México VIVE 5a edición

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México Vive

Despenalizado el aborto hasta el 9° mes en CDMX ¿Dónde quedó el derecho a la vida del niño?

E

n el 2011 se llevó a cabo en México una reforma en materia de derechos humanos que se complementó con el fallo de la Suprema Corte en la contradicción de tesis 293/2011, que establecía, entre otras cosas, que todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos tendrán el mismo rango que la Constitución; y el principio “pro persona”, consagrado en el artículo 1° de la Ley fundamental. Este último señala que, dadas dos normas o criterios posibles de ser aplicados, debe elegirse el que brinde la protección más amplia para la persona.

Por: Carlos Ernesto Martínez Originario de Minatitlán, Veracruz. Tesista de la Facultad de Derecho de la UNAM cuya tesis se titu: “El aborto como antinomia del sistema jurídico mexicano en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”. Becario del Programa Mil Becas Generación Bicentenario. Diplomados en Teología, Antropología y Teología Litúrgicas, Bioética, y Existencialismo y Personalismo por la Universidad Pontificia de México. Estudiante de Maestría en Bioética en la Universidad Anáhuac México. Coordinador General del movimiento “Dilo Bien” Ciudad de México. Corresponsal de la Revista México VIVE en Veracruz. 4

SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2021

El artículo 1° del Pacto de San José de Costa Rica, vinculante para México, señala que “se entenderá por persona todo ser humano”; en su artículo 4° que “el derecho a la vida se protegerá, en general al momento de la concepción. Por su parte, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño formula que se es tal hasta la edad de 18 años, y al unísono, en su preámbulo, que todos los niños merecen protección tanto antes como después del nacimiento. La embriología, por su parte, tiene a bien sustentar que: “El desarrollo humano comienza con la fecundación, cuando un espermatozoide se fusiona con un ovocito para formar una célula única que se denomina cigoto. Esta célula totipotencial y sumamente especializada indica el comienzo de cada persona como un individuo único…El cigoto se divide numerosas veces y se transforma progresivamente en un ser humano multicelular a través de los procesos de división, migración, crecimiento y diferenciación”.1 Contrario a la normatividad internacional, el 8 de julio de 2021, fue aprobada la propuesta de reforma de Claudia Sheinbaum al Código Penal MOORE, Keith L., et. al., Embriología clínica, 11a. ed., trad. de Elsevier España, S.L.U, Elsevier España S.L.U, Barcelona, 2020, p.11. 1


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