
10 minute read
La educación en las cárceles de Argentina
from Cartografía de las experiencias de las políticas de educación de jóvenes y adultos en las cárceles
Para realizar este trabajo, se analizaron las legislaciones internacionales y nacionales que orientan las políticas de ejecución penal y de educación, así como los informes institucionales y los documentos producidos por los países sobre sus experiencias. Los estudios académicos se utilizaron sólo para complementar cierta información. Sin muchas pretensiones, el trabajo histórico que pretendemos construir aquí es muy superficial y limitado. Sólo pretende unir algunos extremos de la cronología de las experiencias nacionales para ayudarnos a construir esta cartografía.
La educación en las cárceles de Argentina
Según la Constitución de la Nación Argentina sancionada en 1994, artículo 5, "cada provincia dictará para sí una Constitución en el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y garantizará su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria". Así, "en estas condiciones, el gobierno federal garantiza a cada provincia el disfrute y el ejercicio de sus instituciones". La República Argentina es un estado federal compuesto por 23 provincias y una ciudad autónoma (Buenos Aires). Sus gobernantes y legisladores son elegidos por sufragio directo y su sistema judicial sigue la misma organización territorial administrativa. La Ley de Educación Nacional de Argentina (Ley Nº 26.206/2006), en su artículo 1, "regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a la misma" y la educación y el conocimiento (artículo 2°) son considerados un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado, principalmente para que desarrolle todas las dimensiones de la persona, permitiendo el desempeño social y profesional, así como el acceso a la educación superior. Asimismo, según el documento (artículo 4°), "el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad primaria e indelegable de brindar una educación integral, permanente y de calidad a todos los habitantes de la Nación, asegurando la igualdad, gratuidad, libertad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y familiares".
El Estado, según el documento, garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumento central para la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social y "la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de su vida y promoverá en cada estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común" (artículos 7° y 8°). La estructura educativa del país comprenderá cuatro niveles (Educación Inicial, Educación Básica, Educación Secundaria y Educación Superior) y ocho modalidades (Educación Técnica Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y Jóvenes, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria). Sobre la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, artículos 46 a 48), se considera la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y elevar el nivel de escolaridad de quienes no hayan concluido la educación básica a la edad establecida y debe ofrecer posibilidades educativas a lo largo de la vida. Consistirá en programas y acciones de educación para jóvenes y adultos y estará vinculado al mundo de la producción y el trabajo. Sobre la Educación en Contextos de Privación de Libertad (Capítulo XII, artículos 55 a 59), consiste en la modalidad del sistema educativo que tiene como objetivo garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, promoviendo su plena formación y su pleno desarrollo a través de la implementación de acciones para elevar la escolaridad, la formación profesional, la educación superior, la educación no formal, principalmente con el fin de estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como la educación física y las actividades deportivas a todos los presos dentro o fuera de las instituciones de privación de libertad, cuando las condiciones de detención lo permitan. Para su ejercicio, no se admitirá ninguna limitación o discriminación relacionada con la situación de privación de libertad.25
25 Según el artículo 135 de la Ley N°26.695, que revisa la Ley de Ejecución de Penas argentina (Ley 24. 660/1996), en materia de derecho a la educación de la población privada de libertad, "el
Asimismo, según el documento (artículo 58), los sistemas educativos jurisdiccionales de las provincias ofrecerán atención educativa de nivel inicial a los niños de hasta cuatro años de edad, nacidos y/o criados en estos contextos, a través de jardines de infantes o guarderías, así como actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias. Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad, según el artículo 137, podrán implementarse mediante estrategias pedagógicas flexibles que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados. En agosto de 2011, se aprobó la Ley N.º 26.695, que reformula la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad (Ley N.º 24.660/1996), capítulo VIII, artículos 133 a 142, en lo relativo al derecho a la educación de la población privada de libertad. De acuerdo con la nueva legislación, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la educación pública y al acceso a todos sus niveles y modalidades de acuerdo con las leyes de educación nacional, educación técnico-profesional, educación sexual integral, educación superior y cualquier otra norma aplicable. El Ministerio de Educación coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para el cumplimiento del derecho a la educación de los presos con las autoridades nacionales y provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los institutos superiores de la administración estatal y con las Universidades nacionales. Los centros penitenciarios deben tener en su estructura espacios adecuados para garantizar los derechos de los sujetos privados de libertad. En este sentido, su arquitectura incluirá espacios para bibliotecas (adecuadas a las necesidades de instrucción, formación y recreación de los reclusos y se fomentará su acceso como parte del tratamiento penitenciario) y escuela que estará bajo la responsabilidad de profesores profesionales.
acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna basada en razones discriminatorias, ni en la situación procesal de los reclusos, el tipo de centro de detención, el tipo de encarcelamiento, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, calificaciones de conducta o concepto o cualquier otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación".
