REVISTA EJECUTIVA REGIONAL RCIP MAR 2023

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EJECUTIVA REGIONAL

Órgano de difusión del Colegio de Contadores Públicos De La Región Centro Istmo Peninsular, A.C. | Año 4 | No. 16 | Mar. 2023

TÓPICOS SOBRE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN MÉXICO

DIRECTORIO

COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL 2022-2023

C.P.C. Daniel Óscar Echeverría Arceo Presidente

C.P.C. Santiago de Jesús Rejón Delgado Vicepresidente General

C.P.C. Rosa Margarita Flores Justiniano Secretaria

C.P.C. Luis Enrique Schott Tesorero

C.P.C. René Cruz Montalvo Protesorero

C.P.C. Eduardo Díaz cantoral Vicepresidente de Legislación

C.P.C. Juan Escutia Andrade Vicepresidente de Docencia

C.P.C. Ignacio Rendón romero Vicepresidente del Sector Gubernamental

Dr. Miguel Uitzil May Vicepresidente del Sector Empresas

C.P.C. Óscar Castillo García Vicepresidente de practica externa

C.P.C. Eric Francisco de Asís Palma Contreras Vicepresidente de Relaciones y Difusión

C.P.C. Enrique Salazar Durán Vicepresidente de Fiscal

C.P.C. Maritza Baeza Vázquez Vicepresidente de Apoyo a Federadas

C.P.C. Luis Javier Velasco Ramírez Vicepresidente de calidad en la Práctica profesional

C.P.C. Alfonso Hernán Hernández Góngora Auditor Financiero

C.P.C. Sacramento Munive García Auditor de Gestión

COMISIÓN DE REVISTA

Mtro. Héctor Ignacio Herrera Herrera

C.P.C. Julio César González Caba

AGRADECIMIENTO ESPECIAL A:

CONTENIDO

VIDA INSTITUCIONAL EDITORIAL

4

MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REGIÓN CENTRO ISTMO PENINSULAR

ARTÍCULOS

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN MÉXICO

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

EL OUTSOURCING EN EL TURISMO

RÉGIMEN FISCAL DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

EL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE

MISCELÁNEOS

EQUIDAD TRIBUTARIA:

UNA MATERIA PENDIENTE

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2023 IMCP GUERRERO

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2023-2024 IMCP XALAPA

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2022-2024 IMCP TABASCO

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2023 IMCP CHIAPAS

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2022-2023 IMCP CHIAPANECOS

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2023-2024 IMCP PUEBLA

TOMA DE PROTESTA CONSEJO

DIRECTIVO 2023-2024 IMCP TLAXCALA

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

El Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro, Istmo, Peninsular, A.C. (CCPRCIP) fue fundado hace más de 32 años y forma parte de una de las 5 Regiones que integran el Instituto Mexicano de Contadores Púbicos (IMCP) es un organismo conformado por más de 3,000 asociados distribuidos en 16 colegios federados de 10 estados que comprenden:

cancún | campeche | ciudad del carmen | chiapas | chiapanecos | san cristobal de las casas | xalapa sur de veracruz | tabasco | yucatán | quintana roo | estado de tabasco | estado de oaxaca estado de veracruz | estado de pueblA | estado de guerrero | estado de tlaxcala

Ejecutiva Regional es una revista de publicación trimestral, y es el órgano de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. Los artículos publicados representan exclusivamente la opinión de sus autores.

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El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio mundial y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos en nuestro país. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos. Adicionalmente el turismo no sólo genera empleo, riqueza y divisas para el país y sus ciudadanos; sino que también, a través de esta actividad, se han logrado valorar las riquezas naturales y culturales que tienen en sus territorios: parques y reservas naturales, así como patrimonios culturales que son hoy día parte de los grandes atractivos. Esta actividad opera como una fuente de oportunidades para la modernización socioeconómica y cultural, en consecuencia son más frecuentes los modelos que giran en torno al desarrollo sostenible de un destino; en este sentido, los recursos naturales y patrimoniales forman parte de una cadena de gran valor y riqueza que deben promocionarse y comercializarse de manera responsable y sostenible.

MENSAJE DEL PRESIDENTE

desarrollo turístico prioritario, la promoción turística, y la actividad de los prestadores de servicios turísticos como: establecimientos de hospedaje, alimentos y bebidas, agencias y operadores de viajes, guías de turistas, entre otros.

Además de los preceptos legales señalados, existen disposiciones de cumplimiento en materia laboral, de seguridad social, del Impuesto sobre la Renta, entre otras así como las de carácter estatal.

Por otra parte, la proliferación de nuevos esquemas de prestación de servicios turísticos digitales han venido a ser una fuerte competencia para las empresas establecidas ocasionando reestructuraciones a sus modelos de negocio. Es por ello, que las autoridades han implementado esquemas de cumplimiento para hacer un tanto más justa la aportación de contribuciones de dichos esquemas.

Es por ello, que reviste tal importancia la existencia de un marco legal del Sector Turismo. Para tal efecto, hoy día existen leyes y reglamentos que norman la actividad turística, tanto a las dependencias de la administración pública federal, como a los prestadores de servicios así como la forma en que interactúan entre ellos y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Tales leyes rigen la actividad turística y establecen la facultad de planear, promover y fomentar la acción turística y proteger el patrimonio histórico y cultural de las regiones del país; además establecen las formas de coordinación del Gobierno Federal con los estados y municipios en la materia, así como reglamentos que norman la declaración de zonas de

En este contexto, el tema medular de la revista es “Tópicos sobre la actividad turística en México", en el que se abordarán temas de interés tales como: "La actividad turística en México"; "La Organización Mundial del Turismo"; "Outsourcing en el Turismo"; "Régimen Fiscal de las Plataformas Digitales"; "Impuesto sobre el Hospedaje; "Equidad Tributaria: Una materia pendiente" y "Responsabilidad solidaria de Socios o Accionistas", los cuales han sido desarrollados de manera profesional por nuestros especialistas a quienes agradecemos su generosidad por compartir su experiencia y conocimientos cuyas aportaciones en esta revista estamos seguros les será de gran utilidad en sus actividades profesionales. Enhorabuena y espero saludarlos personalmente pronto.

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano
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de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C.
REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. 5 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE

La Organización Mundial del Turismo (OMT) define al turismo como las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y otros. La visita que realiza una persona, como lo menciona la definición, en lugares distintos al de su entorno habitual, se relaciona con diversas actividades, las que se involucren diferentes sectores económicos que van más allá que del servicio de hospedaje, incluyendo otros como los de alimentación, transporte y los recreativos.

Relacionado con lo anterior, la OMT reconoce que la naturaleza de la actividad turística es el resultado de interrelaciones entre diferentes factores y propone un modelo de mercado con cuatro elementos: la oferta, la demanda, el espacio geográfico y los ope-

radores. El funcionamiento se explica partiendo del espacio geográfico que es el lugar de encuentro de la demanda y la oferta, encuentro facilitado por los operadores considerados como promotores del turismo.

1. La demanda: Formada por el conjunto de consumidores –o posibles consumidores– de bienes y servicios turísticos.

La OMT (1995), distingue entre el concepto amplio de viajero: “cualquier persona que viaje entre dos o más países o entre dos o más localidades de su país de residencia habitual” y el de visitante: “todos los tipos de viajeros relacionados con el turismo”. También establecen la siguiente distinción, entre el turista: “pasajero que permanece una noche por lo menos en un medio de alojamiento colectivo o privado del país visitado” y el excursionista “visitante que no pernocta en un medio de alojamiento colectivo o privado del país visitado”.

Así, el lugar de origen de los turistas y el destino elegido por ellos permite la siguiente clasificación:

• Turismo doméstico: residentes visitando su propio país.

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difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. C.P.C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CABA - EXPRESIDENTE DEL IMCP CHIAPANECOS Imagen: ferrantraite/Getty Images)

• Turismo receptivo: no residentes procedentes de un país determinado.

• Turismo emisor: residentes del propio país se dirigen a otros países. Estas tres formas de turismo pueden combinarse en:

• Turismo interior: doméstico y receptivo.

• Turismo nacional: doméstico y emisor.

• Turismo internacional: emisor y receptivo

2. La oferta: Compuesta por el conjunto de productos, servicios y organizaciones involucrados activamente en la experiencia turística.

En un destino turístico, la oferta puesta a disposición de la demanda constituye algo más que la simple suma de los productos turísticos que contiene, representa un todo integrado por estos productos.

