gremiales El programa fase en el sector farmacéutico
Vanessa Retif Consultora Jurídica - Intérprete Judicial Licenciatura en Derecho - PUCMM Master I. Droit Privé - Université de Strasbourg Master II. Droit des contrats - Université de Toulon
Como ya todos conocemos, el Fondo de Asisencia Solidaria al Empleado (FASE) es un programa económicosocial diseñado por el Gobierno para “apoyar, de manera transitoria, a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19)”. Este programa tiene como base legal el Decreto número 143-20 emitido por el expresidente de la República Danilo Medina en fecha 2 de abril de 2020, con una vigencia transitoria máxima de 60 días. En virtud de la permanencia de la inestabilidad económica de las empresas privadas, fue extendido este y otros programas hasta la salida del expresidente, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante el decreto 358-20 de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por nuestro actual Presidente, Luis Abinader. En principio, las empresas que se acogían al programa FASE debían elegir entre una de sus dos modalidades: FASE I y FASE II. Posteriormente, para evitar la terminación masiva de contratos de trabajo, el Gobierno habilitó la posibilidad de que una empresa pudiese aplicar a ambas modalidades a la vez, dígase trabajadores
suspendidos y trabajadores activos. FASE I, como todos conocemos, es la ayuda al trabajador que ha sido suspendido en virtud de la pandemia, pudiendo recibir de RD5,000.00 a RD$8,500.00, por otro lado, FASE II, es aquel que se establece como una ayuda a las empresas, para disminuir la carga de la nómina, en la que el trabajador mantiene la prestación de sus servicios y a cambio recibe todo su salario, siendo RD$5,000.00 entregados por el Gobierno y el resto por su empleador. Este programa ha sido un verdadero alivio para aquellas empresas que han podido acceder a él, y hacemos énfasis en han podido, puesto que el mismo no se encuentra habilitado para todos los sectores privados no sectorizados. Entonces, ¿quiénes pueden optar por el programa? De conformidad a lo establecido en el decreto 14320, serían “las empresas deben encontrarse al día en sus obligaciones de pago con la TSS para el período febrero 2020”; sin embargo, quedaron excluidos los siguientes sectores: a) Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene; b) Empresas de logística, distribución y transporte de materias
primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos; c) Empresas de agricultura, ganadería y pesca; d) Industrias de alimentos; e) Empresas de seguridad privada; f) Explotación de minas y canteras; g) Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agro industriales; h) Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros; i) Multimedios; j) Generadores de energía; k) Sector salud; l) Universidades; m) Telecomunicaciones; y n) Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencias del Gobierno central. Lo que significa que a pesar de que las farmacias han tenido que incurrir en reducción de personal y también han sido muy golpeadas por la pandemia, no pueden acogerse a este programa. Se ha querido juzgar a todo un sector bajo el entendido de que el mismo no ha detenido sus operaciones y por lo tanto no requiere ayuda del gobierno. Pero ¿hasta dónde esto es cierto? Estamos hablando de una pandemia basada en una enfermedad que no tiene ningún medicamento aprobado y del cual las farmacias se beneficien de su venta. Por el contrario, muchos productos
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