LA PROSTITUCIÓN en la legislación nuevoleonesa BENJAMÍN GALINDO CÁRDENAS
E
l profesor Armando Hugo Ortiz ya
nos ha obsequiado libros de alto contenido regiomontano como Las innombrables, Las andanzas de Melquíades, De rojo y negro: Isssteleón 93 o Crónicas Sexagenarias. El nuevo libro que ahora comentamos lleva por nombre La prostitución en Nuevo León. Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas para su control. La hechura del texto se acredita con el respaldo derivado de la consulta de fuentes documentales primarias, como el Archivo General del Gobierno de Nuevo León, el Archivo Histórico Municipal de Monterrey, el Archivo Histórico de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Archivo del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León y la Hemeroteca de El Porvenir, no obstante, su lectura es ágil y amena. Los dos primeros capítulos constituyen un recorrido histórico de las disposiciones legislativas sobre el comercio sexual en México, desde Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio hasta las Leyes de Reforma de 1859, y la redacción del primer Reglamento de Mugeres Públicas en 1867,
en Monterrey. El azote de la gonorrea y la sífilis obliga en este primer ordenamiento a considerar, además de lo moral, los criterios de higiene. Siguiendo el ejemplo de la Ciudad de México, el primer reglamento para la prostitución en Monterrey se realizó en agosto de 1878, pero publicado en el Periódico Oficial hasta 1885 por el gobernador Genaro Garza García. Se contemplan los diferentes aspectos para el ejercicio de este oficio: Disposiciones sanitarias, categorías, conducta pública, clasificación de los negocios y facultativos. Como bien lo señala nuestro autor, sólo se estaba regulando lo ya existente. No obstante, la reglamentación deja algunas cuestiones de lado o en duda, como definir si los varones podían ser dueños de los prostíbulos y casas de asignación, o considerarlos proxenetas y, en consecuencia, delincuentes. Otros cuestionamientos señalados apuntan a su aspecto mayormente moralizante —colocándolo por encima del control y prevención de las enfermedades venéreas—, así como a su carácter recaudatorio, en tanto significaron una fuente importante de ingresos municipales.
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