del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

dores en cuanto al mantenimiento y seguridad de los equipos de labor del teletrabajador, así como los servicios de transmisión de datos (wifi). Asimismo, se plantea la eliminación de las condiciones de trabajo como lo es el horario de trabajo, el mismo que no deberá de ser fijado por el régimen general. También se cuestiona la intervención de la Sunafil, cuando se trata de la denuncia de incumplimiento de la normativa de la materia.

• La digitalización de las boletas de pago.

3.3.4. Medida de Política 5.4: Modernización del régimen MYPE

3.3.2. Medida de Política 5.2: Jornada a tiempo parcial

Con esta Medida de Política se pretende permitir la celebración de contratos de trabajo a tiempo parcial, más acordes a las necesidades de los trabajadores que cumplen con este tipo de jornada. Actualmente, y conforme a los Artículos 11° y 12° del Reglamento de la Ley de Productividad, el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año. Nuestra legislación señala que aquellos trabajadores que laboren menos de 04 horas diarias, no percibirán beneficios laborales. La intención de la presente reforma, busca establecer “un promedio semanal” de horas de trabajo, es decir, que el trabajador, al dividir sus horas diarias de trabajo entre los días efectivos de labor, el promedio de horas laboradas sea menor a cuatro horas.

3.3.3. Medida de Política 5.3: Teletrabajo

A través de esta reforma, se persigue modificar la Ley N° 30036 – Ley que regula el Teletrabajo. Desde la perspectiva del MEF, la referida ley contiene algunas regulaciones “rígidas” que deben ser eliminadas y que incentivarían aún más el uso de este tipo de contratación. Algunas de estos supuestos de rigidez, guardan relación con los costos que deben asumir los emplea-

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En este punto se plantean incentivos para la formalización y utilización de este tipo de contratación. Es de recordar que el régimen laboral MYPE, cuenta con un sistema reducido de beneficios laborales, respecto al régimen general, razón por la que la propuesta formulada en el Plan se orienta a través de incentivos en al sistema de aseguramiento y de pensiones, mediante incentivos tributarios como amnistías tributarias administrativas.

3.3.5. Medida de Política 5.5: Mejora del marco legal de modalidades formativas

Se plantea la modificación de la Ley N° 28518 – Ley sobre modalidades formativas, pretendiéndose elevar el porcentaje de inserción laboral en el sector jóvenes. El Plan no precisa una reforma específica, planteándose que en diciembre de 2019, se publicitaría un Proyecto de Ley que modifique el régimen legal actual sobre modalidades formativas.

3.3.6. Medida de Política 5.6: Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad 3.3.7. Medida de Política 5.7: Modernización del Servicio Nacional de Empleo 3.3.8. Medida de Política 5.8: Modernización del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo

Se propone modificar y delimitar las competencias de los Inspectores de Trabajo. Asimismo, se propone introducir la tecnología de la información, pasando por el ingreso de denuncias electrónicas y notificaciones a los usuarios a través de estos medios informáticos.


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¿Es viable el adelanto de elecciones generales?

El adelanto de Elecciones Generales a través de una reforma de la Constitución, propuesto por el presidente Martín Vizcarra durante su mensaje a la nación, más allá de su audacia política, es perfectamente viable y acorde al marco constitucional; aunque ofrece algunos retos que se deberán afrontar adecuadamente para hacerlo efectivo.

