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nando a una empresa de Ourense a readmitir a un trabajador y pagarle el salario del que se ha visto privado desde la desvinculación laboral. Los magistrados consideran acreditado que el empresario, con su conducta, vulneró esa prohibición al haber despedido a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, después de haberlo visitado en el hospital y comprobado que sus lesiones no se iban a curar a corto plazo. Los hechos que han dado lugar a esta novedosa sentencia, que revoca una anterior dictada por un juzgado social de la ciudad de As Burgas, se remontan al 20 de julio del año 2020, cuando el trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado en un paso de peatones cuando regresaba a su vehículo, en la calle Ramón Puga. Un vehículo lo arrolló y lo lanzó contra la calzada, siendo necesaria la presencia en el

lugar de una ambulancia, que lo trasladó de urgencia hasta el complexo hospitalario de Ourense. Los agentes de Policía Local que se personaron en el lugar avisaron sobre lo ocurrido al empresario, quien ese mismo día acudió al hospital para interesarse por la salud del trabajador. En realidad, parece que su bienestar no era lo que le importaba, sino el tiempo que tardaría en volver a reintegrarse en su puesto, ya que tras comprobar que no iba a ser de forma inmediata procedió a darlo de baja en la Seguridad Social apenas unas horas después. Ahora el alto tribunal gallego reprocha esa conducta. La «conexión temporal» entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es «tan fuerte», subrayan los jueces, «que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido. E.R

Se ha procedido a la firma del acta del pleno extraordinario celebrado el día 9. No obstante el sindicato CUT hemos comunicado al presidente y secretario que será la última vez que aceptemos lo que ha sucedido en esta ocasión ya que se convocó la reunión en la fecha de hoy por decisión unilateral del presidente sin haberle propuesto en el pleno extraordinario que se celebró además la fecha que ha marcado no cumplen los plazos establecidos en el artículo 14 del reglamento del comité de empresa.El Presidente ha reconocido su error.

A continuación se ha procedido a celebrar la Comisión Permanente, convocada por el presidente del comité de empresa, con el orden del día:

Vuelve la improvisación al Comité de Empresa

Comisión Permanente 14/03/2022:

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Reunión con la empresa el día 16 en el SAMA.

SATTRA ha propuesto que desde el SAMA le han comunicado verbalmente, que el día 16 no se puede celebrar la reunión, por lo que plantean citar directamente a la empresa, para reunirnos el día 16 en la sala del comité.

CUT exponemos que esta Comisión Permanente no tiene competencias para

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la empresa había instalado tres cámaras, sin apenas información a la representación sindical. CUT entendimos que se estaba incumpliendo la Ley y por ello denunciamos exigiendo la paralización de las grabaciones de las cámaras, hasta en tanto no se amplíe la información, se realice evaluación de riesgos y se consensué, conjuntamente, un protocolo de control y actuación sobre estas cámaras.

las condiciones de todas y cada una de las cámaras instaladas en lo que respecta a contenido de la grabación evitando dar información errónea como la que les facilitó, cuando se hizo constar que las cámaras “ permiten tener una visión panorámica de la oficina, excluyendo áreas de trabajo mediante la aplicación de máscaras de la imagen tomada” ,lo cual no concurre en la cámara 3”.

Además deberá de facilitar información completa y veraz a los trabajadores afectados, y sus representantes legales respecto de

Tenemos que resaltar de estas resoluciones de la Inspección de Trabajo, que no solo le obligan a la empresa a cumplir la Ley, sino que también al comprobar que la empresa no informo verazmente a los Delegados de Prevención y a las trabajadoras del Caracol, sobre el radio de visión de las cámaras que les instalaron en su lugar de trabajo. Una vez más constatamos que esta empresa, no solo incumple la Ley, sino que miente descaradamente.

Agradecemos el voto de esa parte de la plantilla que todavía mantiene su dignidad intacta.

de paralizar el proceso electoral, ha continuado con este atípico proceso electoral, tal como quedo en el año 2016.

La Inspección de Trabajo, nos ha dado la razón y le ha requerido a la empresa que proceda a retirar la cámara 3 del lugar en el que está ubicada o colocarla en otro sitio de tal forma que evite captar la imagen de los trabajadores en el puesto de trabajo.

Elecciones sindicales y ¿convenio?

Ya se han celebrado las elecciones que la empresa y su sindicato acólito, tanto demandaban. Es lamentable que, por haber aceptado la empresa que continuara en las elecciones del año 2016 una candidatura que no se ajustaba a la Ley, se hayan tenido que repetir las votaciones en una situación como la que estamos y más, cuando la plantilla decidimos en referéndum que las elecciones sindicales, no deberían de realizarse hasta que no se firmara el nuevo convenio. La Mesa electoral, no lo ha tenido en cuenta y en vez

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La negociación del nuevo convenio pendiente y que a partir del año que viene, con el ajuste que el Ayuntamiento quiere hacer en el servicio de autobús, remodelando líneas y que se le acaba la concesión del servicio del bus a esta empresa, se van a tomar decisiones importantes que van a afectar a nuestro futuro laboral. Por ello, el resultado electoral que se ha producido tiene suma importancia ante estos retos que ya tenemos encima. Haya gustado o no la nueva composición

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