Así, la OMT (1996) se apoya en el concepto de gastos turísticos para identificar diferentes categorías de oferta turística según dónde se realice este gasto. De esta forma toma en consideración: “todo gasto de consumo efectuado por un visitante o por cuenta de un visitante, durante su desplazamiento y su estancia en el lugar de destino”.

- Alojamiento

- Alimentación

- Transporte

- Ocio, cultura, actividades deportivas

- Compras

- Otros

También se incluyen en este concepto, lo siguiente: Los recursos y atractivos turísticos: son aquellos elementos que motivan el desplazamiento de los turistas. Pueden ser de origen natural, cultural, etc. Cabe diferenciar entre recursos y atractivos siendo los primeros atractivos potenciales mientras que los segundos son aquellos recursos ya puestos en valor.

3. La planta turística: Son todas las empresas que facilitan la permanencia del turista en el destino proporcionando servicios de alojamiento, restauración, esparcimiento, desplazamiento, etc.

La infraestructura: son todos aquellos elemen-

tos que proporcionan servicios no exclusivamente turísticos y que en primer lugar buscan la satisfacción de la población local pero sin los cuales sería imposible el funcionamiento de los servicios turísticos resultaría imposible. Estos son las carreteras, los ferrocarriles, los puertos, los aeropuertos, las comunicaciones, las redes de energía, las de agua potable y residual, los sistemas de recogida de residuos, etc.

Los elementos institucionales: son la legislación turística en general, los entes de turismo públicos, privados o mixtos, las acciones de promoción, la facilitación a empresas privadas, es decir, toda aquella actividad que realiza el sector público en materia de turismo. Este elemento también es denominado como superestructura y es el encargado velar por el buen funcionamiento en general de todo el sistema. De esto se deduce que cuanto más importante sea la actividad turística para la región, más fuerte y eficiente debería ser la superestructura que gestione dichos territorios.

4. El espacio geográfico: Base física donde tiene lugar la conjunción o encuentro entre la oferta y la demanda y en donde se sitúa la población residente, que si bien no es en sí misma un elemento turístico, se considera un importante factor de cohesión o disgregación, según se la haya tenido en cuenta o no a la hora de planificar la actividad turística.

5. Los operadores del mercado: son aquellas empresas y organismos cuya función principal es facilitar la interrelación entre la oferta y la demanda. Entran en esta consideración las agencias de viajes, las compañías de transporte regular y aquellos organismos públicos y privados que, mediante su labor profesional, son artífices de la ordenación y/o promoción del turismo.

Los principales actores de la actividad turística son la comunidad local, el sector público, el sector privado y los turistas.

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Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. 7 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
Colegio
Contadores
"Los recursos y atractivos turísticos son aquellos elementos que motivan el desplazamiento de los turistas. Pueden ser de origen natural, cultural, etc".

La Ley para el Desarrollo Turístico, en Perú, señala la existencia de principios a considerar en la actividad turística, los cuales son:

a.- Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada.

b.- Contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad.

c.- Establecer el uso turístico racional y sostenible del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

d.- Promover la competitividad de los productos turísticos nacionales, fomentando el desarrollo de infraestructura, la calidad de los servicios para la adecuada satisfacción de los usuarios.

e.- Conservar el Patrimonio Cultural de la Nación, el entorno natural, las formas de vida, costumbres, identidad, entre otros, de las comunidades en las que se encuentren los atractivos turísticos. En el marco jurídico mexicano, en el título II de la Ley General de Turismo, en el artículo 4, se determinan atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, relacionadas con la actividad turística:

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional

IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;

IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística. La importancia de la actividad económica en México, es un tema tratado en la publicación de la Universidad Latina, indicada en los siguientes aspectos:

a) Reúne una gran cantidad de divisas, es decir que de todos los viajeros que llegan a México y sus gastos en hospedaje, transportación y consumo benefician económicamente al país.

b) Tiene un enorme peso para la economía de México debido a que el promedio de participación que tiene el turismo con las demás actividades económicas.

c) Genera empleos, desde la persona encargada de la recepción de un hotel, pasando por los meseros de un restaurante e incluso los locales que proponen actividades en un destino turístico.

d) Es una espiral de crecimiento debido a que dónde se genera un desarrollo turístico se tiene la participación de gran cantidad de personas, en distintas ramas, desde la construcción hasta la prestación de servicios.

e) El turismo muestra la cordialidad del país, y depende del tipo de trato que se le ofrece al turista, para su siguiente visita y su recomendación.

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ACTIVIDAD TURISTICA EN MÉXICO

México conformado por 32 estados y cuenta con gran diversidad de paisajes turísticos, combinados de escenarios naturales, culturales, tradicionales los cuales destacan por su gastronomía, tanto así que el 16 de noviembre de 2010 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró a la gastronomía mexicana como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, por su gran diversidad de platillos.

Se encuentra posicionado en primer lugar en el Continente americano y en sexto a nivel mundial en número de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad. Actualmente 193 países han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial. La Lista del Patrimonio Mundial incluye en la actualidad un total de 1.121 sitios (869 culturales, 213 naturales y 39 mixtos) en 167 Estados Partes. De los cuales 35 sitios se encuentran en México.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Albano Perini, Luis (2020). Introducción al Turismo. Argentina.

TABLA 1. Patrimonios de la humanidad ubicados en México. Fuente: Elaborado conå datos de la UNESCO. https://whc.unesco.org/es/list/?iso=mx&-

- Álvarez Cepero, Kenia (2017), Relaciones entre los actores públicos y privado individual del alojamiento turístico en Santa Clara, Universidad Central Martha Abreu, Santa Clara Cuba.

- Ley General de Turismo, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009. Últimas reformas publicadas DOF 07-12-2022

- Universidad Latina, página electrónica recuperada de: https://www.unila.edu.mx/importancia-del-turismo-en-mexico

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PATRIMONIO AÑO DE INSCRIPCIÓN 1. Centro histórico de México y Xochimilco 1987
Centro histórico de Oaxaca y zona arqueológica de Monte Albán 1987
Centro histórico de Puebla 1987 4. Ciudad prehispánica de Teotihuacán 1987 5. Ciudad prehispánica y parque nacional de Palenque 1987 6. Sian Ka'an 1987 7. Ciudad histórica de Guanajuato y minas adyacentes 1988 8. Ciudad prehispánica de Chichén-Itzá 1988 9. Centro histórico de Morelia 1991 10. Ciudad prehispánica de El Tajín 1992 11. Santuario de ballenas de El Vizcaíno 1993 12. Pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco 1993 13. Centro histórico de Zacatecas 1993 14. Primeros monasterios del siglo XVI en las laderas del Popocatepetl 1994, 2021 15. Ciudad prehispánica de Uxmal 1996 16. Zona de monumentos históricos de Querétaro 1996 17. Hospicio Cabañas de Guadalajara 1997 18. Zona de monumentos históricos de Tlacotalpán 1998 19. Zona arqueológica de Paquimé (Casas Grandes) 1998 20. Ciudad histórica fortificada de Campeche 1999 21. Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco 1999 22. Antigua Ciudad Maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche 2002, 2014 23. Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro 2003 24. Casa-Taller de Luis Barragán 2004 25. Islas y Areas protegidas del Golfo de California 2005 26. Paisaje de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila 2006 27. Campus central de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México 2007 28. Reserva de biosfera de la mariposa monarca 2008 29. Villa Protectora de San Miguel el Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco 2008 30. Camino Real de Tierra Adentro 2010 31. Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla
los Valles Centrales de Oaxaca 2010 32. Reserva de biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar 2013 33. Sistema hidráulico del acueducto del Padre Tembleque 2015 34. Archipiélago de Revillagigedo 2016 35. Valle de Tehuacán-Cuicatlán - Hábitat originario de Mesoamérica 2018
2.
3.
en

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

Imagen: Shutterstock®

C.P.C. SANTIAGO DE JESÚS REJÓN DELGADO

DE AUDITORES DEL CARIBE, S.C.

- VICEPRESIDENTE DEL CCPRCIP

- DOCENTE IT CANCUN

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrada por 193 estados miembros (países), cuenta con 16 organismos de apoyo internacional como son: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO (Food and Agriculture Organization), Fondo Monetario Internacional, FMI (International Monetary Fund), Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA (International Fund for Agricultural Development), Grupo del Banco Mundial WBG (World Bank Group), Organización de Aviación Civil Internacional, OACI (International Civil Aviation Organization), Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA (International Atomic Energy Agency), Organización Internacional del Trabajo, OIT (International Labour Organization), Organización Marítima Internacional, OMI (International Maritime Organization), Organización Meteorológica Mundial, OMM (World Meteorological Organization), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (World Intellectual Property Organization), Organización Mundial de la Salud, OMS (World Health Organization), Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI (United Nations Industrial Development Organization), Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT (International Telecommunication Union), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), Unión Postal Universal, UPU (Universal

Postal Union), Organización Mundial del Turismo, OMT (World Tourism Organization).

En esta ocasión, el enfoque del presente artículo se basará en La Organización Mundial del Turismo, OMT (World Tourism Organization), la cual fue establecida en 1974 con sede en Madrid (España). Es un foro mundial para políticas del turismo y para intercambiar conocimientos sobre el turismo.

La Organización de la Naciones Unidad ONU fundada principalmente para la paz del mundo, cuenta con 16 organismos antes mencionados a nivel internacional, los cuales regulan a diversos sectores. Últimamente ha tomado otros roles a nivel internacional y se ha involucrado en otros sectores, mediante la agenda 2030 al implementar 17 objetivos de desarrollo sostenible y en esta ocasión tomaremos uno de ellos, siendo el sector turismo a nivel mundial y el impacto en nuestro país, México.

Uno de los pilares para cumplir con los objetivos de la ONU es el turismo a nivel global, ya que ha sufrido cambios importantes. Es por ello, que han tomado las riendas en la regulación a nivel mundial, en los cuales se efectúan diversas recomendaciones internacionales por países y regiones para que éstos las adopten, en aras de mejorar y cuidar el medio ambiente. Por ello, han puesto especial cuidado en fomentarlo en diversos ámbitos y cómo debe llevarse a cabo el turismo tradicional, el sustentable y acciones ecológicas.

La OMT tiene diversos objetivos y prioridades como se ha mencionado con anterioridad, sin embargo, para entender del tema es importante mencionar su composición organizacional, integrada por:

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de
Públicos de
Centro Istmo
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Colegio
Contadores
la Región
Peninsular,

Asamblea General.– Se reúnen cada dos años para aprobar presupuestos y programas a desarrollar, cada 4 años para elección de su secretario general.

Comisiones regionales.– Compuesta por seis regiones: África, las Américas, Asia Meridional, Asia Oriental y el Pacífico, Europa y Oriente Medio, éstos a su vez, compuestos por miembros efectivos y asociados, se reúnen una vez al año.

Consejo Ejecutivo.– Siendo un consejo de administración de la OMT, responde por los trabajos que se encomiendan y vigilar que el presupuesto se ejerza. Se reúnen dos veces al año, compuesto por miembros electos por la Asamblea General.

Comités.– Fungen como asesores en la organización sobre la gestión y contenido de los programas. Internamente se compone de los comités de programa y presupuesto; del comité de estadística y cuenta satélite de turismo; el comité de turismo y competitividad, el comité de turismo y sostenibilidad, el comité de ética del turismo y por último por el comité de selección de miembros afiliados.

Secretaría.– Dirigida actualmente por Zurab Pololikashvili (Georgia), supervisa a 152 empleados en su sede en Madrid, estos responsables de ejecutar los programas de trabajo y atender las necesidades de sus miembros.

La OMT apuesta y propone vigilar diversas áreas para un desarrollo sostenible, tales como: la biodiversidad, el cambio climático, iniciativas sobre el plástico, soluciones energéticas en hoteles, resiliencia turística, uso eficiente de los recursos y el desarrollo de pequeños estados insulares.

Las propuestas parten de la preocupación para el desarrollo de las nuevas formas de hacer turismo de la mano de recomendaciones y acciones relacionadas con el cambios climáticos, cuidado del medio ambiente y los ecosistemas en los que se desarrolla el turismo regional dependiendo del país y sus características medioambientales. Dentro de otros temas se encuentra la preocupación en el ámbito de la contaminación, para el cual se proponen acciones en la erradicación del plástico de un solo uso por medio de la utilización de energías ecológicas o las denominadas "limpias", me-

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de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Fuente: www.un.org

diante su eficiencia energética y el uso de energías renovables. De tal forma, que existen colaboradores en todo el mundo investigando y observando estas características para efectuar recomendaciones específicas.

En 2015 fue el año en que se lanza como alternativa, el turismo sostenible mediante la aprobación de los diversos gobiernos de la agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), considerando que esta última también toma como bandera el combate a la pobreza, mediante acciones para apoyar a los más vulnerables; evitando la migración y permitiendo el desarrollo de las comunidades rurales mediante el turismo alternativo y comunitario.

Actualmente podemos observar en nuestro país que al visitar una entidad, se pueden tener diversas actividades turísticas más ordenadas, las cuales cuentan con programas como el cuidado del medio ambiente y una mayor potenciación de su actividad, por poner un ejemplo: el Café en Veracruz, Chiapas y Oaxaca entre otros, visitando y comprendiendo como es la elaboración y procesos para obtener el café, entre otros productos alternos como la madera, los productos del campo como el Tequila, el Mezcal, el Coco, la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, así como todos los derivados de estas actividades, considerando la calidad nacional e internacional que se ofrece y porque confiar que son productos locales con miras a ser exportadores a nivel mundial.

En consideración también se debe tener en cuenta el tipo de turismo a ofrecer a nivel mundial, en México se cuenta con diversos servicios turísticos tradicionales, rurales como el senderismo, cultural, en educación, salud y bienestar, deportivo, natural, de biodiversidad, gastronómico, inclusivo como el LGBT+ entre otros.

En México podemos encontrar que dicha propuesta se adecúa de acuerdo a cada entidad federativa y primordialmente a cada región; México cuenta con una amplia variedad de biodiversidad, climas, paisajes, culturas por lo que se puede ofrecer al turista internacional y nacional una amplia gama de actividades, es por ello que se cuentan alternativas para el turista, optando por los que desea experimentar.

El tema en general es amplio, sin embargo en el ámbito económico, se puede observar la preocupación de la ONU y de la OMT, y el posible impacto en los empresarios que se dedican a esta labor, así como la oportunidad que representa para las pequeñas comunidades que no se veían inmersas en esta actividad y de la que actualmente ya dependen muchas familias con estos beneficios.

Cabe mencionar que esta actividad también impacta en los profesionistas como son: los contadores, abogados, administradores, entre otros, los cuales deben estar atentos como parte del actuar profesional y de apoyo a los empresarios. El contador en este caso debe estar actualizado en estos temas, como ejemplo en nuestras actuales Normas de Información Financieras:

NIF C-9, PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS: “El reconocimiento de una provisión conlleva el reconocimiento de una contrapartida en resultados o en algún activo. Este último caso se presenta, por ejemplo, cuando se reconocen provisiones por obligaciones probables para restaurar el sitio o medio ambiente por el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo al término de su vida útil, cuestión que debe reconocerse con base en los requerimientos de la NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”

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Istmo
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de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro
Peninsular,

OUTSOURCING EN EL TURISMO

De manera general la subcontratación laboral (outsourcing) estuvo de moda como una práctica común en muchas empresas, sin embargo hubieron un abusos en este esquema ya que empezaron algunas de ellas a generar la contratación de toda su plantilla laboral a través de una empresa tercera, para que así indebidamente hubiera un efecto de reducción en la base gravable en el tema del Impuesto Sobre la Renta y el aumento del acreditamiento en el caso del Impuesto al Valor Agregado; ahora bien, es importante precisar que la autoridad fiscal considera una mala práctica esta forma de planeación fiscal y laboral, toda vez que los trabajadores prestan sus servicios subordinados a la empresa origen y no a la empresa tercera, así las cosas es relevante precisar que la cuestión de obligaciones de Seguridad Social y Laboral por naturaleza jurídica recae directamente a la empresa origen; ahora bien, si analizamos el lado de la empresa tercera, esta no cumplía con el tema de darles las prestacio-

nes Laborales y de Seguridad Social a que tienen derechos los trabajadores, y cuando lo hacían la mayoría de las veces los daban de alta en el Seguro Social con un salario mínimo que no correspondía al salario real del trabajador, por lo tanto lo afectaban en todos los sentidos, como por ejemplo, una incapacidad, crédito de INFONAVIT, pensiones, reparto de utilidades, liquidaciones, finiquitos, etc.; adicional a lo anterior es importante mencionar que también hay una afectación al Estado en un detrimento de su patrimonio ya que dejar de recaudar.

