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Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las
j)
Medios probatorios: Tienen como finalidad acreditar los hechos expuestos a través de: declaración, documentos, videos, imágenes, testigos, inspección, y demás que puedan ser aportados al proceso de oficio o por las partes.2
k) Órganos instructores:
- Desarrollo Humano: La Dirección de Desarrollo Humano será la encargada de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se ha recibido queja o denuncia o se ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, informando también las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima.
-Bienestar Universitario: Área encargada de llevar a cabo el procedimiento sancionador en casos donde el denunciado o víctima sea un estudiante.
l)
Procedimiento sancionador: Es el procedimiento administrativo que abarca la parte disciplinaria hacia los trabajadores y sancionadora a toda la comunidad universitaria.
m)
Quejado o denunciado: Presunto hostigador.
n)
Quejoso o denunciante: Presunta víctima.
o)
Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas, a través del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relación de dependencia.
p)
Rector: Ente encargado de resolver el procedimiento sancionador en segunda y última instancia, quien emitirá resolución manuscrita de segunda y última instancia.
q)
Relación de jerarquía: Toda relación que se origina en una escala de poder legítimo o investidura jerárquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala laboral.
r)
Relación de sujeción: Todo vínculo que se produce en el marco de una relación de prestación de servicios, formación, capacitación u otras similares, en las que existe un poder de influencia de una persona frente a la otra.
2 La definición corresponde a lo establecido en el Procedimiento para la Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual.
s)
Situación ventajosa: Aquella situación en la que el hostigador ejerce predominio de carácter sexual en la conducta del hostigado sin que exista una posición de autoridad, jerarquía o cargo de por medio.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Estas disposiciones son de aplicación para autoridades, profesores, administrativos y demás personal, independientemente de su vínculo laboral o modalidad contractual civil o laboral con la Universidad Católica San Pablo; así como para los estudiantes, antiguos alumnos, egresados y graduados que integran la comunidad universitaria.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO DE LA DISPOSICIÓN
Artículo 2. La presente disposición comprende las normas por las que se regirá la prevención, investigación y sanción de inconductas sobre hostigamiento sexual, contempladas en la legislación nacional, así como de los actos de violencia sexual cometidos por algún miembro de la comunidad universitaria en perjuicio de otro de la misma comunidad, dentro de una relación de autoridad, sujeción o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 3. Todo acto de hostigamiento sexual típico o ambiental, debe presentar las siguientes características y manifestaciones, sean realizados de forma presencial o virtual: