La consulta popular, algunas reflexiones Por José Luis Sánchez Cuatzitl
“La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional
(LFCP, 2020)”.
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n el año 2012, se adicionaron como derechos de la ciudadanía, la iniciativa popular incluida en el artículo 35, fracción VII, y la consulta popular, enunciada en el mismo artículo, fracción VIII, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa popular tiene ver con el derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley y que estás sean sometidas a la valoración del Congreso de la Unión para su aprobación, modificación o rechazo, y si bien, una ley puede influir o tener impacto en la implementación de las políticas públicas, consideramos que su figura no resulta tan necesaria analizarla en el presente trabajo. En cuanto a la consulta popular, esta consiste en un mecanismo que permite otorgar a los ciudadanos la oportunidad de opinar acerca de algún proyecto de política pública que sea relevante para el país.
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De acuerdo con el artículo 4, de la Ley Federal de Consulta Popular (vigente), señala: “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional (LFCP, 2020)”. De igual forma, el artículo 5º del mismo marco normativo señala que: “el resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de la citada ley: “Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, podrán realizar la petición de consulta popular”.