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Ley de Juventudes: en tela de duda el derecho de los padres a educar a sus propios hijos.
L
a “Ley Federal de Juventudes” es una iniciativa de ley propuesta por el diputado Agustín García Rubio del grupo parlamentario de Morena. Dicha propuesta de ley aborda temas relevantes para el desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes mexicanos, entre los temas se encuentra: el empleo digno y formal, la educación, los servicios de salud y la participación cívica.
La iniciativa de Ley de Juventudes de García (2019) tiene una principal preocupación por la inclusión y exclusión de los jóvenes en los temas anteriormente mencionados, así como la participación de éstos en los procesos sociales, culturales, económicos y políticos de sus sociedades. En su artículo 1º tiene por objeto el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de todo mexicano y mexicana. La consolidación de esta ley pretende ser una forma de vida para los jóvenes mexicanos, describe García (2019), asumiendo los roles pertinentes en la familia y en la sociedad. La misma ley menciona que la palabra juventud es incluyente tanto para ricos y pobres, no distingue clases sociales, tipos de piel, religión, preferencias sexuales, etc. Es decir, que ningún joven, ni nuestros hijos estarán exentos de ella.
Por: Nelsy Cuevas Navarro Lic. en Ciencias de la Comunicación egresada de la Universidad La Salle Cuernavaca. Catedrática de nivel superior y media superior, comunicóloga y locutora. Estudiante de posgrado en Educación. Ha sido productora de programas de radio para el Instituto Mexicano de la Juventud, formando más de siete generaciones de jóvenes locutores. Ha trabajado en doblaje y locución en empresas radiofónicas. Cuenta con diversos cursos y diplomados de liderazgo de alto rendimiento por el Colegio de Líderes de México. 28
SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2021
La ley genera políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes, tomando en consideración la actual “Ley de Juventud”, identificando a los menores de edad entre los 12 y 17 años de edad. Y mayores de edad entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos (Instituto Mexicano de la Juventud, 1999 citado en García, 2019). En cuyas edades ya son sujetos de derechos y también de obligaciones (aunque esto último no lo mencione la ley). Jóvenes actores sociales estratégicos de transformación, sugiere el diputado García. La Ley de Juventudes, en el artículo 2° apartado XXV, toma a órganos públicos autónomos, personas jóvenes; con discapacidad, emprendedoras, empresarias, perspectiva juvenil y perspectiva de género. Esta última versa sobre las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las