Entrando en materia particular; el outsourcing en el turismo de acuerdo a la autoridad estaba generando prácticas de simulación al momento de contratar a empresas dedicadas a la subcontratación laboral, por ello es fundamental que este sector conozca la reforma en materia de subcontratación; en abril de 2021 se vienen las modificaciones normativas en este tema, y es vital que los empresarios se asesoren con especialistas en la

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de
difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. C.P.C. JORGE ADRIÁN ALBORES CORZO - Contador Público Certificado, egresado de la Escuela Bancaria y Comercial Plantel Reforma, CDMX. - Socio y Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C. - Socio fundador de Albores Roldán, Contadores Públicos Certificados. Imagen: Adobe Stock

materia para que generen de manera correcta el manejo del tema del personal, para que de esta forma no caigan en sanciones por incumplimiento de las normas que les aplica. La reforma al outsourcing implicó las modificaciones a las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La autoridad ha seguido reglamentando de manera específica cada uno de los sectores y es el caso de las empresas con actividad de alojamiento y muchas de ellas pertenecen al sector turístico. La autoridad por excelencia en esta materia es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ha publicado concretamente en el Diario oficial de la Federación del día 12 de diciembre del 2022, el acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, que entra en vigor el día 13 de diciembre del 2022 y que a la letra dice:

1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza

de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.

2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.” (1) Luego entonces, estas empresas vinculadas al sector turístico, no podrán contratar a través del outsourcing a trabajadores que estén directamente relacionados con el servicio de su actividad predominante, por tanto deberán de darlas de alta en el Seguro Social para que gocen de todos los derechos que tiene un trabajador que presta un servicio personal subordinado; haciendo un paréntesis sabemos que este tipo de empresas en lo que se refiere época de vacaciones, denominado en este grupo empresarial como temporada alta; en esta periodo siempre se acostumbra a contratar una plantilla adicional de trabajadores para poder prestar un servicio de calidad a los turistas que le visiten; bajo las consideraciones anteriores algunos especialistas aconsejan a estas empresas tomar como una buena opción, las denominadas contrataciones temporales, viendo que al final del día no se les convierta en una carga laboral-fiscal permanentes y que en temas jurídicos relacionados con situaciones laborales y de seguridad social se encuadran como modalidad de trabajadores eventuales.

(1) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 |
17 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
Marzo
2023
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Órgano de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C.
"El outsourcing en el turismo de acuerdo a la autoridad estaba generando prácticas de simulación al momento de contratar a empresas dedicadas a la subcontratación laboral".

NIF C-18, OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO:

También se puede referenciar como parte de nuestra profesión la preocupación del tema como se referencia en el artículo “La contabilidad ambiental en México”.

En nuestro país la Secretaría de Medio Ambiente cuentan con un inventario de normatividades que contemplan el tema ecológicas y de cambio climático.

También se pueden consultar otras normatividades que apoyan a los acuerdos tomados por la OMT, tales como las siguientes NOM´S:

• NOM-01-TUR-2002 De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

• NOM-05-TUR-2003 Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.

• NOM-06-TUR-2000 Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casa rodantes.

• NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.

• NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.

• NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.

• NOM-10-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

• NOM-011-TUR-2001 Establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

A nivel internacional se cuentan con diversas ISO relativas al turismo como son:

• ISO 13009:2015: para playas.

• ISO 13810:2015: para turismo industrial.

• ISO 14785:2014: para oficinas de información turística.

• ISO 17680:2015: Sector de la talasoterapia.

• ISO 18513:2003: para los hoteles y alojamientos turísticos

• ISO WG2: Servicios turísticos de salud.

• ISO WG6: Espacios Naturales Protegidos.

• ISO W8: Instalaciones Náutico Deportivas.

• ISO 18065:2015: Espacios Naturales Protegidos

• ISO 13687:2014: Instalaciones Náutico Deportivas. De manera selectiva y enunciativa, es que se presentan algunas de las normatividades, recordando que estas se han e irán adecuando e incrementando, por ello se recomienda profundizar en su caso más en el tema.

CONCLUSIONES

Alternativas que nos da el turismo: descanso, diversión, conocimiento, paz, cultura, bienestar, salud, desarrollo personal, emocional, profesional entre otros, así como aporte a nuestra economía como profesionistas.

Hagamos turismo, seamos turistas, conozcamos nuestro país y el mundo, asímismo como recomendación muy importante cuidemos el lugar que habitamos y nuestras futuras generaciones.

Por último, retomando uno de los principios generales del derecho, el desconocimiento de la Ley no exime de la obligación, ya que, éstas y otras normas nos aplican, demos un vistazo a las diversas legislaciones y regulaciones internacionales, nacionales, estatales y locales.

REFERENCIAS

- https://www.unwto.org/, febrero 2023

- https://www.gob.mx/sectur/, febrero 2023

- https://contaduriapublica.org.mx/revista/2021/08/36-37/, febrero 2023

- https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-gene ral-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/, febrero 202 3

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A.C. 18 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
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RÉGIMEN FISCAL DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE

ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET

19 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE

C.P.C. MAESTRO EN IMPUESTOS, CANDIDATO A DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN

OSCAR CASTILLO GARCÍA

Docente Investigador y Catedrático, Universidad Istmo Americana, A.C. y Universidad de Sotavento A.C.

El pasado mes de junio de 2020, el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), anunció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que los contribuyentes que hasta el 31 de mayo de 2020 tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 1º de junio de 2020 estarán registrados en el “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA"

bajo el esquema de pagos provisionales. Desde esa fecha se han modificado en dos ocasiones la reglamentación que da origen a este nuevo régimen y actualmente se modificaron las tasas de referencia para la tributación de los ingreso obtenidos a través de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual o bien pagos definitivos siempre y cuando los ingresos no excedan de $300,000.00 pesos anuales. El fundamento legal queda de manifiesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

“Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. (Se deroga).

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.”

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus numerales que a continúan se detallan, queda la obligatoriedad de su cumplimiento los cuales se transcriben:

“Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas,

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20 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
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incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas

y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.

Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección, en los siguientes casos:

I. Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113A de esta Ley, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos. Las personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.

II. Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.

Las personas físicas que ejerzan la opción establecida en este artículo estarán a lo siguiente:

a) No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior, respecto del impuesto calculado con las tasas previstas en esta Sección.

b) Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobra-

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dos por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.

c) Deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de este inciso, se entiende que la prestación de servicios o la enajenación de bienes son independientes cuando no se realicen por cuenta de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

d) Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a que se refiere esta Sección.

Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso a que se refiere el inciso d) de este artículo. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, cesará el ejercicio de la opción prevista en el presente artículo y no podrá volver a ejercerla.

Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, deberán proporcionar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento perma-

nente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones que establece el último párrafo de dicha fracción. Esta obligación será independiente al ejercicio de la opción establecida en este artículo”.

Las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para esta actividad a través de plataformas digitales son:

“Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-F y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 18-K. Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano
22 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
de
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expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

Artículo 18-M.- 2º. Párrafo

Los contribuyentes mencionados también podrán ejercer la opción cuando por las actividades celebradas con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, el cobro de algunas actividades se haya realizado por dichas personas y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente presente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando una tasa del 8%.

Quienes ejerzan la opción mencionada estarán a lo siguiente:

I. Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.

II. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.

III. Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.

IV. Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.

V. Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.

VI. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo, ésta no podrá variarse durante el período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el

aviso a que se refiere la fracción IV del párrafo anterior. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos a que se refiere el artículo 18-L de esta Ley, cesará el ejercicio de la opción prevista en el presente artículo y no podrá volver a ejercerla.”

Los medios de presentación de los pagos provisionales, están establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 en los numerales:

2.1.18. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.

2.8.3.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos.

2.8.3.3. Presentación y pago de declaraciones complementarias.

12.3.8. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.

12.3.13. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.

12.3.14. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA. Los medios de pago se establecen en: Código Fiscal de la Federación para 2022.

“Artículo 20.- 7º. Párrafo.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores

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a $2,455,520.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $420,940.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.”

Como se pude observar con estas disposiciones que se deberán cumplir para la realización de pagos provisionales de personas físicas que obtienen ingresos a través de las plataformas digitales, desde mi punto de vista la autoridad ha-

cendaria fue sensible y hacer menos complicado el cálculo del impuesto correspondiente a dichos ingresos solo aplicando las tasas del 2.01% a los servicios de transporte terrestre, del 4% a los servicios de hospedaje y el 1% para la enajenación de bienes y prestación de servicios, como lo establece el artículo 113-A de la LISR mencionado anteriormente.

Caso de transporte plataforma por aplicación en febrero tuvo ingresos por $16,000,00 sin IVA.

Caso cuando la plataforma retiene ISR, y además el trabajador recibe contraprestación directamente de los usuarios.

Ingreso a través de plataforma

ingreso recibido de usuarios

Total de ingresos

Tasa

ISR a cargo

ISR retenido por la plataforma

Se tendrá que pagar esta cantidad, ya que la plataforma se lo retuvo el trabajador no deberá enterar.

ISR a pagar

Se deberá pagar la diferencia de ISR por parte del trabajador

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano
24 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
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Fuente: Ley del Impuesto Sobre La Renta | Código Fiscal de la Federación | Resolución Miscelánea Fiscal 2023 | www.sat.gob.mx 16,000.00 2,950.00 18,950.00 2.10% 397.95 336.00 61.95
CASO PRÁCTICO POR ACTIVIDAD CON INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA Ingreso Tasa 16,000.00 2.10% ISR 336.00 TASA ACTIVIDAD INGRESO RECIBO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL RETENCIÓN REALIZADA POR LA PLATAFORMA DIGITAL 2.10% Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes $9,875.00 $207.38 4% Prestación de servicios de hospedaje $15,934.00 $637.36 1% Enajenación de bienes y prestación de servicios $25,000.00 $250.00 Imagen: www.sat.gob.mx

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

25 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE

C.P.C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CABA

- EXPRESIDENTE DEL IMCP CHIAPANECOS

GLOSARIO

Albergue: Establecimiento benéfico donde se aloja provisionalmente a personas necesitadas. (RAE, Real Academia Española, 2005)

Alojamiento: La OMT (2014) considera como alojamiento a aquella actividad ejercida por los establecimientos que presten servicios de hospedaje al público a cambio de un pago de forma profesional, este puede ser de modo temporal o permanente y puede incluir otros servicios complementarios.

Asilos: Establecimiento benéfico en que se da hospedaje o asistencia a ancianos o personas necesitadas. (RAE, Real Academia Española, 2005).

Cabañas: Construcción rústica pequeña, de materiales pobres, destinada a refugio o vivienda. (RAE, Real Academia Española, 2005).

Campamentos: Lugar al aire libre, especialmente dispuesto para albergar viajeros, turistas, personas en vacaciones (RAE, Real Academia Española, 2005).

INTRODUCCIÓN

C.P. WENDY JAQUELINE HERNÁNDEZ VLEESCHOWER

- SOCIA IMCP CHIAPANECOS

Clínicas: Establecimiento destinado a proporcionar asistencia o tratamiento médico a determinadas enfermedades encargadas de dar el primer y segundo nivel de atención. (azuaje, 2012) Conventos: Edificio, situado generalmente en una población, donde vive una comunidad de religiosos. Comunidad que vive en este edificio. (Manual de la Lengua Española, 2007).

Hospedaje: Es un contrato consensual por el que una persona, que puede denominarse hostelero, posadero o fondista, se obliga a prestar a otra, denominado huésped o viajero, alojamiento y, en algunos casos, a proporcionarle alimentación a cambio del pago de un precio. Hospederías: Casa destinada al alojamiento de visitantes o viandantes, establecida por personas particulares, institutos o empresas. (RAE, Real Academia Española, 2005).

Hotel: Lugar que proporciona alimentación y hospedaje, un lugar de entretenimiento para el viajero, un edificio público, una institución de servicio doméstico, operado bajo una fase para obtener utilidades. (Barragán, 2005).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades recaudatorias tanto al Gobierno Federal como a las entidades federativas para establecer contribuciones fiscales que permitan cubrir su presupuesto y cumplir con sus funciones proyectadas en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en cada entidad. Esta facultad de los estados ha permitido el uso de mecanismos como el cobro de impuestos, derechos y aprovechamientos, los cuales se han caracterizado por su heterogeneidad debido a las circunstancias políticas y económicas que tiene cada localidad. (Mapa Fiscal 2023, Grupo Estrategia Política GEP, 2023).

Uno de los impuestos más representativos para los estados derivado de la rama turística es el impuesto sobre hospedaje, ya que a través de este impuesto se logra recuperar un alto porcentaje del recurso de los ingresos públicos de los estados.

GENERALIDADES

A nivel estatal es la Ley de Hacienda de cada entidad la que establece el porcentaje del impuesto de cada servicio brindado. El objeto de dicho impuesto es el importe del servicio de hospedaje recibido de hoteles, moteles, hospederías y otros sitios de la misma naturaleza; el uso de servicios de

Internados: Es un colegio privado con residencia en el mismo campus. Los alumnos que asisten a clase en él viven en un dormitorio o casa donde están al cuidado de personal del propio colegio. (RAE, Real Academia Española, 2005).

Motel: Establecimiento público, situado generalmente fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en el que se facilita alojamiento por corto tiempo en departamentos con entradas independientes desde el exterior, y con garajes o cobertizos para automóviles, próximos o contiguos a aquellos. (RAE, 2005).

Tiempos compartidos: Consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos. (Consumidor, 2012).

campo para casas móviles o auto transportables, así como tiempos compartidos.

En el siguiente mapa se observa las tasas establecidas en cada entidad federativa, siendo la tasa más alta del 5% mientras que la más baja es del 2%.

ANÁLISIS

• Baja California, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán son las entidades donde la tasa es de 5%.

• Baja California, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán son las entidades donde se cobra la mayor tasa (5%). Le siguen Chihuahua, Guanajuato y el Estado de México con una tasa del 4%.

• La Ciudad de México es la única entidad en la que se contempla una tasa del 3.5%.

• Morelos es el único estado donde se contempla una tasa de 3.75%.

• Baja California, Durango, Colima y Chiapas con-

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 |
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templan tasas que varían dependiendo del tipo de establecimiento donde se preste el servicio (hotel o motel).

• Este año, Durango aumentó su tasa del 2% al 3%; Baja California Sur del 3% al 4%; Sonora del 2% al 3% y Quintana Roo del 3% al 5%. Asimismo, en los estados de Querétaro y Quintana Roo se presentaron actualizaciones en la tasa de cobro del impuesto para aquellos alojamientos contratados a través de plataformas digitales.

ASPECTO LEGAL

En el caso del estado de Chiapas el fundamento legal para la aplicación y recaudación de esta contribución la encontramos en el Código de La Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Capitulo II donde se encuentran establecidas las tasas vigentes.

CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLI

CA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Objeto

Es objeto de este impuesto con forme al artículo 239 del Código de La Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, el importe que se cause en el territorio del Es tado por:

I. El servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, hospederías, villas, cabañas, campamentos y otros similares.

II. El uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables.

III. Servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales.

Sujetos

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales (Artículo 240), que reciban los servicios señalados en el Artículo 239 antes señalado.

Son solidariamente responsables del pago del impuesto y retenedores del mismo los que presten los servicios señalados en el Artículo 239 de este Código.

TASAS COBRADAS

Base y Tasa

Los Contribuyentes del Impuesto Sobre Hospedaje pagarán conforme a lo siguiente: Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías y otros similares, así como por el uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o auto transportables, tiempos compartidos y aquellos que brinden hospedaje temporal en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales, la tasa del 2%.

II. Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del 5%.

Momento de pago

Los contribuyentes de este impuesto deberán enterarlo al momento de liquidar el importe de los servicios.

Época de pago

El Pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva dentro de los periodos que establece el artículo 236 del mencionado Código.

Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo bimestralmente dentro de los 15 días siguientes al mes inmediato posterior al que se prestó el servicio, los cuales tendrán el carácter de pagos definitivos, mediante los formatos aprobados por la Secretaría que se publiquen en su página de inter-

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A.C. 27 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, NOTA: Tasas del impuesto sobre hospedaje cobradas en cada entidad federativa. FUENTE: Mapa Fiscal 2023, Grupo Estrategia Política GEP (2023).

net. La declaración anual de este impuesto se deberá presentar en el periodo del 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al que se declare.

Exenciones

No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados, siempre y cuando dichos establecimientos no tengan fines lucrativos.

No se considera parte del importe de los servicios, los de alimentación, transportación y demás distintos a los de hospedaje; así como en ningún caso se considera que el importe del Impuesto al Valor Agregado forma parte de la base.

