Cultural
Las que siguen son una serie de reflexiones de “un abogado jubilado siglo XXI”. Sirvan estas breves líneas para presentar el tema y al autor. Después de muchos años de brega, y en un instante “bisagra” en los modos y formas del ejercicio profesional, iniciado el siglo XXI, el autor decidió dejar la arena e instalarse en la tribuna. Desde allí ahora se expresa cuasi-filosóficamente, así:
EL ABOGADO Y SU REALIDAD La irrupción del mundo virtual: Sin necesidad de mayor demostración ya no cabe duda que el mundo virtual está entre nosotros impregnando imperceptible pero muy aceleradamente casi la totalidad de la actividad humana. Prescindir o ignorar ese fenómeno nos coloca en una dimensión que nos aleja de estar a la altura de estas nuevas circunstancias. No estamos en presencia de una época de cambios sino de un cambio de época. A la ciencia del derecho y a su ejercicio profesional le comprenden las generales de esos enunciados. El campo jurídico y fundamentalmente el judicial hoy desarrollan su quehacer apoyándose sustancialmente en plataformas informáticas y virtuales que apenas ocupan espacio (desplazando al soporte papel) pero que sin embargo se han convertido en imprescindibles a la hora de agilizar trámites y resolver conflictos. Y asoma ya la utilización de la inteligencia artificial que junto a la robótica sustituirán eficazmente actividades antes reservadas a los profesionales, aportando a la labor específica, eficiencia, celeridad y economía. Generaciones que nos suceden puede considerárselas “nativas” pues interactúan en ese nuevo mundo con pericia y naturalidad. A quienes se los cataloga como “migrantes” se les agrega a su originaria formación, el aprender a operar sistemas y aplicativos, a manejar base de datos (desplazando al uso de repertorios de leyes y jurisprudencia) y en fin, a
incorporar las nuevas tecnologías para no caer en obsolescensia, tarea que no conformaba el tradicional esquema de capacitación y actualización curricular. Asumir el desafío: Claro está que esto que esbozamos no es privativo de nuestra profesión (es globalmente transversal). Diría también que no necesariamente comprende a todas las “incumbencias” en orden a lo jurídico. Es un hecho, por lo menos en nuestra jurisdicción, la virtualización del sistema de administración de justicia, pero es bueno tener presente que la actividad del abogado no se agota en el litigio que es el último instrumento civilizado para dirimir conflictos. Hoy hay un universo de cuestiones a tratar, pre, para o no judiciales, antes tangencialmente exploradas por la ciencia jurídica o sencillamente inexistentes, que demandan abordaje, investigación, enunciación de doctrina y especialización académica. Ello de hecho, amplía el horizonte del discurrir y del hacer del abogado, tanto en la esfera pública cuanto privada y por lo tanto amplía su “incumbencia”. En el nomenclador clásico de especialidades prevalecen las ramas del derecho “sacralizado” pero el disrruptivo salto del mundo “material” al “virtual” y lo que ello apareja o está permitiendo, carece de antecedentes basales en nuestra historia. La conducta en interferencia intersubjetiva, la conducta normada o la norma, como distintas
33
REFLEJOS 105
teorías definen al objeto del derecho, seguirán siendo tema de análisis, pero es más que probable que se establezcan nuevas reglas de convivencia que contengan un “deber ser” hoy singular en el que habrá que poner el foco. Una cuestión constitucional que el pragmatismo la convierte en meramente retórica: Respetando lo que dispone el inciso 12 del art. 75 y art. 126 de la Constitución de la Nación Argentina, el inciso 13 del art 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye al Poder Legislativo el dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales. En ese entendimiento y a fin de garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la administración regular de justicia, la Legislatura provincial dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial (art.166 Const. Prov.) y los códigos procesales. En ese orden y tomando el caso del Código Procesal Civil y Comercial, dicho plexo faculta a la Suprema Corte de Justicia a dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de sus normas (art. 834 del C.P.C. y C.). Esta manda obviamente tiene su límite ya que el art. 45 de la Constitución Provincial prohíbe delegar a otro