Disposiciones Particulares sobre el hostigamiento sexual

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FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

APROBADO POR:

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 024-2024-UCSP DE FECHA 30 DE JULIO DE 2024

31/07/2024 VERSIÓN 04 NÚMERO DE PÁGINAS 18

TÍTULO I

LINEAMIENTOS Y BASE LEGAL

LINEAMIENTOS

La búsqueda de la verdad en la Universidad se ve fortalecida a partir de un sano encuentro personal enmarcado en un clima de respeto entre sus integrantes, que comparten una misma dignidad, en ese sentido, una cultura de cuidado y responsabilidad resulta de vital importancia.

Las siguientes son recomendaciones para fomentar un ambiente sano y una adecuada convivencia en la que prevalezca un clima de respeto en toda relación, independientemente del cargo o contexto donde se desarrolle. Es por ello, que, para fomentar relaciones laborales, académicas y sociales positivas, resulta indispensable que estas sean públicas, apropiadas y no sexuales.

Por otro lado, aprender cuáles son los límites personales es el primer paso hacia la seguridad personal. Los límites seguros traen toda una vida de relaciones sanas. Cuanto más sepamos sobre los límites y la seguridad, mejor podremos protegernos y proteger a otras personas.

Las presentes recomendaciones no se restringen al ámbito interno de la Universidad, sino también se extienden a los espacios extrauniversitarios.

A. Expresiones de afecto entre los integrantes de la comunidad universitaria

Existen diversos modos de relación entre los integrantes de la comunidad universitaria, los mismos que siempre deben estar basados en el respeto y la cordialidad. Sin embargo, ciertas expresiones de afecto podrían considerarse inadecuadas cuando el contacto físico es excesivo e innecesario para el contexto académico/laboral que rige la institución.

B. Uso de redes sociales compartidas entre profesores y estudiantes para fines no académicos

Los espacios para socializar hoy en día no se restringen a los presenciales, porque también han sido incorporados los virtuales. Cabe notar que toda comunidad y en particular las instituciones educativas crecen y se consolidan a partir de la comunicación entre sus integrantes, quienes buscan la verdad como tarea primordial.

Dialogar, debatir y escuchar son actividades cotidianas en la Universidad y su dinamismo abarca espacios presenciales y virtuales. En ocasiones el fluido diálogo que suscita la búsqueda de la verdad, no concluye en el aula y se requiere conversar con el estudiante en otro espaciode laUniversidad.

Al respecto, se recomienda siempre haceruso de espacios físicos que estén al alcance de la vista de todos para evitar situaciones que a futuro lleven a malos entendidos, rumores o inclusive falsas quejas. Por otro lado, si se

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requiere tener una conversación personal y no se cuenta con una oficina en la cual setenga visibilidad desde el exterior, sedebe optarpor mantener la puerta abierta del espacio elegido para la reunión.

C. Bromas o comentarios sobre la apariencia física y de connotación sexual Referirse ala aparienciafísica no espropio de las relacionespersonales que se establecen en la Universidad. Además, se considera una falta de respeto realizar comentarios o bromas de carácter sexual. Dichos comportamientos atentan contra la dignidad de la persona.

D. Uso inadecuado en la enseñanza de figuras, dibujos, fotografías o imágenes de internet de contenido sexual

El uso de recursos visuales (imágenes, videos, etc.) en el aula contribuyen con el aprendizaje, sin embargo, es fundamental evitar que estos sean de carácter sexual, ya que todo material utilizado debe considerar el respeto por la dignidad humana y debe comunicar de manera clara su propósito pedagógico.

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

3. Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

4. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

5. Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

6. Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

7. Ley N° 30220, Ley Universitaria.

8. Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

9. Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU, Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.

10. Resolución de Superintendencia N° 257-2022-SUNAFIL, Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual.

11. Estatuto y normatividad interna de la Universidad Católica San Pablo.

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TÍTULO II

DEL ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CAPÍTULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 1 Para efectos de la presente disposición, su procedimiento y en todo cuanto le sea aplicable institucionalmente, se considerarán los siguientes conceptos:

a. Actuación de medios probatorios: Es la actividad por parte de los órganos de instrucción u otro competente, consistente en interpretar, entender, analizar, y valorar el contenido del medio probatorio y su incidencia para el convencimiento respecto de la resolución de un determinado caso.

b. Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual: Es el órgano resolutivo de primera instancia, se encuentra conformada por representantes de la Universidad Católica San Pablo y por al menos un representante del alumnado, encargado de la etapa resolutiva. Esta definición abarca a la comisión para el procedimiento de estudiantes y para el procedimiento del personal.

c. Conducta de naturaleza sexual: Son los comportamientos realizados de manera presencial o virtual que abarcan actos físicos, verbales, escritos, gestuales u otros de connotación sexual, tales como: comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similarnaturaleza,y todas aquellasque determine la ley.

d. Dignidad: Es el fin supremo del ser humano por el solo hecho de tener naturaleza humana. La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.

e. Etapa de Instrucción: Está a cargo la Secretaría de Instrucción, en esta etapa se emite el Informe Inicial de Instrucción que contiene el pronunciamiento que decide el inicio o no del procedimiento, en esta etapa también el presunto hostigador presenta sus descargos y con ellos se emite el Informe Final de Instrucción el cual es remitido a la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento sexual. Se implementan las medidas de protección, cuando correspondan.

f. Etapa Resolutiva: Está a cargo la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento sexual, quien decide si se convoca a audiencia o no, y emite la resolución final.

g. Etapa de Impugnación: Está a cargo del Tribunal Disciplinario y resuelve en segunda instancia la resolución final que fue apelada por alguna de las partes.

h. Falsa queja: Queja o denuncia de hostigamiento sexual interpuesta con mala fe.

i. Hostigador: Toda persona que realiza actos de hostigamiento sexual, independientemente de su sexo.

j. Hostigado: Toda persona que es víctima de hostigamiento sexual, independientemente de su sexo.

k. Hostigamiento Sexual: Acto desplegado por una persona que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a cabo actos y/o conductas de naturaleza sexual.

Es una forma de violencia desplegada por una persona, mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona contra la que se dirige, creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, académica, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.

La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. La reiteración puede ser considerada como un elemento indiciario.

l. Hostigamiento sexual típico: es la conducta de naturaleza sexual que se comete dentro de una relación de autoridad, sujeción, jerarquía o dependencia

m. Hostigamiento sexual ambiental: Es la conducta de naturaleza sexual que se comete por algún miembro de la comunidad universitaria en perjuicio de otro de la misma comunidad universitaria, no encontrándose dentro de una relación de autoridad, sujeción, jerarquía o dependencia.

n. Indicio: Actos, circunstancias o signos acreditados y verificados durante las actuaciones inspectivas, distinto a aquel que debe ser probado y que luego de una evaluación conjunta, permite inferir o deducir bajo las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, la existencia de un hecho.

Los indicios, deben cumplir con los siguientes requisitos: Que el indicio esté probado, que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.

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o. Investigación preliminar: Está a cargo de la Secretaría de Instrucción, se encarga de recibir la denuncia o queja, asimismo en esta etapa se le otorga al denunciado la oportunidad de presentar sus descargos y se le otorga las medidas de protección a la víctima.

p. Miembros de la Comunidad universitaria: Estudiantes, profesores, administrativos, antiguos alumnos de pregrado y postgrado; así como cualquier persona que labora, presta o recibe un servicio por parte de la universidad.

q. Medios probatorios: Tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos a través de: declaración, documentos, videos, imágenes, testigos, inspección, y demás que puedan ser aportados al proceso de oficio o por las partes.

r. Procedimiento Administrativo Disciplinario: Se encuentra conformado por la etapa de Instrucción, la etapa resolutiva y la etapa de impugnación.

s. Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas, a través del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relación de dependencia.

t. Relación de jerarquía: Toda relación que se origina en una escala de poder legítimo o investidura jerárquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala laboral.

u. Relación de sujeción: Todo vínculo que se produce en el marco de una relación de prestación de servicios, formación, capacitación u otras similares, en las que existe un poder de influencia de una persona frente a la otra.

v. Relación de dependencia: Toda relación en la cual media un vínculo laboral con un empleador a través de un contrato de trabajo.

w. Sana Convivencia: Es vivir con las demás personas, respetando sus derechos y valores, procurando el bien común.

x. Terceros Legitimados: Son todos aquellos usuarios que desarrollan actividades especializadas, obras o algún otro servicio dentro, a favor o relacionados a la Universidad Católica San Pablo. Podrían considerarse proveedores, locadores de servicio, intermediación laboral o tercerización laboral.

También son terceros legitimados las personas que reciben un servicio o producto por parte de la Universidad. Podrían considerarse postulantes.

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y. Procedimiento sancionador: Es el procedimiento administrativo que abarca la parte disciplinaria hacia los trabajadores y sancionadora a toda la comunidad universitaria, con el fin de sancionar la comisión de todo acto de hostigamiento sexual.

Las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivadayfundada en derecho en un plazo razonable ytodos aquellos atributos derivados de su contenido esencial.

z. Quejado o denunciado: Persona contra la que se presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.

aa. Quejoso o denunciante: Personaque presenta laqueja o denunciapor hostigamiento sexual.

bb. Queja o denuncia: Acción mediante la cual una persona pone en conocimiento, de forma verbal o escrita, a la Universidad Católica San Pablo hechos que presuntamente constituyen actos de hostigamiento sexual, con el objeto de que la autoridad competente realice las acciones de investigación y sanción que correspondan.

cc. Situación ventajosa: Aquella situación en la que el hostigador ejerce predominio de carácter sexual en la conducta del hostigado sin que exista una posición de autoridad, jerarquía o cargo de por medio.

dd. Secretaría de Instrucción: Es el órgano encargado de la investigación preliminar y la etapa de instrucción, y otorga medidas de protección a la persona denunciante, realiza el Informe de Instrucción Inicial y final.

ee. Tribunal Disciplinario: Órgano de segunda y última instancia, encargado de la etapa de impugnación.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2 Estas disposiciones son de aplicación para la comunidad universitaria de la Universidad Católica San Pablo

CAPÍTULO III

OBJETO

Artículo 3 Las presentes disposiciones comprenden las normas por las que se regirá la prevención, investigación y sanción de conductas de naturaleza o connotación sexual cometidas por algún miembro de la comunidad

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universitaria en perjuicio de otro de la misma comunidad, configurándose hostigamiento sexual ambiental.

En caso las conductas de naturaleza o connotación sexual, generen hostigamiento sexual típico, cometiéndose dentro de una relación de autoridad, sujeción, jerarquía o dependencia, serán consideradas como una agravante en la sanción a imponerse.

CAPÍTULO IV

CONFIGURACIÓN Y MANIFESTACIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 4 El hostigamiento sexual puede manifestarse de forma escrita, verbal, presencial o virtual, a través de las siguientes conductas:

4.1. Prometer de forma implícita o explícita un trato preferente o beneficioso a la víctima, respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

4.2. Realizar amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

4.3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

4.4. Tener acercamientos corporales, roces invasión del espacio u otras manifestaciones que atenten contra el pudor de la persona; tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por el hostigado.

4.5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

4.6. Ejercer dicha conducta dentro o fuera de la jornada educativa o de trabajo, dentro o fuera del campus universitario,de manera presencial y/o virtual.

4.7. Otras conductas que se subsumen en el concepto regulado en la Ley y Reglamento de Hostigamiento Sexual, así como las presentes Disposiciones.

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Artículo 5 El hostigamiento sexual puede configurarse, a través de las siguientes conductas, de forma escrita, verbal, presencial o virtual:

5.1. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.

5.2. La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. La reiterancia puede ser considerada como un elemento indiciario.

5.3. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre lapersona hostigada y la hostigadora o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar; o si este ocurre o no en el lugar o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares.

5.4. El hostigamiento sexual puede manifestarse a través de cualquier conducta que se encuentre regulado en la Ley y Reglamento de Hostigamiento Sexual, así como, las presentes Disposiciones.

No será necesario acreditar que dicha conducta sea reiterada por parte del hostigador o un rechazo expreso de la víctima; sin embargo, la reiteración puede considerarse como un elemento indiciario.

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN, PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 6 Respecto a las medidas de prevención del hostigamiento sexual, sean presenciales o virtuales, estas se realizarán para toda la comunidad universitaria, mediante las siguientes acciones:

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CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE DE LA CAPACITACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 7 La Dirección de Desarrollo Humano y la Dirección de Comunidad Universitaria deberán ejecutar las siguientes medidas de manera presencial o virtual respecto de la comunidad universitaria:

7.1. Difundir documentos de gestión y actividades a realizar por la Universidad para la prevención e intervención del hostigamiento sexual.