También está prevista la organización de programas recreativos como la práctica de deportes con fines educativos, principalmente para el tiempo libre. Desde el momento del ingreso del interno en la unidad, éste, según el documento, tendrá la garantía de ejercer su derecho al estudio, siendo obligación de la dirección adoptar todas las medidas necesarias para promoverlo. Será obligatorio para los internos analfabetos y para los que no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido por la ley. Según el documento (artículo 134), "la educación será predominantemente formativa, destinada a que el recluso comprenda sus deberes y las normas que rigen la convivencia en la sociedad". Las actividades educativas, que podrán ser realizadas por entidades públicas o privadas, se organizarán para garantizar el acceso a los distintos niveles educativos previstos en el sistema educativo, y se basarán en la propuesta de la enseñanza pública, permitiendo la continuación de los estudios en libertad. Se prevé una política de formación profesional para los internos en el sistema penitenciario, que se aplicará en función de las condiciones personales del interno y de su posible desempeño futuro en el mundo del trabajo en el ambiente libre. Los certificados y diplomas expedidos por las autoridades educativas competentes, no deben contener, según el documento, ninguna indicación de que los estudios se realizaron en prisiones. El documento, en su artículo 140, prevé, como incentivo educativo, la remisión del tiempo de prisión de la finalización parcial de los niveles (educación primaria, secundaria, superior) y modalidades educativas (cursos de formación profesional o equivalente), de acuerdo con los siguientes términos26: (a) un mes por año escolar; (b) dos meses por curso anual de formación profesional o equivalente; (c) dos meses para estudios primarios; (d) tres meses para estudios secundarios; (e) tres meses para estudios de nivel superior; (f) cuatro meses para estudios universitarios; (g) dos meses para cursos de postgrado. El control de la gestión educativa de las personas privadas de libertad, según el artículo 141, corresponderá al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales, debiendo establecer, en el marco del Consejo Federal de
26 Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actualizado, sobre la demanda y la oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y llevar un registro adecuado de sus variaciones. En diciembre de 2010, el Consejo Federal de Educación aprobó a través de la Resolución CFE Nº 127/10, el documento "La educación en contexto de privación de libertad en el sistema educativo nacional" que organiza efectivamente la política educativa nacional en el ámbito penitenciario en Argentina. Según el documento, para asegurar efectivamente el ejercicio del derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad y de acuerdo a lo establecido en la ley nacional, según la Modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad, se incorporará permanentemente en las agendas educativas de los ministerios de educación de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera transversal en todos los niveles y modalidades, logrando, de acuerdo a la normativa vigente, la visibilidad e integración al sistema educativo. El documento también prevé una inversión en la articulación con todos los actores institucionales que participan en la política de ejecución penal para consensuar, coordinar acciones, implementar proyectos educativos y culturales, optimizar el uso de los recursos, superar los obstáculos en la implementación de la política y comprometerlos con el logro de los objetivos de la modalidad. Para la implementación de la política se prevé la creación de Mesas de Trabajo Intersectoriales integradas por representantes de los Ministerios de Educación, Justicia y otros organismos intervinientes que funcionarán a nivel nacional, provincial e institucional. A nivel institucional, se prevé que su principal objetivo sea evaluar las normas generales, las necesidades específicas, los problemas y la realidad de cada lugar.
Los sistemas educativos jurisdiccionales provinciales, según el documento, son responsables de la administración de las escuelas y de toda la documentación relacionada con los estudios realizados en las cárceles27 y la vida cotidiana de las escuelas en contextos de privación de libertad se organizará de acuerdo con la normativa nacional y
27 Toda la documentación no identificará su origen para evitar cualquier tipo de discriminación o estigmatización.
jurisdiccional, para cada nivel y modalidad, pudiendo elaborar reglamentos específicos para el contexto. Los profesores que trabajan en escuelas del ámbito penitenciario no pueden asumir ninguna función en las instituciones de seguridad pública, y los profesionales del personal técnico y de seguridad del sistema penitenciario no pueden trabajar como profesores en esta modalidad. Los organismos nacionales o provinciales responsables y/o encargados de la ejecución penal deberán asegurar una infraestructura física con espacios suficientes, adecuados y saludables, así como el equipamiento específico para que las escuelas puedan desarrollar sus tareas adecuadamente. La oferta educativa debe ser la misma que la implementada fuera de la prisión, y puede ser adaptada según las especificidades del contexto, para garantizar la calidad educativa y la continuidad de los estudios en las escuelas externas. Deben ser presenciales, aunque también pueden ser semipresenciales, con validez nacional de acuerdo con la normativa federal.
El desarrollo de programas nacionales y/o provinciales de alfabetización para que el interno penitenciario pueda seguir sus estudios de educación básica se desarrollará principalmente en el formato de organización de la alfabetización entre pares. Se prevé, como parte de la propuesta de política educativa, la promoción de la creación de órganos de participación estudiantil en los ámbitos escolares dentro de la cárcel, ya que, según el documento, son experiencias significativas en la formación del ciudadano. La educación que se promueve para los niños y niñas que conviven con sus madres presas, si bien se pueden realizar actividades educativas complementarias en el ámbito penitenciario, el documento recomienda que se realicen en escuelas externas de nivel inicial, ya que, además de preservar su salud psicofísica, reafirma la igualdad, la no discriminación y genera condiciones favorables para el desarrollo de sus potencialidades. Es responsabilidad de las autoridades educativas garantizar la disponibilidad de cupos y todos los servicios necesarios para su efectividad, incluido el transporte. Además, según el documento, las propuestas educativas y los talleres no deben superponerse entre sí, y es necesario organizar un calendario y unos espacios físicos gestionados de forma intersectorial.