México VIVE 5a edición

Page 16

México Vive

De la eutanasia

a los cuidados paliativos

E

l Estado tiene la obligación de proteger la vida como derecho humano preexistente a los demás derechos. Desde una óptica rousseauniana los hombres convienen entregar parte de su libertad y formar una fuerza que garantice su subsistencia a través de un compromiso recíproco en-

Por: Georgina Cabrera Sánchez Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle Cuernavaca, Maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados. Actualmente es asesora parlamentaria en el Senado de la República. Fungió como Coordinadora de asesores en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y en el Senado de la República durante la LXII Legislatura como asesora de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano. Ha prestado servicios de asesoría en materia electoral para partidos políticos y ha sido docente civil de la materia de Derecho Financiero en el Heroico Colegio Militar. Corresponsal de la Revista México VIVE en el Estado de Morelos. 14

SEPTIEMBRE/OCTUBRE 2021

tre el particular y el soberano, es decir, entre el pueblo y la nación. De este planteamiento se deriva el concepto de soberanía inalienable e indivisible; que consiste en el poder dirigido por la voluntad general, este poder es ilimitado, siempre y cuando se encuentre vigente dicha voluntad y satisfaga el interés colectivo y las libertades humanas (Rousseau). Pero, qué pasa cuando no enfrentamos al dolor de una persona en fase terminal o en un estado que le impida ejercer esas libertades humanas. Acaso el Estado deberá decidir que debe prevalecer la vida ante todo o podrá optar por permitir que las personas decidan sobre su propio cuerpo, determinando las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su muerte. Cuestionamientos de este tipo sugieren un debate bizantino en torno a la eutanasia y la voluntad anticipada, en la que juegan muchos valores y principios en los que se sustenta la misma existencia estatal, del derecho y del poder público y en donde convergen principios y derechos fundamentales, pues por un lado existe la obligación de que el soberano proteja

la vida y por el otro la autonomía humana, en resumen, se actualiza aquello que los juristas llaman como colisión de derechos, que no necesariamente debe ser resuelta por un grupo de personas legal y legítimamente elegidas para representar al resto, ya que es un tema que rebasa los límites de lo aceptable para la mayoría. La eutanasia, conocida por sus raíces griegas como “muerte dulce” (Real Academia Española), no tiene una definición precisa, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la conceptualización de eutanasia pueden ser diversas, aunque la mayoría describen su concepción basándose en aquello identificado por la propia organización internacional como la eutanasia directa o “activa”, la cual contempla tres categorías consistentes en privar de la vida de forma intencional a aquellos que lo han expresado de manera competente y libre; un suicidio asistido por profesionales – suicidio médicamente asistido – y la privación intencional de la vida al recién nacido por tener anomalías congénitas que pueden poner en peligro su vida. (OMS). Se trata de la terminación de la vida para quien sufre, una decisión que en México no está a cargo del Estado ni de cada persona, no hay regulación sobre este hecho que duele en el alma y afecta a las familias, tanto como al paciente.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.