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Ley de Juventudes: en tela de duda el derecho de los padres a educar a sus propios hijos.

La “Ley Federal de Juventudes” es una iniciativa de ley propuesta por el diputado Agustín García Rubio del grupo parlamentario de Morena. Dicha propuesta de ley aborda temas relevantes para el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes mexicanos, entre los temas se encuentra: el empleo digno y formal, la educación, los servicios de salud y la participación cívica.

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Por: Nelsy Cuevas Navarro

Lic. en Ciencias de la Comunicación egresada de la Universidad La Salle Cuernavaca. Catedrática de nivel superior y media superior, comunicóloga y locutora. Estudiante de posgrado en Educación. Ha sido productora de programas de radio para el Instituto Mexicano de la Juventud, formando más de siete generaciones de jóvenes locutores. Ha trabajado en doblaje y locución en empresas radiofónicas. Cuenta con diversos cursos y diplomados de liderazgo de alto rendimiento por el Colegio de Líderes de México. La iniciativa de Ley de Juventudes de García (2019) tiene una principal preocupación por la inclusión y exclusión de los jóvenes en los temas anteriormente mencionados, así como la participación de éstos en los procesos sociales, culturales, económicos y políticos de sus sociedades. En su artículo 1º tiene por objeto el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de todo mexicano y mexicana.

La consolidación de esta ley pretende ser una forma de vida para los jóvenes mexicanos, describe García (2019), asumiendo los roles pertinentes en la familia y en la sociedad. La misma ley menciona que la palabra juventud es incluyente tanto para ricos y pobres, no distingue clases sociales, tipos de piel, religión, preferencias sexuales, etc. Es decir, que ningún joven, ni nuestros hijos estarán exentos de ella. La ley genera políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes, tomando en consideración la actual “Ley de Juventud”, identificando a los menores de edad entre los 12 y 17 años de edad. Y mayores de edad entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos (Instituto Mexicano de la Juventud, 1999 citado en García, 2019). En cuyas edades ya son sujetos de derechos y también de obligaciones (aunque esto último no lo mencione la ley). Jóvenes actores sociales estratégicos de transformación, sugiere el diputado García. La Ley de Juventudes, en el artículo 2° apartado XXV, toma a órganos públicos autónomos, personas jóvenes; con discapacidad, emprendedoras, empresarias, perspectiva juvenil y perspectiva de género. Esta última versa sobre las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las

acciones para crear condiciones de cambio enfocadas a la igualdad de género.

Por ello en el apartado de los Derechos de las Personas Jóvenes, capítulo IV. Del Derecho a la Educación; algunas de sus prioridades son fomentar la aceptación de la diversidad, la tolerancia, y la perspectiva de género. Refiriéndose también a tener una educación libre de barreras sociales y culturales. Aceptables o no, para unos cuantos.

La iniciativa sugiere programas de capacitación que tienen prioridad en el Art. 23 de la misma, sugiere enfatizar la información y prevención de educación integral en sexualidad, la prevención del embarazo no planeado y perspectiva de género. Mientras que en el Art. 25 de las políticas educativas, se le da valor a contemplar la educación sexual integral y el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual entre otros (García, 2019). Los que se asumirán con igualdad de derechos y evitando la discriminación. Temas fundamentales en la educación de los adolescentes y los jóvenes; educación y salud, ¿A qué se refiere esta educación integral sexual? La que se autonombra como un derecho, y que en el capítulo V sobre derecho a la salud, toma tanta relevancia.

En la misma Ley de Juventudes de García (2019) en el artículo 29, menciona que la salud integral se refiere a la salud física, el bienestar emocional, de libre desarrollo de la personalidad e integración sociocultural dentro y fuera de su comunidad de origen. Sin embargo, la ley contempla la promoción de la salud sexual y reproductiva, la prevención de embarazos no planeados, el acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción.

Referente a este mismo tema, el Art. 32 menciona que los jóvenes tienen derecho al libre desarrollo de su sexualidad y será el gobierno quién establecerá las políticas y la información para poder ejercer el mismo. Ni siquiera será necesario el consentimiento de los tutores. El artículo 33 garantiza el derecho a las personas jóvenes a decidir sobre los aspectos reproductivos libres de coacción, presión y amenazas. Así mismo, asistir a los servicios de la interrupción legal de embarazos solicitados por las jóvenes.

¿Qué es esta ley que pretende dejar a un lado el derecho de los padres y tutores a la educación de sus propios hijos? Pretende pasar por encima de los principios, valores y las buenas costumbres inculcadas en casa. La misma ley que habla de la no coacción, sin embargo, es una ley que impone el pensamiento de ideologías enfatizadas en la diversidad de género y la sexualidad libre incluso a edades tempranas.

Interfiriendo en los menores de edad, llamados adolescentes y no jóvenes. Y mucho más, engañar a los ciudadanos con conceptos erróneos al hablar de jóvenes menores de edad. O se es joven o se es adolescente o se es menor de edad y mayor de edad. Siendo que, en menores de edad, es una edad no apta para tomar decisiones como interrumpir un embarazo o cambiar de género.

Por qué imponer el reconocimiento de la diversidad sexual en menores de edad, sobrepasando la sexualidad biológica, hombre y mujer. Por qué no respetar la sexualidad biológica y crear programas en favor de ello. Por supuesto que es transversal para poder trabajar con otras organizaciones con y sin fines de lucro, e incluso con organizaciones internacionales que sostengan mismas ideologías enfocadas al libre desarrollo de la sexualidad, la provisión de métodos anticonceptivos y a la interrupción legal del embarazo. Y que pretendan ser aplicables en todo el territorio nacional. Que en muchos casos hacen caso omiso de una educación apropiada a la edad. Esta transversalidad es la que hace a la iniciativa de ley más fuerte. Sea usted quien juzgue y pregúntese ¿quién educa a sus hijos? ¿es el estado o los padres de familia? ¿De quién depende formar a los hijos con una adecuada educación sexual que valore y respete el cuerpo humano? ¿Quién ha de enseñar los roles familiares y proteger a los niños de ideologías inapropiadas?

Referencia:

García, A. (2019). Ley Federal de Juventudes. Gaceta Parlamentaria, 64 (5420-III). Consultada en: http://gaceta.diputados.gob.mx// Gaceta/64/2019/dic/20191210-III.html#Iniciativa1 SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2021 29

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