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De la eutanasia a los cuidados paliativos

El Estado tiene la obligación de proteger la vida como derecho humano preexistente a los demás derechos. Desde una óptica rousseauniana los hombres convienen entregar parte de su libertad y formar una fuerza que garantice su subsistencia a través de un compromiso recíproco en-

Por: Georgina Cabrera Sánchez

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Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle Cuernavaca, Maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados. Actualmente es asesora parlamentaria en el Senado de la República. Fungió como Coordinadora de asesores en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y en el Senado de la República durante la LXII Legislatura como asesora de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano. Ha prestado servicios de asesoría en materia electoral para partidos políticos y ha sido docente civil de la materia de Derecho Financiero en el Heroico Colegio Militar. Corresponsal de la Revista México VIVE en el Estado de Morelos. tre el particular y el soberano, es decir, entre el pueblo y la nación. De este planteamiento se deriva el concepto de soberanía inalienable e indivisible; que consiste en el poder dirigido por la voluntad general, este poder es ilimitado, siempre y cuando se encuentre vigente dicha voluntad y satisfaga el interés colectivo y las libertades humanas (Rousseau). Pero, qué pasa cuando no enfrentamos al dolor de una persona en fase terminal o en un estado que le impida ejercer esas libertades humanas. Acaso el Estado deberá decidir que debe prevalecer la vida ante todo o podrá optar por permitir que las personas decidan sobre su propio cuerpo, determinando las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su muerte. Cuestionamientos de este tipo sugieren un debate bizantino en torno a la eutanasia y la voluntad anticipada, en la que juegan muchos valores y principios en los que se sustenta la misma existencia estatal, del derecho y del poder público y en donde convergen principios y derechos fundamentales, pues por un lado existe la obligación de que el soberano proteja la vida y por el otro la autonomía humana, en resumen, se actualiza aquello que los juristas llaman como colisión de derechos, que no necesariamente debe ser resuelta por un grupo de personas legal y legítimamente elegidas para representar al resto, ya que es un tema que rebasa los límites de lo aceptable para la mayoría. La eutanasia, conocida por sus raíces griegas como “muerte dulce” (Real Academia Española), no tiene una definición precisa, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la conceptualización de eutanasia pueden ser diversas, aunque la mayoría describen su concepción basándose en aquello identificado por la propia organización internacional como la eutanasia directa o “activa”, la cual contempla tres categorías consistentes en privar de la vida de forma intencional a aquellos que lo han expresado de manera competente y libre; un suicidio asistido por profesionales – suicidio médicamente asistido – y la privación intencional de la vida al recién nacido por tener anomalías congénitas que pueden poner en peligro su vida. (OMS). Se trata de la terminación de la vida para quien sufre, una decisión que en México no está a cargo del Estado ni de cada persona, no hay regulación sobre este hecho que duele en el alma y afecta a las familias, tanto como al paciente.

Cuando la actividad cerebral de un ser amado se apaga, cuando ya no hay tratamiento para que un paciente recupere la salud o sobrelleve su enfermedad o cuando hay dependencia de una máquina o herramienta tecnológica para vivir, aunado al dolor y sufrimiento, la familia y el paciente tiene que esperar a que acabe la agonía de forma natural, pues no hay opción de decidir debido a que la regulación de la alternativa conlleva, para algunos, ir en contra del respeto a la vida, ofender la voluntad de Dios o abusar y hacer mal uso de una práctica para fines distintos a la naturaleza propia de la eutanasia. En tanto que, para otros se trata de una opción humanizada para evitar el sufrimiento, enfocada en el respeto de la autodeterminación del enfermo que fomenta la buena relación entre los médicos y sus pacientes (Krauz). Ante la ausencia de legislación mexicana, las comisiones del Senado de la República aprobaron de manera unánime la reforma constitucional que incorpora los cuidados paliativos como parte del derecho a la salud. Desde abril de 2019, los legisladores de la Cámara Alta votaron a favor del dictamen que establece cambios al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que toda persona tenga derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad y que los servicios de salud incluyan cuidados paliativos multidisciplinarios, ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de medicamentos controlados, es decir, que tengan una muerte digna. La discusión se abordó desde una postura en la que se opta por la aplicación de tratamientos y medidas destinadas a reducir el dolor y a contrarrestar problemas emocionales, dejando de lado la idea de acelerar el proceso de muerte o de una muerte rápida. De aprobarse la reforma inspirada en la Constitución Política de la Ciudad de México, se tendrían que emitir las leyes secundarías, las cuales tendrán el reto de regular la atención del paciente terminal en su propia casa, además del destino de los recursos del erario para la implementación de programas en materia de cuidados paliativos, que tienen como finalidad aliviar el sufrimiento y el mejoramiento de la calidad de vida del enfermo (OMS), además de garantizar la disponibilidad de medicamentos, incluir a las poblaciones vulnerables, fortalecer la atención a la red primaria de cuidadores de pacientes y capacitar de forma integral a la familia y al personal médico. Con ello, nuestro país enfrentaría una realidad y terminaría de regular el acceso a una vida digna, generando las condiciones para que la muerte de la persona tenga el mismo adjetivo, sin adentrarse a los conflictos que trae aparejados la discusión de la eutanasia y sin sumarse a los pocos países que la han regulado y permitido, como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Colombia, así como algunos Estados de la Unión Americana y de Australia, cuya decisión sobre el tema resolvió un conflicto de derechos en donde se favoreció la autonomía humana a la vida.

Referencias:

• ROUSSEAU, Juan Jacobo (1992) Contrato

Social, Colección Austral, 10ª edición,

México. • Real Academia Española https://dle.rae. es/eutanasia?m=form • Organización Mundial de la Salud (OMS): https://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/121464/em_rc42_7_ en.pdf?sequence=1&isAllowed=y • Universidad Nacional Autónoma de

México, Instituto de Investigaciones

Jurídicas. EUTANASIA ASPECTOS

JURÍDICOS, FILOSÓFICOS, MÉDICOS

Y RELIGIOSOS. Primera edición: 2001

Primera reimpresión: 2005. https:// biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detallelibro/172-eutanasia-1a-reimp. • Organización Mundial de la Salud (OMS): https://www.who.int/es/news-room/ fact-sheets/detail/palliative-care • Mancera Espinoza, Miguel Ángel (2020). Muerte Digna, un derecho que nos involucra a todas y todos.

Instituto Belisario Domínguez. Ciudad de México. Consultado en: http:// bibliodigitalibd.senado.gob.mx/ bitstream/handle/123456789/5106/

Libro_Muerte%20Digna. pdf?sequence=1&isAllowed=y • Dictamen por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para incorporar los cuidados paliativos: https://www. senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/ documento/95159 • CONAMED: http://www.conamed.gob. mx/gobmx/boletin/pdf/boletin10/eutanasia.pdf

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