Frente al anuncio del presidente Vizcarra del adelanto de las elecciones generales para el próximo año –medida que implica el recorte del periodo del mandato de los congresistas y del propio presidente de la República, de cinco a cuatro años–, a través de una reforma constitucional que sea ratificada por el pueblo mediante referéndum; algunas voces interesadas han señalado que tal propuesta es inconstitucional y que incluso podría ser causal de vacancia. Esas mismas voces promueven más bien, para que ocurra el pretendido adelanto de elecciones, que renuncie el presidente Vizcarra y la vicepresidenta Mercedes Araoz, para proceder conforme al artículo 115 de la Constitución Política del Perú y, de este modo, que asuma temporalmente la presidencia de la República el actual presidente del Congreso, Pedro Olaechea, y sea este quien convoque a elecciones adelantadas. Es verdad que el adelanto de elecciones a través de la renuncia presidencial (siempre que la vicepresidenta también lo haga, lo que es muy incierto) es posible; sin embargo, políticamente sería una opción nefasta. No es casual que dicha alternativa esté siendo promovida con entusiasmo por las fuerzas antirrepublicanas; esas mismas fuerzas que durante los últimos años se han dedicado a torpedear la lucha anticorrupción, la reforma judicial y la reforma política, en una suerte de pacto de impunidad. Sobre esa posibilidad, el historiador y profesor Juan Fonseca, con gran elocuencia opina que: “El problema de esa salida es que tendríamos durante al menos ocho meses, que podrían ser más, a un impresentable como Olaechea en el poder, con Beteta, Chávarry y Rosas de la mano. En ese lapso, esta alianza infame podría hacer de las suyas, destruyendo lo poco que se ha avanzado en materia de derechos, educación, reforma política, lucha contra la corrupción, etc. ¿Se imaginan un Legislativo y

un Ejecutivo manejados por el fujifundamentalismo? ¿Olaechea en Palacio de Gobierno y Beteta al mando del Congreso? ¿Se desharían del poder luego de haberlo obtenido por el azar y teniendo en cuenta su naturaleza autoritaria? Dejar el Ejecutivo en sus manos crearía un escenario apocalíptico para el país. Por ello, la renuncia de Vizcarra no debe ser ni siquiera considerada entre las salidas posibles. Implicaría entregarle todo el poder a la alianza entre la corrupción y la Inquisición”. Respetando estrictamente el marco constitucional, es perfectamente posible que el adelanto de elecciones sea viable en un breve plazo, a través de una reforma constitucional que incluya una disposición transitoria recortando el mandato parlamentario y presidencial; tal como ya se hizo el año 2000, a través de la Ley N.° 27365, Ley de reforma constitucional que elimina la reelección presidencial inmediata y modifica la duración del mandato del presidente, vicepresidentes y congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, que incorporó a la Constitución Política del Perú las siguientes dos disposiciones transitorias especiales: “Primera. - El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política.” “Segunda. - Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses.” Ciertamente, dicha reforma de la Constitución para adelantar las elecciones ocurrió en circunstancias excepcionales, en las que el país atravesaba una profunda crisis política como resultado de la ilegítima re-reelección del régimen de Alberto Fujimori. Las circunstancias actuales no devienen del quiebre del orden constitucional, pero es indudable que estamos en medio de una grave cri-

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sis política como resultado del entrampamiento entre los poderes ejecutivo y legislativo; tanto así que el presidente Vizcarra ya se encontraba plenamente facultado para disolver constitucionalmente el Congreso, ante la denegatoria de confianza que implicaba la no aprobación del proyecto de reforma constitucional para que sea otro órgano del Estado el que se encargue de levantar la inmunidad parlamentaria. Todo esto en un contexto de profundo descrédito y pérdida de legitimidad de toda la clase política. De este modo, la ruta planteada por el presidente de la República, en las actuales circunstancias, resulta adecuada como salida política y viable desde el punto de vista constitucional. Para ello hay que considerar que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución: “La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.” Así también, según el primer párrafo del mismo artículo: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros [66 votos], y ratificada mediante referéndum.” Entonces, al presidente solo le basta la aprobación de su Consejo de Ministros para presentar su iniciativa de reforma constitucional, lo que ya se efectuó. Asimismo, para que se realice el referéndum ratificatorio solo debe darse la condición de que el proyecto de reforma constitucional obtenga 66 votos. Y no es necesario esperar a una segunda legislatura ordinaria, como sí se exige en caso que la reforma constitucional se apruebe únicamente en los predios parlamentarios. Ahora bien, ¿es posible que la iniciativa presidencial no obtenga la votación mínima requerida (66 votos)? Por supuesto. Eso está dentro del fuero parlamentario. Por ello, será necesario que, utilizando los mecanismos que la propia Constitución prevé, se ponga al Parlamento en una situación frente a la cual no pueda rechazar la iniciativa presidencial o, de hacerlo, le genere un costo aún mayor. Aporte del c. Luis Orihuela Galindo Secretario de Organización CEN FTLyFP


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Seguridad y salud en el trabajo Surgen nuevos problemas de seguridad y salud a medida que el trabajo cambia

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n nuevo informe sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), publicado en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril, revisa los 100 años de logros de la OIT y pone de manifiesto algunos de los desafíos y oportunidades que surgen para la creación de mejores ambientes de trabajo. GINEBRA (OIT Noticias) – Los cambios en las prácticas de trabajo, los cambios demográficos, tecnológicos y en el medio ambiente están generando nuevas preocupaciones sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los crecientes desafíos incluyen los riesgos psicosociales, el estrés relacionado con el trabajo y las enfermedades no transmisibles, en particular enfermedades circulatorias y respiratorias, y el cáncer. El informe, Seguridad y Salud en el centro del Futuro del Trabajo: Aprovechar 100 años de experiencia * , será publicado en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo , el 28 de abril. El informe examina los 100 años de trabajo de la OIT dedicados a los temas de SST, y pone de manifiesto los problemas emergentes en materia de seguridad y salud en el mundo de trabajo. En la actualidad, cada año, más de 374 millones de personas sufren lesiones o enfermedades a causa de accidentes relacionados con el trabajo. Se estima que la pérdida de días de trabajo debido a causas relacionadas con la SST representa casi cuatro por ciento del PIB mundial y, en algunos países tanto como seis por ciento, señala el informe. “Así como observamos una mayor prevención para los riesgos reconocidos, también constatamos cambios profundos en nuestros lugares de trabajo y en la manera en que trabajamos. Necesitamos estructuras de seguridad y

salud que reflejen estos cambios, junto a una cultura general de prevención que fomente una responsabilidad compartida”, declaró Manal Azzi, especialista técnica de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo. “Además del costo económico debemos reconocer el inconmensurable sufrimiento humano que causan estas enfermedades y accidentes. Estos son aún más trágicos porque en gran medida son prevenibles.” Manal Azzi, especialista técnica de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo. De cara al futuro, el informe destaca cuatro grandes fuerzas transformadoras que impulsan los cambios. Señala además que todas ofrecen oportunidades para mejorar. • En primer lugar, la tecnología – como la digitalización, la robótica y la nanotecnología – pueden también afectar la salud psicosocial e introducir nuevos materiales con riesgos para la salud que no han sido estimados. Si es aplicada correctamente, también puede contribuir a reducir las exposiciones peligrosas, facilitar la formación y la inspección del trabajo. • Los cambios demográficos son relevantes porque los trabajadores jóvenes tienen tasas de lesiones profesionales significativamente elevadas, mientras que los trabajadores mayores necesitan prácticas de adaptación y equipo para trabajar de forma segura. Las mujeres – quienes se están incorporando a la fuerza de trabajo en un número cada vez mayor – son más propensas a trabajar en formas atípicas de empleo y corren mayores riesgos de sufrir trastornos musculo-esqueléticos. • En tercer lugar, el desarrollo sostenible y el cambio climático dan lugar a riesgos como la contaminación del

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aire, el estrés por exceso de calor, las enfermedades emergentes, los cambios en las pautas meteorológicas y en la temperatura, pueden ocasionar la pérdida de puestos de trabajo. De igual manera, nuevos empleos serán creados gracias a la economía verde. • En fin, los cambios en la organización del trabajo pueden dar lugar a una flexibilidad que permita que un número mayor de personas se incorpore a la fuerza de trabajo, pero también puede causar problemas psicosociales (por ejemplo, inseguridad, menoscabo de la privacidad y del tiempo de descanso, o una protección inadecuada en materia de SST y de protección social) y horarios de trabajo excesivos. En la actualidad, aproximadamente 36 por ciento de la fuerza de trabajo del mundo trabaja horas excesivas (más de 48 horas semanales). A la luz de estos desafíos, el estudio propone seis ámbitos a los cuales los responsables políticos y otras partes interesadas deberían dar prioridad. Estos incluyen mayores esfuerzos para anticipar los riesgos nuevos y emergentes para la seguridad y la salud relacionados con el trabajo, la adopción de un enfoque más multidisciplinario y el establecimiento de vínculos más fuertes con la salud pública. También es necesario mejorar el conocimiento público sobre las cuestiones de SST. En fin, es necesario reforzar las normas internacionales del trabajo y la legislación nacional, lo cual requerirá una colaboración más estrecha entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores. La mayor proporción, de lejos, de las muertes actuales relacionadas con el trabajo – 86 por ciento – son causadas por enfermedades. En el mundo, alrededor de 6.500 personas mueren cada día a causa de enfermedades ocupacionales, en comparación con 1.000 por


