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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

C.P.C. Y M.I. ENRIQUE LORENZO SALAZAR DURÁN

Director del despacho de contadores y abogados Consorcio SD. Enrique.salazar@consorciosd.com

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Cuando se habla de los sujetos de obligaciones tributarias, por regla general, habrá de referirse a personas que por situaciones jurídicas previstas en la norma relacionadas con actos o hechos propios son impactados económicamente por una contribución; sin embargo, hay supuestos en los que dichas personas se ven afectadas por actos o hechos llevados a cabo por terceros, al actuar estos últimos en carácter de contribuyente; y entre otros, es el caso de los socios o accionistas de una persona moral, quienes pueden ser considerados como responsables solidarios con los créditos fiscales determinados, exigibles a cargo de dicha persona bajo determinados supuestos.

De conformidad con el derecho común las obligaciones pueden ser asumidas de manera individual o bien subsidiaria o solidariamente, y éstas a la vez, adquiridas de manera voluntaria o bien ser producto del ministerio de Ley. Se considera que la respondabilidad es solidaria cuando ésta puede ser exigida en forma indistinta a cualquiera de los obligados, en tanto, que la subsidiaria se da cuando el duedor primigenio no puede cumplir con ella, o la hace parcialmente, dando lugar con ello a que dicha obligación sea exigible a los deudores subsidiarios. En materia tributaria se establecen los casos en los que, por actos o hechos de terceros, una persona puede asumir la obligación de cumplir con la carga tributaria ajena, esto en función a lo que se establece en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación a lo largo de sus XIX fracciones; por lo que, en relación a ellas, en forma resumida se enlista a los posibles sujetos de esta responsabilidad fiscal:

I. Aquellos a quien la norma les impute la obligación de retener o recaudar.

II. Quienes estén obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

III. Liquidadores, síndicos, directores generales, gerentes generales o administradores de una persona moral.

IV. Los adquirentes de negociaciones.

V. Quien tenga la representación de personas no residentes en el país.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII. Legatarios y donatarios a título particular.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

IX. Quien constituya deposito, hipoteca, prenda o permita el secuestro de bienes para garantizar el interés fiscal.

X. Los socios o accionistas.

XI. Las sociedades, en determinados casos, al inscribir en el libro de acciones a sus socios.

XII. Las sociedades escindidas.

XIII. Los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento en territorio nacional por el impuesto causado en determinadas operaciones con residentes en el extranjero.

XIV. Aquellas personas a las que les presten servicios subordinados o independientes por residentes en el extranjero, pero pagados por otro residente en el extranjero.

XV. Los propietarios o administradores de inmuebles donde un extranjero preste servicios de tiempo compartido.

XVI. Quienes reciban servicios de subcontratación conforme el 15-D del CFF.

XVII. Los Asociantes de las Asociación en Participación hasta por el monto de su aportación.

XVIII. Los albaceas o representantes de una sucesión.

XIX. Los residentes en México o los extranjeros con establecimiento permanente en nuestro país por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Relativo a estos sujetos deberán actualizarse los supuestos y condiciones establecidas en cada una de las fracciones antes citadas.

En esta ocasión, abordaremos el análisis especifico a lo establecido en la fracción X, del normativo antes citado, la cual regula los casos en los que es atribuible la obligación de pago de la contribución a los socios o accionistas de una persona moral, por actos o hechos realizados por esta última.

En ese orden de ideas, resulta pertinente analizar los elementos que se tendrán que actualizar para que un socio pudiera ser afectado por este imperio legal, ya que deben cumplirse diversas hipótesis. Por lo tanto, esta imputación pudiera no ser aplicable a todos los socios o accionistas de la persona moral.

El requisito de partida para que a un socio o accionista le pueda ser imputable la responsabilidad en comento, es que tal calidad, la ostente en el ejercicio en el que se causó la contribución pendiente de pago.

En base a lo anterior, en el caso de que un socio o accionista pierda tal condición en un ejercicio posterior a la causación, por ejemplo, como consecuencia de la enajenación de sus acciones, este acto jurídico no impide que pudiera seguir siendo responsable solidario por el ejercicio de causación en el que aún era el socio; situación distinta ocurrirá por los ejercicios posteriores a la enajenación donde los posibles responsables serían los nuevos socios o accionistas.

