
1 minute read
documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. Resolución Ministerial Nº 380 2018 MINEDU
Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta que la resolución que pone fin al procedimiento sancionador y hubiera quedado concluido el proceso.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 7. Son órganos de intervención frente al Hostigamiento Sexual: a. Los Comités de Intervención. b. Los órganos instructores. c. Los órganos de decisión.
Artículo 8. Los órganos de intervención están conformados, cada uno por cuatro (04) miembros, entre los que se observará la correspondiente paridad de sexo y capacitación especializada una vez a al año como mínimo. Estos órganos son:
a. EL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE
PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
Está conformado por: i) Dos (02) representantes de la Universidad, siendo uno de ellos (01) quien ocupe el cargo de Jefatura de Sección de la Dirección de Desarrollo Humano, el otro designado por el Rector de la terna que proponga el Director de la Dirección de Desarrollo Humano para tal efecto, y ii) dos (02) representantes de los trabajadores, quienes serán elegidos por convocatoria abierta, de entre el personal de Universidad. No podrán presentarse para conformar este Comité, aquellos que hubieran estado inmersos en casos que hubieran sido cuestionados moralmente.
Competo a dicho Comité conocer todos los casos en los que se encuentren comprendidos como denunciados o quejados los servidores de la Universidad sujeto al régimen laboral privado, practicantes, trabajadores y personal destacado, por actos calificados como actos de hostigamiento o violencia sexual en agravio de servidores de la propia Universidad.
Las decisiones que emitan serán por mayoría simple.