La educación en las cárceles de Uruguay Según la Constitución de la República Oriental del Uruguay (1996), la República del Uruguay corresponde a la asociación política de todos los habitantes del territorio y se organiza política y administrativamente en Gobiernos Nacionales, Departamentales y Municipales. Está dividido territorialmente en 19 departamentos. Según el artículo 8, "todas las personas son iguales ante la ley, sin más distinción que la del talento o la virtud". La enseñanza primaria y secundaria, agraria o industrial, es obligatoria. Y se declara de utilidad social la gratuidad, según su artículo 71, de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física, así como el establecimiento de bibliotecas populares. Además, según el documento, en todas las instituciones educativas se prestará especial atención a la formación del carácter moral y cívico de los estudiantes. Según la Ley General de Educación de Uruguay (Ley 18.437), sancionada en 2008, la educación, como derecho humano fundamental, será garantizada y promovida por el Estado con calidad para todos, a lo largo de toda la vida, facilitando su continuidad educativa. Como bien público y social, tiene como objetivo el pleno desarrollo físico, psicológico, ético, intelectual y social de todas las personas, sin discriminación alguna. Y, según el documento, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la total observancia de los derechos humanos, la paz y el entendimiento entre los pueblos y las naciones, se orientará a la búsqueda de una vida armoniosa e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente y el ejercicio responsable de la ciudadanía. Considera los derechos humanos como elementos esenciales que deben ser incorporados en todos los momentos y oportunidades en las propuestas, programas y acciones educativas, constituyendo un marco de referencia fundamental para la educación en general y, en particular, para los educadores en cualquiera de las modalidades de la actividad profesional. Según el artículo 8, el Estado garantizará los derechos de los grupos minoritarios o en situación de especial vulnerabilidad, para 131