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Testigos de la antesala

el derecho a la vida será un privilegio en México

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Por: Andy Hernández

Licenciada en Derecho, diplomada en Criminología y Criminalística, servidor público con certificaciones en Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAP) y como Agente Provida (Choose Life). Conferencista internacional, activista social y provida. Consejera general del “Frente Chiapas por la vida y la familia”. Fundadora de “Asociaciones Unidas”, miembro de “Mujeres en el Poder” del Estado de Chiapas y de la “Magna Coalición de Líderes Provida en México”. Corresponsal de la Revista México VIVE en Chiapas.

Durante esta última década ¿quién no ha escuchado acerca de derecho evolutivo, derechos humanos, respeto, justicia, reivindicar, perspectiva de género, etc.? ¡Todos! ¿cierto? Lo realmente lamentable es que en las últimas décadas y más visible en estos últimos tres años, al parecer las leyes y el derecho pasaron de ser establecidas y aplicadas con base al estado de derecho, la ética, valores, análisis, pruebas, justicia y humanidad; a ser meramente interpretativas con un sesgo a los intereses de una agenda globalista, o sea a modo, logrando que el juzgador o quien dice salvaguardar que la justicia sea impartida, no logre ni en lo más mínimo proteger los derechos humanos de todos ni reparar realmente el daño. “La Libertad de los lobos a menudo significa la muerte de las ovejas” - Isaiah Berlin. En pleno 2021 el gobierno de nuestro país se ha declarado abiertamente feminista, con instituciones, programas,

subsidios, entre otros recursos exclusivos para las mujeres. Sostienen una campaña en contra de los niños antes de nacer con ABORTO y después de nacer con ideología de género, pero en este artículo trataré de demostrar la inconsistencia de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos fundamentales en nuestro país. Uno de los argumentos feministas al solicitar el ABORTO LIBRE Y GRATUITO en todo el país es cuando la niña o mujer sea víctima de violación, dejando en claro que en casos de violación los únicos condenados a perder derechos son los niños por nacer, pagando con su vida en un ABORTO, ya que las instituciones de impartición de justicia cobijados por la misma Secretaría de Gobernación les declaran la guerra a los niños por nacer, dejando en total libertad a quienes producen el daño irreversible e irreparable como son los criminales sexuales ¿No es cierto?

He repetido hasta el cansancio que en México no existe una justicia real para víctimas de delitos sexuales, tal es el caso que en México de 32 estados de la República solo siete de ellos penaliza la pederastia, los índices de violencia sexual a niños,

niñas, adolescentes y mujeres van en aumento, y de los culpables no se sabe nada, ni propuestas de leyes que eleven la penalidad de dichos agresores, ni un sistema de registro de estos, y ni pensar en una propuesta de ley que condene a la pena máxima de muerte a los violadores y feminicidas, ellos ante la ley sí tienen derechos al parecer. “El llanto de los pobres no siempre es justo, pero si no lo escuchas, nunca sabrás qué es justicia” - Howard Zinn Chiapas el estado más pobre de México, según el CONEVAL tenemos el 75.5% de pobreza, del cual 29% están en pobreza extrema, 78.9% no cuenta con acceso a la seguridad social y para cerrar con broche de oro 24.5% no tienen acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, pero lo que si tenemos es ABORTO, eso sí, en Chiapas tenemos un código penal que desgraciadamente no criminaliza a la mujer, ya que cuenta con causales que eximen el delito de aborto como en su caso por el delito de violación: Artículo 181.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora. Por lo que dicho código penaliza la privación de la vida del niño por nacer a los actores materiales de dicho acto, o sea a quien obligue o induzca de forma violenta o no, y/o practique el aborto, así mismo la temporalidad de dicho aborto debe de ser antes de los tres meses de gestación, por los riesgos que conllevan el que una persona y en su caso menor de edad se realice dicho procedimiento. Pero esto no es suficiente para la agenda de la muerte y menos para sus aliados en el poder, usando la condiciones de vulnerabilidad para reafirmar su postura y pertenencia a una orden o una agenda a seguir en contra de los niños por nacer, usando como estrategia las desgracias más terribles que pueden sucederle a una persona como: una violación; sumándole las peores escenas, y con baja probabilidad de realismo recreando contextos fatalistas para justificar el matar a los no nacidos en el vientre de su madre.

Aunado a la victimización, añaden a su favor la pobreza, usando el estado socio económico para promover “aborto”, lo que siempre me deja claro que en México no quieren que los pobres dejen de ser pobres, si no que los quieren matar antes de nacer, por ello con tal fervor usan su condición de vulnerabilidad económica para ondear su bandera abortera, tal es el caso que el 7 de julio del presente año quedó marcada la ineficiencia e incongruencia de la máxima institución de impartición de justicia y en el siguiente caso el de la “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, ya que no puedes pretender impartir justicia violando los derechos de otro ser humano, pasando por alto las convenciones internacionales, la constitución política del país y mucho menos de una constitución política de un estado.

Un caso claro está descrito en la resolución No.196/2021 del amparo 438/2020 que manifiesta que a una joven chiapaneca en situación vulnerable y de discapacidad le fueron violados sus derechos al no practicarle un ABORTO después del tercer mes de gestación (5 meses), quien desafortunadamente fue víctima de violación. Si bien es cierto esta es una persona con discapacidad y en estado de pobreza, el estado y la sociedad estamos obligados a resarcir lo que se le fue violentando ¿realmente un aborto le hubiese resarcido una violación? O con una pregunta mejor planteada al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien ordena se le proporcione la reparación integral a la víctima de

violación y a la madre de ésta ¿En qué parte de su resolución y/o en la reparación integral de dicho daño incluye el ordenar a las autoridades que dejen de cometer dilación y resuelvan la carpeta de investigación por el delito de violación equiparada, que se apeguen a derecho para otorgar una pena justa y aleccionadora al criminal sexual, actor único y directo de dicho acto tan aberrante como es violar a joven discapacitada y pobre? Como dice Terry Goodkind “La piedad para con los culpables es traición hacia los inocentes”, porque de lo que si estoy segura y lo digo sin temor a equivocarme: que de nada sirven todas las acciones señaladas por dicho ministro, si la JUSTICIA que consiste en que el criminal sexual pague su pena por la acción cometida, no es aplicada, si el violador sigue impunemente gozando de las omisiones, dilaciones e irregularidades que siempre tienen la integración de carpetas de investigación de delitos sexuales, digo, no por nada en Chiapas somos famosos por dejar libres a verdaderos FEMINICIDAS Y VIOLADORES y las denuncias falsas las atienden con prioridad y descaro.

En dicha resolución no solo se viola el derecho a la vida del niño por nacer como se establece en el artículo 6 fracción I de la Convención de los Derechos de Niño que estipula: “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Al afirmar que la temporalidad en el aborto es violatorio al derecho de las mujeres ¿Desde cuándo el aborto es un derecho humano? Ahora bien, el señalamiento directo al médico que se negó a realizar el aborto después de los tres meses de gestación, demuestra que la objeción de conciencia, ética profesional y los principios básicos de la medicina están en juego muy seriamente en nuestro país, como lo dijimos que buscan en la Ley General de Población ya aprobada por los diputados federales en nuestro país. “La Justicia es la voluntad constante y perpetua de asignar a cada hombre lo que le corresponde” –Ulpiano. Jamás podremos hablar de derecho evolutivo cuando se pretende vulnerar los Derechos humanos a conveniencia de unos cuantos, olvidando u omitiendo el carácter de INTRINSECO, INALIENABLE, INDIVISIBLE Y UNIVERSAL que tienen, como es la VIDA de los niños antes y después de nacer, y mucho menos usar un discurso de progreso cuando sentencias a muerte a un inocente y regalas impunidad al criminal. Esto señores es México, es lamentablemente y penosa la nueva era de impartición de injusticia. Terminaré con una última pregunta, ¿Cómo puedo creer en un estado de derecho, en un gobierno y un poder judicial que beneficia con derechos humanos como la libertad, impunidad y la vida, aquellos que laceran de manera aberrante, injustificable y sin piedad a niños, niñas, adolescentes y MUJERES y justifica, promueve, apoya, ordena y hasta financia la PRIVACIÓN DE LA VIDA DE UN NIÑO ANTES DE NACER?

Referencias:

1.-Es inconstitucional negar aborto a víctimas de violación en Chiapas: SCJN (animalpolitico.com) http://www.animalpolitico. com/2021/07/inconstitucional-aborto-victimas-violacion-chiapas-scjn/ 2.-Aborto Chiapas: SCJN lo declara legal para víctimas de violación (publimetro.com.mx) http://www.publimetro.com.mx/mx/ noticias/2021/07/07/aborto-chiapas-victimas-violacion-suprema-corte.html 3.-Resolución número 196/2021, Listado de Comunicados (scjn. gob.mx) http:www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6504 4.- Convención de los Derechos Del Niño http://www.un.org/es/ events/childrenday/pdf/derechos.pdf; 5.-Código Penal para el Estado de Chiapas http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc=

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