Notifarma - Edición 25 - Marzo 2021

Page 40

gremiales

El libro de reclamaciones

Jesús Pérez Marmolejos Abogado. Máster en Economía y Derecho del Consumo.

Vivimos en tiempos de pandemia. El COVID-19 ha causado cuantiosos daños a la economía nacional e internacional. Las empresas y los consumidores han disminuido considerablemente la comercialización de productos, prestación de servicios y la adquisición de estos. Sin embargo, las farmacias han sido uno de los sectores que ha preservado una relativa estabilidad desde el punto de vista económico. Ahora bien, el hecho de que las farmacias no hayan interrumpido su provisión de medicamentos y bienes afines mediante medidas gubernamentales no significa que estén libres de algunas situaciones propias del sector. Por ejemplo, la venta de productos y medicinas se ha incrementado por la vía a domicilio. Esto ha provocado quejas, denuncias y reclamaciones por parte de los consumidores al ser una nueva modalidad de contratación recurrente. Es por esto que las farmacias deben contar con un mecanismo de resolución de conflictos efectivo y práctico. En ese tenor, la legislación dominicana establece como un derecho fundamental de los consumidores “la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de

los proveedores de bienes y servicios” (Artículo 33, literal D, Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario). Asimismo, “la reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente artículo (Artículo 33, literal E, Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario). Ese engranaje de atención y resolución de controversias de manera alternativa inicia con la disposición de un libro de reclamaciones. El artículo 75, párrafo, de la Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario plantea que “es obligación de las empresas prestatarias de servicios habilitar un sistema de registro de reclamos y que los mismos sean satisfechos en los plazos establecidos por las leyes especiales o los reglamentos establecidos para el efecto de esta ley”. De la misma forma, el artículo 36, párrafo I del Reglamento de Aplicación de la ley: “Las personas físicas o morales prestadoras o proveedoras de servicios dispondrán de mecanismos efectivos para la prestación de los servicios y para atender, de manera oportuna, las reclamaciones que surgieren con

motivo de la prestación del servicio de que se trate”. Con esto “se procura que 1.- el proveedor conozca de las inconformidades de sus consumidores antes de que el caso sea puesto en conocimiento de la autoridad administrativa; 2.- el registro de reclamaciones forme parte de los registros y documentaciones de la empresa que den cuenta de las debilidades, fortalezas y mejoras en el curso de su actividad comercial”, Considerando 9, Resolución No.032009, Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor. Esta aludida resolución dispuso la creación del Registro de Reclamaciones en todos los establecimientos comerciales del territorio nacional (artículo segundo). De la misma manera, dispuso que todo proveedor de bienes y servicios que ejerza su actividad comercial en el territorio nacional habilite un sistema de Registro de Reclamos en el cual deberán quedar asentadas las reclamaciones de sus consumidores o usuarios (artículo tercero de la Resolución No.03-2009, Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor). Este “registro deberá contener información relativa al motivo de la reclamación, fecha y número

40 Notifarma 25.indd 40

4/22/21 12:36 PM


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.