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OUTSOURCING EN EL TURISMO
De manera general la subcontratación laboral (outsourcing) estuvo de moda como una práctica común en muchas empresas, sin embargo hubieron un abusos en este esquema ya que empezaron algunas de ellas a generar la contratación de toda su plantilla laboral a través de una empresa tercera, para que así indebidamente hubiera un efecto de reducción en la base gravable en el tema del Impuesto Sobre la Renta y el aumento del acreditamiento en el caso del Impuesto al Valor Agregado; ahora bien, es importante precisar que la autoridad fiscal considera una mala práctica esta forma de planeación fiscal y laboral, toda vez que los trabajadores prestan sus servicios subordinados a la empresa origen y no a la empresa tercera, así las cosas es relevante precisar que la cuestión de obligaciones de Seguridad Social y Laboral por naturaleza jurídica recae directamente a la empresa origen; ahora bien, si analizamos el lado de la empresa tercera, esta no cumplía con el tema de darles las prestacio- nes Laborales y de Seguridad Social a que tienen derechos los trabajadores, y cuando lo hacían la mayoría de las veces los daban de alta en el Seguro Social con un salario mínimo que no correspondía al salario real del trabajador, por lo tanto lo afectaban en todos los sentidos, como por ejemplo, una incapacidad, crédito de INFONAVIT, pensiones, reparto de utilidades, liquidaciones, finiquitos, etc.; adicional a lo anterior es importante mencionar que también hay una afectación al Estado en un detrimento de su patrimonio ya que dejar de recaudar.
Entrando en materia particular; el outsourcing en el turismo de acuerdo a la autoridad estaba generando prácticas de simulación al momento de contratar a empresas dedicadas a la subcontratación laboral, por ello es fundamental que este sector conozca la reforma en materia de subcontratación; en abril de 2021 se vienen las modificaciones normativas en este tema, y es vital que los empresarios se asesoren con especialistas en la materia para que generen de manera correcta el manejo del tema del personal, para que de esta forma no caigan en sanciones por incumplimiento de las normas que les aplica. La reforma al outsourcing implicó las modificaciones a las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La autoridad ha seguido reglamentando de manera específica cada uno de los sectores y es el caso de las empresas con actividad de alojamiento y muchas de ellas pertenecen al sector turístico. La autoridad por excelencia en esta materia es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ha publicado concretamente en el Diario oficial de la Federación del día 12 de diciembre del 2022, el acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, que entra en vigor el día 13 de diciembre del 2022 y que a la letra dice:
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1. Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.
2. Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.” (1) Luego entonces, estas empresas vinculadas al sector turístico, no podrán contratar a través del outsourcing a trabajadores que estén directamente relacionados con el servicio de su actividad predominante, por tanto deberán de darlas de alta en el Seguro Social para que gocen de todos los derechos que tiene un trabajador que presta un servicio personal subordinado; haciendo un paréntesis sabemos que este tipo de empresas en lo que se refiere época de vacaciones, denominado en este grupo empresarial como temporada alta; en esta periodo siempre se acostumbra a contratar una plantilla adicional de trabajadores para poder prestar un servicio de calidad a los turistas que le visiten; bajo las consideraciones anteriores algunos especialistas aconsejan a estas empresas tomar como una buena opción, las denominadas contrataciones temporales, viendo que al final del día no se les convierta en una carga laboral-fiscal permanentes y que en temas jurídicos relacionados con situaciones laborales y de seguridad social se encuadran como modalidad de trabajadores eventuales.

(1) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0
NIF C-18, OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO:
También se puede referenciar como parte de nuestra profesión la preocupación del tema como se referencia en el artículo “La contabilidad ambiental en México”.
En nuestro país la Secretaría de Medio Ambiente cuentan con un inventario de normatividades que contemplan el tema ecológicas y de cambio climático.
También se pueden consultar otras normatividades que apoyan a los acuerdos tomados por la OMT, tales como las siguientes NOM´S:
• NOM-01-TUR-2002 De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
• NOM-05-TUR-2003 Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.
• NOM-06-TUR-2000 Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casa rodantes.
• NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
• NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
• NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
• NOM-10-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
• NOM-011-TUR-2001 Establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
A nivel internacional se cuentan con diversas ISO relativas al turismo como son:
• ISO 13009:2015: para playas.
• ISO 13810:2015: para turismo industrial.
• ISO 14785:2014: para oficinas de información turística.
• ISO 17680:2015: Sector de la talasoterapia.
• ISO 18513:2003: para los hoteles y alojamientos turísticos
• ISO WG2: Servicios turísticos de salud.
• ISO WG6: Espacios Naturales Protegidos.
• ISO W8: Instalaciones Náutico Deportivas.
• ISO 18065:2015: Espacios Naturales Protegidos
• ISO 13687:2014: Instalaciones Náutico Deportivas. De manera selectiva y enunciativa, es que se presentan algunas de las normatividades, recordando que estas se han e irán adecuando e incrementando, por ello se recomienda profundizar en su caso más en el tema.
Conclusiones
Alternativas que nos da el turismo: descanso, diversión, conocimiento, paz, cultura, bienestar, salud, desarrollo personal, emocional, profesional entre otros, así como aporte a nuestra economía como profesionistas.
Hagamos turismo, seamos turistas, conozcamos nuestro país y el mundo, asímismo como recomendación muy importante cuidemos el lugar que habitamos y nuestras futuras generaciones.
Por último, retomando uno de los principios generales del derecho, el desconocimiento de la Ley no exime de la obligación, ya que, éstas y otras normas nos aplican, demos un vistazo a las diversas legislaciones y regulaciones internacionales, nacionales, estatales y locales.
REFERENCIAS
- https://www.unwto.org/, febrero 2023
- https://www.gob.mx/sectur/, febrero 2023
- https://contaduriapublica.org.mx/revista/2021/08/36-37/, febrero 2023
- https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-gene ral-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/, febrero 202 3