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Resolución Viceministerial 294 2019 MINEDU Lineamientos para elaboración de

Artículo 5. La Dirección de Desarrollo Humano y la Dirección de Comunidad Universitaria deberán ejecutar las siguientes medidas (presencial o virtual) respecto de la comunidad universitaria: a) Difundir documentos de gestión y actividades a realizar por la Universidad para la prevención e intervención del hostigamiento sexual. b) Contribuir con la prevención de actos de hostigamiento a partir de una adecuada infraestructura. c) Prevenir el hostigamiento sexual a partir de la sensibilización, formación y concientización en el desarrollo de una sana convivencia, sobre la base del respeto por la dignidad de la persona. d) Detectar casos o potenciales casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. e) Determinar los mecanismos para preservar la reserva y confidencialidad de los hechos materia de investigación y sanción, de la persona que realice la queja y del supuesto hostigador. f) Establecer medidas cautelares, a través de una resolución, que adoptará la instancia competente para el quejoso y el quejado.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD

Artículo 6. Las medidas de protección a imponerse dentro del procedimiento serán:

a) Rotar o cambiar de lugar al presunto hostigador. b) Suspender temporalmente al presunto hostigador. c) Rotar o cambiar de lugar a la víctima, siempre que haya sido solicitado por ella. d) Solicitar a la instancia competente la emisión de una orden de impedimento de comunicación, acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, de manera directa o indirecta, salvo que esta haya sido requerida por la autoridad judicial a la presunta víctima. e) Proteger y asegurar el bienestar de la víctima a partir de otras medidas.

El presente capítulo es de igual aplicación para los testigos cuando se determine su necesidad.

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