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Ley 30220 Ley Universitaria
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA COMUNIDAD
Artículo 4. Respecto a las medidas de prevención (presencial o virtual) del hostigamiento sexual, estas se realizarán para toda la comunidad universitaria, mediante las siguientes acciones:
a) Realizar actividades de sensibilización, formación y concientización de la comunidad universitaria respecto al hostigamiento sexual. b) Difundir y ejecutar actividades orientadas a la prevención, información del procedimiento, fiscalización y sanción de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, así como poner a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria los canales de recepción de denuncias y los formatos para la presentación de la queja o denuncia, c) Fortalecer espacios que favorezcan las interacciones saludables al interior de la universidad. d) Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan, dentro de la comunidad universitaria. e) Encargar como responsable de la capacitación y sensibilización a los trabajadores de contratación directa e indirecta sobre las conductas a sancionar por hostigamiento sexual, al área de Desarrollo Humano, quien procederá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. f) Encargar como responsable de la capacitación y sensibilización a alumnos y antiguos alumnos en materia de prevención del hostigamiento sexual, así como de las conductas a sancionar por hostigamiento sexual, al Área de
Bienestar Universitario. g) Establecer medidas de protección como suspensión preventiva entre otras que especifique la Universidad, a través de una resolución adoptada por la instancia competente para el quejoso y el quejado. h) Separar preventivamente al docente, cuando se haya formulado una denuncia en su contra, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 30220,
Ley Universitaria.