7.2. Contribuir con la prevención de actos de hostigamiento a partir de una adecuada infraestructura.

7.3. Contribuir en la prevención del hostigamiento sexual a partir de la sensibilización, formación y concientización en el desarrollo de una sana convivencia, sobre la base del respeto por la dignidad de la persona

7.4. Detectar casos o potenciales casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.

7.5. Determinar los mecanismos para preservar la reserva y confidencialidad de los hechos materia de investigación y sanción, de la persona que realice la queja o denuncia y del supuesto hostigador.

7.6. Establecer y/o ejecutar las medidas cautelares, a través de una resolución, que adoptará la instancia competente para el quejoso o denunciante y el quejado o denunciado.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 8 Las medidas de protección a imponerse dentro del procedimiento estarán a cargo de la Secretaría de Instrucción, las cuales podrán ser dictadas cuando sea necesario:

8.1. Rotar o cambiar de lugar al presunto hostigador.

8.2. Suspender temporalmente al presunto hostigador.

8.3. Rotar o cambiar de lugar a la víctima, siempre que haya sido solicitado por ella o cuando existan indicios que lo hacen necesario.

8.4. Solicitar a la instancia judicial competente la emisión de una orden de impedimento de comunicación, acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, de manera directa o indirecta, cuando sea

necesario, salvo que esta haya sido requerida por la autoridad judicial a la presunta víctima.

8.5. Proteger y asegurar el bienestar de la víctima a partir de otras medidas.

El presente artículo es de igual aplicación para los testigos cuando se determine su necesidad.

Artículo 9 Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador y hubiera agotado la vía administrativa.

Artículo 10 A pedido de parte y de oficio, las medidas de protección pueden ser sustituidas o ampliadas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con la debida justificación y cautelando que la decisión sea razonable, proporcional y beneficiosa para la víctima.

Artículo 11 Conjuntamente con las medidas de protección se pondrá a disposición del presunto hostigado acciones de atención médica, en cuanto se requiera, y psicológica de manera obligatoria e inmediata a favor de la persona denunciante, así como acompañamiento espiritual.

Artículo 12 La medida de protección como la suspensión para profesores, trabajadores y estudiantes se encuentra establecidas en el Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Artículo 13 En caso de que se absuelva al quejado o denunciado, las medidas de protección se levantarán automáticamente, a partir del día siguiente de notificada la respectiva resolución, todas las medidas limitativas impuestas al mismo con motivo de la queja o denuncia formulada, salvo que en la propia resolución se establezca lo contrario respecto de todas o algunas de dichas medidas.

TÍTULO IV

LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINARIOS FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 14 Son autoridades competentes frente al Hostigamiento Sexual:

14.1. Secretaría de Instrucción.

14.2. Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual.

14.3. Tribunal Disciplinario.

Artículo 15 Los órganos competentes de la investigación y sanción del hostigamiento sexual están conformados observando la correspondiente paridad de sexo y capacitación especializada una vez al año como mínimo.

Artículo 16 La Secretaría de Instrucción se encuentra a cargo de la investigación preliminar y la etapa de instrucción tanto para los procesos para estudiantes como para el personal.

Artículo 17 Está conformado por tres (3) representantes de la Universidad, siendo el Presidente de la Defensoría Universitaria, el Director de Desarrollo Humano, y el tercer representante será propuesto por ambos miembros antes mencionados y designado por el Rector, el mismo que en la resolución de designación determinará quién preside la Secretaría de Instrucción.

Formará parte adicionalmente, un miembro ad hoc representante de Secretaría General, deberá tener conocimiento en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral y derechos humanos.

Artículo 18 Los miembros de la Secretaría de Instrucción deben tener conocimiento y capacitarse en derecho administrativo sancionador o disciplinario,derecho laboral y derechos humanos, de igual manera no deben registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no deben haber sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo 19 Las decisiones que emitan serán por mayoría simple. En caso de ausencia de un (1) miembro, quedando solo dos (2), el voto del presidente será el voto dirimente. En caso de ausencia del presidente, tendrá el voto dirimente el trabajador con más años de servicio en la Universidad.

Artículo 20 Son funciones específicas de la Secretaría de Instrucción:

20.1. Recibir las quejas o denuncias sobre hostigamiento sexual, ya sea de forma verbal o escrita e iniciar de oficio las correspondientes investigaciones cuando tenga conocimiento cierto de actos de hostigamiento sexual por cualquier otro medio idóneo.