Existe una segunda hipótesis que se debe suscitar para definir al sujeto de la responsabilidad solidaria y esta corresponde al tema del control efectivo, la cual consiste en que el socio señalado debió tener dicho control en el ejercicio de causación de la contribución, siendo la misma norma, la que define lo que se debe de entender para tales efectos por dicho concepto, al tenor de lo siguiente:

Se entiende por control efectivo la capacidad de una personas o grupo de ellas, de llevar a cabo alguno de los actos que se listan:

- Imponer decisiones en las asambleas generales de socios o accionistas u órganos equivalentes.

- Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de la persona moral.

Estas dos condiciones parten, sin lugar a dudas, de lo establecido para los efectos en los estatutos que rigen a la sociedad en comento, en cuanto a los acuerdos de asamblea y la designación del órgano de administración y sus facultades.

- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto, respecto de más del 50% del capital social.

Siendo de gran importancia el adecuado registro en el libro de acciones de los movimientos en el capital social de la persona moral, así como de los informes correspondientes al SAT y a la Secretaría de Economía que correspondan.

- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

El órgano máximo de una sociedad es la Asamblea General de socios o su equivalente, pero el ejercicio de su capacidad jurídica recae en principio al órgano de administración, que no siempre se integra por las mismas personas que ostentan la mayoría de las acciones del capital. Por lo tanto, desde esta premisa un socio o accionista que es minoritario, podría ser responsable solidario por el hecho de contar con las capacidades señaladas en el punto que antecede y, en consecuencia, podrían ser responsables una pluralidad de socios que se ubiquen en algunos de los tres elementos que integran el concepto de control efectivo.

Todo lo anterior no es suficiente para configurar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista, ya que, para ello, es indispensable que la persona moral a la vez, no sea capaz de garantizar el interés fiscal con sus propios bienes.

Como es sabido la autoridad debe fundar y motivar sus actos, por lo que al momento de emitir la resolución determinante de la responsabilidad solidaria deberá acreditar la insuficiencia en la garantía, siendo el modo idóneo para esto, el ejercer sus facultades a través del procedimiento administrativo de ejecución al responsable original y evidenciar tal circunstancia.

Satisfechos los elementos antes señalados, falta un ingrediente más para que legalmente se configure la responsabilidad solidaria y éste corresponde a que se dé alguna de una serie de conductas tipificadas en la ley, pero ahora a cargo de la persona moral emisora de las acciones o partes sociales.

Estas conductas que son observables en el propio normativo, han sufrido diversos cambios sobresaliendo por su importancia la del ejercicio 2020, en donde dichas conductas se vieron adicionadas con nuevas causales, con el objeto, según el ejecutivo, de inhibir prácticas poco ortodoxas que han estado ocupando un lugar importante en el panorama tributario de nuestro país.

Hoy en día, las conductas de la persona moral, detonantes de responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, son las siguientes:

• Cuando no solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

• Cambiar su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• No llevar una contabilidad, la oculte o la destruya.

• Cuando desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.

• Si no es localizable en el domicilio fiscal registrado.

• A estas conductas se les adicionaron las siguientes:

• Omitir enterar en tiempo las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

• Encontrarse publicado en la lista definitiva por no desvirtuar la presunción de emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes-

• Quien no hubiera acreditado la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios; o que no hubiera corregido su situación fiscal en términos del octavo parrado del 69-B del Código Tributario, cuando el monto de estas operaciones en el ejercicio sea superior a $8,658,790.00 M.N.

• Aquella persona que estuviera listadas conforme el 69-b bis por transmisión indebida de pérdidas fiscales.

• Los socios o accionistas de la persona moral que adquirió y disminuyó tales perdidas.

• Es importante remarcar que estas conductas no están vinculadas únicamente al ejercicio de causación, por lo que de suscitarse durante el tiempo que tenga facultades la autoridad para determinar responsabilidades, podrá generar un problema al socio o accionista que contaba con tal condición al causarse la contribución adeudada.

La responsabilidad solidaria del socio o accionista que se ubica en los supuestos antes comentados no es ilimitada; y en realidad puede ser, más subsidiaria que solidaria, aunque en el ámbito fiscal se le denomine de esta última manera.

Señala el ordenamiento, que al socio o accionista a quien le corresponda la responsabilidad de pago, solo responderá en la proporción que guarde su participación en el capital social en el ejercicio o periodo en el que se cause la contribución omitida, por lo que, determinada esta proporción, se multiplicará por el monto del crédito fiscal pendiente de pago y el resultado será el monto máximo que le corresponde a dicho socio o accionista.

Por otra parte, las facultades en comento pueden caducar por el simple transcurso del tiempo; por lo que se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 67 del Código antes citado, mismo que configura esta pérdida de facultades en un plazo de cinco años contados a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, siendo importante señalar que este plazo no se suspende ni se interrumpe.

Al respecto existen criterios de los tribunales judiciales que establecen que el plazo inicia con la emisión del primer requerimiento de pago efectuado a través del procedimiento administrativo de ejecución, pues a partir de ese momento la autoridad puede proceder contra el responsable solidario, ya que con independencia puede ejercer su acción con este último.

A manera de conclusión es de fundamental importancia considerar que la imputación al socio o accionista no opera en automático, ya que se requiere de un acto de autoridad al amparo de las facultades conferidas por la ley, fundado y motivado, con la debida circunstanciación que vierta las razones por las que se consideraron actualizados los supuestos establecidos en la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para investirlo como responsable solidario, y así establecer un vínculo directo con el crédito fiscal de la persona moral en la cual participó en su capital, y por tanto, obligado a pagarlo con su patrimonio, todo ello en respeto de los principios constitucionales que deben guardar las normas que establecen cargas tributarias a los particulares.

Toma De Protesta Consejo Directivo 2023 Imcp Guerrero

El día 6 de enero del 2023 se llevó acabo la toma de protesta del consejo directivo 2023 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero, contando con la presencia en el presídium de la Presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del IMCP: el Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular CPC Óscar Daniel Echeverría Arceo; en representación de la Gobernadora del Estado de Guerrero el CPC Raymundo Segura Estrada; se contó con la presencia también del Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero M.A Eduardo Gerardo Loria Casanova, en representación de la Presidenta Municipal de Acapulco Guerrero el Maestro Carlos Morillon así como también el CPC Eduardo Balbuena Herrera.

El evento protocolario se llevó acabo en el salón No. 1 del hotel Dreams en Acapulco Guerrero, contando también con la asistencia de más de 100 asociados del Colegio de Guerrero, tomando protesta la MDF Guri Carmen Zuluaga Huerta. Con un mensaje por parte de la Presidenta del Instituto de Contadores Públicos en el cual brinda el apoyo al Colegio del Estado de Guerrero.

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024 IMCP XALAPA

El pasado 27 de enero de 2023, en el Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Veracruzana (UV), campus Xalapa; se realizó la Toma de Protesta al Consejo Directivo 2023 - 2024 del Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. Para tal evento, se contó con la participación del C.P. y PCFI. Héctor Amaya Estrella, Vicepresidente General del IMCP; C.P.C. Daniel Óscar Echeverría Arceo, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Región Centro Istmo Peninsular (RICP), Mtra. Delia González Cobos, Auditora General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS); del IMCP; Mtra. Ana Patricia Pozos García, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN); Dr. Jerónimo Ricárdez Jiménez, Director de la Facultad de Contaduría, Administración y Sistemas (FCAyS) de la UV; C.P.C. Carlos Martínez Merinos, Presidente del Consejo Directivo 2021-2022 del CCPX y C.P.C. Javier Cruz Salas, Presidente del Consejo Directivo 2023-2024 del CCPX. Asimismo, asistieron representantes de diversos entes gubernamentales, cámaras empresariales, Integrantes de los Colegios de la RCIP, Expresidentes y asociados del CCPX.

Vida Institucional

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2022-2024 IMCP TABASCO

El día sábado 28 de enero de 2023 el Gremio Contable del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco se dieron cita en el Hotel Courtyard By Marriot Villahermosa para llevar a cabo la Asamblea General Solemne con motivo de la Toma de Protesta del nuevo Presidente del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco por el periodo 2023-2024 bajo la dirección del C.P.C. y M.A. Andrés Castellanos Salazar, así como de los integrantes del nuevo Comité Ejecutivo de nuestro Instituto. Asimismo, estuvieron presentes en el evento la C.P.C y Dra. Laura Grajeda Trejo Presidenta del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos; el C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo, Presidente de la Región Centro Istmo Peninsular del Instituto Mexicano de Contadores el C.P.C. y M.A. José María Nieto Contreras Presidente saliente del Instituto de Contadores Públicos de Tabasco, C.P.C. Juan Francisco Cabrera Gutiérrez, el C.P.C. Juan Francisco Cabrera Gutiérrez Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y la C.P. Tere Betzabé Gómez Hernández, Directora General de Control y Auditoria Púbica de la Secretaria de la Función Pública.

Toma De Protesta Consejo Directivo 2023 Imcp Chiapas

El 6 de febrero se llevó a cabo la toma de protesta del Consejo Directivo 2023 del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas A.C. en la cual se le agradeció a la CPC Ana Julia Toledo Ordoñez, la presidente saliente, por su gran labor en el año 2022 y estamos seguros que la presidente entrante C.P.C. y Dra. Idalia López Rivera desarrollará un excelente trabajo este 2023. En el evento estuvo asistió de forma virtual el C.P.C. Daniel Oscar Echeverría Arceo Presidente del Colegio de la Región Centro Istmo Peninsular quien tomó protesta al nuevo Consejo Directivo.

TOMA DE PROTESTA CONSEJO DIRECTIVO 2022-2023 IMCP CHIAPANECOS

El Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C., llevo a cabo el pasado 17 de febrero de 2023, la toma de protesta del C.P.C. Carlos García Gutiérrez como nuevo presidente del Consejo Directivo 2023-2024 Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos. En este emotivo evento se tuvo la distinguida presencia de la Dr. Laura Grajeda Trejo, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C; el Dr. Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda; e Lic. Rutilio Escandón Cadenas representante personal del gobernador del Estado de Chiapas y el C.P.C. René Cruz Montalvo, Protesorero Regional, en representación del C.P.C. Daniel Oscar Echeverria Arceo, presidente del Colegio de la Región Centro Istmo Peninsular.

TOMA DE PROTESTA

CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024

IMCP TLAXCALA

TOMA DE PROTESTA

CONSEJO DIRECTIVO 2023-2024

IMCP PUEBLA

El pasado 17 de febrero El C.P.C. Carlos Ramírez Sánchez rindió protesta como Presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2023-2024 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C. (CCPEP), con el objetivo de fortalecer la profesión contable en la entidad, así como impulsar el desarrollo de destrezas tecnológicas por parte de los asociados para ajustarse a las condiciones actuales del ecosistema digital. En dicho evento se contó con la asistencia del presidente de la Región Centro Istmo Peninsular, C.P.C. Daniel Óscar Echeverría Arceo.

El 18 de febrero se llevó a cabo la toma de protesta del Consejo Directivo 2023- 2024 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tlaxcala A.C., encabezado por el presidente C.P.P.C. Ricardo Mellado López. En dicho evento asistieron representantes de diferentes autoridades, estando presentes nuestros asociados, así como, la Lic. Eréndira Olimpia Coba Brindis Secretaria de la Función Pública, el Lic. Juan Domingo Hernández Sánchez Representante del presidente municipal, también contamos con la presencia de la Senadora C.P. Minerva Hernández Ramos y del Mtro. Mario Franz Subieta Zecua director de la Facultad de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Realizando el acto protocolario de toma de protesta el C.P.C. Oscar Daniel Echeverria Arceo presidente de la Región Centro Istmo Peninsular y en calidad de representante de la Presidente Dra. Laura Grajeda Trejo, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Culminando nuestro evento con una cena baile de manera armoniosa.

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