Plataformas Digitales (Artículo 241-A)

Cuando el servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales, a que se refiere el Artículo 239, fracción IV del Código, se reciba con motivo de los actos jurídicos que realice el prestador del servicio con personas físicas o morales directamente o a través de intermediarios, con agencias operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas o empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos y de cualquier tipo, incluyendo promotores y facilitadores, con el propósito de dar alojamiento o albergue a terceras personas, se tendrá obligación de enterar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien preste los servicios de hospedaje y sobre el monto de los mismos.

Responsabilidad solidaria en el pago del impuesto de hospedaje

En cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 239, fracción IV del Código, cuando intervenga de cualquier manera una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto Sobre Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente.

En este último supuesto donde la persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor

o facilitador sea quien entere el pago del Impuesto Sobre Hospedaje, se liberará al contribuyente del impuesto correspondiente y a las personas que presten los servicios de hospedaje.

Determinación del impuesto

El importe del Impuesto sobre Hospedaje (ISH) se determina conforme a la siguiente mecánica:

Ingresos por servicios de hospedaje del bimestre: $50,000.00

Por: 2%

Tasa (artículo 240) : Enajenación de bienes y prestación de servicios

Impuesto a pagar: $1,000.00

Ahora bien si se trata de un servicio de motel la tasa aplicable será el 5%.

Es obligación de los sujetos obligados expedir CFDI correspondiente conforme al siguiente ejemplo:

CONCLUSIONES

Como se pudo observar este impuesto indirecto, su tratamiento y aplicación es relativamente sencillo porque se tiene plenamente identificado tanto a los sujetos y la base del mismo, pero sin embargo su importancia radica en el presupuesto que el Gobierno del Estado tiene sobre este concepto, ya que la derrama turística al menos en el estado de Chiapas constituye una base generadora de ingresos muy importante.

REFERENCIAS

- CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 257,14 de diciembre de 2022

- GRUPO ESTRATEGIA POLITICA, Mapa Fiscal 2023, México 2023.

- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT). (Febrero de 2014). Glosario de términos de turismo. http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/Glossary-of-terms .pdf

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. https://dle.rae.es

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CANTIDAD CONCEPTO IMPORTE 1 SERVICIO DE HOSPEDAJE 495.87 SUBTOTAL $495.87 IVA 16% 79.34 ISH 5% 24.79

EQUIDAD TRIBUTARIA: UNA MATERIA PENDIENTE

C.P.C MARÍA ISABEL VERGARA PÉREZ

Gerente Administrativo en Big 99 S.A .de C.V. misabelvperez@gmail.com

Nuestra carta magna establece en su Artículo 31 fraccion IV lo siguiente “…Es obligación de los Mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El presente artículo pretende dejar de manifiesto que en nuestro actual marco tributario, ésta consigna es muy difícil de lograr, toda vez que la comprensión análisis y aplicación de las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, misceláneas y acuerdos, a situaciones jurídicas concretas, tiene muchas vertientes que pueden llevar a cometer injusticias al ubicar a un contribuyente en un esquema recaudatorio inadecuado, que le haga realizar pago de impuestos superiores a lo que realmente le corresponden o bien el propiciar el

no pago de contribuciones, con las sanciones que esto implica: multas, recargos y actualizaciones.

Se planteará el caso del otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles tales como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega, a cambio de una contraprestación, por un tiempo y fines establecidos en un contrato; en esta situación hay dos partes: el arrendador es decir, el propietario del bien y el arrendatario. En esta ocasión, nos enfocaremos a la problemática tributaria del arrendador que es el receptor del ingreso.

De primera instancia el arrendador, puede ser una Persona Física o Moral (empresa constituida por varias personas u otras empresas), de nueva cuenta acotaremos aún más el universo a estudiar, ocupándonos únicamente de las personas físicas que reciben frutos civiles.

A todas luces hay una modificación del patrimonio de estas personas por los ingresos recibidos y en consecuencia debe determinarse una contribución pero, ¿Cuál será la forma de determinarla? ¿Quién es el indicado para elegir la forma de pagar los impuestos? Si nos dejamos llevar por lo

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que nos dicen los buscadores pensaremos que es una decisión muy sencilla y que cualquiera puede hacerlo pero trataremos de plantear las opciones posibles y veremos el resultado.

La regulación del pago de impuesto sobre ganancias recibidas por las personas físicas, está contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), concretamente en su Artículo 90: “Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o de cualquier otro tipo...” Ésta Ley acota a través de nueve capítulos seis secciones y 63 artículos, las diferentes actividades que pueden dar origen a los ingresos sujetos al pago de contribuciones, indicando de manera general, que procede en cada situación.

Con esas coordenadas procederemos al planteamiento de dos situaciones ante una misma actividad económica: arrendamiento.

Situación Primera: Le llamaremos para efectos prácticos Régimen General:

Ley ISR: “CAPÍTULO III: DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES, Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”

También señala: “Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en sustitución de las deducciones a que este artículo se refiere”, hasta aquí todo va bien ya tenemos una base:

- Ingreso 100%

- Deducción 35%

- Base de impuestos del 65%

Tasa de impuesto del 34% según tabla (Nivel de 1.5 Millones hasta 4.5 Millones anuales):

TARIFA ISR DICIEMBRE DE 2023 (DOF DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

(LISR)CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS

POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN IV DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hu-

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LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $ $ $ $ 0.01 8,952.49 0.00 1.92 8,952.50 75,984.55 171.88 6.40 75,984.56 133,536.07 4,461.94 10.88 133,536.08 155,229.80 10,723.55 16.00 155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92 185,852.58 374,837.88 19,682.13 21.36 374,837.89 590,795.99 60,049.40 23.52 590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30.00 1,127,926.85 1,503,902.47 271,981.99 32.00 1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34.00 4,511,707.38 EN ADELANTE 1,414,947.85 35.00 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES TÍTULO IV CAPÍTULO III INGRESO TOTAL 3,000.00 DEDUCCIÓN 35% CIEGA 1,050.00 INGRESO ACUMULABLE 1,950.000 MENOS LÍMITE INFERIOR 1,503,902 IMPUESTO MARGINAL 446,098 CUOTA FIJA 392,294 ISR ANUAL 838,392 TASA EFECTIVA 27.95% RESULTANDO:
Propia
Fuente:

bieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Como podemos observar la diferencia resultante entre ambos regímenes es abismal, en esta tesitura lo que determinará cual se utilizará, será la experiencia y conocimiento de quien sea el encargado de ubicar en cualquiera de ellas al contribuyente. El impuesto anual a pagar en la primera situación es de $838,392 mientras que en la segunda es de $75,000 una diferencia porcentual del 1117.86%, cabe mencionar que puede darse el caso que el mismo contribuyente elija su régimen y determine sus contribuciones.

El resultado de aplicar este Régimen es el siguiente:

Con esto se confirma la afirmación inicial que la complejidad del marco tributario actual puede generar una inequidad tributaria, ya que sobre todo en este sector económico de arrendamiento de inmuebles, se ubican contribuyentes, que con esfuerzo han logrado hacer un patrimonio y no cuentan con una infraestructura administrativa que le oriente adecuadamente. Toda vez que si bien el RESICO en materia de pago de impuestos es sumamente económico, no lo son así las restricciones y prohibiciones que tiene que pueden llevar a la perdida de este beneficio llevando al contribuyente en automático al régimen general, es decir el primer supuesto planteado.

Cabe aclarar que, con miras a simplificar el presente desarrollo, se dejó a un lado el apartado de arrendamiento a través de plataformas digitales el cual es aún más oneroso y complejo.

Así mismo se han descartado los temas de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta cuando en este tipo de operaciones participan personas Morales.

