NO ES LO MISMO NI ES IGUAL
Cuán recomendables son las alianzas público-privadas
P. Pablo Mella Febles, sj pablomellasj@yahoo.es
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esde hace unas décadas, los gobiernos de todo el mundo han optado por asociarse al sector privado con el objetivo de desarrollar, financiar o proveer de manera más expedita infraestructuras o servicios de interés público. Quienes defienden estas asociaciones entienden que a través de ellas se asegura la calidad de los resultados, se optimizan los servicios y se reducen los riesgos financieros del Estado. Un primer problema que se debe de enfrentar con vistas a ponderar este diagnóstico tan prometedor es qué se entiende por alianza público-privada (sigla: APP; en inglés, public-private partnership –PPP–). En términos generales, las agencias multilaterales y los funcionarios públicos entienden por tal «un contrato a largo plazo entre una parte privada y una entidad gubernamental, para proporcionar un bien o servicio público, en el que la parte privada asume un riesgo significativo y la responsabilidad de gestión, y la remuneración está vinculada al desempeño» (Banco Mundial). El instrumento jurídico que rige las APPs en República Dominicana es la ley 47-20, promulgada por el presidente Danilo Medina el 20 de febrero de 2020. El artículo 4, acápite 6, las define en términos muy parecidos a los del Banco Mundial: «mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, AMIGO DEL HOGAR / 3456
gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato». Según la definición auspiciosa del Banco Mundial, parecería que la parte privada tiene las de perder y el Estado las de ganar. ¿Pero se puede decir lo mismo de la definición dada en la ley dominicana? Por ejemplo, en la ley dominicana los riesgos aparecen divididos equitativamente. ¿Y qué dice la experiencia de otros países? Los estudios afirman que una gran variedad de acuerdos se consideran APPs. Los resultados de las diversas situaciones han dependido de las distintas maneras en que se negociaron los préstamos, se repartieron las ganancias y se asumieron los riesgos. La experiencia dice que no siempre el Estado lleva las de ganar ni las empresas privadas las de perder, como parece sugerir la definición bancomundialista.
La perspectiva histórica
Las variaciones de los resultados de las APPs tienen que ver con su evolución histórica. En la década de los noventa, el recurso a estos contratos se hacía para financiar y construir grandes obras de infraestructura, en contextos en que el Estado no contaba con suficientes recursos financieros para inversiones estratégicas orientadas al desarrollo económico. Estas APPs ayudaban a mantener el equilibro fiscal y la estabilidad macroeconómica. En este escenario, quedaba claro además que la propiedad de una ca-