GURE ARTEAN
Bitartu, el servicio público de arbitraje específico para las Cooperativas El Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo -BITARTU-, es un servicio público dirigido a la resolución de los conflictos que se suscitan en las cooperativas vascas mediante herramientas alternativas al procedimiento judicial.
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egulado en el Reglamento sobre procedimiento de resolución de conflictos en las cooperativas vascas -aprobado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en su última actualización, el 19 de enero de 2012 (BOPV nº 34 de 16 de febrero)-, BITARTU centra su actuación en aquellos métodos (más allá de los procesos judiciales), que se pueden utilizar para ayudar a resolver los problemas que nacen en toda convivencia cooperativa. En este sentido BITARTU, incardinado en el Consejo Superior de Cooperativas (CSCE-EKGK), pone a disposición de las cooperativas y de los y las cooperativistas el servicio de orientación para la resolución de estos conflictos mediante la atención de consultas por parte de personal propio y la implementación de la metodología más adecuada.
Servicios Son varias las herramientas que actualmente ofrece BITARTU, como son la conciliación, la mediación y el arbitraje. Conciliación: Se trabaja desde un mecanismo no adversarial mediante el que se persigue llegar a un acuerdo en una comparecencia ante el Servicio, quien podrá incluso proponer el acuerdo. Mediación: Sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolver la controversia por sí mismas con la ayuda de BITARTU, que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. En estos procedimientos las partes en conflicto resuelven sus diferencias alcanzando por sí mismas un acuerdo con la ayuda de la Institución mediadora. Arbitraje: Tras haber agotado las vías de resolución no adversarial, el conflicto puede ser resuelto con carácter vinculante también por BITARTU. En efecto, en el arbitraje las partes se someten a un procedimiento reglado y confían a este Servicio la designación de un árbitro que adoptará una decisión vinculante para ambas partes aplicando el derecho o la equidad, poniendo fin de esa forma a la controversia de forma definitiva. En todo caso, la intervención de BITARTU debe entenderse no sólo en la actuación alternativa a los tribunales de justicia, sino en el marco de toda una vocación de estudio del conflicto en las cooperativas vascas. Se enmarca asimismo en el fomento de las medidas de prevención del mismo, atendiendo igualmente a las necesidades de formación en la resolución de los mismos y que puedan desprenderse del propio sector, “siempre en el marco de lo que ya es un hecho como es la incorporación de estas herramientas a la teoría de la cooperación empresarial”, informan desde el CSCE-EKGK. www.konfekoop.coop
El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi recomienda incorporar en los estatutos sociales la clausula de sometimiento necesario al arbitraje de BITARTU. Por ello, y desde este marco de especialización que dura ya casi treinta años, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi recomienda que no sólo se confíe en la acción conjunta con las cooperativas de cara a la implementación de las citadas herramientas, sino en la incorporación en los estatutos sociales de la cláusula de sometimiento necesario al arbitraje de BITARTU, una vez, como ya ha quedado indicado, haya sido agotada previamente la vía interna cooperativa. No cabe duda de que la adaptación obligatoria de los estatutos sociales a la recientemente aprobada Ley 11/2019, de Cooperativas de Euskadi es buen momento para incorporar la citada cláusula.
URRIA I OCTUBRE 2020
KOOP 19