En Paraguay, según su Código de Ejecución Penal (Ley 5.162/2014), Sección VI (estímulos y recompensas), se otorgan beneficios especiales a los internos que se destacan con una conducta ejemplar. Según el documento, Sección VII (De la Remisión), artículos 120 y 121, los internos condenados a prisión por más de tres años en establecimientos cerrados o semiabiertos, con conducta calificada como muy buena, pueden beneficiarse de la remisión de un día de su condena por cada tres días de trabajo o estudio. En Uruguay, según su Ley de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario (Ley 17.897/2005), en su artículo 13, que regula la remisión por trabajo y estudio, todas las personas privadas de libertad pueden reducir el tiempo previsto en la condena, contabilizando por cada dos días de estudio (seis horas de actividad educativa efectiva) un día de condena.
Experiencias exitosas en la aplicación de la política Según Antônio Carlos Gomes da Costa, debido a que la política de ejecución penal es el "páramo de las políticas públicas", los cambios reales de cualquier acción en el ámbito penitenciario son muy lentos. En general, exigen muchos esfuerzos y la necesidad de un mayor consenso, especialmente por parte del equipo responsable de la seguridad de las prisiones. Sin lugar a duda, la seguridad sigue teniendo prioridad sobre cualquier otra acción en la política de ejecución penal. Sigue siendo recurrente para la sociedad en general y para un gran número de profesionales que trabajan en la justicia y la ejecución penales que la educación es un "artículo de perfumería" en la política de ejecución penal, además de ser un beneficio para los presos. Consideran que las actividades educativas sólo son fundamentales para reducir la ociosidad en el entorno penitenciario, sin reconocer las disposiciones de la legislación. Independientemente de todo, luchando contra este discurso, se han realizado importantes movimientos en los países investigados para la implementación de una política educativa que asegure, con calidad, el derecho a la educación de la población en situación de privación de libertad. 156