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IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
C.P.C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CABA
- EXPRESIDENTE DEL IMCP CHIAPANECOS
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Glosario
Albergue: Establecimiento benéfico donde se aloja provisionalmente a personas necesitadas. (RAE, Real Academia Española, 2005)
Alojamiento: La OMT (2014) considera como alojamiento a aquella actividad ejercida por los establecimientos que presten servicios de hospedaje al público a cambio de un pago de forma profesional, este puede ser de modo temporal o permanente y puede incluir otros servicios complementarios.
Asilos: Establecimiento benéfico en que se da hospedaje o asistencia a ancianos o personas necesitadas. (RAE, Real Academia Española, 2005).
Cabañas: Construcción rústica pequeña, de materiales pobres, destinada a refugio o vivienda. (RAE, Real Academia Española, 2005).
Campamentos: Lugar al aire libre, especialmente dispuesto para albergar viajeros, turistas, personas en vacaciones (RAE, Real Academia Española, 2005).
Introducci N
C.P. WENDY JAQUELINE HERNÁNDEZ VLEESCHOWER
- SOCIA IMCP CHIAPANECOS
Clínicas: Establecimiento destinado a proporcionar asistencia o tratamiento médico a determinadas enfermedades encargadas de dar el primer y segundo nivel de atención. (azuaje, 2012) Conventos: Edificio, situado generalmente en una población, donde vive una comunidad de religiosos. Comunidad que vive en este edificio. (Manual de la Lengua Española, 2007).
Hospedaje: Es un contrato consensual por el que una persona, que puede denominarse hostelero, posadero o fondista, se obliga a prestar a otra, denominado huésped o viajero, alojamiento y, en algunos casos, a proporcionarle alimentación a cambio del pago de un precio. Hospederías: Casa destinada al alojamiento de visitantes o viandantes, establecida por personas particulares, institutos o empresas. (RAE, Real Academia Española, 2005).
Hotel: Lugar que proporciona alimentación y hospedaje, un lugar de entretenimiento para el viajero, un edificio público, una institución de servicio doméstico, operado bajo una fase para obtener utilidades. (Barragán, 2005).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades recaudatorias tanto al Gobierno Federal como a las entidades federativas para establecer contribuciones fiscales que permitan cubrir su presupuesto y cumplir con sus funciones proyectadas en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en cada entidad. Esta facultad de los estados ha permitido el uso de mecanismos como el cobro de impuestos, derechos y aprovechamientos, los cuales se han caracterizado por su heterogeneidad debido a las circunstancias políticas y económicas que tiene cada localidad. (Mapa Fiscal 2023, Grupo Estrategia Política GEP, 2023).
Uno de los impuestos más representativos para los estados derivado de la rama turística es el impuesto sobre hospedaje, ya que a través de este impuesto se logra recuperar un alto porcentaje del recurso de los ingresos públicos de los estados.
Generalidades
A nivel estatal es la Ley de Hacienda de cada entidad la que establece el porcentaje del impuesto de cada servicio brindado. El objeto de dicho impuesto es el importe del servicio de hospedaje recibido de hoteles, moteles, hospederías y otros sitios de la misma naturaleza; el uso de servicios de campo para casas móviles o auto transportables, así como tiempos compartidos.
Internados: Es un colegio privado con residencia en el mismo campus. Los alumnos que asisten a clase en él viven en un dormitorio o casa donde están al cuidado de personal del propio colegio. (RAE, Real Academia Española, 2005).
Motel: Establecimiento público, situado generalmente fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en el que se facilita alojamiento por corto tiempo en departamentos con entradas independientes desde el exterior, y con garajes o cobertizos para automóviles, próximos o contiguos a aquellos. (RAE, 2005).
Tiempos compartidos: Consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos. (Consumidor, 2012).
En el siguiente mapa se observa las tasas establecidas en cada entidad federativa, siendo la tasa más alta del 5% mientras que la más baja es del 2%.
An Lisis
• Baja California, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán son las entidades donde la tasa es de 5%.
• Baja California, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán son las entidades donde se cobra la mayor tasa (5%). Le siguen Chihuahua, Guanajuato y el Estado de México con una tasa del 4%.
• La Ciudad de México es la única entidad en la que se contempla una tasa del 3.5%.
• Morelos es el único estado donde se contempla una tasa de 3.75%.
• Baja California, Durango, Colima y Chiapas con- templan tasas que varían dependiendo del tipo de establecimiento donde se preste el servicio (hotel o motel).
• Este año, Durango aumentó su tasa del 2% al 3%; Baja California Sur del 3% al 4%; Sonora del 2% al 3% y Quintana Roo del 3% al 5%. Asimismo, en los estados de Querétaro y Quintana Roo se presentaron actualizaciones en la tasa de cobro del impuesto para aquellos alojamientos contratados a través de plataformas digitales.
Aspecto Legal
En el caso del estado de Chiapas el fundamento legal para la aplicación y recaudación de esta contribución la encontramos en el Código de La Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Capitulo II donde se encuentran establecidas las tasas vigentes.
C Digo De La Hacienda P Bli
CA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Objeto
Es objeto de este impuesto con forme al artículo 239 del Código de La Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, el importe que se cause en el territorio del Es tado por:

I. El servicio de hospedaje que se reciba en hoteles, moteles, hospederías, villas, cabañas, campamentos y otros similares.
II. El uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o autotransportables.
III. Servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales.
Sujetos
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales (Artículo 240), que reciban los servicios señalados en el Artículo 239 antes señalado.
Son solidariamente responsables del pago del impuesto y retenedores del mismo los que presten los servicios señalados en el Artículo 239 de este Código.
Tasas Cobradas
Base y Tasa
Los Contribuyentes del Impuesto Sobre Hospedaje pagarán conforme a lo siguiente: Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, hospederías y otros similares, así como por el uso de servicios de campo destinados a estacionamiento de casas móviles o auto transportables, tiempos compartidos y aquellos que brinden hospedaje temporal en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales, la tasa del 2%.
II. Sobre los ingresos que se liquiden por el servicio de hospedaje en moteles, la tasa del 5%.
Momento de pago
Los contribuyentes de este impuesto deberán enterarlo al momento de liquidar el importe de los servicios.
Época de pago
El Pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral, que tendrá el carácter de definitiva dentro de los periodos que establece el artículo 236 del mencionado Código.
Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo bimestralmente dentro de los 15 días siguientes al mes inmediato posterior al que se prestó el servicio, los cuales tendrán el carácter de pagos definitivos, mediante los formatos aprobados por la Secretaría que se publiquen en su página de inter- net. La declaración anual de este impuesto se deberá presentar en el periodo del 01 de enero al 30 de abril del año siguiente al que se declare.
Exenciones
No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados, siempre y cuando dichos establecimientos no tengan fines lucrativos.
No se considera parte del importe de los servicios, los de alimentación, transportación y demás distintos a los de hospedaje; así como en ningún caso se considera que el importe del Impuesto al Valor Agregado forma parte de la base.
Plataformas Digitales (Artículo 241-A)
Cuando el servicio de hospedaje temporal en casas y departamentos, mediante aplicaciones y plataformas digitales, a que se refiere el Artículo 239, fracción IV del Código, se reciba con motivo de los actos jurídicos que realice el prestador del servicio con personas físicas o morales directamente o a través de intermediarios, con agencias operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas o empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos y de cualquier tipo, incluyendo promotores y facilitadores, con el propósito de dar alojamiento o albergue a terceras personas, se tendrá obligación de enterar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien preste los servicios de hospedaje y sobre el monto de los mismos.
Responsabilidad solidaria en el pago del impuesto de hospedaje
En cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 239, fracción IV del Código, cuando intervenga de cualquier manera una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto Sobre Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente.
En este último supuesto donde la persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador sea quien entere el pago del Impuesto Sobre Hospedaje, se liberará al contribuyente del impuesto correspondiente y a las personas que presten los servicios de hospedaje.
Determinación del impuesto
El importe del Impuesto sobre Hospedaje (ISH) se determina conforme a la siguiente mecánica:
Ingresos por servicios de hospedaje del bimestre: $50,000.00
Por: 2%
Tasa (artículo 240) : Enajenación de bienes y prestación de servicios
Impuesto a pagar: $1,000.00
Ahora bien si se trata de un servicio de motel la tasa aplicable será el 5%.
Es obligación de los sujetos obligados expedir CFDI correspondiente conforme al siguiente ejemplo:
Conclusiones
Como se pudo observar este impuesto indirecto, su tratamiento y aplicación es relativamente sencillo porque se tiene plenamente identificado tanto a los sujetos y la base del mismo, pero sin embargo su importancia radica en el presupuesto que el Gobierno del Estado tiene sobre este concepto, ya que la derrama turística al menos en el estado de Chiapas constituye una base generadora de ingresos muy importante.
Referencias
- CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 257,14 de diciembre de 2022
- GRUPO ESTRATEGIA POLITICA, Mapa Fiscal 2023, México 2023.
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT). (Febrero de 2014). Glosario de términos de turismo. http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/Glossary-of-terms .pdf
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. https://dle.rae.es