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Ley 27942 Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual
el contenido del medio probatorio y su incidencia para el convencimiento respecto de la resolución de un determinado caso.1
b) Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de Alumnos de la
Universidad: Es el comité encargado de conocer en la fase de investigación preliminar, todas las denuncias presentadas en las que están inmersos los estudiantes.
c) Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de Personal de la
Universidad: Órgano que tiene como finalidad garantizar la participación de los/as colaboradores/as en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como también investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual (en concordancia con el artículo 27 Inc. 1 del Reglamento de la Ley N°27942).
d)
Falsa queja: Aquella queja o demanda de hostigamiento sexual infundada, interpuesta con mala fe.
e)
Hostigador: Toda persona que realiza uno o más actos de hostigamiento sexual.
f)
Hostigado: Toda persona que es víctima de hostigamiento sexual.
g)
Hostigamiento Sexual: Es aquel acto desplegado por una persona que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, quienes emitirán resolución manuscrita de primera instancia.
h)
Junta Decisoria para casos de Hostigamiento Sexual: Cuerpo colegiado Ad hoc que resolverá el procedimiento sancionador en primera instancia y se encuentra conformado por los Decanos de las Facultades de la Universidad Católica San Pablo.
i)
Miembros de la Comunidad universitaria: alumnos, profesores, antiguos alumnos de pregrado y postgrado; así como cualquier persona que labora, presta o recibe un servicio por parte de la universidad.
1 La definición corresponde a lo establecido en el Procedimiento para la Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual.