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La educación en las cárceles de Uruguay

La educación en las cárceles de Uruguay

Según la Constitución de la República Oriental del Uruguay (1996), la República del Uruguay corresponde a la asociación política de todos los habitantes del territorio y se organiza política y administrativamente en Gobiernos Nacionales, Departamentales y Municipales. Está dividido territorialmente en 19 departamentos. Según el artículo 8, "todas las personas son iguales ante la ley, sin más distinción que la del talento o la virtud". La enseñanza primaria y secundaria, agraria o industrial, es obligatoria. Y se declara de utilidad social la gratuidad, según su artículo 71, de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física, así como el establecimiento de bibliotecas populares. Además, según el documento, en todas las instituciones educativas se prestará especial atención a la formación del carácter moral y cívico de los estudiantes. Según la Ley General de Educación de Uruguay (Ley 18.437), sancionada en 2008, la educación, como derecho humano fundamental, será garantizada y promovida por el Estado con calidad para todos, a lo largo de toda la vida, facilitando su continuidad educativa. Como bien público y social, tiene como objetivo el pleno desarrollo físico, psicológico, ético, intelectual y social de todas las personas, sin discriminación alguna. Y, según el documento, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la total observancia de los derechos humanos, la paz y el entendimiento entre los pueblos y las naciones, se orientará a la búsqueda de una vida armoniosa e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente y el ejercicio responsable de la ciudadanía. Considera los derechos humanos como elementos esenciales que deben ser incorporados en todos los momentos y oportunidades en las propuestas, programas y acciones educativas, constituyendo un marco de referencia fundamental para la educación en general y, en particular, para los educadores en cualquiera de las modalidades de la actividad profesional. Según el artículo 8, el Estado garantizará los derechos de los grupos minoritarios o en situación de especial vulnerabilidad, para

asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. En este sentido, para lograr su pleno desarrollo, las propuestas educativas deben respetar las diferentes capacidades y características individuales de los alumnos. El Sistema Nacional de Educación es, según el documento, el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de su vida y tendrá carácter formal y no formal. La educación formal se organizará en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, y comprenderá los siguientes niveles: educación inicial, educación primaria, educación media básica, educación media superior (educación general, educación tecnológica y formación técnica profesional), educación terciaria (carreras técnicas no universitarias, educación técnica y tecnológica superior), formación educativa de carácter universitario, educación terciaria universitaria (carreras de pregrado) y educación de postgrado. La educación formal para jóvenes y adultos (artículo 35), "tendrá como objetivo garantizar, como mínimo, el cumplimiento de la educación obligatoria para los mayores de quince años". La educación no formal, según el artículo 37, "en el marco de una cultura de aprendizaje permanente, comprenderá todas las actividades, medios y ámbitos de la educación que se realicen fuera del ámbito de la educación formal". Estará integrado por diferentes áreas de trabajo educativo, entre ellas la alfabetización, la educación social, la educación de jóvenes y adultos. Según la Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975, que establece un régimen de privación de libertad en Uruguay, como parte del programa de tratamiento asignado a cada recluso, destinado a su readaptación social y a la prevención del delito, se adoptarán las medidas necesarias para mejorar su educación, especialmente orientadas a su formación moral. Según el documento, en este sentido, la autoridad penitenciaria promoverá la alfabetización, la formación inicial, la educación secundaria y los cursos de formación profesional técnica que contribuyan a la reinserción social de los presos. Las propuestas de actividades educativas que se implementen en las cárceles deberán estar coordinadas con las de la educación pública nacional, para que los presos tengan la posibilidad de continuar sus estudios cuando estén en libertad.

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