Haciendo un comparativo de ambos cálculos se obtiene:

La solución inmediata podría ser que se promueva la asesoría de los expertos y a un mediano o largo plazo una simplificación en la legislación tributaria que la haga mas justa y menos compleja. Cabe señalar que la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (PRODECON) ha puesto a la mano todo el material necesario para guiar a los contribuyentes hacia una correcta determinación de sus contribuciones y adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales

REFERENCIAS

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley del Impuesto Sobre la Renta 2023

- Ley Impuesto al Valor Agregado 20203

https://www.sat.gob.mx/consulta/55106/conoce-los-beneficios,-facilidades-y-esti mulos-del-regi men-de-arrendamiento

- https://www.sat.gob.mx/consulta/26986/lo-que-debes-conocer-de-tu-regimen-pdf

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de
Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. 31 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
Colegio
Contadores
TABLA MENSUAL TASA APLICABLE
Hasta 25,000.00 1.00% Hasta 50,000.00 1.10% Hasta 83,333.33 1.50% Hasta 208,333.33 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO) RESICO INGRESO TOTAL 3,000.00 DEDUCCIONES FISCALESINGRESO ACUMULABLE 3,000.00 ISR ANUAL 75,000 TASA EFECTIVA 2.50%
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMPARATIVO TÍTULO IV DIFERENCIA CAPÍTULO III RESICO IMPUESTO CAUSADO $ % INGRESO TOTAL 3,000,000 3,000,000 DEDUCCIONES FISCALES -INGRESO ACUMULABLE 1,950,000 3,000,000 ISR ANUAL 838,392 75,000 763,392 1117.86% TASA EFECTIVA 27.95% 2.50% - -

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

C.P.C. Y M.I. ENRIQUE LORENZO SALAZAR DURÁN

Director del despacho de contadores y abogados Consorcio SD. Enrique.salazar@consorciosd.com

Cuando se habla de los sujetos de obligaciones tributarias, por regla general, habrá de referirse a personas que por situaciones jurídicas previstas en la norma relacionadas con actos o hechos propios son impactados económicamente por una contribución; sin embargo, hay supuestos en los que dichas personas se ven afectadas por actos o hechos llevados a cabo por terceros, al actuar estos últimos en carácter de contribuyente; y entre otros, es el caso de los socios o accionistas de una persona moral, quienes pueden ser considerados como responsables solidarios con los créditos fiscales determinados, exigibles a cargo de dicha persona bajo determinados supuestos.

De conformidad con el derecho común las obligaciones pueden ser asumidas de manera individual o bien subsidiaria o solidariamente, y éstas a la vez, adquiridas de manera voluntaria o bien ser

producto del ministerio de Ley. Se considera que la respondabilidad es solidaria cuando ésta puede ser exigida en forma indistinta a cualquiera de los obligados, en tanto, que la subsidiaria se da cuando el duedor primigenio no puede cumplir con ella, o la hace parcialmente, dando lugar con ello a que dicha obligación sea exigible a los deudores subsidiarios. En materia tributaria se establecen los casos en los que, por actos o hechos de terceros, una persona puede asumir la obligación de cumplir con la carga tributaria ajena, esto en función a lo que se establece en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación a lo largo de sus XIX fracciones; por lo que, en relación a ellas, en forma resumida se enlista a los posibles sujetos de esta responsabilidad fiscal:

I. Aquellos a quien la norma les impute la obligación de retener o recaudar.

II. Quienes estén obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

III. Liquidadores, síndicos, directores generales, gerentes generales o administradores de una persona moral.

IV. Los adquirentes de negociaciones.

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Peninsular,
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V. Quien tenga la representación de personas no residentes en el país.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII. Legatarios y donatarios a título particular.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX. Quien constituya deposito, hipoteca, prenda o permita el secuestro de bienes para garantizar el interés fiscal.

X. Los socios o accionistas.

XI. Las sociedades, en determinados casos, al inscribir en el libro de acciones a sus socios.

XII. Las sociedades escindidas.

XIII. Los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento en territorio nacional por el impuesto causado en determinadas operaciones con residentes en el extranjero.

XIV. Aquellas personas a las que les presten servicios subordinados o independientes por residentes en el extranjero, pero pagados por otro residente en el extranjero.

XV. Los propietarios o administradores de inmuebles donde un extranjero preste servicios de tiempo compartido.

XVI. Quienes reciban servicios de subcontratación conforme el 15-D del CFF.

XVII. Los Asociantes de las Asociación en Participación hasta por el monto de su aportación.

XVIII. Los albaceas o representantes de una sucesión.

XIX. Los residentes en México o los extranjeros con establecimiento permanente en nuestro país por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Relativo a estos sujetos deberán actualizarse los supuestos y condiciones establecidas en cada una de las fracciones antes citadas.

En esta ocasión, abordaremos el análisis especifico a lo establecido en la fracción X, del normativo antes citado, la cual regula los casos en los que es atribuible la obligación de pago de la contribución a los socios o accionistas de una persona moral, por actos o hechos realizados por esta última.

En ese orden de ideas, resulta pertinente analizar los elementos que se tendrán que actualizar para que un socio pudiera ser afectado por este imperio legal, ya que deben cumplirse diversas hipótesis. Por lo tanto, esta imputación pudiera no ser aplicable a todos los socios o accionistas de la persona moral.

El requisito de partida para que a un socio o accionista le pueda ser imputable la responsabilidad en comento, es que tal calidad, la ostente en el ejercicio en el que se causó la contribución pendiente de pago.

En base a lo anterior, en el caso de que un socio o accionista pierda tal condición en un ejercicio posterior a la causación, por ejemplo, como consecuencia de la enajenación de sus acciones, este acto jurídico no impide que pudiera seguir siendo responsable solidario por el ejercicio de causación en el que aún era el socio; situación distinta ocurrirá por los ejercicios posteriores a la enajenación donde los posibles responsables serían los nuevos socios o accionistas.

Existe una segunda hipótesis que se debe suscitar para definir al sujeto de la responsabilidad solidaria y esta corresponde al tema del control efectivo, la cual consiste en que el socio señalado debió tener dicho control en el ejercicio de causación de la contribución, siendo la misma norma, la que define lo que se debe de entender para tales efectos por dicho concepto, al tenor de lo siguiente:

Se entiende por control efectivo la capacidad de una personas o grupo de ellas, de llevar a cabo alguno de los actos que se listan:

- Imponer decisiones en las asambleas generales de socios o accionistas u órganos equivalentes.

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"El requisito de partida para que a un socio o accionista le pueda ser imputable la responsabilidad en comento, es que tal calidad, la ostente en el ejercicio en el que se causó la contribución pendiente de pago".

- Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de la persona moral.

Estas dos condiciones parten, sin lugar a dudas, de lo establecido para los efectos en los estatutos que rigen a la sociedad en comento, en cuanto a los acuerdos de asamblea y la designación del órgano de administración y sus facultades.

- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto, respecto de más del 50% del capital social.

Siendo de gran importancia el adecuado registro en el libro de acciones de los movimientos en el capital social de la persona moral, así como de los informes correspondientes al SAT y a la Secretaría de Economía que correspondan.

- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

El órgano máximo de una sociedad es la Asamblea General de socios o su equivalente, pero el ejercicio de su capacidad jurídica recae en principio al órgano de administración, que no siempre se integra por las mismas personas que ostentan la mayoría de las acciones del capital. Por lo tanto, desde esta premisa un socio o accionista que es minoritario, podría ser responsable solidario por el hecho de contar con las capacidades señaladas en el punto que antecede y, en consecuencia, podrían ser responsables una pluralidad de socios que se ubiquen en algunos de los tres elementos que integran el concepto de control efectivo.

Todo lo anterior no es suficiente para configurar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista, ya que, para ello, es indispensable que la persona moral a la vez, no sea capaz de garantizar el interés fiscal con sus propios bienes.

Como es sabido la autoridad debe fundar y motivar sus actos, por lo que al momento de emitir la resolución determinante de la responsabilidad solidaria deberá acreditar la insuficiencia en la garantía, siendo el modo idóneo para esto, el ejercer sus facultades a través del procedimiento administrativo de ejecución al responsable original y evidenciar tal circunstancia.

Satisfechos los elementos antes señalados, falta un ingrediente más para que legalmente se configure la responsabilidad solidaria y éste corresponde a que se dé alguna de una serie de conductas tipificadas en la ley, pero ahora a cargo de la persona moral emisora de las acciones o partes sociales.

Estas conductas que son observables en el propio normativo, han sufrido diversos cambios sobresaliendo por su importancia la del ejercicio 2020, en donde dichas conductas se vieron adicionadas con nuevas causales, con el objeto, según el ejecutivo, de inhibir prácticas poco ortodoxas que han estado ocupando un lugar importante en el panorama tributario de nuestro país.

Hoy en día, las conductas de la persona moral, detonantes de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, son las siguientes:

• Cuando no solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

• Cambiar su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• No llevar una contabilidad, la oculte o la destruya.

• Cuando desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.

• Si no es localizable en el domicilio fiscal registrado.

• A estas conductas se les adicionaron las siguientes:

• Omitir enterar en tiempo las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

• Encontrarse publicado en la lista definitiva por no desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes-

• Quien no hubiera acreditado la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios; o que no hubiera corregido su situación fiscal en términos del octavo parrado del 69-B del Código Tributario, cuando el monto de estas operaciones en el ejercicio

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sea superior a $8,658,790.00 M.N.

• Aquella persona que estuviera listadas conforme el 69-b bis por transmisión indebida de pérdidas fiscales.

• Los socios o accionistas de la persona moral que adquirió y disminuyó tales perdidas.

• Es importante remarcar que estas conductas no están vinculadas únicamente al ejercicio de causación, por lo que de suscitarse durante el tiempo que tenga facultades la autoridad para determinar responsabilidades, podrá generar un problema al socio o accionista que contaba con tal condición al causarse la contribución adeudada.

La responsabilidad solidaria del socio o accionista que se ubica en los supuestos antes comentados no es ilimitada; y en realidad puede ser, más subsidiaria que solidaria, aunque en el ámbito fiscal se le denomine de esta última manera.

Señala el ordenamiento, que al socio o accionista a quien le corresponda la responsabilidad de pago, solo responderá en la proporción que guarde su participación en el capital social en el ejercicio o periodo en el que se cause la contribución omitida, por lo que, determinada esta proporción, se multiplicará por el monto del crédito fiscal pendiente de pago y el resultado será el monto máximo que le corresponde a dicho socio o accionista.

Por otra parte, las facultades en comento pueden caducar por el simple transcurso del tiempo; por lo que se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 67 del Código antes citado, mismo que configura esta pérdida de facultades en un plazo de cinco años contados a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, siendo importante señalar que este plazo no se suspende ni se interrumpe.

Al respecto existen criterios de los tribunales judiciales que establecen que el plazo inicia con la emisión del primer requerimiento de pago efectuado a través del procedimiento administrativo de ejecución, pues a partir de ese momento la autoridad puede proceder contra el responsable solidario, ya que con independencia puede ejercer su acción con este último.

A manera de conclusión es de fundamental importancia considerar que la imputación al socio o accionista no opera en automático, ya que se requiere de un acto de autoridad al amparo de las facultades conferidas por la ley, fundado y motivado, con la debida circunstanciación que vierta las razones por las que se consideraron actualizados los supuestos establecidos en la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para investirlo como responsable solidario, y así establecer un vínculo directo con el crédito fiscal de la persona moral en la cual participó en su capital, y por tanto, obligado a pagarlo con su patrimonio, todo ello en respeto de los principios constitucionales que deben guardar las normas que establecen cargas tributarias a los particulares.

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | 35 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2023 IMCP GUERRERO

El día 6 de enero del 2023 se llevó acabo la toma de protesta del consejo directivo 2023 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero, contando con la presencia en el presídium de la Presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del IMCP: el Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular CPC Óscar Daniel Echeverría Arceo; en representación de la Gobernadora del Estado de Guerrero el CPC Raymundo Segura Estrada; se contó con la presencia también del Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero M.A Eduardo Gerardo Loria Casanova, en representación de la Presidenta Municipal de Acapulco Guerrero el Maestro Carlos Morillon así como también el CPC Eduardo Balbuena Herrera.

El evento protocolario se llevó acabo en el salón No. 1 del hotel Dreams en Acapulco Guerrero, contando también con la asistencia de más de 100 asociados del Colegio de Guerrero, tomando protesta la MDF Guri Carmen Zuluaga Huerta. Con un mensaje por parte de la Presidenta del Instituto de Contadores Públicos en el cual brinda el apoyo al Colegio del Estado de Guerrero.

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024 IMCP XALAPA

El pasado 27 de enero de 2023, en el Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Veracruzana (UV), campus Xalapa; se realizó la Toma de Protesta al Consejo Directivo 2023 - 2024 del Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. Para tal evento, se contó con la participación del C.P. y PCFI. Héctor Amaya Estrella, Vicepresidente General del IMCP; C.P.C. Daniel Óscar Echeverría Arceo, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular (RICP), Mtra. Delia González Cobos, Auditora General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS); del IMCP; Mtra. Ana Patricia Pozos García, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN); Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez, Director de la Facultad de Contaduría, Administración y Sistemas (FCAyS) de la UV; C.P.C. Carlos Martínez Merinos, Presidente del Consejo Directivo 2021-2022 del CCPX y C.P.C. Javier Cruz Salas, Presidente del Consejo Directivo 2023-2024 del CCPX. Asimismo, asistieron representantes de diversos entes gubernamentales, cámaras empresariales, Integrantes de los Colegios de la RCIP, Expresidentes y asociados del CCPX.

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36 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE VIDA INSTITUCIONAL
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VIDA INSTITUCIONAL

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2022-2024 IMCP TABASCO

El día sábado 28 de enero de 2023 el Gremio Contable del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco se dieron cita en el Hotel Courtyard By Marriot Villahermosa para llevar a cabo la Asamblea General Solemne con motivo de la Toma de Protesta del nuevo Presidente del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco por el periodo 2023-2024 bajo la dirección del C.P.C. y M.A. Andrés Castellanos Salazar, así como de los integrantes del nuevo Comité Ejecutivo de nuestro Instituto. Asimismo, estuvieron presentes en el evento la C.P.C y Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos; el C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo, Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular del Instituto Mexicano de Contadores el C.P.C. y M.A. José María Nieto Contreras Presidente saliente del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco, C.P.C. Juan Francisco Cabrera Gutiérrez, el C.P.C. Juan Francisco Cabrera Gutiérrez Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y la C.P. Tere Betzabé Gómez Hernández, Directora General de Control y Auditoria Púbica de la Secretaria de la Función Pública.

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2023 IMCP CHIAPAS

El 6 de febrero se llevó a cabo la toma de protesta del Consejo Directivo 2023 del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas A.C. en la cual se le agradeció a la CPC Ana Julia Toledo Ordoñez, la presidente saliente, por su gran labor en el año 2022 y estamos seguros que la presidente entrante C.P.C. y Dra. Idalia López Rivera desarrollará un excelente trabajo este 2023. En el evento estuvo asistió de forma virtual el C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo Presidente del Colegio de la Región Centro Istmo Peninsular quien tomó protesta al nuevo Consejo Directivo.

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37 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE
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A.C.

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2022-2023 IMCP CHIAPANECOS

El Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C., llevo a cabo el pasado 17 de febrero de 2023, la toma de protesta del C.P.C. Carlos García Gutiérrez como nuevo presidente del Consejo Directivo 2023-2024 Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos. En este emotivo evento se tuvo la distinguida presencia de la Dr. Laura Grajeda Trejo, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C; el Dr. Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda; e Lic. Rutilio Escandón Cadenas representante personal del gobernador del Estado de Chiapas y el C.P.C. René Cruz Montalvo, Protesorero Regional, en representación del C.P.C. Daniel Oscar Echeverria Arceo, presidente del Colegio de la Región Centro Istmo Peninsular.

TOMA DE PROTESTA

CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024

IMCP TLAXCALA

TOMA DE PROTESTA

CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024

IMCP PUEBLA

El pasado 17 de febrero El C.P.C. Carlos Ramírez Sánchez rindió protesta como Presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2023-2024 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C. (CCPEP), con el objetivo de fortalecer la profesión contable en la entidad, así como impulsar el desarrollo de destrezas tecnológicas por parte de los asociados para ajustarse a las condiciones actuales del ecosistema digital. En dicho evento se contó con la asistencia del presidente de la Región Centro Istmo Peninsular, C.P.C. Daniel Óscar Echeverría Arceo.

El 18 de febrero se llevó a cabo la toma de protesta del Consejo Directivo 2023- 2024 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tlaxcala A.C., encabezado por el presidente C.P.P.C. Ricardo Mellado López. En dicho evento asistieron representantes de diferentes autoridades, estando presentes nuestros asociados, así como, la Lic. Eréndira Olimpia Coba Brindis Secretaria de la Función Pública, el Lic. Juan Domingo Hernández Sánchez Representante del presidente municipal, también contamos con la presencia de la Senadora C.P. Minerva Hernández Ramos y del Mtro. Mario Franz Subieta Zecua director de la Facultad de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Realizando el acto protocolario de toma de protesta el C.P.C. Oscar Daniel Echeverria Arceo presidente de la Región Centro Istmo Peninsular y en calidad de representante de la Presidente Dra. Laura Grajeda Trejo, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Culminando nuestro evento con una cena baile de manera armoniosa.

REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano
38 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE VIDA INSTITUCIONAL
de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C.
REVISTA REGIONAL RCIP 2023 | Año 4 | No. 16 | Marzo 2023 | Órgano de difusión del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular, A.C. 39 TOCA PARA VOLVER AL ÍNDICE VIDA INSTITUCIONAL RECONOCIMIENTOS ESPECIALES ¡Muchas
felicidades!

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