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Oficio del congresista Robinson Gupioc al Pdte. del Grupo de Trabajo Control Constitucional_DU 014-2020

Lima, 02 de junio de 2020.

CEN-0034-2020

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Señor

MANUEL MERINO LAMA

Presidente del Congreso de la República Presente. -

Asunto: Solicitamos la Derogatoria del DU N° 014-2020

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted, en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú, organización sindical de grado superior que representa a los trabajadores de las empresas eléctricas de generación, transmisión y distribución de todo el país, privadas y estatales, a efecto de expresarle nuestro cordial saludo, así como el de los miles de trabajadores del sub sector eléctrico nacional, y otros sectores de la Actividad Empresarial del Estado, que hoy cuestionan la dación del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado el 22-01-2020, fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes términos:

1.- Conforme es de conocimiento, la Negociación Colectiva es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, que reconoce la obligación del Estado en fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, de esta forma los trabajadores a través de la negociación colectiva, tienen la facultad de discutir con su empleador la posibilidad de mejoras sociales y económicas, y por ende elevar su calidad de vida.

2.- Sin embargo, tenemos que el ejercicio pleno de dicho derecho, para el caso de los trabajadores Estatales, ha venido siendo restringido mediante sucesivas Leyes de Presupuesto, a través de la cuáles se prohibía, la posibilidad que se discutan condiciones económicas, con lo cual tornaban en impracticable el proceso de negociación colectiva.

3.- Dichas restricciones fueron en su momento declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (Exp. 003-2013-PI/TC), disponiendo que el

Estado emita una norma que regule la Negociación Colectiva en el Sector

Público, la cual debería contemplar la posibilidad que las organizaciones sindicales puedan discutir con sus empleadores la mejora de condiciones de trabajo y salariales.

4.- Lejos de encomendar la labor de discusión, y en su momento aprobación de una Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público, al Congreso de la República que se encontraba en fase de elección, aprovecha el momento de acefalía de dicho poder del Estado para promulgar el D.U. 014-2020, yendo más allá incluso que la propia naturaleza de dicho tipo

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