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La educación en las cárceles de Paraguay

vida, como: el autocuidado, el entorno familiar, la paternidad, la educación, el trabajo y las drogas. También se produjeron materiales para las discusiones en los Microcentros, principalmente sobre el Proyecto Educativo Institucional, el significado de la educación en contextos de privación de libertad, las características de las unidades educativas en las prisiones, sobre la evaluación, el currículo y las directrices para el uso eficiente de los materiales educativos en las escuelas en el entorno penitenciario. Las experiencias de educación superior en unidades penitenciarias en Chile son también muy recientes y están en un proceso de consolidación de proyectos. Las primeras experiencias de educación superior en cárceles del país se remontan al año 2007, a través de un proyecto educativo y social de la Universidad Católica de la Santísima Concepción en el Centro de Cumplimiento Penitenciario "El Manzano" de la ciudad de Concepción y, en 2017, por la Universidad de Playa Ancha con la oferta de un "curso politécnico" en el Complejo Penal de Valparaíso. En 2019, había 95 establecimientos educativos prestando servicios en unidades penitenciarias en todo el territorio nacional, 16 de ellos con reconocimiento oficial en el ámbito extramuros, prestando servicio en unidades penitenciarias como establecimientos anexos. La matrícula total aproximada en todo el sistema penitenciario es de 15.412 estudiantes (Chile, 2019), es decir, el 30,8% de la población penitenciaria nacional.

La educación en las cárceles de Paraguay

Según la Constitución de la República del Paraguay de 1992, la República del Paraguay se constituye en un Estado unitario, indivisible y descentralizado de derecho social. Para efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en 17 Departamentos y 1 Distrito Capital que, dentro de los límites de la constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la administración de sus intereses y autarquía en la captación de la inversión de sus recursos. Todos, según la Constitución, tienen derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su

propia identidad e imagen. La educación tiene como objetivos el pleno desarrollo de la persona humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, la identidad cultural y el desarrollo intelectual, moral y cívico. En cuanto al derecho a la educación y a la cultura, según el capítulo VII, artículo 73, "toda persona tiene derecho a una educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el marco de la cultura de la comunidad". También destaca que la erradicación del analfabetismo y la formación profesional son objetivos permanentes del sistema educativo. La educación escolar básica, según el artículo 76, es obligatoria y en las escuelas públicas será gratuita. El Estado promoverá la enseñanza secundaria, técnica, agrícola, industrial y superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo será responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas, y abarcará los sectores público y privado, así como el ámbito escolar y extraescolar. En 1998 se sancionó la Ley General de Educación (Ley 1264) que, en su artículo 1, establece que "todo habitante de la República del Paraguay tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto cultural de la comunidad". Que el Estado tendrá la responsabilidad de garantizar que toda la población del país tenga acceso a la educación y de crear condiciones para la igualdad de oportunidades. Según su artículo 4, "el sistema educativo nacional se financiará básicamente con recursos del presupuesto general de la nación" y que a través del sistema educativo nacional (artículo 5), "se establecerá un diseño curricular básico que permita el desarrollo de diversos proyectos curriculares ajustados a las modalidades, características y necesidades de cada caso". El Sistema Educativo Nacional, según el artículo 26, incluye la educación general, la educación especial y otras modalidades educativas. La educación del sistema general puede ser formal, no formal y

reflexiva34. La educación formal se estructura en tres niveles: el primero (que comprende la educación inicial y la escolarización básica), el segundo (educación media) y el tercero (educación superior). Según el artículo 36, para los alumnos mayores de dieciséis años que deseen cursar la enseñanza básica, se podrán establecer diferentes planes de estudios que se adapten a su nivel de formación. La educación general básica y la educación permanente, como modalidades de atención educativa, tendrán como objetivos (art. 76): erradicar el analfabetismo; promover sistemas y programas de capacitación y reinserción laboral y desarrollo comunitario; promover el acceso al sistema educativo nacional de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios; capacitar profesionalmente a las personas que cursan la educación escolar básica; coadyuvar a la adquisición de conocimientos básicos para la comprensión de la realidad y el conocimiento de las leyes; y desarrollar actitudes y promover valores que permitan el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y la participación activa en la búsqueda del bien común. Teniendo en cuenta que la ejecución penal, según el Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay (Ley 5.162/2014), tiene como objetivo que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, buscando una adecuada reinserción social y adaptación a una vida libre de delitos, así como tiene como objetivo proteger a la sociedad de los actos delictivos, el tratamiento penitenciario, según el artículo 46, "será integral y tendrá carácter educativo, terapéutico, espiritual, sanitario y disciplinario". Se implementará a través de programas específicos en las áreas de convivencia, educación, trabajo, recreación, espiritualidad, salud y asistencia psicosocial". El trabajo, con carácter educativo y productivo, y la educación, según el documento, son considerados como una de las bases del tratamiento penitenciario, fundamental para la reinserción social. A partir de su ingreso en la unidad penitenciaria, se garantizará al interno el ejercicio de su derecho a aprender, adoptando las medidas necesarias para mantener, promover y mejorar su educación y formación profesional. La asistencia a las escuelas o servicios educativos, según el artículo 159, "será obligatoria para los detenidos analfabetos y para los

34 Según el capítulo IV, artículo 58, corresponde al uso de los medios de comunicación.

que no hayan concluido la educación básica"35, y se proporcionarán métodos de enseñanza especiales de acuerdo con sus necesidades. Las propuestas pedagógicas y la planificación educativa deben estar coordinadas con el sistema público de educación básica, para que cuando salgan tengan la posibilidad de continuar sus estudios. Los certificados, diplomas y declaraciones de participación en actividades educativas, de formación profesional y de trabajo expedidos por las autoridades educativas y las instituciones competentes no contendrán, según el documento, ninguna indicación de que los estudios y/o el trabajo se han realizado en prisiones. Los establecimientos penitenciarios dispondrán en su arquitectura, bibliotecas adecuadas a las necesidades de educación, formación y esparcimiento de los reclusos, y los directores deberán fomentar su uso. Se organizarán actividades recreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su régimen. También fomentarán la enseñanza y la práctica de la música a través de coros, bandas y orquestas. Está previsto en la legislación, Sección VI (estímulos y recompensas), beneficios especiales para los internos que se destaquen con una conducta ejemplar, siendo responsabilidad de la dirección de la unidad penal otorgarlos. Entre los beneficios, está la recompensa monetaria, permisos de salida y de visitas más frecuentes, más alternativas de participación en actividades recreativas, recomendación especial para la concesión de los beneficios legales de progresión de régimen.

Asimismo, según el documento, Sección VII (De la Remisión), artículos 120 y 121, los presos condenados a prisión por más de tres años en establecimientos cerrados o semiabiertos, con conducta calificada como muy buena, pueden beneficiarse de la remisión de un día de pena por cada tres días de trabajo o estudio36 .

35 Según el artículo 162, "La negativa injustificada de un preso analfabeto y de los que no hayan completado la educación primaria a asistir a las escuelas o a los servicios educativos se considerará una violación de las normas de conducta y servirá para inhabilitarlo a efectos de disfrutar de beneficios." 36 De acuerdo con el artículo 121, se considerará jornada a estos efectos la suma de las horas de trabajo y de estudio en prisión, lo que hace un total de ocho horas. En virtud del artículo 123, los beneficios se perderán en su totalidad por la práctica de una falta muy grave, siendo posible, una vez cumplida la sanción disciplinaria, que el preso reinicie un nuevo cómputo de tiempo para la remisión. El Juez de Ejecución hará el cálculo final, que se considerará un derecho adquirido para el preso.

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