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ESTRATEGIAS DE GESTIÓN EN EL RECLAMO

Por Deficiencias Del Servicio El Ctrico

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Matías Perugini

Abogado especializado en derecho público. Funcionario Público en la Dirección General de Protección al Consumidor, Municipalidad de General Pueyrredón. Docente universitario de Derecho del Consumidor en Universidad FASTA, Mar del Plata.

I. INTRODUCCIÓN

Como operadores jurídicos, podemos optimizar el abordaje en la gestión del reclamo por fallas e interrupciones en el servicio de energía eléctrica. El objetivo de este artículo es poder acercar al profesional herramientas prácticas para el asesoramiento en esta materia y decidir qué vías de acción tomar en su caso.

II. MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO ELÉCTRICO

El servicio eléctrico en Argentina tiene un régimen especial, con un paradigma de protección que tiene como vértice a la Constitución Nacional, por resultar una relación de consumo la que vincula al usuario con el prestador (art. 42). Esto conlleva el auxilio de los institutos jurídicos particulares de la Ley de Defensa del Consumidor, que hacen operativa la garantía constitucional obligando a los proveedores con diversas cargas, como las de infor- mación, trato digno y equitativo y reparación integral.

Al mismo tiempo, la condición de servicio público domiciliario (art. 25) consagra una tutela diferenciada: 1) el servicio público no puede ser interrumpido; 2) la prestación debe brindarse bajo un marco regulatorio específico; 3) brindado a todo el que lo solicite en igualdad de condiciones, sin discriminaciones.

En la especie, la regulación del servicio de energía eléctrica se encuentra definida por la ley 24.065 y por el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (texto actualizado según el Anexo IV de la resolución ENRE 524/2017). En la regulación de fondo se estructura la política pública en la materia, fijando entre sus objetivos la protección adecuada de los usuarios. Crea al ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) como organismo autárquico, con la misión de asegurar condiciones de confiabilidad, competitividad, igualdad, libre acceso, con tarifas justas y razonables adecuadas a la calidad exigible de la prestación. El ENRE interviene en las controversias planteadas entre los usuarios y las distribuidoras, teniendo a su cargo la protección de los derechos de los usuarios, conforme lo establecido en el art. 2° inciso a) de la ley

24.065 y lo dispuesto en el art. 10 del reglamento de Suministro.

En el caso de la distribución de energía eléctrica, más allá de la creación de la ley 24.065, las provincias regulan la actuación de las distribuidoras provinciales y municipales.

III. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

A los efectos de poder encarar eficazmente cualquier reclamo, es importante identificar las cargas obligacionales específicas de quienes presten el servicio de energía eléctrica. Para eso, el marco jurídico referido nos revela un elenco muy completo:

III.1. Deber de información (arts. 4° y 25 de la ley 24.240)

El prestador de energía eléctrica está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio y las condiciones de su comercialización. Puntualmente, deberán entregar constancia escrita de esos términos prestacionales y de los derechos y obligaciones de las partes. Les corresponderá además entregar factura detallada a solicitud del usuario (dec. reg. 1798/94), debiendo colocar en estas: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, ley 24.240”.

La información debe ser siempre gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Asimismo, se deberán informar con antelación los cambios que impacten de modo sustancial en la regularidad del servicio.

III.2. Trato digno, equitativo y recíproco (arts. 8° bis y 26 de la ley 24.240)

Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado de- berá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

Asimismo, deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

En los reintegros o devoluciones (intereses) debe utilizarse igual criterio que para la mora (reciprocidad de trato).

III.3. Modo de reclamar y asiento de los reclamos (art. 27 de la ley 24.240; Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica)

Los reclamos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio ofrecido por la empresa, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo.

III.4. Derecho al asesoramiento (art. 56 inc. ñ de la ley 24.065)

Constituye un deber del ENRE dar el asesoramiento que sea de utilidad para usuarios.

III.5. Plazo de resolución del reclamo (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica)

La distribuidora debe tramitar, resolver y responder los reclamos y las quejas que le formulen los usuarios dentro del término de 15 días hábiles administrativos. Cuando se vea afectada la seguridad pública o el medio ambiente, la distribuidora debe solucionarlo en forma inmediata e informar al usuario su resolución.

III.6. Información sobre seguridad en las instalaciones (art. 28 de la ley 24.240)

Los usuarios que requieran instalaciones específicas deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.

III.7. Control de los consumos (art. 29 de la ley 24.240)

Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.

III.8. Entrega de las facturas (art. 29 de la ley 24.240)

Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

III.9. Deber de prestación del servicio en las condiciones ofrecidas (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; dec. reg. 1398/92)

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes establece: “(…) Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente”1.

La distribuidora debe mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el subanexo “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del contrato de concesión. Se establecen penalidades en función del perjuicio económico que se ocasione al usuario en la prestación en condiciones no satisfactorias. Incluso se aplicarán bonificaciones sobre la facturación a los usuarios afectados, que se calcula en base a la “energía no suministrada”.

1 http://www.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf Se trata de un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y de otros foros especializados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

La calidad del servicio eléctrico se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

III.10. Interrupción del servicio (art. 30 de la ley 24.240)

Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume iuris tantum que es por causa imputable a la empresa prestadora, quien tiene un plazo de 30 días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. El plazo cuenta desde el reclamo del usuario.

Caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince días posteriores al vencimiento de la factura.

IV. ORGANISMOS REGULADORES. MECANISMOS DE SOLUCIÓN

IV.1. Vía administrativa

El art. 25 de la ley 24240 establece que “los servicios públicos domiciliarios serán regidos no solo por su legislación específica y organismos que controlen su actuación sino también por la Ley de Defensa al Consumidor, siendo aplicable —en caso de duda— aquella que sea más favorable para el consumidor”. La normativa aclara que “los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por la legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”.

Por su parte, el art. 3° de la ley 24.240 establece que sus disposiciones se aplican a este tipo de relaciones “sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”, como sería “aquella concerniente al régimen de la energía eléctrica y a las facultades del ente regulador de la actividad en cuestión”.

Estos paradigmas instituyen la posibilidad de que el usuario elija viabilizar su reclamo ante las autoridades de control específicos o ante los órganos de protección al consumidor.

Vale referir en este punto, que en la provincia de Buenos Aires la autoridad de contralor específica la tiene el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Con lo cual podemos sintetizar así las vías administrativas de reclamo:

- Autoridad de contralor en materia de energía eléctrica: a) ENRE2 b) OCEBA3

- Autoridad de protección al consumidor: a) Dirección Nacional de Defensa del Consumidor4 b) Dirección Provincial de Defensa del Consumidor5 c) OMIC (autoridades locales municipales)6 d) BA Concilia (Defensa al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)7

2 https://www.argentina.gob.ar/enre

3 https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/

4 https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ defensadelconsumidor

5 https://www.gba.gob.ar/defensaconsumidores

6 https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/oficinas-provinciales

7 https://baconcilia.buenosaires.gob.ar/

Es importante referir que, en el caso de acudir a los Organismos de protección al consumidor, el usuario podrá requerir la aplicación del instituto del daño directo previsto en el art. 40 bis de la ley 24.240.

El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos administrativos fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos. No se encuentran incluidos dentro del daño directo: las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.

IV.2. Vía judicial

Ante la falta de respuesta satisfactoria en los reclamos administrativos, o incluso pretender una reparación por los daños y perjuicios padecidos, es posible promover la acción judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa. Vale referir, en este sentido, que todas las acciones encuadradas en el régimen de protección al consumidor gozan de gratuidad (art. 53 de la ley 24.240), por lo que no corresponde abonar tasa o gasto para su inicio.

En el supuesto de litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones de la prestataria, es posible requerir la aplicación del daño punitivo (art. 52 bis de la ley 24.240) que hoy presenta la siguiente escala: multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Ello dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios y la repercusión de estas infracciones, atento la posición en el mercado.

V. CASUÍSTICA

V.1. Interrupción en el suministro de electricidad

De acuerdo con lo informado por el ENRE y lo establecido en los contratos de concesión, se han fijado pautas de calidad del servicio que permiten identificar tres categorías de procesamiento del reclamo del usuario:

• Falta de suministro: interrupción registrada en el preciso momento de la realización del reclamo.

• Corte prolongado: interrupción registrada durante 10 o más horas seguidas en el transcurso de un mes calendario.

• Corte reiterado: serie de cuatro o más interrupciones registradas en el transcurso de un mes calendario.

Lo primero en estos casos es hacer el reclamo ante la empresa, conservando el número de gestión.

Para llevar adelante el reclamo ante el ENRE, el usuario debe tener a mano el comprobante del número de reclamo ante la prestadora e informar los siguientes datos: 1) hora de inicio del corte; 2) número de cliente o de cuenta; 3) domicilio; y 4) teléfono de contacto.

El formulario por falta de suministro se encuentra disponible en: https://www.argentina.gob.ar/enre/ gestion-de-reclamos/formularios-online/reclamo-faltasuministro.

En el caso de usuarios de la provincia de Buenos Aires, primero corresponde realizar el reclamo ante la distribuidora. En caso de falta de respuesta, se deberá instar la denuncia en la página del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), en el sitio: https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/reclamos.php.

Es importante saber que, en todos los casos, la prestataria debe hacer el reintegro en la factura y, si excede el monto a pagar ese mes, se acreditará en la siguiente.

V.2. Pérdidas y afectación material por las interrupciones

En el caso de que las deficiencias del servicio produzcan averías en algún electrodoméstico, o si existió pérdida de mercadería por esas fallas, deberá reclamarse ante la prestataria aportando la documentación respaldatoria: facturas, tickets de supermercado, fotos de los electrodomésticos y de la mercadería afectada, etc.

La empresa debe brindar una respuesta dentro de los 15 días hábiles, notificando por escrito la decisión adoptada con relación al reclamo. En caso de no recibir respuesta o si dicha respuesta no es satisfactoria, corresponde reclamar ante el ENRE u OCEBA (según sea el caso), adjuntando presupuestos y facturas de las reparaciones efectuadas: https:// www.argentina.gob.ar/sites/default/files/form_danos.pdf. Finalmente, el organismo de control se expedirá redactando una resolución.

V.2.a. Responsabilidad de la distribuidora por consecuencias dañosas

Una usuaria demandó a EDESUR por los daños y perjuicios que padeció como consecuencia de la deficiente prestación del servicio, a partir de un evento de alta tensión que duró doce horas.

Tal acontecimiento le provocó daños en diversos artefactos eléctricos: televisor, portero eléctrico, lámparas, cámara de seguridad, portón eléctrico y heladera, por lo que el Tribunal sentenció a la prestataria a abonar el importe de los electrodomésticos informados (CCivil y Com. Federal - Sala I CCF 5969/13, en autos, “Acosta, Stella Maris c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, septiembre de 2021).

V.2.b. Es posible reclamar el daño moral

El incumplimiento del contrato de energía eléctrica genera en los usuarios perturbaciones de distinto tipo y alcance, que pueden englobarse en la categoría del daño moral.

Los trastornos producidos por la alteración del ritmo de vida y por la exigencia de encontrar medios alternativos para satisfacer las necesidades básicas se ubican en esa clase de perjuicio y se tienen por verificados una vez comprobada la irregular prestación del servicio, tal como ocurre en autos (doctrina de la CCivil y Com. Federal: Sala I en las causas 6078/00 del 22/11/01, 5464/00 del 27/11/01, 6310/00 del 14/12/01, 7777/07 del 6/10/09; y de la Sala III, en las cau- sas 114/01 del 3/02/11, 13724/06 del 20/03/12 y 8361/09 del 15/05/12).

V.2.c. La prestataria procura eximirse de responsabilidad. Responsabilidad objetiva

La prestataria planteó que, como todo servicio público, la obligación del prestatario no es absoluta, sino que se encuentra expuesta a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables, como lo son los factores climáticos; lo que, sumado al atraso tarifario, condiciona la prestación del servicio (CCivil y C. Federal – Sala III CCF 3557/2014, en autos, “T. H., C. E. y otro c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, agosto de 2022).

Sin embargo, los jueces entendieron que, ya sea como propietaria de la cosa dañosa o como prestataria del servicio de suministro eléctrico, debió acreditar la culpa de la víctima o la existencia de otras causales eximentes, cosa que aquí no ocurrió (CCivil y Com. Federal - Sala

Daño punitivo

La amplia duración de las interrupciones del servicio es demostrativa per se de una conducta que hace a la empresa merecedora de la sanción

III CCF 3557/2014, en autos, “T. H., C. E. y otro c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, agosto de 2022).

V.2.d. Aplicación del daño punitivo

En caso de requerir judicialmente el daño punitivo, resulta idóneo acompañar prueba informativa que identifique el alcance temporal de las interrupciones. Así lo pondera la jurisprudencia: “del informe del ENRE surge claramente que hubo cortes en el suministro eléctrico por 51.168 minutos, lo que es más de 852 horas en el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2016” (CCivil y Com. Federal - Sala II, en autos “Roman Hugo Roberto SH c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 4433/2016, abril 2023).

La referencia a la duración de las interrupciones del servicio es demostrativa per se de una “conducta descalificable por parte de la demandada, que se hace merecedora de este tipo de sanción excepcional” (CCivil y Com. Federal - Sala II, en autos “Roman Hugo Roberto SH c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 4433/2016, abril 2023).

Asimismo, las interacciones entre el usuario y la prestataria en el marco del reclamo resultan una probanza sustancial para acreditar las oportunidades de solu- ción que han sido desaprovechadas por la empresa. Resulta reprochable “la falta de voluntad de la demandada y su actitud desaprensiva para dar una respuesta adecuada al problema, y los múltiples contratiempos que, en época estival, ha generado a la actora” (CCivil y Com. Federal - Sala III, en autos “Del Gaizo, Rosa Victoria y otros c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 400/2020, abril 2022).

La reiteración de conductas similares por parte del demandado pone en evidencia su indiferencia hacia el usuario de energía eléctrica en condiciones de seguridad, estabilidad, regularidad y calidad. “Adquiere así relevancia la función preventiva de los daños punitivos, pues la extensión económica de la figura debe tener la envergadura necesaria como elemento de disuasión frente a la eventual repetición de conductas reprochables” (CCivil y Com. Federal - Sala III, en autos “Orellano, María Laura c. Edesur SA s/ daños y perjuicios”, causa 11559/2018, marzo 2023).

VI. MODELOS DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

VI.1. Reclamo por falta de suministro

Sres. Responsables de NOMBRE DE LA EMPRESA

S / D:

LUCAS GONZÁLEZ, DNI Nº XXXXXX, con domicilio en calle XXXXX, de la ciudad de XXXXX, Provincia de XXXXXX, teléfono de contacto Nº XXXXXXX, correo electrónico xxx@xxxxx, N° de cliente Nº XXXX, se presenta ante Uds. con el objeto de interponer el siguiente reclamo:

Que en fecha ________ a las ________ h. se produjo la interrupción del servicio de energía eléctrica en mi domicilio, la cual se extendió hasta las __________ h.

Que vuestra empresa tiene el deber de prestar un servicio de elevada calidad, correspondiendo la bonificación por la energía no suministrada (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; decreto reglamentario 1398/92).

Que dicha exigencia de calidad se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

Que la falta de suministro en ese lapso temporal trajo aparejado un padecimiento en el desarrollo de las rutinas personales y familiares.

Que he comunicado esto a vuestra empresa mediante _______ (teléfono/ mail/portal), donde me suministraron como número de gestión _______.

Que al momento no he recibido orientación, asesoramiento e información clara sobre el contexto de la interrupción, la duración aproximada de la reparación de la avería y demás circunstancias sustanciales para la protección de mis intereses económicos y la integridad de mi salud y la de mi grupo familiar.

Que requiero de forma urgente el restablecimiento del servicio y el reembolso por el tiempo en que se vio afectado el suministro (art. 30 de la ley 24.240).

Que dejo constancia que en caso de falta de respuesta, impulsaré las acciones administrativas y judiciales que amparan mi reclamo, solicitando en dichos casos la aplicación del daño directo y la imposición del daño punitivo (arts. 40 bis y 52 de la ley 24.240).

Que fundo el presente reclamo en las garantías sustanciales emanadas del art. 42 de la C.N.; en los arts. 4°, 5°, 25 y concordantes de la ley 24.240; arts. 1092 y ccdtes. del CCCN; art. 3° inc. e) del Reglamento de Suministro; arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y ccdtes. de la ley 24.065.

Firma:

Aclaración:

DNI:

VI.2. Reclamo por daños producidos por falta de suministro

Sres. Responsables de NOMBRE DE LA EMPRESA

S / D:

LUCAS GONZÁLEZ, DNI Nº XXXXXX, con domicilio en calle XXXXX, de la ciudad de XXXXX, Provincia de XXXXXX, teléfono de contacto Nº XXXXXXX, correo electrónico xxx@xxxxx, N° de cliente Nº XXXX, se presenta ante Uds. con el objeto de interponer el siguiente reclamo:

Que en fecha ________ a las ________ h. se produjo la interrupción del servicio de energía eléctrica en mi domicilio, la cual se extendió hasta las __________ h.

Que vuestra empresa tiene el deber de prestar un servicio de elevada calidad, correspondiendo la bonificación por la energía no suministrada y la reparación por los daños ocasionados (Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica; decreto reglamentario 1398/92).

Que dicha exigencia de calidad se mide a través de distintos aspectos:

- la frecuencia y duración de las interrupciones de suministro;

- el nivel de la tensión (alta / baja) y las perturbaciones de la energía suministrada;

- la atención comercial que le brindan las distribuidoras a los clientes;

Que la falta de suministro en ese lapso temporal trajo aparejado un padecimiento en el desarrollo de las rutinas personales y familiares.

Que asimismo ha producido la afectación y daño a bienes de mi patrimonio.

Que he comunicado esto a vuestra empresa mediante _______ (teléfono/ mail/portal), donde me suministraron como número de gestión _______.

Que al momento no he recibido orientación, asesoramiento e información clara sobre el contexto de la interrupción, la duración aproximada de la reparación de la avería y demás circunstancias sustanciales para la protección de mis intereses económicos y la integridad de mi salud y la de mi grupo familiar.

Que requiero de forma urgente el restablecimiento del servicio, el reembolso por el tiempo en que se vio afectado el suministro (art. 30 de la ley 24.240).

Que, asimismo, informo detalladamente los artefactos que padecieron las consecuencias por el fatal suceso:

Artefacto Importe Concepto

(marca / modelo / característica) (Importe) (reposición / reparación)

1)…………$……………………

2)……………$……………………

Otros daños (pérdida de alimentos, gastos asumidos en telefonía e internet por esta causa, gastos extras por la falta de artefactos, etc.):

1)……………$……………………

2)……………$……………………

Que dejo constancia que, en caso de falta de respuesta, impulsaré las acciones administrativas y judiciales que amparan mi reclamo, solicitando en dichos casos la aplicación del daño directo y la imposición del daño punitivo (arts. 40 bis y 52 de la ley 24.240).

Que el desperfecto no solo provocó las averías señaladas, sino que además impactó en mis actividades personales, familiares, sociales y laborales.

Que incluso esto ha afectado a todos quienes habitan en este domicilio.

Que la falta de información adecuada implicó violentar el deber de advertencia, para tomar debida previsión y atenuar los daños, razón por la cual solicito me indemnicen por las pérdidas sufridas y el destrato padecido (arts. 4° y 8° bis de la ley 24.240).

Que adjunto capturas de pantalla de los reclamos efectuados, copias de presupuestos, facturas, fotografías, tickets, recibos, ofreciendo testigos que prueban lo reseñado y pueden acreditar los daños reclamados.

Que fundo el presente reclamo en las garantías sustanciales emanadas del art. 42 de la C.N.; en los arts. 4°, 5°, 25 y concordantes de la Ley 24.240; Arts. 1092 y ccdtes. del CCCN; art. 3° inc. e) del Reglamento de Suministro; arts. 56 inc. s), 63 inc. g), 72 y ccdtes. de la ley 24.065.

Firma:

Aclaración:

DNI: