4 minute read

Despenalizado el aborto hasta el 9° mes en CDMX

Por: Carlos Ernesto Martínez

Advertisement

Originario de Minatitlán, Veracruz. Tesista de la Facultad de Derecho de la UNAM cuya tesis se titu: “El aborto como antinomia del sistema jurídico mexicano en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”. Becario del Programa Mil Becas Generación Bicentenario. Diplomados en Teología, Antropología y Teología Litúrgicas, Bioética, y Existencialismo y Personalismo por la Universidad Pontificia de México. Estudiante de Maestría en Bioética en la Universidad Anáhuac México. Coordinador General del movimiento “Dilo Bien” Ciudad de México. Corresponsal de la Revista México VIVE en Veracruz.

¿Dónde quedó el derecho a la vida del niño?

En el 2011 se llevó a cabo en México una reforma en materia de derechos humanos que se complementó con el fallo de la Suprema Corte en la contradicción de tesis 293/2011, que establecía, entre otras cosas, que todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos tendrán el mismo rango que la Constitución; y el principio “pro persona”, consagrado en el artículo 1° de la Ley fundamental. Este último señala que, dadas dos normas o criterios posibles de ser aplicados, debe elegirse el que brinde la protección más amplia para la persona.

El artículo 1° del Pacto de San José de Costa Rica, vinculante para México, señala que “se entenderá por persona todo ser humano”; en su artículo 4° que “el derecho a la vida se protegerá, en general al momento de la concepción. Por su parte, el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño formula que se es tal hasta la edad de 18 años, y al unísono, en su preámbulo, que todos los niños merecen protección tanto antes como después del nacimiento.

La embriología, por su parte, tiene a bien sustentar que: “El desarrollo humano comienza con la fecundación, cuando un espermatozoide se fusiona con un ovocito para formar una célula única que se denomina cigoto. Esta célula totipotencial y sumamente especializada indica el comienzo de cada persona como un individuo único…El cigoto se divide numerosas veces y se transforma progresivamente en un ser humano multicelular a través de los procesos de división, migración, crecimiento y diferenciación”.1

Contrario a la normatividad internacional, el 8 de julio de 2021, fue aprobada la propuesta de reforma de Claudia Sheinbaum al Código Penal

1 MOORE, Keith L., et. al., Embriología clínica, 11a. ed., trad. de Elsevier España, S.L.U, Elsevier España S.L.U, Barcelona, 2020, p.11.

local, para expandir la despenalización del aborto en casos de violación, sin necesidad de denuncia antes o posteriori, hasta el noveno mes del embarazo. Eso implica que los padres que deseen deshacerse de su hijo podrán apelar a esta excusa para hacerlo. Esto no es casualidad, pues el resto de las causales para permitir el aborto en la capital condicionan el menoscabo de la vida humana a otros hechos como el peligro de muerte para la mujer y “malformaciones del producto”. La decisión tomada por el Legislativo local es claramente dolosa para liberar el aborto sin restricción.

Si se toma en cuenta lo anterior, que un principio general del derecho, universal y reconocido en México, reza que: “donde la Ley no distingue, no se debe distinguir”; y que cuando una norma inferior se opone a un superior, para que haya lógica en el sistema, regirá el principio: “lex prior derogat posteriori”2: dicha reforma es totalmente inválida a la luz de la lógica jurídica y contraria a la biomedicina. del aborto en la Ciudad de México en el año 2008 fue que antes de las 12 semanas el feto “no siente dolor”; y esto justificaría el que sea desechable. Entonces, ¿cómo podría ahora justificarse tal acto si la argumentación “científica” de los grupos pro aborto es totalmente contradictoria?

En efecto, la ley no hace distinción entre etapas de gestación ni excluye al cigoto, mórula, embrión ni feto de protección jurídica, pues no tendría razón para hacerlo en un marco de igualdad ante la ley. La Ventana de Overton se actualiza entonces y los intereses políticos se anteponen al derecho. Lo que prosigue lo ilustra mejor.

Una de las “razones” aducidas por la Asamblea Legislativa y la Suprema Corte para la despenalización Aún más: luego una década de lo ocurrido en la capital, los intereses económicos y políticos en turno respaldados por la aplastante embestida propagandística pro aborto de los medios de comunicación tendenciosos, han causado el efecto de “normalización” de la práctica de tal acto, flexibilizando la opinión crítica de los sectores liberales, progresistas y de izquierda en la sociedad para hacer el aborto como un “derecho humano de la mujer” o “reproductivo y de salud sexual”. Esto aun cuando ningún tratado internacional lo reconoce de esa forma.

Los legisladores, en su escaso conocimiento de biomedicina, bioética y del funcionamiento del sistema jurídico, han abierto la posibilidad a un genocidio prenatal que está siendo tendencia, pues Hidalgo y Veracruz, de espaldas a la población, a puerta cerrada y cobardemente, se unieron ya a la cultura de la muerte.

This article is from: