Profesional 360° - Vol. IV - Junio 2023

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Entrevista a Julieta El Yar • Abogados y formación financiera por María Cecilia Lanús Ocampo • Matías

Perugini repasa las estrategias para reclamar por deficiencias de servicio eléctrico • Una aproximación a la Diplomatura en Persona Humana y Relaciones Familiares de la Universidad Austral por Pilar Quiñoa

• María Luciana Pietra analiza el Índice de Crianza

• Opinión: Atención al parto, responsabilidades y violencia obstétrica por Mercedes Ales Uría • #Datos: Reclamo de deudas y prescripción por Elia Reátegui Hehn • ¿Qué leer sobre Inteligencia Artificial?

VOL. IV │JUNIO 2023
ISSN 2953-4100
PROFESIONAL 360

ÍNDICE

ÍNDICE DE CRIANZA

Pietra P. 38

GESTIÓN EN EL RECLAMO DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Perugini

P. 17

RECLAMO DE DEUDAS Y PRESCRIPCIÓN

Reátegui Hehn

P. 73

IA Y PRÁCTICA LEGAL Chat GPT
P. 4

Ales Uría

P. 65

ABOGADOS Y FORMACIÓN FINANCIERA

Lanús Ocampo

P. 7

Entrevista a Julieta El Yar

P. 48

DIPLOMATURA EN PERSONA HUMANA Y RELACIONES

P. 31

QUÉ LEER

74

FAMILIARES Quiñoa
OBSTÉTRICA
P.
PARTO Y VIOLENCIA

LA INTELIGENCIA

ARTIFICIAL COMO HERRAMIENTA

CLAVE EN LA PRÁCTICA LEGAL

Beneficios, desafíos y oportunidades para los abogados ChatGPT

Prototipo de chatbot de inteligencia artificial desarrollado en 2022 por OpenAI, una compañía de investigación de inteligencia artificial, que tiene como objetivo promover y desarrollar inteligencia artificial amigable.

La inteligencia artificial (IA) ha sido un tema candente en los últimos años, y su impacto en el mundo legal no ha sido menos destacado. La IA ha demostrado tener un potencial enorme en el campo del derecho y su uso se ha extendido a todas las áreas de la práctica legal, desde la investigación hasta el análisis de datos. En este artículo, exploraremos cómo la IA está transformando la forma en que los abogados trabajan y cómo está ayudando a la industria legal a adaptarse a un mundo en constante cambio.

La IA se está convirtiendo en una herramienta fundamental en la práctica legal, y los abogados que adoptan esta tecnología están cosechando los beneficios. La IA está ayudando a los abogados a ser más eficientes y precisos, lo que a su vez les permite servir mejor a sus clientes. Al automatizar tareas repetitivas y tediosas, la IA libera a los abogados para centrarse en el trabajo que requiere su experiencia y habilidades únicas.

Uno de los principales beneficios de la IA para los abogados es la capacidad de realizar análisis de datos avanzados. Los sistemas de IA pueden procesar grandes cantidades de información y extraer patrones y tendencias que serían imposibles de detectar para un humano. Esto puede ser especialmente útil en áreas como la revisión de documentos, donde la IA puede analizar grandes volúmenes de datos y señalar áreas de preocupación para los abogados. En un mundo en el que los documentos legales son cada vez más complejos y abarcan más temas, la IA puede ser una herramienta vital para mantenerse al día y garantizar que se preste atención a los detalles más importantes.

Otro ejemplo de cómo la IA está ayudando a los abogados es a través de la automatización de procesos. La IA puede automatizar tareas como la revisión de contratos y la redacción de documentos, lo que puede ahorrar tiempo y recursos a los abogados y sus clientes. Algunos sistemas de IA incluso pueden generar documentos legales completos a partir de la información proporcionada por el cliente, lo que reduce la necesidad de que los abogados dediquen tiempo a tareas administrativas.

La IA también está cambiando la forma en que los abogados llevan a cabo investigaciones. Los motores de búsqueda de IA pueden examinar grandes volúmenes de información en línea y encontrar rápidamente las respuestas a preguntas específicas. Esto puede ser especialmente útil en casos en los que se requiere una investigación exhaustiva para encontrar información relevante. Además, la IA puede ayudar a los abogados a realizar un seguimiento de los cambios en la legislación y las regulaciones, lo que les permite mantenerse actualizados y ofrecer a sus clientes asesoramiento legal actualizado.

Además de estos beneficios, la IA también está ayudando a los abogados a tomar decisiones más informadas y a orientar mejor a sus clientes sobre los resultados potenciales de sus casos. Los sistemas de IA pueden analizar datos históricos y proporcionar información valiosa sobre la probabilidad de éxito en un caso o la posible resolución de una disputa.

Por supuesto, la IA no es una solución perfecta para todos los problemas legales, y siempre habrá un papel para los abogados humanos en la práctica legal. Sin embargo, al adoptar la IA, los abogados pueden aumentar su eficiencia y mejorar la calidad de su trabajo. La IA es una herramienta complementaria

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que permite a los abogados aprovechar al máximo su tiempo y habilidades.

Además, la IA también está ayudando a democratizar el acceso a la justicia. La tecnología está eliminando barreras geográficas y financieras, lo que significa que las personas que antes no tenían acceso a los servicios legales ahora pueden hacerlo. La IA también está permitiendo a los abogados ofrecer servicios legales a precios más asequibles, lo que puede ser especialmente importante en casos de menor importancia. Al hacer que los servicios legales sean más accesibles, la IA está ayudando a garantizar que todos tengan la oportunidad de buscar justicia.

Por supuesto, hay desafíos que deben abordarse a medida que la IA se convierte en una parte cada vez más importante de la práctica legal. Uno de los mayores desafíos es garantizar que los sistemas de IA sean justos e imparciales. La IA se basa en datos históricos, y si esos datos contienen prejuicios, el sistema de IA puede replicar y amplificar esos prejuicios. Por lo

tanto, es importante que los desarrolladores de IA tomen medidas para garantizar que sus sistemas sean imparciales y que los abogados que utilizan la IA estén capacitados para reconocer y abordar los sesgos.

Otro desafío es garantizar la privacidad y la seguridad de los datos. La IA se basa en grandes cantidades de datos, y es importante que los abogados y las empresas que utilizan la IA tomen medidas para proteger la privacidad de sus clientes y de ellos mismos. Los sistemas de IA también deben estar diseñados con la seguridad en mente, para evitar posibles ataques de piratería y robo de datos.

En conclusión, la IA está transformando la forma en que los abogados trabajan y está ayudando a la industria legal a adaptarse a un mundo en constante cambio. La IA es una herramienta poderosa que puede ayudar a los abogados a ser más eficientes y precisos, y a tomar decisiones más informadas. Al adoptar la IA, los abogados pueden ofrecer mejores servicios a sus clientes y democratizar el acceso a la justicia. Si bien hay desafíos que deben abordarse, la IA tiene el potencial de mejorar significativamente la práctica legal y de ayudar a los abogados a enfrentar los desafíos del futuro.

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¿POR QUÉ LOS ABOGADOS TIENEN QUE FORMARSE EN FINANZAS?

Directora de la carrera de Abogacía en la Universidad de CEMA. Es Abogada, UBA. Doctora en Finanzas, Universidad del CEMA. Máster en Finanzas, UCEMA. Magíster en Derecho Empresario, U. Austral. Las opiniones presentadas en este trabajo pertenecen al autor y no reflejan las de la Universidad del CEMA.

I. INTRODUCCIÓN

¿Por qué los abogados tienen que formarse en finanzas? Son muchas y variadas las razones por las cuales un profesional en el ejercicio de las mejores prácticas de la abogacía no puede desconocer temas básicos del campo de estudio de las finanzas.

Intentaremos, en esta oportunidad, dejar al descubierto la vinculación entre las finanzas y el derecho; y al mismo tiempo justificar el valor de dicho conocimiento para el ejercicio de la práctica de la abogacía.

Hasta principios del siglo XX, quienes se dedicaban a las finanzas privadas cumplían la función de llevar los libros de contabilidad y tesorería, en busca de financiación solo cuando era una necesidad en la empresa. Sin ahondar en relatos históricos —pues no es ese el fin—, la empresa comienza por diversos motivos a expandirse y, consigo, se originan las diversas formas de representa-

María Cecilia Lanús Ocampo

ciones, las fusiones y otros modos de organización societaria y de manera simultánea la necesidad de financiamiento con importantes emisiones de acciones y deuda. Esta evolución natural dada por la utilización y desarrollo de los mercados financieros como canales de financiación.

La globalización, las crisis, las operaciones transnacionales, los incumplimientos contractuales, los litigios y una creciente regulación hacen que la figura del abogado corporativo y su par financiero hayan cobrado una relevancia que no tenían hace unos años.

El desarrollo de los mercados financieros modernos ha sido uno de los grandes logros gestado en los últimos años del siglo pasado, mejorado, acelerado y tecnológico en estos tiempos. Con el devenir de la desintermediación, surgieron nuevas formas de contratos, modernas estructuras de capital, de financiamiento de las empresas, una redefinición de la arquitectura financiera internacional, con nuevos actores.

Simultáneamente se desarrollan las finanzas modernas, con diversos aportes de estudiosos en la materia —de los cuales se mencionarán algunos trabajos—. Así, el trabajo sobre costo del capital, valor de mercado y teoría de la inversión (Mo-

digliani y Miller, 1958); la teoría de administración de portafolios con la selección de carteras (Markowitz, 1952), punto de partida del modelo de equilibrio de los activos financieros con la ampliación del análisis y aportes de Sharp (1964) hasta llegar al mecanismo del pricing de los activos financieros, CAPM (Capital Asset Pricing Model) en los setenta, la teoría de valuación de derechos financieros —opciones— (Black y Sholes, 1973).

En este campo inconmensurable, surgen nuevos criterios y teorías. La teoría de agencia (Jensen, 1976), valoración de empresas (Copeland 1995; Damodaran 1996), el análisis de propiedad y control, cuestiones de gobierno de la empresa —Corporate Governance—, la gestión integral de los riesgos, entre los grandes temas.

De la década del setenta a nuestros días, los mercados financieros son, sin duda, testigos de una profunda, dinámica e incansable evolución. La aparición y diseño de nuevos instrumentos financieros (ej.: cobertura de riesgos —hedge—, derivados swaps, opciones), es manifestación de ello, potenciado con la generación de nuevos e innovadores desarrollos tecnológicos inteligentes que hoy son parte de nuestra vida.

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Latinoamérica y Argentina no están fuera de ese encuadre: normas bancarias internacionales que replican las recomendaciones de Basilea, la evolución del mercado de capitales, la práctica comercial y financiera convergen hacia modelos dinámicos y globales, diferentes a los del pasado.

Cada vez es más importante para el profesional de leyes conducirse firme en el campo de las finanzas modernas. Como principio, justifica su estudio la existencia y consolidación de un mercado financiero internacional global e interconectado (online) en el cual muchos abogados son participantes y ejercen su profesión. Aquí es ineludible dichos conocimientos para este perfil de abogado.

Sin perjuicio de ello, se pretende enfocar, abordar y justificar por qué formarse en finanzas y contar con el bagaje de conocimientos, en el convencimiento de que no se trata de una materia ajena para

Dos principios fundamentales de las finanzas

El valor tiempo del dinero y el riesgo. Ello se pone de resalto en las normas en el hecho de generar ganancias contables, con el propósito de lucro como requisito.

el ejercicio de la abogacía, aquella que se ejerce todos los días.

II. DE QUÉ TRATAN LAS FINANZAS

En primer término, cabe dilucidar de qué tratan las finanzas, para llegar a la importancia de la formación.

Las finanzas nos hablan de flujos de caja, valor, de tiempo, de riesgo, de decisiones, de opciones, de capital, de contratos, entre otros temas.

Nos señala el profesor Guillermo L. Dumrauf1 que el campo de estudio de las finanzas está íntimamente ligado con dos antiguas disciplinas, la economía y la contabilidad: las finanzas están ligadas a la economía por el principio de la escasez y con la contabilidad porque esta disciplina suministra datos acerca de la salud económico-financiera de la compañía a través de los estados contables2.

El campo de estudio de las finanzas es amplio, abarca tanto la valoración de activos como el análisis de las decisiones financieras a fin de crear valor. En las de-

1 Dumrauf, Guillermo L., “Finanzas Corporativas. Un enfoque Latinoamericano” p. 2, 4° edición, Ed. Alfaomega, Grupo Editor Argentino, 2022.

2 Tan solo con referirnos al Código Civil y Comercial, al introducir una referencia a la contabilidad y empresa, notamos que en el art. 320 reza: “[e]stán obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios”.

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“ ”

cisiones como en la vida hay riesgo. Así, podemos decir que las finanzas se encargan también de la valoración y gestión de los riesgos; el conocimiento de esta disciplina nos lleva a observar el tiempo y la naturaleza del riesgo.

Señalan Bodie y Merton que “[l]as finanzas estudian la manera en que la gente asigna recursos escasos a través del tiempo. Dos características que distinguen las decisiones financieras y otras decisiones relacionadas con la distribución o asignación de recursos consisten en que los costos y beneficios de las primeras: 1) se distribuyen a lo largo del tiempo y 2) ni los decisores ni los demás suelen conocerlos anticipadamente con certeza”3.

Las finanzas las podemos clasificar en tres subcampos de estudio. Al nombrarlas, el lector abogado verá la relación e importancia de comprender estos aspectos:

1) Las finanzas de la empresa/finanzas corporativas (Corporate Finance):

Aquí, los estudios se centran en la forma en la que las empresas pueden crear valor y mantenerlo a través del uso eficiente de los recursos financieros (sustentabilidad, supervivencia y crecimiento).

En el marco jurídico de la empresa, al decir del profesor Jaime Anaya4, prevalece la noción económica de la empresa como organización de los factores de la producción tendiente a producir bienes o servicios para el mercado, bajo el riesgo empresario, con propósito de lucro.

En ese sentido, conceptualizamos a la actividad de la empresa de administración como de organización, esto es, un patrimonio afectado al cumplimiento de determinados objetivos para producir o actuar en el intercambio de bienes o servicios.

Vemos, en la concepción tradicional de empresa (doctrina clásica), que se basa en conceptos de prevalencia contables, dado que incorpora como objetivo la noción de generación de ganancias y fin de lucro.

Muchas veces la ciencia jurídica olvida dos principios fundamentales de las finanzas: el valor tiempo del dinero y el riesgo. Ello se pone de resalto en las normas en el hecho de generar ganancias contables, con el propósito de lucro como requisito. Ahora bien, las finanzas nos mostrarán que las ganancias contables serán condición necesaria pero no suficiente para la creación de valor. Sí, atención. Puedo

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3 Bodie, Z. y Merton, R., “Finanzas”, p. 21, Ed. Prentice Hall, México. 2003. 4 Conf. Jaime Anaya, en “El marco jurídico de la empresa”, PJN, Contribución Doctrinaria.

estar ganando dinero y destruyendo valor (!).

Las finanzas modernas de empresa adicionan al concepto contable de ganancia empresaria dos principios (valor tiempo del dinero y riesgo), y de allí derivan fórmulas de medición de creación de valor.

En este orden de ideas, el concepto de empresa que vamos a adoptar supera la idea tradicional de maximización de utilidades, pues se orienta a pensar en la empresa como un ente cuyo objetivo fundamental es la creación de valor.

En las finanzas de la empresa o finanzas corporativas (Corporate Finance) su estudio se subdivide en tres áreas temáticas de las funciones financieras que, si pensamos, se corresponden a la adopción por las sociedades de tres grandes decisiones financieras:

a) Las decisiones de inversión, que se centran en el estudio de los activos reales (tangibles o intangibles) en los que la empresa debería invertir.

Las decisiones de inversión implican decidir sobre la aplicación de los recursos financieros disponibles, a los efectos

de cumplir el objeto social. Esto incluye tanto las decisiones de comprar bienes de activo fijo, como las de ampliar el capital de trabajo o de realizar una colocación en el mercado de capitales. Conlleva el análisis de cada inversión en forma aislada sino además el de su relación e impacto con las demás inversiones de la empresa

b) Las decisiones de financiamiento, que estudian la obtención de fondos (provenientes de los inversores que adquieren los activos financieros emitidos por la empresa) para que la compañía pueda adquirir los activos en los que ha decidido invertir.

La decisión de financiamiento estudia cuáles serán las combinaciones óptimas de los distintos proveedores de capital (deuda/equity), de cada una de las diferentes fuentes de financiamiento con que cuenta la sociedad. Es requisito analizar y considerar su costo y el riesgo (ej.: financiarse con pasivos de corto, mediano o de largo plazo; hacerlo en que moneda, moneda nacional o extranjera; ampliar o no el capital social; ir a la bolsa y abrir el capital en el mercado de oferta pública (OPI), entre otras).

c) Las decisiones de administración financiera, que atañen a las decisiones operativas y financieras del día a día como, por ejemplo: el tamaño de la empresa, su ritmo de crecimiento, el tamaño del crédito concedido a sus clientes, la remuneración del personal de la empresa, etc.

Todas estas funciones financieras no se adoptan en forma caprichosa ni aislada, sino que se encuentran íntimamente relacionadas entre sí.

La decisión de cómo financiar los proyectos tiene en consideración la empresa en su conjunto. Se trata de determinar qué plan de financiación es factible para dicha empresa. El paso que sigue es decidir la mezcla óptima de financiamiento, esto es, decidir la estructura de capital.

Una empresa, al momento de emitir, elige entre una gama de posibilidades de instrumentos y derechos financieros. Es importante comprender la estructura de capital dado que determina quiénes son beneficiarios y en qué proporción de los flujos de fondos futuros de la empresa. Así las cosas, la estructura de capital nos dirá también quién controlará la empresa en los hechos.

En general se sostiene que los accionistas tienen el control —designan el consejo de administración—; también

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Un abogado formado en finanzas está en condiciones de aportar muchas ventajas a cualquier empresa ayudando a maximizar sus beneficios, en la prevención de riesgos, a negociar las mejores condiciones para conseguir que esa financiación sea lo menos costosa para la empresa.

los bonos y otros préstamos incluyen cláusulas en los contratos (covenants) que restringen las actividades del directorio. Estas restricciones otorgan a los acreedores parte del control.

El estudio de las finanzas también abarca, como expusimos, 1) las transacciones financieras (sus instrumentos y operaciones o inversión financiera) desde la óptica de los inversores; y 2) los mercados financieros.

III. ¿FINANZAS ES SOLAMENTE PARA EL ABOGADO DE

EMPRESA?

Hace unos años, en esta misma editorial señalábamos5 que, al momento de la consulta, al abogado nos sostiene la rigidez de las leyes, las teorías jurídicas, la doctrina, la jurisprudencia y la experiencia, que no es poco, pero son datos ex post (históricos). Mientras que, para el derecho de los negocios, de la empresa y de los mercados financieros es necesario una capacidad predictiva, criterio preventivo, práctico y ágil, que sin duda encierra una visión ex ante típica de las finanzas.

El asesoramiento empresario en los tiempos venideros requiere comprender

5 Lanús Ocampo, María Cecilia, “Finanzas, empresas y derecho”. TR LALEY AR, Suplemento Actualidad 09/05/2006, p. 1.

en profundidad la dinámica y el lenguaje del mundo financiero.

Un abogado formado en finanzas está en condiciones de aportar muchas ventajas a cualquier empresa ayudando a maximizar sus beneficios, en la prevención de riesgos, a negociar las mejores condiciones para conseguir que esa financiación sea lo menos costosa para la empresa.

Se le pide al abogado corporativo una visión integral de los negocios, conocer el análisis financiero de la compañía, productos y operaciones financieras de carácter habitual, alternativas de inversión, control de riesgos e incluso aspectos de la organización empresarial, para ser plasmados en contratos. Lo propio exige la Ley General de Sociedades, al tratar el derecho a la distribución del dividendo, la capitalización, el autofinanciamiento o un mercado de capitales privado en un grupo económico o holding. En operaciones de fusiones, adquisiciones o integraciones volvemos a definir en torno a la teoría del valor, y cabe preguntarnos ¿es el valor de estas dos empresas juntas superior a la suma del valor de cada una de ellas funcionando por separado?

En tiempos de crisis y estrés financiero en la empresa, un abogado financiero está en mejores condiciones para trabajar en la reestructuración y refinanciación de

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deuda gestionando la negociación, atendiendo a la demanda de los proveedores de capital y de quienes, en los hechos, pueden limitar o disparar restricciones a las decisiones de los administradores6.

Estos simples lineamientos nos reclaman y, al mismo tiempo, nos sumergen necesariamente en el mundo de las finanzas de empresas, que estudian las decisiones financieras, donde los modelos nos guiarán o serán el proxy para resolver la manera de utilización más adecuada de los recursos financieros, la forma de lograr la maximización y creación de valor para la empresa y sus stakeholders7 .

Ello sin dejar de lado temas de actualidad que demanda el mercado y los inversores, plasmados en normas recientes que abordan temas de gestión de riesgos, de compliance, de ética y transparencia, de medioambiente, sustentabilidad y gobernanzas de las empresas, entre otras; y de cómo estas impactan en la creación de valor y los resultados de la empresa.

En la actualidad, los aspectos financieros de la gestión de la compañía esbo-

6 Lanús Ocampo, María Cecilia, “Estructura de propiedad y control en las empresas. La creación de valor para los accionistas y el rol del mercado de capitales”, Revista Enfoques 2010 (abril), p. 34. Cita: TR LALEY AR/ DOC/2023/2007.

7 Incumbentes o stakeholders: individuos o grupos que pueden verse afectados por la empresa, o afectar al bienestar de la empresa. Este concepto responde a la “teoría de los grupos de interés” (stakeholder theory).

zan y delimitan la responsabilidad individual y colegiada de sus administradores (directores, alta gerencia y gerentes), dando lugar a una concreta responsabilidad financiera. Si bien en esta escueta nota nos referimos al derecho societario y de la empresa en particular, no podemos dejar de mencionar otras áreas disciplinares del derecho que tienen directa relación: también penal, laboral, familia, administrativo… los aspectos financieros están presentes en el derecho todo.

En consecuencia, no se comprende acabadamente la problemática del derecho sin adquirir nociones de finanzas.

IV. EL ROL DEL ABOGADO GENERADOR DE COSTOS DE TRANSACCIÓN VS. CREADOR DE VALOR

El rol del abogado debe dejar de ser visto con aversión o predisposición negativa, aquel generador de costos de transacción, aquel que no percibe la operatoria, que no le interesa o no comprende de números, el estructurado, el que no concibe ciertos instrumentos, aquel que es visto como un obstaculizador, o un mal necesario, etc. La intervención del abogado usualmente es parte de los costos de transacción, junto con el tiempo y otros gastos necesarios para llegar a un acuerdo de negocios.

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El abogado de empresa debe redefinirse como un profesional sólido y conocedor del ámbito, pues hace a su incumbencia. En este sentido, su actuación tiene que adicionar valor en la transacción o con el asesoramiento.

Parece sencillo su enunciado, pero… ¿cómo? En pocas palabras, se trata de que la intervención sea más valiosa o valorada para el cliente, que el costo que dicha intervención representa.

Es decir, el asesoramiento vale más de lo que cuesta (!).

Esto requiere tomar una nueva perspectiva orientada a propender a la creación de valor. La imagen es de una inversión en capital humano, un factor estratégico y no un gasto. Es en esta idea, hacia donde —creemos entender— miran las perspectivas y desafíos que presenta el futuro para el desempeño del abogado.

Los abogados que se propongan la creación de valor en su práctica profesional serán más valorados por el mercado que aquellos que no lo hagan. Quien no sepa entender o concebir esta tendencia quedará fuera o lejos de la media del mercado legal.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN

Las finanzas son un área de incumbencia para las mejores prácticas del

ejercicio de la abogacía. La estrategia financiera y la estrategia legal están estrechamente ligadas.

Comprender la evolución de la disciplina y su estadio actual resulta sumamente necesario, toda vez que es precisamente la generación de nuevos e innovadores contratos la que construye las modernas estructuras de capital de las empresas, y generan la dinámica y desarrollo de los mercados financieros.

La importancia de dominar el mundo de las finanzas para los abogados no solamente es para aquel que pretende desarrollarse en el mundo de los negocios y empresas, sino incluso para sus propias decisiones de tomar o no un caso y traer los flujos futuros de ese pago de honorarios futuro descontado a hoy8.

Nos dicen Bodie y Merton en su clásico libro: “¿Puede uno tener éxito en la vida sin saber nada de finanzas? Tal vez.

8 El valor actual (VA) o valor presente (VP) es el valor hoy de los flujos de caja (cash flows) que se cobrarán o pagarán en períodos futuros descontados a una tasa de descuento determinada, para traerlos a valor actual o presente.

Para calcular el VA o VP, descontamos el cobro esperado (CE) a la tasa de descuento (r) ofrecida por alternativas de inversión de riesgo comparable.

La cantidad de $100.000 dentro de un año debe valer algo menos hoy. Toda vez que la disponibilidad inmediata del dinero tiene un precio: el valor del tiempo. La tasa de interés es, entonces, el precio del dinero.

Ej.: CE = $ 100.000.-

r = 7% = 0,07

VA = 1/(1+ r) . CE =

VA = 100.000/1,07 = $ 93.457,94

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Pero, si no conoce nada de ellas, se encontrará totalmente a merced de los demás”9.

En estos tiempos, un abogado con una sólida formación debe de saber interpretar los diferentes estados financieros, conocer los indicadores o ratios financieros mayormente utilizados en los contratos, poder comprender el valor tiempo del dinero, entender decisiones o la toma de decisiones estratégicas, entender los procesos de las organizaciones con el objetivo de maximización del valor económico, supervivencia y sostenibilidad financiera. En síntesis, afianzar las competencias financieras para un riguroso análisis legal.

Siempre ha sido un valor agregado al perfil del profesional y al ejercicio de la abogacía, en los tiempos actuales, es de fundamental relevancia involucrarse en estos temas de vacancia e incumbencia: “Los aspectos legales de las finanzas”, que, en síntesis, se trata de integrar conceptos de las finanzas modernas a la resolución de la problemática legal10.

Finalmente resta concluir señalando que el razonamiento jurídico encuentra en las finanzas una herramienta fundamental para la praxis legal.

10 En este sentido, la autora está más que convencida en la necesidad de incluir a nivel curricular para la carrera de abogacía la formación en aspectos legales de finanzas como curricular del campo disciplinar general e interdisciplinario. Justifica que las finanzas, como intenta esbozar el presente artículo, son transversales al ejercicio de la abogacía.

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9 Bodie, Z. y Merton, R., op,cit. , pag. 23.

ESTRATEGIAS DE GESTIÓN EN EL RECLAMO

POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Matías Perugini

Abogado especializado en derecho público. Funcionario Público en la Dirección General de Protección al Consumidor, Municipalidad de General Pueyrredón. Docente universitario de Derecho del Consumidor en Universidad FASTA, Mar del Plata.

I. INTRODUCCIÓN

Como operadores jurídicos, podemos optimizar el abordaje en la gestión del reclamo por fallas e interrupciones en el servicio de energía eléctrica. El objetivo de este artículo es poder acercar al profesional herramientas prácticas para el asesoramiento en esta materia y decidir qué vías de acción tomar en su caso.

II. MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO ELÉCTRICO

El servicio eléctrico en Argentina tiene un régimen especial, con un paradigma de protección que tiene como vértice a la Constitución Nacional, por resultar una relación de consumo la que vincula al usuario con el prestador (art. 42). Esto conlleva el auxilio de los institutos jurídicos particulares de la Ley de Defensa del Consumidor, que hacen operativa la garantía constitucional obligando a los proveedores con diversas cargas, como las de infor-

mación, trato digno y equitativo y reparación integral.

Al mismo tiempo, la condición de servicio público domiciliario (art. 25) consagra una tutela diferenciada: 1) el servicio público no puede ser interrumpido; 2) la prestación debe brindarse bajo un marco regulatorio específico; 3) brindado a todo el que lo solicite en igualdad de condiciones, sin discriminaciones.

En la especie, la regulación del servicio de energía eléctrica se encuentra definida por la ley 24.065 y por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (texto actualizado según el Anexo IV de la resolución ENRE 524/2017). En la regulación de fondo se estructura la política pública en la materia, fijando entre sus objetivos la protección adecuada de los usuarios. Crea al ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) como organismo autárquico, con la misión de asegurar condiciones de confiabilidad, competitividad, igualdad, libre acceso, con tarifas justas y razonables adecuadas a la calidad exigible de la prestación. El ENRE interviene en las controversias planteadas entre los usuarios y las distribuidoras, teniendo a su cargo la protección de los derechos de los usuarios, conforme lo establecido en el art. 2° inciso a) de la ley

24.065 y lo dispuesto en el art. 10 del reglamento de Suministro.

En el caso de la distribución de energía eléctrica, más allá de la creación de la ley 24.065, las provincias regulan la actuación de las distribuidoras provinciales y municipales.

III. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

A los efectos de poder encarar eficazmente cualquier reclamo, es importante identificar las cargas obligacionales específicas de quienes presten el servicio de energía eléctrica. Para eso, el marco jurídico referido nos revela un elenco muy completo:

III.1. Deber de información (arts. 4° y 25 de la ley 24.240)

El prestador de energía eléctrica está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio y las condiciones de su comercialización. Puntualmente, deberán entregar constancia escrita de esos términos prestacionales y de los derechos y obligaciones de las partes. Les corresponderá además entregar factura detallada a solicitud del usuario (dec. reg. 1798/94), debiendo colocar en estas: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización

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si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, ley 24.240”.

La información debe ser siempre gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Asimismo, se deberán informar con antelación los cambios que impacten de modo sustancial en la regularidad del servicio.

III.2. Trato digno, equitativo y recíproco (arts. 8° bis y 26 de la ley 24.240)

Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado de-

berá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

Asimismo, deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

En los reintegros o devoluciones (intereses) debe utilizarse igual criterio que para la mora (reciprocidad de trato).

III.3. Modo de reclamar y asiento de los reclamos (art. 27 de la ley 24.240; Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica)

Los reclamos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio ofrecido por la empresa, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo.

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III.4. Derecho al asesoramiento (art. 56 inc. ñ de la ley 24.065)

Constituye un deber del ENRE dar el asesoramiento que sea de utilidad para usuarios.

III.5. Plazo de resolución del reclamo (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica)

La distribuidora debe tramitar, resolver y responder los reclamos y las quejas que le formulen los usuarios dentro del término de 15 días hábiles administrativos. Cuando se vea afectada la seguridad pública o el medio ambiente, la distribuidora debe solucionarlo en forma inmediata e informar al usuario su resolución.

III.6. Información sobre seguridad en las instalaciones (art. 28 de la ley 24.240)

Los usuarios que requieran instalaciones específicas deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.

III.7. Control de los consumos (art. 29 de la ley 24.240)

Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.

III.8. Entrega de las facturas (art. 29 de la ley 24.240)

Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

III.9. Deber de prestación del servicio en las condiciones ofrecidas (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; dec. reg. 1398/92)

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes establece: “(…) Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente”1.

La distribuidora debe mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el subanexo “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del contrato de concesión. Se establecen penalidades en función del perjuicio económico que se ocasione al usuario en la prestación en condiciones no satisfactorias. Incluso se aplicarán bonificaciones sobre la facturación a los usuarios afectados, que se calcula en base a la “energía no suministrada”.

1 http://www.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf Se trata de un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y de otros foros especializados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

20 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

La calidad del servicio eléctrico se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

III.10. Interrupción del servicio (art. 30 de la ley 24.240)

Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume iuris tantum que es por causa imputable a la empresa prestadora, quien tiene un plazo de 30 días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. El plazo cuenta desde el reclamo del usuario.

Caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince días posteriores al vencimiento de la factura.

21 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

IV. ORGANISMOS REGULADORES. MECANISMOS DE SOLUCIÓN

IV.1. Vía administrativa

El art. 25 de la ley 24240 establece que “los servicios públicos domiciliarios serán regidos no solo por su legislación específica y organismos que controlen su actuación sino también por la Ley de Defensa al Consumidor, siendo aplicable —en caso de duda— aquella que sea más favorable para el consumidor”. La normativa aclara que “los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por la legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”.

Por su parte, el art. 3° de la ley 24.240 establece que sus disposiciones se aplican a este tipo de relaciones “sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”, como sería “aquella concerniente al régimen de la energía eléctrica y a las facultades del ente regulador de la actividad en cuestión”.

Estos paradigmas instituyen la posibilidad de que el usuario elija viabilizar su reclamo ante las autoridades de control específicos o ante los órganos de protección al consumidor.

Vale referir en este punto, que en la provincia de Buenos Aires la autoridad de contralor específica la tiene el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Con lo cual podemos sintetizar así las vías administrativas de reclamo:

- Autoridad de contralor en materia de energía eléctrica:

a) ENRE2

b) OCEBA3

- Autoridad de protección al consumidor:

a) Dirección Nacional de Defensa del Consumidor4

b) Dirección Provincial de Defensa del Consumidor5

c) OMIC (autoridades locales municipales)6

d) BA Concilia (Defensa al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)7

2 https://www.argentina.gob.ar/enre

3 https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/

4 https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ defensadelconsumidor

5 https://www.gba.gob.ar/defensaconsumidores

6 https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/oficinas-provinciales

7 https://baconcilia.buenosaires.gob.ar/

22 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

Es importante referir que, en el caso de acudir a los Organismos de protección al consumidor, el usuario podrá requerir la aplicación del instituto del daño directo previsto en el art. 40 bis de la ley 24.240.

El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos administrativos fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos. No se encuentran incluidos dentro del daño directo: las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

IV.2. Vía judicial

Ante la falta de respuesta satisfactoria en los reclamos administrativos, o incluso pretender una reparación por los daños y perjuicios padecidos, es posible promover la acción judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa. Vale referir, en este sentido, que todas

23 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0
El prestador de energía eléctrica está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio y las condiciones de su comercialización.

las acciones encuadradas en el régimen de protección al consumidor gozan de gratuidad (art. 53 de la ley 24.240), por lo que no corresponde abonar tasa o gasto para su inicio.

En el supuesto de litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones de la prestataria, es posible requerir la aplicación del daño punitivo (art. 52 bis de la ley 24.240) que hoy presenta la siguiente escala: multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Ello dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios

y la repercusión de estas infracciones, atento la posición en el mercado.

V. CASUÍSTICA

V.1. Interrupción en el suministro de electricidad

De acuerdo con lo informado por el ENRE y lo establecido en los contratos de concesión, se han fijado pautas de calidad del servicio que permiten identificar tres categorías de procesamiento del reclamo del usuario:

• Falta de suministro: interrupción registrada en el preciso momento de la realización del reclamo.

• Corte prolongado: interrupción registrada durante 10 o más horas seguidas en el transcurso de un mes calendario.

• Corte reiterado: serie de cuatro o más interrupciones registradas en el transcurso de un mes calendario.

Lo primero en estos casos es hacer el reclamo ante la empresa, conservando el número de gestión.

Para llevar adelante el reclamo ante el ENRE, el usuario debe tener a mano el comprobante del número de reclamo ante la prestadora e informar los siguientes datos: 1) hora de inicio del corte; 2) número de cliente o de cuenta; 3) domicilio; y 4) teléfono de contacto.

El formulario por falta de suministro se encuentra disponible en: https://www.argentina.gob.ar/enre/ gestion-de-reclamos/formularios-online/reclamo-faltasuministro.

En el caso de usuarios de la provincia de Buenos Aires, primero corresponde realizar el reclamo ante la distribuidora. En caso de falta de respuesta, se deberá instar la denuncia en la página del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), en el sitio: https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/reclamos.php.

Es importante saber que, en todos los casos, la prestataria debe hacer el reintegro en la factura y, si excede el monto

a pagar ese mes, se acreditará en la siguiente.

V.2. Pérdidas y afectación material por las interrupciones

En el caso de que las deficiencias del servicio produzcan averías en algún electrodoméstico, o si existió pérdida de mercadería por esas fallas, deberá reclamarse ante la prestataria aportando la documentación respaldatoria: facturas, tickets de supermercado, fotos de los electrodomésticos y de la mercadería afectada, etc.

La empresa debe brindar una respuesta dentro de los 15 días hábiles, notificando por escrito la decisión adoptada con relación al reclamo. En caso de no recibir respuesta o si dicha respuesta no es satisfactoria, corresponde reclamar ante el ENRE u OCEBA (según sea el caso), adjuntando presupuestos y facturas de las reparaciones efectuadas: https:// www.argentina.gob.ar/sites/default/files/form_danos.pdf. Finalmente, el organismo de control se expedirá redactando una resolución.

V.2.a. Responsabilidad de la distribuidora por consecuencias dañosas

Una usuaria demandó a EDESUR por los daños y perjuicios que padeció como consecuencia de la deficiente prestación

25 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

del servicio, a partir de un evento de alta tensión que duró doce horas.

Tal acontecimiento le provocó daños en diversos artefactos eléctricos: televisor, portero eléctrico, lámparas, cámara de seguridad, portón eléctrico y heladera, por lo que el Tribunal sentenció a la prestataria a abonar el importe de los electrodomésticos informados (CCivil y Com. Federal - Sala I CCF 5969/13, en autos, “Acosta, Stella Maris c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, septiembre de 2021).

V.2.b. Es posible reclamar el daño moral

El incumplimiento del contrato de energía eléctrica genera en los usuarios perturbaciones de distinto tipo y alcance, que pueden englobarse en la categoría del daño moral.

Los trastornos producidos por la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas se ubican en esa clase de perjuicio y se tienen por verificados una vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos (doctrina de la CCivil y Com. Federal: Sala I en las causas 6078/00 del 22/11/01, 5464/00 del 27/11/01, 6310/00 del 14/12/01, 7777/07 del 6/10/09; y de la Sala III, en las cau-

sas 114/01 del 3/02/11, 13724/06 del 20/03/12 y 8361/09 del 15/05/12).

V.2.c. La prestataria procura eximirse de responsabilidad. Responsabilidad objetiva

La prestataria planteó que, como todo servicio público, la obligación del prestatario no es absoluta, sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables, como lo son los factores climáticos; lo que, sumado al atraso tarifario, condiciona la prestación del servicio (CCivil y C. Federal – Sala III CCF 3557/2014, en autos, “T. H., C. E. y otro c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, agosto de 2022).

Sin embargo, los jueces entendieron que, ya sea como propietaria de la cosa dañosa o como prestataria del servicio de suministro eléctrico, debió acreditar la culpa de la víctima o la existencia de otras causales eximentes, cosa que aquí no ocurrió (CCivil y Com. Federal - Sala

Daño punitivo

La amplia duración de las interrupciones del servicio es demostrativa per se de una conducta que hace a la empresa merecedora de la sanción

26 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0
“ ”

III CCF 3557/2014, en autos, “T. H., C. E. y otro c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, agosto de 2022).

V.2.d. Aplicación del daño punitivo

En caso de requerir judicialmente el daño punitivo, resulta idóneo acompañar prueba informativa que identifique el alcance temporal de las interrupciones. Así lo pondera la jurisprudencia: “del informe del ENRE surge claramente que hubo cortes en el suministro eléctrico por 51.168 minutos, lo que es más de 852 horas en el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2016” (CCivil y Com. Federal - Sala II, en autos “Roman Hugo Roberto SH c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 4433/2016, abril 2023).

La referencia a la duración de las interrupciones del servicio es demostrativa per se de una “conducta descalificable por parte de la demandada, que se hace merecedora de este tipo de sanción excepcional” (CCivil y Com. Federal - Sala II, en autos “Roman Hugo Roberto SH c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 4433/2016, abril 2023).

Asimismo, las interacciones entre el usuario y la prestataria en el marco del reclamo resultan una probanza sustancial para acreditar las oportunidades de solu-

ción que han sido desaprovechadas por la empresa. Resulta reprochable “la falta de voluntad de la demandada y su actitud desaprensiva para dar una respuesta adecuada al problema, y los múltiples contratiempos que, en época estival, ha generado a la actora” (CCivil y Com. Federal - Sala III, en autos “Del Gaizo, Rosa Victoria y otros c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 400/2020, abril 2022).

La reiteración de conductas similares por parte del demandado pone en evidencia su indiferencia hacia el usuario de energía eléctrica en condiciones de seguridad, estabilidad, regularidad y calidad. “Adquiere así relevancia la función preventiva de los daños punitivos, pues la extensión económica de la figura debe tener la envergadura necesaria como elemento de disuasión frente a la eventual repetición de conductas reprochables” (CCivil y Com. Federal - Sala III, en autos “Orellano, María Laura c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 11559/2018, marzo 2023).

VI. MODELOS DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

VI.1. Reclamo por falta de suministro

Sres. Responsables de NOMBRE DE LA EMPRESA

S / D:

27 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

LUCAS GONZÁLEZ, DNI Nº XXXXXX, con domicilio en calle XXXXX, de la ciudad de XXXXX, Provincia de XXXXXX, teléfono de contacto Nº XXXXXXX, correo electrónico xxx@xxxxx, N° de cliente Nº XXXX, se presenta ante Uds. con el objeto de interponer el siguiente reclamo:

Que en fecha ________ a las ________ h. se produjo la interrupción del servicio de energía eléctrica en mi domicilio, la cual se extendió hasta las __________ h.

Que vuestra empresa tiene el deber de prestar un servicio de elevada calidad, correspondiendo la bonificación por la energía no suministrada (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; decreto reglamentario 1398/92).

Que dicha exigencia de calidad se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

Que la falta de suministro en ese lapso temporal trajo aparejado un padecimiento en el desarrollo de las rutinas personales y familiares.

Que he comunicado esto a vuestra empresa mediante _______ (teléfono/ mail/portal), donde me suministraron como número de gestión _______.

Que al momento no he recibido orientación, asesoramiento e información clara sobre el contexto de la interrupción, la duración aproximada de la reparación de la avería y demás circunstancias sustanciales para la protección de mis intereses económicos y la integridad de mi salud y la de mi grupo familiar.

Que requiero de forma urgente el restablecimiento del servicio y el reembolso por el tiempo en que se vio afectado el suministro (art. 30 de la ley 24.240).

Que dejo constancia que en caso de falta de respuesta, impulsaré las acciones administrativas y judiciales que amparan mi reclamo, solicitando en dichos casos la aplicación del daño directo y la imposición del daño punitivo (arts. 40 bis y 52 de la ley 24.240).

Que fundo el presente reclamo en las garantías sustanciales emanadas del art. 42 de la C.N.; en los arts. 4°, 5°, 25 y concordantes de la ley 24.240; arts. 1092 y ccdtes. del CCCN; art. 3° inc. e) del Reglamento de Suministro; arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y ccdtes. de la ley 24.065.

Firma:

28 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

Aclaración:

DNI:

VI.2. Reclamo por daños producidos por falta de suministro

Sres. Responsables de NOMBRE DE LA EMPRESA

S / D:

LUCAS GONZÁLEZ, DNI Nº XXXXXX, con domicilio en calle XXXXX, de la ciudad de XXXXX, Provincia de XXXXXX, teléfono de contacto Nº XXXXXXX, correo electrónico xxx@xxxxx, N° de cliente Nº XXXX, se presenta ante Uds. con el objeto de interponer el siguiente reclamo:

Que en fecha ________ a las ________ h. se produjo la interrupción del servicio de energía eléctrica en mi domicilio, la cual se extendió hasta las __________ h.

Que vuestra empresa tiene el deber de prestar un servicio de elevada calidad, correspondiendo la bonificación por la energía no suministrada y la reparación por los daños ocasionados (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; decreto reglamentario 1398/92).

Que dicha exigencia de calidad se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

Que la falta de suministro en ese lapso temporal trajo aparejado un padecimiento en el desarrollo de las rutinas personales y familiares.

Que asimismo ha producido la afectación y daño a bienes de mi patrimonio.

Que he comunicado esto a vuestra empresa mediante _______ (teléfono/ mail/portal), donde me suministraron como número de gestión _______.

Que al momento no he recibido orientación, asesoramiento e información clara sobre el contexto de la interrupción, la duración aproximada de la reparación de la avería y demás circunstancias sustanciales para la protección de mis intereses económicos y la integridad de mi salud y la de mi grupo familiar.

Que requiero de forma urgente el restablecimiento del servicio, el reembolso por el tiempo en que se vio afectado el suministro (art. 30 de la ley 24.240).

Que, asimismo, informo detalladamente los artefactos que padecieron las consecuencias por el fatal suceso:

29 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

Artefacto Importe Concepto

(marca / modelo / característica) (Importe) (reposición / reparación)

1)…………$……………………

2)……………$……………………

Otros daños (pérdida de alimentos, gastos asumidos en telefonía e internet por esta causa, gastos extras por la falta de artefactos, etc.):

1)……………$……………………

2)……………$……………………

Que dejo constancia que, en caso de falta de respuesta, impulsaré las acciones administrativas y judiciales que amparan mi reclamo, solicitando en dichos casos la aplicación del daño directo y la imposición del daño punitivo (arts. 40 bis y 52 de la ley 24.240).

Que el desperfecto no solo provocó las averías señaladas, sino que además impactó en mis actividades personales, familiares, sociales y laborales.

Que incluso esto ha afectado a todos quienes habitan en este domicilio.

Que la falta de información adecuada implicó violentar el deber de advertencia, para tomar debida previsión y atenuar los daños, razón por la cual solicito me indemnicen por las pérdidas sufridas

y el destrato padecido (arts. 4° y 8° bis de la ley 24.240).

Que adjunto capturas de pantalla de los reclamos efectuados, copias de presupuestos, facturas, fotografías, tickets, recibos, ofreciendo testigos que prueban lo reseñado y pueden acreditar los daños reclamados.

Que fundo el presente reclamo en las garantías sustanciales emanadas del art. 42 de la C.N.; en los arts. 4°, 5°, 25 y concordantes de la Ley 24.240; Arts. 1092 y ccdtes. del CCCN; art. 3° inc. e) del Reglamento de Suministro; arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y ccdtes. de la ley 24.065.

Firma:

Aclaración:

DNI:

30 EJERCICIO PROFESIONAL 4.0

EL ESTUDIO INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA Y LA

Abogada y diplomada en Derecho Privado (Universidad Austral, Argentina). Magíster en Derecho (University of Illinois, Estados Unidos). Doctoranda en Derecho (Universidad de Zaragoza, España). Profesora de Derecho de Familia. Coordinadora ejecutiva de la Diplomatura en Persona Humana y Relaciones Familiares, del Programa Derecho de la Persona y la Familia y del Programa en Planificación Económica Familiar de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

I. EL PUNTO DE PARTIDA

El derecho de familia ha sido una de las ramas del derecho civil que mayores trasformaciones ha experimentado a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, pudiéndose observar reformas trascendentales en prácticamente todos sus institutos. A modo de ejemplo, se pueden mencionar las modificaciones introducidas al régimen patrimonial del matrimonio con la regulación del régimen de separación de bienes y las reformas incorporadas al régimen de comunidad, las novedades procesales y sustanciales en materia de divorcio, la regulación de las uniones convivenciales, la incorporación de la voluntad procreacional como fuente de filiación, los cambios en la regulación de la filiación adoptiva, las modificaciones al instituto de la responsabilidad parental y en materia alimentaria, entre otras.

FAMILIA Una aproximación a los fundamentos y contenidos de la Diplomatura en Persona Humana y Relaciones Familiares de la Universidad Austral Pilar Quiñoa

Asimismo, las reformas legislativas han suscitado numerosas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales sobre cada uno de los temas mencionados, lo cual implica que las novedades en el campo del derecho de familia no se han agotado con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial: se trata de una transformación que continúa en movimiento.

Por todo ello, es útil que el profesional especialista en derecho de familia o quien desee aproximarse a esta rama del derecho pueda tener la oportunidad de estudiar con profundidad cada uno de sus institutos, para así obtener las herramientas necesarias para enfrentarse a los desafíos que se presentan actualmente en la profesión. Sin embargo, una formación integral en derecho de familia no puede agotarse en el análisis aislado de sus institutos. Por ende, cabe preguntarse, ¿cómo conviene abordar esta temática?

II. UN ANÁLISIS PRELIMINAR: LA VALORACIÓN DE LA PERSONA HUMANA COMO CENTRO DEL DERECHO

No es posible realizar un estudio profundo del derecho de familia sin antes adentrarse en la comprensión de la persona humana, integrante de la familia y eje fundamental sobre el cual gira todo el ordenamiento jurídico.

Dicho de otro modo, no puede escindirse el análisis de la regulación jurídica la familia como pilar fundamental de la sociedad del de la persona humana como centro del derecho.

Comprender la importancia del respeto de la dignidad de la persona humana desde la concepción hasta su muerte, conocer los dilemas éticos y jurídicos actuales que giran en torno a la regulación de los derechos relativos a la vida, a la integridad física, igualdad, honor y libertad de expresión constituye un punto de arranque imprescindible para entender también los alcances de los debates que se dan en el campo del derecho de familia.

Asimismo, una regulación integral de la familia presupone también la valoración y protección de sus integrantes más vulnerables: niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Por ende, el estudio del derecho de familia debe complementarse con el análisis de la regulación actual de la capacidad de niños, niñas y adolescentes y sus implicancias (especialmente las discusiones en torno a la autonomía progresiva y toma de decisiones), el conocimiento sobre la regulación de los derechos de las personas con discapacidad y, en concreto, de aquellas

32 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

personas con discapacidad intelectual que requieren de asistencia a través de un régimen de apoyos o de la figura de la curatela, como así también el examen de los alcances y debates actuales en torno a la Ley de Salud Mental. Además, resulta necesario conocer los derechos y deberes de la familia y del Estado en relación con los adultos mayores y la normativa aplicable que tiende a su protección.

En consecuencia, una aproximación a la persona humana como eje central del ordenamiento jurídico, como así también a la regulación de la situación jurídica de aquellos integrantes de la familia más vulnerables resulta un paso preliminar necesario para llevar a cabo un análisis integral del derecho de familia.

III. LA REGULACIÓN DE LA FAMILIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍ-

DICO, PRINCIPALES INSTITUTOS Y SUSTENTOS DE LAS RELACIONES FAMILIARES

Reflexionar sobre la trascendencia de la persona humana y su posición central en el ordenamiento jurídico abre camino a una comprensión sobre el rol que cumple la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia de su protección. Por ende, antes de adentrarse en el estudio de la normativa aplicable a los principales institutos del derecho de fa-

milia, es necesario abordar la regulación de la familia como pilar fundamental de la sociedad en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales. Esto permitirá comprender las bases sobre las cuales se cimienta toda la regulación jurídica de la familia, como así también obtener las herramientas necesarias para poder llevar a cabo un análisis jurídico sólido, fundado y crítico de cada uno de los institutos del derecho de familia.

Una vez estudiada la regulación de la persona humana como centro del derecho y las bases del derecho de familia, es momento de dar paso al análisis detallado y particular de cada uno de los institutos.

Conforme se mencionó en el primer apartado, en los últimos años, el derecho de familia ha experimentado modificaciones trascendentales en todos sus ámbitos. Por ello, merece la pena detenerse en cada uno de sus institutos para examinar su regulación jurídica actual, comprender sus fundamentos y proyecciones en otros institutos, como así también las implicancias que estos tienen en otras ramas del derecho. Un abordaje completo abarca el análisis del matrimonio en cuanto acto jurídico y como institución, comprendiendo sus efectos personales y patrimoniales, el examen de las uniones

33 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

convivenciales y sus consecuencias jurídicas, la regulación de la filiación y sus tres fuentes (por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción). También abarca los principales debates jurídicos y éticos que se dan en esta materia, la responsabilidad parental, considerando su evolución histórica y la regulación actual de sus derechos y deberes emergentes, como así también el estudio de otras figuras análogas de protección de menores (como, por ejemplo, la tutela). Asimismo, se debe considerar la protección de la familia ante la violencia, teniendo en cuenta los distintos escenarios en los cuales sus miembros pueden ser víctimas (en particular, violencia doméstica contra la mujer, los

niños o adultos mayores) y las medidas que se pueden adoptar para detener e intentar reparar estos daños.

Cada uno de los institutos mencionados merecen una atención especial, por lo que resulta útil abordar su análisis de forma individualizada. Sin embargo, todos ellos se relacionan e interactúan, motivo por el cual su examen, si bien debe ser particular, también debe llevarse a cabo necesariamente de forma integral.

IV. LA INCIDENCIA DE LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR

Asimismo, no es posible ignorar las implicancias económicas de las relaciones familiares.

34 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

En una primera aproximación, resulta evidente que la decisión de contraer o no matrimonio conllevará determinadas consecuencias patrimoniales para los cónyuges. A su vez, tales efectos diferirán de acuerdo a si se contrae matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias o si se opta por el régimen de separación de bienes. El escenario se complejiza aún más si se tiene en cuenta que los cónyuges pueden modificar el régimen patrimonial escogido tantas veces como quieran a lo largo de su matrimonio. Asimismo, resulta casi una obviedad señalar que la terminación del matrimonio también dispara una serie de efectos patrimoniales, tanto en el caso en que el matrimonio cese por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges.

Por otro lado, los integrantes de las uniones convivenciales también experimentarán ciertos efectos con implicancias económicas, tanto a lo largo de la convivencia (como, por ejemplo, aquellos derivados del deber de asistencia y contribución a los gastos del hogar) como así también posibles efectos económicos producto del cese de la relación. A ello se añade la circunstancia de que no es necesario registrar la unión convivencial para que dichos efectos se tornen operativos, sino que basta con que la convivencia de

la pareja cumpla con los requisitos temporales y sustanciales previstos en la ley.

Todas estas cuestiones son motivo de frecuente consulta al profesional especialista en derecho de familia, por lo cual es necesario un estudio detenido y profundo de los interrogantes que suscitan.

Asimismo, las consecuencias patrimoniales de las relaciones familiares no se agotan en las mencionadas en los párrafos precedentes. En efecto, la injerencia del derecho de daños en el terreno del derecho de familia es cada vez mayor, lo cual se evidencia en las acciones que se inician con el fin de reclamar daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones emergentes de cada uno de los institutos del derecho de familia. Por ende, es necesario comprender cómo se articulan las normas de la responsabilidad civil con las diferentes relaciones familiares (entre cónyuges, en la relación paterno-filial, entre otras).

Por último, no puede ignorarse la estrecha vinculación que existe entre el derecho de familia y el derecho de sucesiones, y la incidencia que actualmente tiene la organización económica familiar en este campo. Es cada vez más habitual que las personas decidan recurrir a la planificación sucesoria para organizar el patrimonio familiar, lo cual demanda

35 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

que el profesional interviniente en este tipo de asuntos posea el conocimiento y la destreza jurídica necesaria para poder afrontar correctamente estos desafíos. Por ende, resulta conveniente que un estudio integral del derecho de familia incluya un análisis sobre el derecho de sucesiones y, en concreto, los retos en torno a la planificación sucesoria.

V. UNA FORMACIÓN JURÍDICA INTEGRAL EN DERECHO DE FAMILIA: LA DIPLOMATURA EN PERSONA HUMANA Y RELACIONES FAMILIARES DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL Y LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN SU CURRÍCULA

El camino descripto a lo largo de estos párrafos es justamente el criterio que sigue la planificación de los contenidos de la Diplomatura en Persona Humana y Relaciones Familiares de la Universidad Austral.

En efecto, la diplomatura propone abordar el análisis del derecho de familia desde una perspectiva amplia e integral, comenzando por el estudio filosófico y jurídico de la persona humana como centro del derecho, para luego adentrarse en la comprensión del derecho de familia, sus principios e institutos, y finalmente analizar las implicancias económicas de las relaciones

familiares, incluyendo el estudio de sus consecuencias desde el punto de vista del derecho sucesorio.

La diplomatura está compuesta por dos programas, divididos en dos módulos cada uno: (i) el “Programa en Derecho de la Persona y la Familia”, compuesto por los módulos “La persona como centro del derecho” e “Institutos del derecho de familia y sustentos de las relaciones familiares” y (ii) el “Programa en Planificación Económica Familiar”, integrado por los módulos “Régimen patrimonial familiar” y “Planificación sucesoria”.

La carga horaria total de la diplomatura es de 120 horas, distribuidas en 20 clases de 6 horas cada una. Asimismo, se ofrece la posibilidad de cursar uno de los dos programas que integran la diplomatura. Cada uno de los programas tiene una carga horaria de 60 horas.

Tanto la diplomatura como sus programas están orientados a abogados, magistrados y funcionarios judiciales o administrativos, ya sean especialistas en derecho de familia que deseen profundizar su conocimiento en el área como así también a aquellos que deseen obtener una primera aproximación global a la disciplina.

36 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

A fin de promover la participación de alumnos de todo el país y del exterior, la modalidad de cursada es virtual. Este formato ha permitido que en las ediciones anteriores nos hayan acompañado alumnos de más de 15 provincias y de algunos países latinoamericanos, generando de este modo un provechoso intercambio de opiniones y experiencias profesionales.

Uno de los aspectos más destacados de la diplomatura y sus programas es su notable cuerpo de profesores, especialmente convocados por sus profundos conocimientos en cada uno de los temas que se dictan y quienes ejercen su actividad profesional en distintos ámbitos, tanto privado como público. Todos ellos son reconocidos académicos, autores de publicaciones en libros y revistas jurídicas nacionales e internacionales sobre los temas de su especialidad. Asimismo, todos poseen títulos de posgrado en derecho de familia u otras áreas del derecho civil y varios son doctores en derecho.

A lo largo del dictado de la diplomatura, los profesores ponen a disposición de los alumnos material bibliográfico de referencia para poder comprender y profundizar cada uno de los temas vistos en clase. Asimismo, los alumnos pueden acceder libremente al material disponible en las bases de datos y bibliotecas de las

distintas sedes de la Universidad Austral para complementar sus estudios.

