GESTIÓN DE LA PESCA DE ARRASTRE ARTESANAL CAMARONERA EN LAS ECORREGIONES VENEZOLANAS BAJO ENFOQUE ECOSISTÉMICO
Conocer sobre pesquería exige acopiar una serie de informaciones sobre las características de la especie objetivo de la explotación pesquera, de su zona de captura, de las especies complementarias (incidentales) que componen su captura, la potencialidad del recurso, los efectos ocasionados por la pesca, el análisis sobre la selectividad de las artes y métodos empleados en su pesca, los aspecto sociobiológicos de la pesquería, entre otros. Estos representan parte de los elementos que los funcionarios de los organismos de ordenación pesquera deberían manejar; a los efectos de establecer un ordenamiento responsable de recursos pesqueros (Giménez y col., 1993). Sin ninguna duda alguna, la pesca es una actividad necesaria en términos de su carácter de productora de bienes de consumo directo, de materia base para la agregación de valor y de alimento estratégico para la seguridad y soberanía alimentaria. Es conocido que la pesca también significa una intervención en el medio natural y eventualmente una alteración del ecosistema; qué, en los casos registrados de malas prácticas, ha significado daños ambientales permanentes, el derrumbe de pesquerías y la ruina social (Cárdenas, 2013). A partir de que existe una afectación directa de los fondos marinos y por la alta captura de especies incidentales, las pesquerías de arrastre han sido señaladas por el impacto y la baja selectividad de las artes de pesca. El caso de la pesquería de arrastre del Camarón Blanco (Litopenaeus schmitti) es el más importante en Venezuela, por el volumen de captura. Ésta se realiza en sobre la etapa juvenil del organismo en las zonas de baja salinidad (costas y estuarios) y, por lo general, se pesca con sistemas de arrastre “artesanal” denominados: red chica; utilizadas en zonas de reproducción y crecimiento de diversas especies de invertebrado y peces. Es por lo que, en 2008, los investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), José Alió y Luis Marcano, manifiestan que el aumento desmedido de la pesca de arrastre artesanal sin control ni seguimiento puede traer consigo la insostenibilidad de este recurso en algunas ecorregiones del país. El análisis del sistema pesquero basado en el concepto ecosistémico, dirigido al desarrollo sustentable, constituye una herramienta útil para identificar las dimensiones críticas de la problemática pesquera y su impacto al medio. Desde esta perspectiva, es responsabilidad del sector oficial proteger la biodiversidad, los ciclos naturales y los ecosistemas, como actualmente exponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); considerando que la política y la gestión pesquera son parte fundamental que infieren en el alcance de la soberanía y seguridad alimentaria. En atención a los antecedentes de la problemática, las políticas pesqueras aplicadas para el desarrollo de la pesca de arrastre, al final del siglo XX, consistieron en dar apoyo crediticio para la construcción de buques pesqueros tipo “Florida”, sin considerar la sostenibilidad bioeconómica de la actividad; por lo que la flota industrial de arrastre se sobredimensiono, dificultándose el control y seguimiento por parte de las instituciones oficiales. En estas circunstancias, se sobreexplotaron los recursos; afectando los ecosistemas y manifestándose un conflicto entre pescadores, por la incursión de la flota industrial en áreas y placeres de la pesca artesanal. La escalada de este conflicto fue lo que condujo a la prohibición de la pesca industrial de arrastre en la modificada ley de pesca del año 2008. Un consenso político que se justificó al momento de ser aplicado, como paliativo a la falta de control y de soluciones a la problemática presentada en aquellos momentos, y que hoy día once años después, no han sido medidos sus alcances biológicos, geopolíticos y socioeconómicos para el sector pesca. Cabe destacar que, en el articulado referente a la pesca de arrastre, la Ley de Pesca y Acuicultura presentan ambigüedades en parte de la redacción del artículo 23 (Ley aprobada en 2008) y en su modificación posterior (artículo 34 de la Ley aprobada en 2014); ambos relacionados a la ordenación de la pesca de