20.2. Realizar la investigación y propuesta de sanción.

20.3. Poner a disposición de la presunta víctima el Formato de queja o denuncia por presunto hostigamiento sexual.

20.4. Dar lectura al “Acta de derecho de la persona denunciante” y hacer firmar a la presunta víctima dicho documento utilizando formatos físicos como virtualespara dejar constancia que hasido debidamente informada de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento.

20.5. Poner en conocimiento de los padres, tutores o responsables del presunto hostigado los hechos objeto de investigación, cuando se trate de menores de edad.

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20.6. Brindar información al presunto hostigado sobre el procedimiento y los servicios del Estado a los que puede acudir para asistencia legal, psicológica y otros.

20.7. Otorgar las medidas de protección a la presunta víctima de acuerdo a la normatividad vigente y supervisar, cuando corresponda, su debido cumplimiento.

20.8. Disponer las acciones de atención médica, en cuanto se requiera, y psicológica de manera obligatoria e inmediata a favor de la presunta víctima.

20.9. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria competente los hechos objeto de la queja o denuncia y, en su caso, de la investigación iniciada de oficio, así como los elementos de convicción reunidos, para los fines propios del inicio del respectivo procedimiento sancionador.

20.10. Realizar el seguimiento del trámite de la queja o denuncia a fin de verificar que se desarrolle de forma debida y dentro de los correspondientes plazos, pudiendo presentar quejas por las irregularidades que puedan producirse.

20.11. Emitir el Informe Inicial de Instrucción, que contiene el pronunciamiento disponiendo de forma motivada: 1) el inicio o apertura de un procedimiento disciplinario contra la persona investigada; o 2) el archivo de la denuncia.

20.12. Emitir el Informe Final de Instrucción de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo.

20.13. Comunicar al Ministerio Público a través de la Dirección del Centro de Asesoría y Clínica Jurídica, cuando corresponda.

20.14. Formular las recomendaciones para evitar nuevos actos de hostigamiento sexual.

20.15. Realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y demás medidasdispuestas, una vez concluido el correspondiente procedimiento sancionador, así como supervisar su ejecución.

20.16. Las demás previstas en las normas jurídicas pertinentes y las que resulten compatibles con la naturaleza tuitiva de la intervención de dicho órgano.

Artículo 21 La Secretaría de Instrucción podrá valerse de peritos, órganos de auxilio, informes para la investigación.

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CAPÍTULO II

COMISIÓN DISCIPLINARIA PARA ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 22 Es el órgano resolutivo de primera instancia.

22.1. PROCEDIMIENTO DE ESTUDIANTES

Está conformado por cuatro (4) miembros de la Universidad, siendo el Jefe del Área de Bienestar Universitario, el Jefe de Sección de Asuntos Regulatorios, el tercero de ellosquien ocupe el cargo de Past Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario y el cuarto miembro será el representante estudiantil ante el Consejo Universitario.

Al ser un órgano colegiado, los miembros se suplen entre sí. Las decisionesque emitan serán por mayoría simple. En caso de ausencia de dos (2) miembros, quedando solo dos (2), el voto de la jefa del Área de Bienestar Universitario será el voto dirimente. En caso de ausencia de la jefa del Área de Bienestar Universitario, tiene el voto dirimente el trabajador con más años de servicio en la Universidad.

Los miembros de la Comisión Disciplinaria deben tener conocimiento y capacitarse en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral y derechos humanos, de igual manera no deben registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no deben haber sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar.

22.2. PROCEDIMIENTO DEL PERSONAL

Está conformado por cuatro (4) miembros de la Universidad, siendo el Jefe del Área de Administración de Personal, el Jefe de Sección de Asuntos Regulatorios, el Past Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario y el cuarto miembro será un trabajador propuesto por los tres miembros y designado por el Rector.

Al ser un órgano colegiado, los miembros se suplen entre sí. Las decisionesque emitan serán por mayoría simple. En caso de ausencia de dos (2) miembros, quedando solo dos (2), el voto del Jefe de Área de Administración de Personal será el voto dirimente. En caso de ausencia del Jefe de la Área de Administración de Personal, tiene el voto dirimente el trabajador con más años de servicio en la Universidad.

Los miembros de la Comisión Disciplinaria deben tener conocimiento y capacitarse en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral y derechos humanos, de igual manera no deben registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no deben

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haber sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo 23 Son funciones específicas de la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual las siguientes:

23.1. Iniciar el respectivo procedimiento sancionador.

23.2. Notificar al quejado o denunciado el Informe Final de Instrucción.

23.3. Ordenar, a pedido de parte y de oficio, los actos de investigación necesarios para el debido esclarecimiento de los hechos, cuando sea necesario.

23.4. Convocar a criterio de la Comisión Disciplinaria o a pedido de parte, una audiencia presencial o virtual, en la cual tanto el quejado o denunciado como el investigado puedan hacer uso de la palabra con la finalidad de esclarecer los hechos.

23.5. Emitir la Resolución Final de la primera instancia.

23.6. Disponer el archivo del proceso, en el supuesto que no se determine responsabilidad administrativa.

23.7. Las demás previstas en las normas especiales pertinentes y las que resulten compatibles con la naturaleza investigadora de la intervención de dicho órgano.

CAPÍTULO III

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 24 Es el órgano que resolverá en segunda y última instancia. Se encarga de los procesos tanto para estudiantes como para el personal.

Artículo 25 Está conformado por los miembros del Tribunal de Honor y el Representante Estudiantil de la Facultad con mayor votación.

Al ser un órgano colegiado, los miembros se suplen entre sí. Las decisiones que emitan serán por mayoría simple. En caso de ausencia de dos (2) miembros, quedando solo dos (2), el voto del Presidente del Tribunal de Honor será el voto dirimente.

Artículo 26 Los miembros del Tribunal del Honor deben tener conocimiento y capacitarse en derecho administrativo sancionador o disciplinario,derecho laboral y derechos humanos, de igual manera no deben registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no deben haber sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar.

Deberán recibir una capacitación especializada, una vez al año.

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Artículo 27 Es función del Tribunal Disciplinario, resolver el recurso de apelación, en caso haya sido impugnada la resolución emitida producto del procedimiento de investigación y sanción de hostigamiento sexual.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 28 El trámite de la queja o de la denuncia presentada ante la Secretaría de Instrucción, así como la respectiva investigación, resolución y ejecución de lo decidido, se realizarán de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 29 Se dispondrá la ampliación de plazos del procedimiento cuando para la investigación, resolución o ejecución, sea necesario disponer de la realización de informes técnicos, de expertos o pericias o cuando se requiera información de diferentes unidades orgánicas de la Universidad Católica San Pablo, de otra entidad o de un tercero y cuando el órgano lo considere pertinente para cumplir con su función, siendo ampliado por plazos similares, por causas debidamente fundamentadas y notificando la ampliación de plazo dentro del plazo establecido en el procedimiento.

TÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Artículo 30 El responsable de hostigamiento sexual es pasible de las siguientes sanciones:

30.1. AMONESTACIÓN

Consiste en llamar la atención al estudiante, antiguo alumno, administrativo, profesor, tercero legitimado y cualquiera que integre la comunidad universitaria, de manera verbal y reservada o de manera escrita sin perjuicio de su inscripción en el respectivo Registro.

30.2. SUSPENSIÓN

a. Tratándose de estudiantes, consiste en la separación temporal del estudiante de la Universidad, con la correlativa pérdida transitoria del derecho de hacer uso de algunos o todos los servicios universitarios, pudiendo incluir los de naturaleza educativa. Su duración se extiende a no menos de dos (02) días hábiles, ni más de dos (02) períodos académicos.

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b. Tratándose de trabajadores, su duración se extiende a no menos de dos (02) días hábiles y no más de un (1) año, sin goce de haber.

30.3. EXPULSIÓN

Consiste en la pérdida inmediata y definitiva de todos los derechos inherentes a la condición de estudiante, antiguo alumno y cualquiera que integre la comunidad universitaria. Impide asimismo ser nuevamente admitido, bajo modalidad alguna, como estudiante en estudios de pregrado, postgrado, diplomas de estudio, segunda especialidad o cualquier otra forma de capacitación, así como, de ser necesario, la prohibición de ingresar a cualquiera de los campus de la Universidad Católica San Pablo.

30.4. DESPIDO

Consiste en la pérdida inmediata y definitiva de todos los derechos inherentes a la condición de administrativo o profesor. Impide asimismo ser nuevamente admitido, bajo modalidad alguna, como trabajador de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 31 La desvinculación del quejado o denunciado o de la presunta víctima con la Universidad, antes, durante o después del inicio de la investigación, no exime del inicio y continuación de la investigación, así como de la imposición de la posible sanción.

Artículo 32 El desistimiento del denunciante o de la presunta víctima no impide seguir con las investigaciones o iniciar un proceso de oficio.

Artículo 33 Las sanciones se ejecutarán a partir del día siguiente de la fecha en que se notifica al sancionado la resolución que la impone o de ser el caso en la fecha que determine el Órgano Resolutor. La concesión del respectivo recurso impugnatorio no impide su ejecución. Sin embargo, podrá suspenderse tal ejecución hasta que la correspondiente resolución sancionatoria quede firme, cuando así se disponga expresamente en esta última.

En caso de que se absuelva al quejado o denunciado, se levantarán automáticamente, a partir del día siguiente de notificada la respectiva resolución, todas las medidas limitativas impuestas al mismo con motivo de la queja o denuncia formulada, salvo que en la propia resolución se establezca lo contrario respecto de todas o algunas de dichas medidas. Las sanciones se imponen sin perjuicio de las acciones judiciales y legales en general, que el quejoso o denunciante pueda oponer en ejercicio regular de sus derechos.

Artículo 34 Para los efectos de determinar la naturaleza, extensión y graduación de la sanción, se tendrá en consideración los siguientes supuestos:

34.1. La importancia de los deberes incumplidos.

34.2. Los medios, instrumentos o procedimientos utilizados.

34.3. La entidad del daño o peligro producidos.

34.4. Las circunstancias específicas de la comisión.

34.5. Los motivos.

34.6. La trascendencia de los efectos de la infracción en la comunidad universitaria y el orden social en general.

34.7. La edad, situación económica y medio social del infractor.

34.8. La reparación espontánea que se hubiere hecho del daño.

34.9. La confesión espontánea y sincera.

34.10. Y las demás que resulten relevantes, considerando otras eventuales circunstancias especiales propias del caso en particular.

Si el infractor no llegase a consumar la infracción cuya comisión ha iniciado, se le podrá reducir gradualmente la sanción, esto último a condición de que haya desistido voluntariamente o no revista singular gravedad su conducta.

TÍTULO VII

DE LA FALSA QUEJA

Artículo 35 Cuando la queja o denuncia de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del quejoso o denunciante, se adoptarán las siguientes medidas:

35.1. En caso sea trabajador:

a. La formulación de dicha queja o denuncia, constituye falta y se deberá sancionar al responsable con las medidas disciplinarias que determine la Dirección de Desarrollo Humano.

b. La Universidad Católica San Pablo podrá realizar las acciones legales civiles o penales pertinentes en contra del trabajador.

c. El agraviado podrá iniciar las acciones legales civiles o penales pertinentes en contra del trabajador.

35.2. En caso sea estudiante:

a. La formulación de dicha queja o denuncia será sancionada por parte del Tribunal de Honor de la Universidad Católica San Pablo.

Secretaría General

b. La Universidad podrá realizar las acciones legales civiles o penales pertinentes en contra del estudiante.

c. El agraviado podrá iniciar las acciones legales civiles o penales pertinentes en contra del estudiante.

TÍTULO VIII

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 36 La Dirección de Comunidad Universitaria y la Dirección de Desarrollo Humano serán las encargadas de determinar el conjunto de actividades que la Universidad implementará para poner en conocimiento de la comunidad universitaria las disposiciones aprobadas en el presente documento normativo para prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual.

TÍTULO IX

DE LA RESERVA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 37 La queja o denuncia por hostigamiento sexual que inicie un procedimiento presencial o a través de medios virtuales, en cualquiera de las modalidades que se establece en la legislación nacional y en las presentes Disposiciones, así como de todos sus efectos investigativos y de sanción, sin restricción alguna, tienen el carácter de reservado y confidencial. La comunicación y cumplimiento sólo procederá para la resolución o decisión final.

TÍTULO X DE OTRAS INSTANCIAS

Artículo 38 El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual no restringe el derecho de la presunta víctima de acudir a las instancias administrativas o judiciales que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. En ningún caso se puede exigir como requisito de procedencia haber recurrido previamente a este procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39 Cualquier situación no prevista en las presentes Disposiciones Particulares, será resuelta por Rectorado.

Secretaría General

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