En consonancia con la metodología de enseñanza práctica propuesta por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, cada uno de los temas estudiados a lo largo de la diplomatura se integra con la discusión y análisis de casos prácticos —reales o hipotéticos— que permiten a los alumnos aplicar la teoría y resolver las situaciones problemáticas propuestas a través del intercambio de ideas con sus pares, guiados por el profesor a cargo de la clase.

De este modo, combinando una currícula de contenidos amplios y profundos con una modalidad de dictado teórico-práctica a cargo de profesores destacados en la materia, la Universidad Austral ofrece esta Diplomatura en Persona Humana y Relaciones Familiares, con el propósito de otorgar una formación integral en derecho de la persona y la familia a todos aquellos profesionales del derecho que deseen profundizar o aproximarse a esta disciplina.

37 ACTUALIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL

POSIBLES EFECTOS DEL ÍNDICE DE CRIANZA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

Fundamentos y expectativas

Pietra

I. INTRODUCCIÓN

El Gobierno nacional anunció el 8 de marzo de 2023 la creación de un índice de crianza, que deberán tener en cuenta los operadores jurídicos al momento de fijar las cuotas alimentarias.

Se trata de un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias en alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar a niños, niñas y adolescentes.

Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Docente de Derecho Civil V (Derecho de Familia y Sucesiones) de la Facultad de Cs. Jcas. y Sociales de la UNLP. Mentora del Consultorio Jurídico Gratuito del Barrio Savoia, dependiente de la Secretaría de Extensión de la misma Unidad Académica.

Es una herramienta estadística para prever la gestión y el costo de los cuidados de los hijos/as, a fin de distribuir los gastos en forma más igualitaria y equitativa, principalmente, luego de la separación de los progenitores.

Se creó teniendo en cuenta las estadísticas sobre hogares monomarentales1, en la mayoría de los cuales no

1 Se denominan de este modo las familias en las que los/as hijos/as se encuentran a cargo de la madre, residiendo el progenitor en otra vivienda.

María Luciana

se percibe una cuota alimentaria, o bien esta es intermitente y/o insuficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades de los hijos e hijas.

El INDEC es el Organismo encargado de la estimación de este, configurando el primer dato oficial que existe en este sentido.

Su creación responde no solo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, sino también a lograr que las resoluciones se dicten con perspectiva de género, para contribuir a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país2.

En el presente artículo se hará referencia a su creación, características, fundamentos y expectativas con relación a su utilización, concluyendo con una valoración relativa a su implementación.

II. FUNDAMENTOS DE SU CREACIÓN

La creación del índice de crianza responde a la información relativa a los recientes relevamientos de la población en Argentina, su situación económica y la distribución de los roles familiares.

2 Se habla de hombres y mujeres en virtud de que el índice de crianza se creó pensando en las necesidades de los hogares monomarentales. Ello no implica desconocer que existen familias homoparentales (u homomarentales) que también deben tener garantizados sus derechos, aunque ello excede el marco del presente trabajo.

Las últimas estadísticas indican que el 11,7% de los hogares son monomarentales. El 50,2% no reciben la cuota alimentaria de parte del progenitor no conviviente. Asimismo, tres de cada cinco mujeres no reciben la cuota alimentaria que corresponde a sus hijos/as en tiempo y forma.

Los/as hijos/as insumen un costo económico, que con este nuevo índice se puede medir a fin de contribuir a la organización y planificación familiar y, por lo tanto, a la gestión de cuidados.

En este sentido, es necesario recordar que las familias son creaciones culturales, no naturales, y por lo tanto cambiantes3. Por ello, han ido evolucionando a lo largo del tiempo, y tanto la jurisprudencia como la legislación han tenido que adaptarse a estas modificaciones.

Si bien a partir de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de año 2015 la regla es la responsabilidad parental y el cuidado personal compartidos, en la práctica, y en virtud de una tendencia cultural imperante en nuestro país, las mujeres siguen siendo las principales cuidadoras de sus hijos/as.

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3 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014”, LL 2014-E-1267.

Sin embargo, nuestra legislación no fue siempre así, ya que, en la época de sanción del Código Civil originario, el hombre era el principal proveedor externo del hogar, y la mujer se consideraba incapaz de hecho relativa, ocupándose de las tareas del hogar y el cuidado de sus hijos/as.

Transcurrieron más de cien años para que pudiera adquirir plena capacidad y desarrollarse no solo dentro del hogar, sino también fuera de él4. Asimismo, hasta mediados del siglo XX la mujer no podía elegir a sus gobernantes a través del voto5.

Fue recién en el año 2015 en que se reconoció el valor económico de las tareas de cuidado, ya que conforme al art. 660 del Cód. Civ. y Com., “…las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención…”. Sin embargo, continúan existiendo desigualdades en virtud del género, y aún hay bastante resistencia —a veces consciente y otras no— en aplicar esta disposición.

En la época de sanción del Código Civil, el padre era el titular de la “patria potestad” de sus hijos, la cual recién fue

4 Ello se logró con la sanción de la ley 17.711, que introdujo una reforma al Código Civil en el año 1968.

5 Ley 13.010 de 1947.

compartida a partir de 1985, con la ley 23.264. Fue en el año 2015 en que comenzó a hablarse de responsabilidad parental compartida, ya esbozada anteriormente en algunos fallos jurisprudenciales, incluyendo el cuidado personal compartido como regla.

Los/as hijos/as menores de cinco años, luego de la separación de los progenitores, debían estar a cargo preferentemente de la madre (art. 217 del Cód. Civil), norma que fue dejada sin efecto recién en el año 2015 con la sanción del Código Civil y Comercial.

Las licencias por maternidad, en el ámbito laboral, son mucho más extensas para mujeres que para hombres (por ej.: arts. 158 y 177 de la LCT), lo que hace presumir que ella es la que se ocupa principalmente del cuidado de los niños que nacen, ya sea por parto natural o cesárea. Sin embargo, de acuerdo con la dinámica familiar actual, ambos necesitan el mismo tiempo para adaptarse a la nueva

Responde a la información relativa a los recientes relevamientos de la población en Argentina, su situación económica y la distribución de los roles familiares.

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La creación del índice de crianza

conformación de la familia, y la jurisprudencia comenzó a reconocerlo principalmente en familias homoparentales.

Los hijos menores de cinco años pueden permanecer junto a sus madres cuando están privadas de su libertad, alojadas en Unidades Penitenciarias (art. 195 de la ley 24.660). ¿Por qué no con sus padres? El mismo derecho asiste a la mujer embarazada o con hijos menores de cinco años o con alguna discapacidad para solicitar la prisión domiciliaria (art. 10 del Cód. Penal), el cual no se encuentra regulado para el hombre en su misma situación.

Los mayores cargos en empleos públicos y privados siguen estando reservados a los hombres, que incluso suelen tener mejor remuneración que las mujeres que ocupan sus mismos puestos. Es lo que se ha denominado “techos de cristal”. Hay empresas que prefieren no contratar mujeres por el tipo de trabajo que se realiza, o bien para evitar licencias por embarazo, maternidad o enfermedad de los hijos6.

Las disposiciones precedentemente citadas a modo de ejemplo, que son solo algunas de las que rigen en nuestro país, tienen el mismo fundamento, propio de 6 “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c. Taldelva SRL y otros s/ amparo”, 20/05/2014, en www.siaj.gob.ar, 20/05/2014, FA14000071.

un estereotipo de género según el cual el rol de la mujer está relacionado con las tareas del hogar y el cuidado de los/as hijos/as.

Sin embargo, en los últimos años, a través de una lucha constante, se ha comenzado a revertir la situación, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial.

Si bien las cuestiones de género han avanzado, reconociéndose incluso que el incumplimiento de la obligación alimentaria en relación con los hijos configura violencia económica contra la progenitora7, aún hay un largo camino por recorrer.

Son necesarias, para ello, las medidas de acción positiva que permitan la igualdad de oportunidades para quienes se hallan en mayor situación de vulnerabilidad, como lo establece el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional.

Dicho artículo establece: “…corresponde al Congreso: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en par-

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7 “NN s/ homologación de convenio, Juzgado de Familia de Cipolletti”, 14/10/2021, MJ-JU-M-134832-AR | MJJ134832 | MJJ134832.

ticular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”.

En el mismo sentido, según el art. 75, inc. 19 de dicha norma fundamental, corresponde al Congreso: “…Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren… la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...”.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 y ratificada por nuestro país en 1985, que goza de rango constitucional por haberse incorporado al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, prohíbe todo tipo de discriminación contra la mujer. Esta ha sido considerada posteriormente como una forma de ejercer violencia sobre ella, sin perjuicio de que este Tratado no se refiere en forma directa y específica al tema.

La misma jerarquía tiene la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 y ratificada por nuestro país en 1990, cuyo art. 3° consagra que “…en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribu-

nales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…”.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), aprobada en 1994 y ratificada por nuestro país en el año 1996, alude a las distintas formas de violencia de género, incluyendo la económica.

A nivel nacional, la ley 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) del año 2009, también regula el tema en Argentina.

Todas estas disposiciones, junto con las leyes de cupo para ocupar cargos y/o empleos públicos, partidos políticos, etc. (ley 24.012 de 1991, ley 27.636 de 2021, entre otras), se encargan de tratar de superar las desigualdades estructurales que han existido históricamente en nuestro país, propias del patriarcado, que es un sistema milenario que estructura la desigualdad entre los géneros de manera regulada y sistemática. Esa desigualdad tiene como causa principal la jerarquía masculina por sobre los demás géneros.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia, varios fallos han tenido en cuen-

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ta esta problemática, como el del Juzgado de Familia de Tigre, donde se reclamaba una cuota alimentaria suplementaria y/o extraordinaria durante la pandemia por parte de la madre, negándose a ello el progenitor. En este se resolvió que “…en base a la necesaria perspectiva de género que debe adoptar la Magistratura impartiendo una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal superando las discriminaciones por género, la cuestión no puede reducirse a analizar los gastos de comida del niño, ni rechazar el pedido por falta de tickets de supermercado… Afirmar

que el pedido debe rechazarse porque ‘donde come uno come también un niño de 5 años’ resulta peyorativo hacia la mujer, cuyos cuidados hacia el hijo comprenden mucho más que simplemente comprar comida. En definitiva, este tipo de afirmaciones replica patrones discriminatorios, que desvalorizan a la mujer y cosifican al niño…”. Por ello, entiende que corresponde reconocer una cuota alimentaria extraordinaria por el tiempo en que el niño vivió con su madre y no tuvo contacto con su padre en virtud del ASPO 8 .

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8 Juzgado de Familia N° 1 de Tigre, 30/06/2020. “M.

En otra sentencia se ha dicho que “…la actora solicita una cuota alimentaria a favor de sus hijas, y el demandado aduce que en realidad la progenitora utiliza ese dinero para salir con amigos. Se hace lugar al reclamo y se resuelve además obligar al abogado del demandado a capacitarse en cuestiones de género para internalizar los principios de los nuevos estándares normativos y modificar los patrones socioculturales de conducta para eliminar prejuicios y estereotipos de género, bajo apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Disciplina…”9.

En el caso “Attala Riffo”, de Chile, se había resuelto: “…sin merecer reprobación o reproche jurídico alguno, la madre ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva[ba] a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de estas…”. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile, reconociendo que “… no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre ca-

M. L. c. G. P. R. J. s/ alimentos”; LL cita online: AR/ JUR/25947/2020.

9 “AMG c. ANG s/ incidente de alimentos”, Río Tercero, 17/03/2021; aldiaargentina.microjuris.com/2021/04/09.

racterísticas personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia… El Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos…”10.

El Informe N.° 54/01, en los autos “María da Penha Fernandes c. Brasil”, de la Comisión Interamericana, ha expresado que “...[e]n particular la Comisión recomienda: a. Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializadas que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica…”.

De lo expuesto surge claramente que tanto la legislación actual como la normativa constitucional y convencional, y la jurisprudencia nacional e internacional, tienden a eliminar los estereotipos de género y lograr la tan deseada igualdad y equidad entre hombres y mujeres.

La finalidad del índice de crianza es la misma que han tenido estas normas y sentencias judiciales, es decir, crear medidas de acción positiva que coadyuven a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y permitan luchar contra la violencia de género.

10 “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, www.corteidh.or.cr, 24/02/2012.

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III. EXPECTATIVAS

Si bien el índice de crianza no es la solución definitiva al problema de violencia económica que sufren las mujeres, como tampoco al de los/as hijos/as que no reciben las cuotas alimentarias de parte de sus progenitores, creemos que puede aportar un “granito de arena” para que la situación actual mejore.

Los Juzgados deberán tener en cuenta los datos que el índice arroja al momento de fijar la cuota o colaborar para que las partes logren un acuerdo razonable en este sentido.

Los/as abogados/as que patrocinan a las partes también tendrán un parámetro a la hora de negociar y/o hacer sus peticiones.

No pueden fijarse cuotas irrisorias que ni siquiera alcancen para satisfacer las necesidades básicas. Estas deben ser adecuadas al nivel de vida de los niños, niñas y adolescentes, y acordes a la situación económica imperante en el país.

De este modo se podrán adoptar también decisiones más justas con relación a los incidentes de aumento y/o reducción de cuota.

Sin embargo, la creación del índice de crianza no es suficiente para lograr los mencionados objetivos. Resulta necesa-

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Si bien el índice de crianza no es la solución definitiva al problema de violencia económica que sufren las mujeres, como tampoco al de los/as hijos/as que no reciben las cuotas alimentarias de parte de sus progenitores, creemos que puede aportar un “granito de arena” para que la situación actual mejore.

rio pensar en otras medidas acordes, que permitan superar progresiva y gradualmente la problemática actual, lo cual no se logrará a corto plazo, aunque confiamos en que vamos por ese camino.

Esperamos que de este modo se pueda juzgar no solo con perspectiva de niñez, sino además con perspectiva de género, siendo esta una forma de mirar la realidad que permite identificar y principalmente cuestionar las relaciones que se construyen entre las personas a partir del género.

La perspectiva de género es una llave hacia la equidad ya que permite visibilizar y desnaturalizar la discriminaciones y violencias que sufren y han sufrido de forma sistemática y a lo largo de la historia no solo las mujeres cis, sino también las personas LGBTI+. Posibilita tomar medidas y modificar prácticas para subsanar estas desigualdades, para construir vínculos más saludables y respetuosos, en pos de garantizar los derechos y la autonomía de todas las personas.

La jurisprudencia ha dicho que juzgar con perspectiva de género propende garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben compor-

tarse las personas en función de su sexo o género11.

De este modo, se podrá prevenir y/o evitar la violencia institucional que muchas veces es ejercida desde distintos Organismos tanto hacia las mujeres como en contra de sus hijos/as, cuando se fijan cuotas alimentarias que no son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, o bien no se adoptan medidas eficaces para asegurar su cumplimiento.

Al requerir al Poder Judicial que se tenga en cuenta el índice de crianza para la fijación de las cuotas alimentarias en los procesos de familia, se está trabajando en este sentido.

IV. CONCLUSIONES

El índice de crianza es una medida pensada —y creada— para mejorar la situación de niños, niñas, adolescentes y mujeres que constituyen hogares monomarentales.

La cantidad de familias conformadas de este modo en nuestro país, y el elevado número de estas que se hallan en situación de pobreza, indican que es necesario este tipo de medidas para mitigar la problemática que nos aqueja.

Sin embargo, no es un proceso terminado, sino que es necesario continuar dise11 SCBA, C 87316, 18/08/2020.

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ñando estrategias que contribuyan a lograr una sociedad más justa e igualitaria.

Este es solo el primer paso. Bregamos por lograr que se sumen muchos más, diseñando políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los grupos más vulnerables, como son los de mujeres, niños, niñas y adolescentes, quienes requieren de una protección especial para lograr la equidad, igualdad y no discriminación tan ansiadas.

Es entonces, conforme lo expresáramos a lo largo del presente artículo, una tarea mancomunada del Poder Ejecutivo, junto con el Poder Legislativo y el Poder Judicial, debiendo este último aplicar estas disposiciones dictando sentencias con perspectiva de género y de niñez, como lo ha comenzado a hacer en los últimos años.

Si bien se trata de tres poderes independientes, estos deben tener en miras los mismos objetivos, ya que tener iguales derechos no significa gozar de las mismas oportunidades para ejercerlos. Para lograrlo es necesaria la implementación de medidas como la que estuvimos analizando.

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VISTAS ENTRE

Julieta El Yar

Abogada de la Universidad de Buenos Aires, especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Durante los últimos 20 años, se desempeñó como gerente senior a cargo de la práctica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en consultoras de primer nivel y como profesional independiente. Prestó colaboración como docente en la Universidad del CEMA (cátedra de impuestos) y en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho (en la cátedra de Seguridad Social del CPO). En la actualidad, se encuentra desarrollando la profesión en Russell Bedford Argentina, como directora del Área LaboralSeguridad Social y Migratoria.

La Dra. nos explica el régimen de seguridad social internacional, con información necesaria para planificar el traslado de personal al exterior, según la normativa actual de los organismos de control.

I. ¿Qué tiene que pagar un empleador ante la contratación de un empleado en Argentina?

En Argentina, el sistema contributivo de seguridad social se compone de aportes que el empleador retiene al empleado y contribuciones propias del empleador que se determinan por cada uno de los subsistemas que componen el Sistema Único de Seguridad Social y se ingresan mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Estos subsistemas son:

(i) seguridad social,

(ii) obra social,

(iii) Ley de Riesgos del Trabajo,

(iv) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Los aportes que, como agente de retención, el empleador le retiene al empleado, se determinan sobre la base imponible máxima o sobre el salario real (la que sea menor).

Existe un tope imponible de aportes, sobre el excedente de ese tope el salario del empleado no sufrirá retención alguna. El tope imponible de aportes, en la actualidad, se modifica de forma trimestral y por el periodo marzo a mayo es de $642.142,18, dispuesto por la res. ANSES 36/2023. Para determinar los aportes a ingresar, existe una alícuota que se va a aplicar sobre la base imponible previsional. En la actualidad existe solo una alícuota de aportes que es del 17%. En el cuadro abajo detallo la composición del citado porcentaje.

Las contribuciones se determinan sobre la base real de salario remunerativo que percibe el empleado, no obstante esto, en los últimos años, con el objetivo de dar un alivio a las empresas, el gobierno permite detraer un monto fijo de

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la base real de contribuciones, en la actualidad, ese monto es de $7.003,68.

Existen dos alícuotas de contribuciones a la seguridad social, esto se define de acuerdo con la actividad de la compañía. En caso de tener actividad industrial, aplica la alícuota menor. En caso de ser actividad comercial, aplicará la alícuota mayor o menor en función al monto de ventas netas que posea la Sociedad o si cuenta con certificado MiPyme. Para determinar correctamente este encuadramiento, se necesita un análisis por separado y caso a caso.

La alícuota con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo varía de acuerdo con la empresa que se contrate y la actividad que desarrolle la compañía. 5% resultaría un porcentaje promedio representativo, pero puede ser diferente dependiendo del riesgo de la actividad que se desarrolla. Adicionalmente, la Ley de Riesgos del Trabajo tiene un componente fijo para el mes de febrero de 2023: $ 183 (valor actualizado por la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – disp. 1/2023 [DI-2023-1-APN-GCP#SRT]).

Los empleadores deberán liquidar en una sola declaración jurada mensual, los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social, no pudiendo escindir a ninguno de los subsistemas detallados ni para la declaración, ni para el pago. Los aportes y contribuciones son:

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Item Contribuciones patronales Contribuciones patronales Aportes de empleado Seguridad Social 1 18% 20,40% 18%
1 Subsistema de Seguridad Social - ley 24.241, art. 11. Asignaciones familiares: ley 24.714 art. 5°. Fondo Nacional de Empleo: ley 24.013, art. 145 inc. a) y art. 146. Instituto Nacional de Servicios Sociales a Jubilados y pensionados (PAMI): ley 19.032, arts. 1° y 9°.

La determinación de los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social son pagados por el empleador, ya sea las contribuciones por cada empleado como los aportes que le retiene a cada uno de ellos. Esta determinación de aportes se presenta a AFIP mediante una declaración jurada mensual, en la que se realiza una declaración nominativa de cada uno de los empleados que forman parte de la nómina de la sociedad y se ingresa el pago al Organismo Fiscal (AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos).

La base sobre la que se determinan los aportes y contribuciones de seguridad social corresponde a la remuneración en dinero y en especie que reciba el individuo.

El pago de los de aportes y contribuciones con destino al régimen de seguridad social en Argentina otorga cobertura ante el acaecimiento de alguna de las contingencias que citamos a continuación, a modo de ejemplo:

- nacimiento de un hijo, licencia por maternidad,

- asignación mensual por hijo menor o incapacitado,

- accidentes en ocasión del trabajo,

2 Ley 23.660 y ley 23.661.

3 Ley 24.577 – monto estimado. Considerar que variará de acuerdo con el tipo de actividad de la compañía.

4 Decreto 1567/74.

51 ENTREVISTAS Item Contribuciones patronales Contribuciones patronales Aportes de empleado Obra Social2 6% 6% 3% Ley de Riesgos del Trabajo 3 5% 5% No aplica Seguro Colectivo de Vida Obligatorio 4 $6.000 (per cápita) $6.000 (per cápita) No aplica

- retiro transitorio por invalidez,

- retiro definitivo por invalidez,

- pensión por viudez,

- jubilación por vejez,

- sistema de salud,

- seguro colectivo de vida.

II. ¿Cuándo corresponde contribuir al régimen de seguridad social local?

El régimen de seguridad social de Argentina se sustenta en el principio de territorialidad. Esto significa que, en la medida de que el trabajo o las tareas sean desarrollados en territorio argentino, el individuo deberá aportar y el empleador contribuir por esas tareas de manera local.

Esta normativa aplica tanto para la contratación de empleados locales como de empleados extranjeros, en la medida que el trabajo sea desarrollado en territorio argentino.

De hecho, el art. 2° de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones dispone que “[e]stán obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan: (…)”

“(…) 5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada (…)”.

Resulta claro que, independientemente del tiempo o plazo en que la persona vaya a trabajar, lo que define la obligatoriedad del pago es la prestación de servicios remunerados, ya sea en forma permanente, transitoria o eventual.

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La obligatoriedad de pago al régimen de seguridad social deberá evaluarse según el tipo de tarea que la persona va a desarrollar. Por lo que aquellas personas que trabajen en suelo argentino deberán contribuir al régimen nacional de seguridad social, como así también deberán sujetarse a la ley laboral argentina.

Es importante manifestar que no debe tenerse en cuenta el tiempo de traslado o estadía en Argentina para definir el tratamiento previsional o laboral que debe dispensarse al empleado, sino que deberá evaluarse el tipo de tarea, toda vez que puede ser que una persona ingrese al país para hacer negocios, con la residencia o visa que lo habilite como tal, por un plazo de 60 días y que otra persona que llega al país por igual plazo, deba hacerlo para trabajar. El análisis y la definición deberán realizarse caso a caso, aunque tomando las consideraciones detalladas precedentemente.

Como toda regla general, esta también tiene su excepción. En esta materia también sucede que existen supuestos en los que la persona se traslada a trabajar al país, pero sin obligatoriedad de pago local al régimen de seguridad social.Estas excepciones se encuentran disponibles tanto para personas nacionales de países signatarios de convenios internacionales de seguridad social como para el resto de los países que no hayan celebrado convenios de seguridad social.

III. ¿Cuáles son los supuestos en los que el empleado podría eximirse del pago al régimen de seguridad social local?

Los supuestos en los que el empleado podría no contribuir al régimen de seguridad social local, aun trabajando en Argentina, son:

• Traslados temporarios de trabajadores originarios de países con los que Argentina haya celebrado convenios de seguridad social.

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• Traslados temporarios de trabajadores de países con los que Argentina no haya celebrado convenios de seguridad social.

III.1. Traslados temporarios de trabajadores originarios de países con los que Argentina haya celebrado convenios de seguridad social

La República Argentina ha celebrado convenios de seguridad social para evitar la doble tributación en esa materia con muchos países. La regla general de los convenios, que pueden ser bilaterales o multilaterales, es que el individuo pueda trabajar en cualquiera de los países signatarios pagando seguridad social en el país al que se traslade y, al finalizar su vida laboral activa, poder totalizar los años aportados en cada país, como si hubiese sido todos en su país de origen.

Tal como ya mencionamos, toda regla general tiene una excepción y, en estos casos, se da cuando el traslado es temporario, por 12 o 24 meses (en algunos casos prorrogable por un período más). En estos casos, la persona va a continuar sujeta a la seguridad social de su país de origen, previa gestión de un certificado de cobertura que se gestiona en la oficina de seguridad social de cada país.

Esto es para trabajadores que vienen a Argentina y para aquellos que salen de Argentina a otros países del mundo, siempre que esos países hayan sido signatarios del convenio de seguridad que corresponda.

III.2. Traslados temporarios de trabajadores de países con los que Argentina no celebró convenios de seguridad social

Para el caso de individuos que provengan de países con los que Argentina no haya celebrado convenios de seguridad social, la ley local prevé la posibilidad de solicitar una exención al pago de cargas sociales para traslados de hasta

54 ENTREVISTAS

24 meses, en la medida que sean profesionales, científicos, investigadores o técnicos que hayan sido contratados en el extranjero.

El art. 4° de la ley 24.241 dispone, al respecto, lo que sigue a continuación:

“Excepción - Artículo 4º — Quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez, a condición de que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador”.

“La precedente exención no impedirá la afiliación a este sistema, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquel efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador”.

“Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la Ley N.º 17.514 (sic)”.

La obtención de la exención se realiza mediante una presentación formal ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en la que se acreditan los extremos requeridos en la normativa citada, más lo dispuesto por la resoluciones SSS 684/1986 y 1226/1988, normativa establecida por el decreto 433/1994. Debe presentarse un escrito formal con los datos personales y laborales del individuo, documentación habilitante para residir y trabajar en el país, contrato de trabajo, etc.

Toda la documentación deberá presentarse legalizada o apostillada, según corresponda, y traducida en idioma español.

Más allá de todo lo detallado precedentemente, cabe destacar que la sociedad deberá realizar los pagos a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. No obstante, tal como detallamos en el punto 1, el monto involucrado resultaría inmaterial.

IV. ¿Con que países Argentina ha celebrado convenios de seguridad social?

Los países con los que Argentina ha celebrado convenios de seguridad social son:

País

Plazo de exención previsto en el convenio (en años)

Bélgica 2

Bolivia 1

Brasil 1

Chile 1

Colombia 2

Tiempo de prórroga del plazo de exención previsto en el convenio

Tipo de convenio de seguridad social

1 año (máximo 3 años en total). Bilateral

1 año (máximo 2 años en total)

1 año (máximo 2 años en total)

Iberoamericano

Iberoamericano | Mercosur

1 año (máximo 2 años en total) Bilateral

1 año (máximo 3 años en total)

Iberoamericano

56 ENTREVISTAS

País

Plazo de exención previsto en el convenio (en años)

Ecuador 1

El Salvador 1

Eslovenia 2

España 2

Francia 2

Grecia 2

Italia 2

Luxemburgo 1

Paraguay 1

Perú 1

Tiempo de prórroga del plazo de exención previsto en el convenio

Tipo de convenio de seguridad social

1 año (máximo 2 años en total) Iberoamericano

1 año (máximo 2 años en total)

2 años (máximo 4 años en total) Bilateral

2 años (máximo 4 años en total) Iberoamericano | Bilateral

2 años (máximo 4 años en total) Bilateral

2 años (máximo 4 años en total) Bilateral

2 años (máximo 4 años en total) Bilateral

año (máximo 2 años en total)

año (máximo 2 años en total)

año (máximo 2 años en total)

Portugal 1 1 año (máximo 2 años en total)

Uruguay 1 1 año (máximo 2 años en total)

V. ¿Es obligatorio registrar en nómina a un empleado trasladado?

Respecto a la registración en nómina de los empleados expatriados, debe tenerse en cuenta que, si bien la sociedad no está obligada al pago de cargas sociales por el plazo de su asignación o de duración de su contrato en el país, esto es por excepción y aplicando la normativa interna. Pero sí está obligada al registro del vínculo en la nómina de empleados de la sociedad.

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Iberoamericano
Bilateral
1
Iberoamericano | Mercosur
1
Iberoamericano
1
Iberoamericano
Iberoamericano |
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Respecto del tratamiento laboral, no resulta posible que las condiciones de trabajo vulneren el orden público laboral —esto es: las condiciones mínimas dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744—, con lo cual, la relación debe estar registrada. De lo contrario, el empleado, en cualquier momento de su asignación, podría considerarse despedido e iniciar el reclamo por correspondiente.

Desde un punto de vista práctico, atento a que la sociedad debe realizar los pagos con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida, no sería posible no encontrarse a los individuos en nómina, atento a que estos pagos deben realizarse vía Formulario 931 – Declaración Jurada de Seguridad Social.

VI. ¿Cuánto tiempo demora la obtención del número de seguridad social (CUIL) para poder hacer el registro en nómina?

Con respecto al plazo de obtención del número de seguridad social o CUIL (Código Único de Identificación Laboral), en la medida que el expatriado tenga su documentación migratoria gestionada eficiente y correctamente, va a poder gestionar su CUIL, de modo tal que la compañía pueda registrarlo.

La tramitación del CUIL es personal, esto es, que tiene que asistir el empleado. Se realiza ante la Administración de la Seguridad Social (ANSES). El tiempo de tramitación es de treinta minutos aproximadamente.

VII. En caso de que el empleado aporte en Argentina, ¿es posible recuperar los aportes realizados?

En Argentina, no resulta posible recuperar los aportes realizados. Los aportes realizados en Argentina solo serán computables para nacionales de países con los que hayamos celebrado convenio de seguridad social.

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Si quienes aportaron al régimen de seguridad social son nacionales de algún país con el que Argentina no hubiera celebrado convenio de seguridad social, ese aporte se pierde, no se recupera ni se computa a efectos de su jubilación o retiro.

En países como Chile, por ejemplo, cumpliendo determinadas condiciones, existe la posibilidad de recuperar los aportes realizados durante el período de contrato laboral allí.

VIII. ¿Cuál es el riesgo por no gestionar el certificado de seguridad social (CoC, por sus siglas en inglés)?

Como mencioné antes, aquellos empleados cuyo traslado sea temporario, que vayan a continuar sujetos a la legislación de su país de origen y gestionen la exención en el país de destino de su asignación, deberán tramitar un certificado de cobertura de seguridad social (Certificate of Coverage - CoC).

En el caso de que la persona o la empresa no hubiera gestionado su certificado de seguridad social, quedará sujeta a la ley local, debiendo pagar los aportes y contribuciones correspondientes por el salario en dinero y en especie que reciba el trabajador durante su asignación en el país.

En el caso de que no se gestione el certificado de cobertura y la sociedad no abone los montos correspondientes, la autoridad de control, que en la actualidad es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretenderá el ingreso de las cargas sociales omitidas, más los intereses y multa correspondiente.

Cabe aclarar que, dependiendo del país de donde provenga la persona, el requisito de tramitación del CoC podrá o no ser satisfecho ex post inicio del contrato laboral en Argentina.

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IX. ¿Cómo determino la habilitación migratoria que necesito para trasladar a un empleado a trabajar a otro país?

Antes que nada, quiero aclarar que en lo siguiente me referiré a “residencia” como igual a lo que comúnmente se conoce como visa, permiso o habilitación para trabajar, atento a que —técnicamente— en la Ley de Migraciones y en normativa relacionada se denomina “residencia”.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley 25.871, en la medida que una persona que se traslade para trabajar, deberá hacerlo con una residencia temporaria o transitoria, que podrá tramitar una vez que arribe a Argentina (dependiendo del país de procedencia) o en el consulado argentino en el exterior.

El art. 23 de la citada ley otorga la calidad de residente temporario a todos aquellos extranjeros que ingresen al país bajo la siguiente condición: a) trabajador migrante; b) rentista; c) pensionado; d) inversionista; e) científicos y personal especializado; f) deportistas y artistas; g) religiosos; h) pacientes bajo tratamientos médicos; i) académicos; j) estudiantes; k) asilados y refugiados; l) nacionalidad; m) razones humanitarias; n) especiales.

El art. 24 de la ley 25.871 dispone la calidad de residente transitorio a: a) turistas; b) pasajeros en tránsito; c) tránsito vecinal fronterizo; d) tripulantes del transporte internacional; e) trabajadores migrantes estacionales; f) académicos; g) tratamiento médico; h) especiales.

Los extranjeros admitidos en el país como “residentes temporarios” o “residentes transitorios” podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonarlo al expirar dicho plazo.

Las residencias temporarias se otorgan por uno o dos años prorrogables, y las transitorias normalmente se otorgan por 90 o 60 días.

Al momento de efectuar el traslado, deberá analizarse la tarea que viene a cumplir la persona, para ver qué tipo de residencia (visa o permiso) deberán gestionar, de modo tal que luego, en caso de corresponder, esté habilitado para realizar su número de seguridad social o CUIL y solicitar la exención de seguridad social, sea por convenio de seguridad social, (bilateral o multilateral) o por ley interna (art. 4° de la Ley de Jubilaciones y Pensiones).

IX.1. Exención de visa con Brasil. Tratado de São Borja. Habilitación migratoria para trabajar

Dada la cercanía geográfica que tenemos con Brasil, es importante mencionar que, en el mes de abril del 2000 entró en vigor el Tratado de São Borja, que dispone la exención de tramitación de visa o permiso de trabajo, para que los nacionales de los países signatarios puedan trabajar en el otro estado por un plazo de 90 días prorrogable por igual período, sin necesidad de realizar el proceso migratorio regular.

IX.2. Visa de negocios. Eximición de visado en países de la OCDE

En el año 2017, el Ministerio del Interior, Obras públicas y Vivienda emitió la resolución 137-E/2017, en la que se exime del requisito de visación consular argentina a los nacionales de los países miembros de la Organización para

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la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un plazo de hasta noventa (90) días.

De acuerdo con esta normativa, ningún país miembro de la OCDE requiere tramitación de visa de negocios para ingresar a Argentina, atento la eximición dispuesta por la citada normativa.

X. ¿Hay sanciones para el empleador que incumple la normativa citada? ¿Y para los directores?

Ante el incumplimiento de la normativa y procedimientos citados, el empleador será pasible de que le apliquen las siguientes sanciones:

X.1. Omisión de realizar aportes y contribuciones al régimen de seguridad social

Existiendo la obligatoriedad de realizar aportes al régimen de seguridad social local, la omisión de realizarlos será sancionada por parte de la AFIP, de acuerdo con la normativa dispuesta en la res. gral. AFIP 1566/2003, sus modificatorias y complementarias.

La sanción consiste en la determinación de los aportes y contribuciones detallados en el punto 1 de este informe, más los intereses resarcitorios, que en la actualidad son del 5,71%, y la infracción aplicable, que será de entre el 200% y el 6% del capital omitido.

X.2. Responsabilidad de los directores. Ley Penal Tributaria

En este punto, deberá evaluarse que, si el monto dejado de pagar o evadido con destino a la seguridad social supera mensualmente la condición objetiva de punibilidad dispuesta en la Ley Penal Tributaria (ley 27.430) en lo que refiere a “Delitos Relativos a la Seguridad Social”, la responsabilidad recaerá sobre el directorio de la sociedad. La citada normativa establece que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que, mediante decla-

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raciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cada mes”. Por lo que, en el caso de que mensualmente la evasión excediere el monto citado, la autoridad fiscal se encuentra habilitada para iniciar la denuncia penal correspondiente contra los directores, gerentes o administradores en general de la compañía.

X.3. Falta de registro de los empleados

Por otro lado, la falta de registración del empleado, esto es, la falta de tramitación del alta en AFIP, conlleva a la aplicación de una infracción por falta de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 11.683 (modificatorias y complementarias), que puede ser de entre tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000), a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. La multa se aplicará por cada trabajador no registrado y podrá aplicarla el Ministerio de Trabajo o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Es importante recordar que el plazo de prescripción para el cumplimiento de obligaciones de seguridad social es de 10 años desde el vencimiento de cada obligación mensual.

X.4. Infracción a la normativa migratoria

Respecto a la normativa migratoria, la ley 25.871, en su artículo 55, dispone que: “(…) ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente”.

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En caso de que esto suceda, la persona física o jurídica será pasible de que le apliquen una multa, cuyo monto ascenderá a 50 salarios mínimo vital y móvil (SMVM a 03/2023: $67.743) por cada extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada.

La reincidencia se considerará un agravante y elevará el monto de la infracción en un 50%. No obstante lo expuesto, las sanciones serán graduadas de acuerdo con la naturaleza de la infracción, la persona, antecedentes en la materia y, en caso de reincidencia en las infracciones a la presente ley, estas serán acumulativas y progresivas.

XI. ¿Alguna conclusión o recomendación final?

De acuerdo con lo expuesto a lo largo de estas páginas, estamos en condiciones de afirmar que, ante un traslado de personal, en primer término, debemos realizar una cuidadosa planificación, atento que la normativa interviniente es variada, los organismos de control son muchos y las sanciones ante incumplimientos o irregularidades resultan gravosas.

Asimismo, la legislación vigente nos permite:

(i) poder peticionar exenciones de seguridad social —que en el personal expatriado representa una ventaja importante en lo que a costo se refiere—,

(ii) realizar traslados de personal libremente (la libre entrada y salida de Argentina y de la mayoría de los países es una ventaja para poder tramitar el permiso/habilitación/residencia en Argentina),

(iii) la planificación e implementación correcta de la normativa citada hará que la experiencia de instrumentar traslados de personal resulte exitosa.

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ATENCIÓN AL PARTO, RESPONSABILIDADES Y VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Mercedes Ales

Uría

Doctora en Derecho (Universidad de Sevilla). Abogada (Universidad Austral). Profesora titular de Derecho de Familia y Sucesiones (Universidades del Salvador y del CEMA). Jefa de Trabajos Prácticos en Teoría General del Derecho, cátedra Rabbi-Baldi Cabanillas (regular) (Universidad de Buenos Aires). Autora de artículos y libros sobre la especialidad y disertantes en foros nacionales.

No parece desacertado afirmar que la atención al embarazo y nacimiento es uno de los puntos del campo médico y social que más llama la atención y sobre el cual existen tantas opiniones como personas. Las noticias vinculadas a eventos trágicos o que se salen de lo que se ha normalizado como rutina de atención al embarazo y nacimiento son rápidamente tomadas por la prensa con ciertos tintes sensacionalistas. Así desde las curiosidades de las celebrities que plantean revivir supuestos cultos ancestrales en torno a la placenta hasta los lamentables sucesos en los que el nacimiento es el marco de una muerte, ya sea materna o del niño o niña en gestación.

En Argentina el marco legal referido a la atención del embarazo, parto y posparto está dado por, de la manera más amplia, el mismo esquema de atención a cualquier otro campo de la salud, con ciertas particularidades. Estas

I. UNA INTRODUCCIÓN

particularidades las encontramos en la Ley de Ejercicio de la Medicina 17.132, a nivel nacional, que regula la atención del nacimiento por parte de personas graduadas de la carrera de Obstetricia y matriculadas y la Ley de Parto Respetado 25.929, dictada en el año 2004, y reglamentada en el año 2015 por el dec. 20.2351. Se aplica en este campo la regulación civil de la responsabilidad por daños, derechos del paciente y, en atención a las particularidades de género y vulnerabilidad que pueden observarse en el universo de personas que requerirán atención obstétrica, la Ley de Protección Integral de las Mujeres contra Actos de Violencia 26.485.

A ese conglomerado normativo deben añadirse las recomendaciones de los colegios profesionales, de profesionales médicos y obstetras, las guías de atención elaboradas por el Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. De la lectura y comprensión de este sistema se podrá comenzar a conjeturar qué significa una

1 Existen diversas normativas provinciales que regulan el ejercicio a nivel local así como la organización de matriculados en sus respectivos colegios profesionales. Un ejemplo es la ley 11.745/1996 de la provincia de Buenos Aires. En nuestro país se estima que existen alrededor de seis mil matriculadas y matriculados en obstetricia. Se recomienda la lectura del informe: “Obstétricas, formación y ejercicio. Estado de Situación en Argentina” del año 2019, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/ default/files/obstetricas._ejercicio_y_formacion_2019. pdf

buena o correcta praxis en la atención del embarazo, parto y posparto.

II. ESCENARIOS DE ATENCIÓN AL EMBARAZO Y PARTO EN ARGENTINA

De acuerdo con las recomendaciones de los colegios médicos y ginecoobstétricos, es un criterio aceptado y no discutido desde los albores del siglo XX que, si bien el embarazo es un proceso natural y no patológico, la disminución de la mortalidad y morbilidad materno-infantil se ve grandemente beneficiada por un seguimiento del embarazo en un entorno médico. Este seguimiento está destinado, fundamentalmente, a detectar de manera temprana cualquier incipiente patología o factor de riesgo que pueda amenazar la salud o la vida de la gestante o del feto. El seguimiento del embarazo puede hacerse conforme diferentes modelos y de acuerdo con la distribución que el sistema de salud hace de sus recursos: es así que, en muchos países de Europa, Reino Unido y Nueva Zelanda y Australia, los controles prenatales son efectuados por parteras o comadronas matriculadas y la derivación al médico obstetra se realiza a partir de cierto tiempo gestacional, usualmente en el tercer trimestre. En Argentina el control del embarazo es realizado exclusivamente por profesionales médicos.

La atención al nacimiento en sí misma es, en nuestro país, legalmente posible tanto para médicos obstetras como

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para licenciados en Obstetricia matriculados. La ley 17.132 indica la posibilidad de asistencia al parto tanto por unos como otros. Solamente podrá realizar la asistencia al parto instrumental o quirúrgico —esto es, el uso de fórceps o la realización de operación abdominal cesárea— un profesional matriculado médico obstetra2.

El parto puede suceder en instituciones médicas públicas o privadas. ¿Puede realizarse el acompañamiento de un parto en domicilio o, mejor dicho, fuera de una institución médica? Sí, puede realizarse. ¿Es esto legal? Sí, efectivamente lo es, tanto para un parto espontáneo como para un parto planificado.

En el primer caso, no podemos dudar de que estamos ante lo que ya el derecho romano señalaba como un hecho con trascendencia jurídica. El parto no es un acto libre y voluntario como lo es la firma de un contrato, sino la fuerza de la vida y la naturaleza que no pide permiso. Es así que puede espontáneamente suceder en cualquier sitio, con o sin acompañamiento profesional. Existen innumerables casos levantados por los medios de 2 Ley 17.132, art. 50: “Las obstétricas o parteras no podrán prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente se reglamente, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberán requerir la presencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia”.

personas que paren en el auto, en el baño de su casa o en la vía pública, en lo que se suele denominar “parto en avalancha”.

La ayuda o asistencia que un tercero brinde en estas situaciones se regirá por las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, guiada por el principio de naeminen laedere. Es decir, si una persona lega en el arte de la medicina asiste a una parturienta en el contexto de un parto no planificado fuera de una institución médica —tal como el propio domicilio o la vía pública— no tendrá mayor deber que el de actuar con prudencia y sentido común. Es el supuesto en que un vecino o un transeúnte asiste a la gestante y al hijo o hija. En el caso del personal policial, deberá solicitar las indicaciones que se le puedan brindar por los servicios de urgencias.

III. EL PARTO DOMICILIARIO

El parto que sucede fuera del ámbito sanitario por elección y planificación de la gestante y su familia es una posibilidad legal y permitida en nuestro sistema jurídico. La ley 17.132 indica que las personas matriculadas como obstétricas pueden asistir estos eventos de manera profesional. Así textualmente en su art. 51 se indica: “Artículo 51. - Las obstétricas o parteras pueden realizar asistencia en instituciones asistenciales oficiales o privadas habilitadas, en el domicilio del

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paciente o en su consultorio privado, en las condiciones que se reglamenten”.

Son numerosos los ejemplos del derecho comparado en los que la opción del parto planificado en el domicilio es una alternativa que el mismo sistema médico expresamente contempla, con protocolos de seguimiento previos en los que se indican los casos en los que es aconsejable, los ca-

sos en los que no lo es, quiénes deben asistirlo, con qué instrumental y las pautas de traslado a la institución durante el trabajo de parto o con posterioridad al nacimiento.

En nuestro país la ley 17.132 es escueta y todavía deja espacio a muchas dudas. Es así como proliferan los preconceptos al respecto, las creencias de requisitos inexistentes o insostenibles (la ambulancia en la puerta, cuando un trabajo de parto puede durar sin riesgo un mínimo de doce horas). Recordemos que no fue sino hasta la década de 1950 que se masificó el nacimiento en el ámbito hospitalario, siendo hasta entonces la regla el nacimiento en el domicilio y la excepción —para casos urgentes— el parto, instrumentalizado o no, en el hospital.

Sin embargo, la ausencia de una regulación suficiente y acorde al siglo XXI que cursamos, presenta la posibilidad de prácticas inescrupulosas que ponen en riesgo la vida y salud de gestantes y niños. Esto potenciado por la misma cultura del desconocimiento en torno al parto y las situaciones de violencia a las que son sistemáticamente sometidas las personas gestantes.

Tal como se indicó, la ley 17.132 regula con un marco, posiblemente insuficiente, al parto que se lleva a cabo de manera planificada en domicilio. Actual-

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Son numerosos los ejemplos del derecho comparado en los que la opción del parto planificado en el domicilio es una alternativa que el mismo sistema médico expresamente contempla, con protocolos de seguimiento previos.

mente está en debate en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley 2057-D-2022 que contemplaría el siguiente alcance, conforme el proyecto de art. 5°:

“La práctica de la obstetricia incluye e implica:

“a) el trabajo con las personas con capacidad de gestar para promover el auto- cuidado y su salud, la de sus hijas e hijos y sus familias, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades;

“b) el reconocimiento de las personas con capacidad de gestar como poseedoras de derechos humanos y autónomas en la toma de decisiones de sus procesos vitales y sexuales, actuando las/s profesionales de la obstetricia como promotoras/es y defensora/es de los mismos al realizar todas sus tareas;

“c) la consideración del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia como hechos saludables de la vida sexual de una persona con capacidad de gestar.

“d) el compromiso para proporcionar servicios profesionales competentes y de alta calidad de atención”3.

3 Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/ TP2022/2057-D-2022.pdf.

Las parteras y parteros matriculados que asisten gestaciones cuyo desenlace se espera y planifica para suceder en un ámbito no hospitalario ni sanatorial poseen la responsabilidad de derivar a la gestante a controles médicos conforme el protocolo correspondiente al tipo de embarazo que se cursa. Igualmente, en caso de detectar factores que signifiquen un riesgo real para la salud o la vida y que hagan aconsejable que el parto se desarrolle en un hospital o sanatorio, deberán informar a la gestante y acompañar en la derivación, sea que esta se realice antes o durante el trabajo de parto.

Los matriculados en obstetricia son personal de salud y, como tales, están sujetos a las disposiciones de la ley 25.929. En este sentido, se define a la “violencia obstétrica” como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta se expresa en (i) un trato deshumanizado, (ii) la patologización de los procesos naturales y (iii) la negación de autonomía (de conformidad con la ley 25.929 de Parto Respetado y decreto reglamentario), ya sea que se presenten de forma simultánea o alterna.

La ausencia de información adecuada, transmitida de manera comprensible para la gestante y/o su familia, acerca de

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la situación real del embarazo y escenarios posibles de parto o nacimiento quirúrgico o instrumental, configura un tipo de negación del consentimiento informado. Minimizar los riesgos reales constituye una negación de la autonomía del paciente igual a la que maximiza riesgos potenciales: en ambos casos se busca subordinar la voluntad de la persona al parecer, prejuicio o interés del profesional. De igual forma, no puede descartarse la existencia de un trato deshumanizado por el simple hecho de que la atención al parto se dé en un ámbito domiciliario: la posibilidad de coerción, amenazas, ninguneo o falta de contención no reconoce límites institucionales.

La responsabilidad por mala praxis se dará de la mano con la aparición de un resultado dañoso. La responsabilidad por violencia obstétrica existirá si la gestante o su hijo han sido objeto de manipulación o malos tratos, si se les ha negado un trato digno o si se ha patologizado su proceso de nacimiento.

IV. ACOMPAÑAMIENTOS NO MÉDICOS DE LA GESTACIÓN Y NACIMIENTO

En las últimas décadas se han difundido opciones de acompañamiento a la gestación y nacimiento por fuera de los esquemas médicos y obstétricos. Se publicitan terapias no reguladas, formas

de “partería tradicional”, sostenes emocionales y psicológicos. Todos tienen en común que carecen de un marco de contención legal, no son practicados por personas que posean título habilitante expedido por instituciones formativas reconocidas por el Estado, no poseen matrícula ni control de un colegio profesional.

Sin argumentar acerca de la validez o justificación científica de estas terapias o acompañamientos alternativos, se puede afirmar desde el punto de vista legal que carecen del marco regulatorio de la actividad profesional médica y obstétrica. Por ese motivo, quien se presente como una alternativa a la asistencia del embarazo y parto, válida desde lo legal y lo médico, comete un engaño. Y si a ello se le suma la práctica de actos de naturaleza médica tales como el control clínico, indicación de estudios, auscultamiento de latidos maternos y/o fetales, y asistencia planificada de un parto domiciliario,

En Argentina está dado por, de la manera más amplia, el mismo esquema de atención a cualquier otro campo de la salud, con ciertas particularidades.

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Marco legal para la atención del embarazo, parto y posparto
“ ”

comete el delito de ejercicio ilegal de la medicina conforme el art. 208 del Cód. Penal.

¿Significa esto que una persona que ofrece una terapia floral para aliviar la ansiedad del embarazo comete un delito? De ninguna manera. Siempre que indique que se trata de una propuesta que no reviste carácter médico, que no tiene aval científico y que no podría suplantar una pauta de medicación y tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico en el caso de una gestante que padece trastorno de ansiedad. Si, además, la persona que ofrece esta “terapia floral”

convenciera a la gestante de abandonar su tratamiento psiquiátrico, debería responder civil y penalmente por cualquier daño subsiguiente.

En otras palabras, no existe prohibición legal para ofrecer múltiples terapias o propuestas no avaladas médicamente para acompañar un embarazo. No es ilegal que alguien ofrezca su tiempo y escucha para acompañar a una persona en trabajo de parto. Siempre que de ello no se siga un daño evitable y generado a partir de engaños elaborados por estas personas. Si se convence que

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una terapia floral sustituye a una medicación psiquiátrica, y que una mujer sin matrícula de obstétrica puede determinar el grado de dilatación y la ausencia de estrés fetal durante un trabajo de parto, nos encontramos frente a una conducta prohibida y potencialmente dañina. Prohibida por usurpación de funciones de profesiones reguladas y potencialmente dañinas por exposición innecesaria a riesgos.

V. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL

Cuando la muerte irrumpe en el escenario en el que debería reinar la vida, como es el caso de la muerte materna o fetal en un parto, es imposible no conmoverse. En ocasiones la conmoción puede tener aspectos jurídicos, civiles y penales originados por conductas reprimidas desde el mismo ordenamiento jurídico. Los daños son, en muchas ocasiones, irreversibles. En otras, pueden haber sido evitables.

El conocimiento y correcto encuadre de las incumbencias profesionales, exigencias y posibilidades de atención hacen a la seguridad y también al trato digno del paciente. En esta materia es necesario considerar, libres de prejuicios y estereotipos, el porqué de que algunas mujeres y familias caigan víctimas de engaños y servicios no médicos para acom-

pañar sus gestaciones y nacimientos. En numerosas ocasiones encontramos que la elección ha sido condicionada desde un inicio, tomada en una situación de temor o desesperación. Esta desesperación tiene, a su vez, su raíz en experiencias traumáticas vividas en el contexto de atenciones institucionales en las que han recibido tratos indignos, retaceo de información, ninguneo en sus inquietudes y, en los casos más graves, daños físicos y mentales en los nacimientos de sus hijos.

La violencia obstétrica es un flagelo —en palabras de la Defensoría del Pueblo de la Nación— que obedece a múltiples causas y genera grandes daños. Entre la multiplicidad de causas destacan la falta de información que padecen las víctimas y la falta de formación en una atención médica respetuosa de la persona y sus derechos, generales como paciente y especiales como gestante. La violencia en el nacimiento trae consecuencias para la psique materna y del neonato. Peor, a veces, es la raíz de daños a la integridad y a la vida que se originan en el temor de las víctimas a vivenciar una vez más la violencia.

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RECLAMO DE DEUDAS Y PRESCRIPCIÓN

¿Cuándo prescribe tu deuda?

Elia Reátegui Hehn

Concepto

Tarjeta de crédito

Pagaré

Reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador

Créditos

Deuda de prestaciones periódicas (ej. servicios públicos, cable, teléfono, luz, gas, etc, que sean cuotas de un año o menores, salvo créditos)

Multas de tránsito

Deudas por expensas

Deudas impositivas (AFIP)

Abogada y escribana (UNLP). Editora de la Redacción Jurídica de Thomson ReutersLa Ley.

Plazo de prescripción Normativa

• Acción ejecutiva: 1 año;

• Acciones ordinarias: 3 años

• Acción directa contra su librador y avalista: 3 años;

• Acción de regreso a término contra el librador de una letra, los endosantes y sus avalistas: 1 año

1 año

5 años

Art. 47 de la ley 25.065

Art. 96 del dec. 5965/1963

Art. 2564 inc. d) del Cód. Civ. y Com.

Art. 2560 del Cód. Civ. y Com.

2 años

• Acción por falta leve: 2 años

• Acción por falta grave y para sanciones:

5 años

2 años

• Contribuyentes inscriptos o contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación: 5 años

• Contribuyentes no inscriptos: 10 años

Art. 2562 inc. c) del Cód. Civ. y Com.

Art. 89 de la ley 24.449

Art. 2562 inc. c) del Cód. Civ. y Com.

Art. 56 de la ley 11.683

Deudas impositivas (ARBA)

5 años

Art. 157 de la ley 10.397 (Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, t.o. 2011)

73 #DATOS

QUÉ LEER SOBRE

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

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PRÓLOGO DEL LIBRO

Vincenzo Aquaro (ONU)

Esta publicación llega en el momento justo del apogeo de ChatGPT, donde las personas e instituciones están comenzando a probar y discutir el impacto que tendrá la inteligencia artificial conversacional en el futuro de nuestras sociedades. El lanzamiento de ChatGPT ha generado, en tan solo unos meses, una revolución en la forma en que las personas perciben el potencial de la IA y en cómo reconocen que la IA puede ayudarnos en nuestras necesidades básicas diarias. El potencial de ChatGPT trae consigo innumerables oportunidades, desafíos, inquietudes y, quizás, hasta hace peligrar la supervivencia y hegemonía que han tenido hasta ahora los grandes motores de búsqueda.

Hoy en día, las grandes empresas que construyen modelos de lenguaje enfrentan el enorme desafío de entrenar un sistema que necesita una cantidad de datos tan grande que solo puede ser extraída de Internet. Pero Internet no solo tiene todo tipo de discursos, porque es el lugar donde las personas se expresan libremente, sino que también contiene información falsa, desinformación/misinformación y textos que reflejan las desigualdades, asimetrías, creencias, valores y estereotipos de género que forman parte de nuestras sociedades.

¿Es ChatGPT realmente imperfecto por diseño cuando puede ayudarnos a realizar muchas de las tareas que llevamos a cabo a diario, al igual que nos per-

Director de Gobierno Digital del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UN DESA)

QUÉ LEER SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

mite encontrar fácilmente respuestas a muchas de nuestras inquietudes? El foco del análisis y uso de ChatGPT no debe limitarse o verse afectado por su grado de confiabilidad y seguridad, sino que debemos centrarnos en sus implicaciones, fortalezas y debilidades para comprender qué sucederá con los agentes conversacionales en los próximos años. Hoy en día, las respuestas de ChatGPT a menudo requieren algunos ajustes antes de que puedan usarse, ya sea porque la solicitud del ser humano es ambigua o simplemente porque el modelo es limitado.

Este libro, que es el resultado de un profundo análisis e investigación realizado por UBA IALAB, nos ayuda a identificar e incluso reconocer los importantes avances que se han logrado en los modelos de lenguaje, favoreciendo el desarro-

llo de sistemas de IA capaces de resolver tareas cada vez más sofisticadas.

En un futuro cercano, puede que nos encontremos en un mundo como Matrix, donde los agentes conversacionales brinden asistencia a los ciudadanos, no solo ayudándonos a encontrar información confiable, sino también operando muchas veces de manera autónoma por nosotros y trabajando mejor y más rápido. Una vez más, el objetivo no es reemplazar a las personas, sino poner a disposición herramientas que puedan beneficiarnos.

Al igual que ChatGPT ciertamente cree acerca de su futuro, no hay duda de que los chatbots de IA seguirán evolucionando y se volverán más sofisticados con el tiempo. Una de las principales tendencias que podemos esperar es el uso de cada vez más inteligencias ar-

tificiales conversacionales de formas más personalizadas y conscientes del contexto, así como su uso en una gama más amplia de aplicaciones, como en el cuidado de la salud, la educación y otras industrias en las que pueden ayudar realizando tareas operativas y aumentando la eficiencia. Los usuarios podrán personalizar las interacciones con el chatbot teniendo en consideración sus valores, pero con ciertos límites establecidos por la regulación y el gobierno, para evitar que algunas personas dirijan la IA hacia usos maliciosos. Afortunadamente, los principios y valores centrados en los derechos humanos y la seguridad de los usuarios acompañarán toda esta ola de evolución y desarrollo tecnológico.

Director Editorial

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Jefa de Redacción

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Editores

Nicolás R. Acerbi Valderrama

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Junio 2023 - 4ta edición.

- Propietario: LA LEY SAEI

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