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accidentes mortales en el trabajo. Las principales causas de mortalidad son las enfermedades circulatorias (31 por ciento), los cánceres relacionados con el trabajo (26 por ciento) y las enfermedades respiratorias (17 por ciento).

“Además del costo económico debemos reconocer el inconmensurable sufrimiento humano que causan estas enfermedades y accidentes. Estos son aún más trágicos porque en gran medida son prevenibles”, señaló Manal Azzi. “Además se debería tener en cuenta seriamente la recomendación de la Comisión Mundial sobre el Futuro del

Trabajo : que la seguridad y la salud en el trabajo sean reconocidas como un principio y un derecho fundamental en el trabajo.” Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP

El desafío de la igualdad en el lugar de trabajo El Director General de la OIT, Guy Ryder, acogió con beneplácito la inclusión de la lucha contra la desigualdad como elemento fundamental de la Cumbre del G7 de este año. Ryder asistirá a la Cumbre a celebrarse entre el 24 y el 26 de agosto en Biarritz (Francia), y dijo que la desigualdad es uno de los problemas cruciales de nuestro tiempo. Opinión | 22 de agosto de 2019 La presidencia francesa del G7 de este año ha elegido bien el tema de la Cumbre de Biarritz. “La lucha contra la desigualdad” es sin duda uno de los problemas fundamentales de nuestro tiempo. Una declaración fuerte por parte de los líderes del G7 sería muy conveniente como prueba de su determinación de ofrecer soluciones efectivas a este problema grave. El tema de la lucha contra la desigualdad corresponde firmemente con el mandato de justicia social de la Organización Internacional del Trabajo, tal como se expresa en la reciente Declaración del centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo , adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019 . La intención de la presidencia del G7 de que la Cumbre de Biarritz reafirme el compromiso de los miembros del G7 de responder a problemas de alcance mundial mediante la actuación colectiva respalda firmemente el llamamiento de la Declaración a

un multilateralismo más fuerte para afrontar los problemas que afronta el mundo del trabajo. La orientación del G7 de este año hacia el trabajo y el empleo, que le ha valido la denominación de “G7 Social”, impulsó el tema general de la presidencia de Francia centrándose en cuatro objetivos: aumentar la incorporación de las normas internacionales del trabajo en el sistema multilateral; respaldar el acceso a los sistemas de protección social universal; ayudar a las personas en el proceso de transformación digital y su repercusión en el futuro del trabajo; y promover la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Estos temas forman parte del Programa de Trabajo Decente, de modo que la OIT podrá interactuar a fondo con los miembros del G7, no solo facilitando la visión técnica respecto de cada uno de ellos, sino también participando en los debates. En cuanto al enfoque del G7 Social en los rápidos cambios en el mundo del trabajo, Francia subrayó la importancia del centenario de la OIT, y encomió el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, Trabajar para un futuro más prometedor. Recalcó también la función crucial de la OIT en el debate multilateral sobre política económica y social, y la importancia de la nueva norma internacional pionera de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del

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trabajo. El comunicado adoptado por los ministros de trabajo y empleo reunidos en París los días 6 y 7 de junio de 2019 refleja la labor del G7 Social a través de un ambicioso conjunto de objetivos: • un llamado a la acción para reducir las desigualdades en un mundo global, incluso al diálogo y la coordinación multilaterales para reducir las desigualdades, y a un compromiso de fomentar una conducta empresarial responsable en las cadenas mundiales de suministro; • compromisos en favor del acceso universal a la protección social en un mundo del trabajo en proceso de cambio; • compromisos para empoderar a las personas para el futuro del trabajo; y, • compromisos para lograr la igualdad de género en el mundo del trabajo. El comunicado de los ministros y la Declaración del Centenario de la OIT tienen fuertes puntos de coincidencia que revelan esferas fundamentales de interés para el futuro del trabajo.

El eslabón económico y social

Ambos instrumentos ponen el acento en la necesidad de fortalecer el multilateralismo. El comunicado del G7 recalca el carácter indisociable de las políticas económicas y sociales


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para reducir la desigualdad. Ello tiene su equivalente en la Declaración del Centenario, que reconoce “los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales”, lo cual conduce a un llamamiento a un papel más determinante de la OIT en los diálogos políticos generales entre las instituciones multilaterales. El comunicado y la Declaración Tripartita complementaria del G7 Social reafirman y hacen efectivo el compromiso de los miembros del G7 con el diálogo social como instrumento para modelar el futuro del trabajo que queremos. De manera análoga, si el comunicado del G7 hace hincapié en que la protección social, en concordancia con la Recomendación núm. 202 de la OIT sobre los pisos de protección social, “es eficaz para modelar el futuro del trabajo”, la Declaración del Centenario hace un llamamiento a la OIT a “adoptar y ampliar sistemas de protección social que sean adecuados y sostenibles y estén adaptados a la evolución del mundo del traba-

jo”. Ambos instrumentos se basan en el Informe de la Comisión Mundial, en el que se subraya la importancia de los sistemas de protección social como ayuda a las personas en las transiciones cada vez más complejas que deberán afrontar en un mundo del trabajo en mutación, hasta poder desplegar sus capacidades. El llamamiento del comunicado del G7 a empoderar a las personas gira en torno a la necesidad de “adaptar la asistencia y las instituciones del mercado de trabajo para que propicien condiciones de trabajo decente para todos los trabajadores de plataformas” y “subraya la importancia de aprovechar el potencial de los cambios actuales para crear puestos de trabajo de calidad para todos”. Por su parte, al referirse a los nuevos modelos empresariales y a las diversas modalidades laborales, la Declaración señala que los esfuerzos de la OIT habrán de dirigirse a “aprovechar todo el potencial del progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad” para lograr trabajo decente y “una distribución equitativa de los benefi-

cios para todos”. Ambos documentos se basan en trabajos anteriores de la OIT, que instaban a contar con un programa de transformación en favor de la igualdad de género con una amplia gama de políticas, incluidas las tendientes a solucionar las persistentes brechas de género en la remuneración y la participación en el mercado de trabajo. Ambos instrumentos reconocen la persistencia del problema de la informalidad. Al acometer su segundo siglo de vida, la OIT está elaborando su próximo programa y presupuesto para responder a esferas prioritarias fundamentales señaladas en la Declaración del Centenario. Esperamos que la Cumbre del G7 dé un impulso importante a las actividades de la OIT para conseguirlo, y, al hacerlo, impulse también nuestra propia contribución a la prioridad del G7 de luchar contra la desigualdad. Aporte del c. Jesús Rodríguez Soto Secretario de Prensa, Propaganda y Difusión CEN FTLyFP

¿Tienes deudas? Bancos ya no podrán embargar o descontar de cuentas sueldo de clientes Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi. Las entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, cuando estos tengan deudas atrasadas o vencidas ya sea por crédito de consumo, hipotecario o vehicular. Así lo establece una sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi, que señala que no se podrá efectuar el descuento aun así el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asocia-

ciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup). “La Corte Suprema estableció que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables, no son compensables, es decir no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco”, dijo a RPP Paúl Castro, presidente del Conacup. No obstante, la cuenta sueldo es “inembargable” hasta un tope máxi16

mo de 2,075 soles, es decir 5 unidades de referencia procesal (URP). En caso su cuenta supere ese monto, el banco puede embargar solo un tercio del excedente en caso de deudas. Subrayó que en caso el banco descuenta de su cuenta sueldo puede presentarse un reclamo o denuncia ante el Indecopi. Aporte del c. Luis Orihuela Galindo Secretario de Organización CEN FTLyFP


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