
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL DESPLIEGUE
ACADÉMICO DE LOS PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD
APROBADO POR:
RESOLUCIÓNRECTORALN°014-2025-UCSP
DEFECHA09DEJUNIODE2025
FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 10/06/2025 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 2
TÍTULO I
AVANCE ACADÉMICO
Artículo 1 Los Programas de Estudios pertenecientes al Departamento Académico de Cienciasde laSalud,en adelante los Programaso el Programa,se desarrollan conforme a las líneas académicas detalladas en la malla curricular por la EscuelaProfesional.
Artículo 2 Los cursos del Programa se ofertan sólo una vez al año, a excepción de aquellos que pertenecenala línea académicade Humanidades.
TÍTULO II
CAMPUS CLÍNICO
Artículo 3 La Escuela Profesional, será la responsable de distribuir a los estudiantes en elcampusclínicodeacuerdoalordenalfabéticodesuapellido,asociadoalos establecimientos de salud con los que la Universidad Católica San Pablo, en adelante la Universidad, haya firmado un convenio para realizar sus rotaciones.
Artículo 4 Según corresponda, el estudiante o responsable de éste deberá suscribir el formato: Compromiso de Evaluaciones Médicas, para aquellos cursos en los que sea necesario realizar prácticas en campus clínico. La finalidad de este formato es dar a conocer a los estudiantes los requisitos médicos que exigen los establecimientos de salud para el desarrollo de las prácticas en campus clínico,y comprometerse acumplirlas.
Artículo 5 El estudiante deberá cumplir con las especificaciones sobre vestimenta autorizadas por la Escuela Profesional en los cursos que correspondan. Para estos efectos, las referidas especificaciones serán compartidas previamente porsurespectivaEscuelaProfesionalatravésde loscanalesdecomunicación institucionalesoficiales.
TÍTULO III
EVALUACIONES
Artículo 6 El estudiante deberá asistir con regularidad a todas sus actividades académicasdurante lassemanasde evaluaciones parcialesy finales,también deberá considerar la asistencia a campus clínico yevaluaciones para aquellos cursos que cuenten con prácticas en establecimientos de salud incluso durante lassemanas de evaluaciones anteriormente mencionadas.
Secretaría General
Artículo 7 El estudiante deberá rendir la Evaluación de Conocimientos Anual, la cual se realizaráentodos lossemestresparesde los primerosseisañosenloscursos seleccionadosporlaEscuelaProfesional,dondeelpuntajeobtenidotendráel peso del 5%ensu nota final.
La Escuela Profesional será la responsable de esta evaluación, comunicando oportunamente a los estudiantes antes del inicio de clases, la definición de temasy loscursosenlos cualesserárealizada.
Lacalificaciónserá sobre 100puntos para preguntas de opciónmúltiple.
Elpuntaje de las preguntasse distribuye de la siguiente forma:
● Preguntacorrecta 1punto
● Preguntaincorrecta 0puntos
● Preguntasin responder 0puntos
El estudiante deberá rendir la Evaluación de Conocimientos Anual una vez concluidalasemana de las evaluaciones finales.
Es requisito para el bachillerato del estudiante haber rendido un total de seis Exámenes de Conocimientos Anuales. En caso de que no lo haya rendido en el semestre que le corresponda deberá solicitar rendirlo de forma extemporánea.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8 Los estudiantes que participen de los programas del Departamento de Ciencias de la Salud se encuentran sujetos al régimen disciplinario de la Universidad de acuerdo al Reglamento de Estudiantes de Pregrado, así como al régimen disciplinario de los establecimientos de salud con los que la Universidadhayafirmado un convenio para realizarsus rotaciones.
Secretaría General