Edición del 25 de enero de 2021

Page 15

>15

De todo sobre Seguro Social

EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 25 DE ENERO DE 2021

¿Cómo dice que dijo?

Rodríguez > @ Víctor

Director Relaciones Públicas SSA

@segurosocial

¡Buen día! A cada rato, leo en las redes sociales o escucho acaloradas discusiones salpicadas de creencias, mitos, bromas e informaciones incorrectas sobre las leyes y procedimientos del Seguro Social. Estos intensos debates generalmente concluyen cuando uno de sus participantes termina la discusión porque le da sueño o simplemente escuchó lo que quería. Lamentablemente, para ellos era más importante escuchar los aplausos porque ganaron esa discusión que sacar un tiempito para verificar la información directamente con nosotros. Hoy daremos varios ejemplos que demuestran que si cree todo lo que escucha en la calle o lee en las redes sociales, usted podría perder beneficios de Seguro Social. Comentario #1: “Las mujeres cualifican después que los hombres”. Esto NO es correcto. Los hombres y las mujeres cualifican a nuestros beneficios a la misma edad, bajo las mismas reglas e iguales requisitos de trabajo. Los hombres pueden cobrar como esposos o viudos, así como las mujeres como esposas o viudas siempre y cuando no cualifiquen a más dinero bajo sus propios récords de Seguro Social y reúnan otros requisitos.

En resumen, ambos sexos mantienen los mismos derechos para recibir beneficios por retiro, incapacidad, dependientes o sobrevivientes. Comentario #2: “No me tengo que casar legalmente para cobrar beneficios de cónyuge porque llevamos conviviendo desde hace muchos años”. Esto NO es correcto. Puerto Rico y la mayoría de los estados no reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Si no existe el certificado de matrimonio, usted no tendrá la posibilidad de cobrar beneficios como cónyuge o viudo(a) bajo el récord de su pareja, aunque hayan vivido juntos casi toda la vida. Esto aplica tanto a parejas heterosexuales como del mismo sexo. Los cónyuges casados legalmente pueden cobrar si tienen hijos menores de 16 años a su cuidado o hijos con incapacidades. Además, los cónyuges pueden cualificar desde los 62 años de edad. El(la) trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad y el cónyuge no puede cualificar a más dinero bajo su propio récord de Seguro Social. Aclaro que los que se casaron legalmente pueden cualificar para beneficios como cónyuge, aunque no vivan actualmente con su pareja. Usted conserva sus derechos como cónyuge mientras siga casado legalmente hasta que exista una sentencia de divorcio, anule el matri-

¡AQUÍ SI VIVES BIEN! Egida Nave Alejandrina • 100% Planta Eléctrica (Apartamentos y Áreas Comunes) • Modernos Ascensores • Seguridad • Acceso Controlado

Egida Nave Alejandrina

es subsidiado por el programa de Sección 8 para personas de 62 años o más que cualifiquen. Límite de ingreso mensual $904 una persona y $1,033 pareja. Renta Incluye: Servicio de Agua, Nevera

Estufa y Calentador

Contamos con amplia lavandería y servicio de transportación. A PASOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA TRUJILLO.

Interesados (787)755-3320 / (787)760-5240 TTY (787) 692-7728

monio o alguien fallezca. En dicho caso, debe orientarse sobre los requisitos para cualificar para beneficios de divorciado(a)s o viudo(a)s. Comentario #3: “Mi vecina nunca se casó y le pagan Seguro Social por él”. Esto NO es correcto. Seguro Social probablemente nombró a esta vecina como tutora que administra el beneficio de Seguro Social del trabajador o algún hijo, pero no le pagamos ningún beneficio adicional como cónyuge a menos que estuvieran casados legalmente y cumplan otros requisitos. Los tutores no cobran por esa tarea, y el beneficio que administran le pertenece totalmente a cada beneficiario. Comentario #4: “Pues me caso legalmente en el hospital para poder cobrar”. Usted se puede casar legalmente en cualquier lugar de su preferencia. Sin embargo, tienen que estar casados legalmente por lo menos un año para recibir beneficios como cónyuge a menos que hayan procreado hijos biológicos en común. Esta historia se complica si su pareja fallece poco tiempo después de firmar sus papeles de matrimonio. A diferencia de los cónyuges, los viudos o viudas necesitan estar casados por lo menos nueve meses antes del momento de la muerte del trabajador a menos que la muerte haya sido accidental, durante el servicio militar o hayan tenido hijos biológicos

en común. Los viudos o viudas pueden cobrar en tres situaciones: a cualquier edad si tienen hijos menores de 16 años o incapacitados; entre los 50 y 59 años y 11 meses si están incapacitados o a los 60 años de edad. Comentario #5: “¡No me preocupo porque me falta mucho para Seguro Social!”. Aunque probablemente piense en su futuro retiro, existen situaciones imprevistas que pudieran requerir que usted, sus dependientes o sobrevivientes necesiten de su Seguro Social antes de lo que esperaba. Mientras trabaja y aporta su Seguro Social, usted construye su protección para posibles beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Por lo tanto, debe revisar su récord de ganancias con regularidad abriendo su cuenta ‘My Social Security’ en www.segurosocial.gov para corregir cualquier error u omisión de ingresos a tiempo y obtener estimados de sus beneficios. Nuestras leyes y procedimientos son bien complejos, así es que usted no puede darse el lujo de perder beneficios por creer todos los comentarios sobre nuestros beneficios. Aclare sus dudas accediendo www. segurosocial.gov, nuestros servicios automatizados en 1-800-772-1213 o llame a su oficina local de Seguro Social -según su código postal-, disponible en https:// secure.ssa.gov/ICON/main.jsp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONOMO DE JAYUYA JUNTA DE SUBASTAS APARTADO 488 JAYUYA, PUERTO RICO 00664

AVISO DE SUBASTA La Junta de Subastas del Municipio de Jayuya, Puerto Rico, recibirá proposiciones en sobres cerrados en original y copia para la celebración de la siguiente subasta: SUBASTA FORMAL 2020-2021-005: REEMPLAZO PUENTE SECTOR CUATRO CALLES • Proyecto: PW 6836- Zamas Ward, Cuatro Calles Sector Pre- Subasta, de la Subasta Formal: 2020-2021-005, es compulsoria, se celebrará el martes, 16 de febrero de 2021 las 10:00 a.m. en el Salón Asamblea Municipal, Segundo Piso Casa Alcaldía, Jayuya, Puerto Rico. Las especificaciones serán entregadas el día de la Pre-Subasta. Los licitadores deberán entregar sus propuestas el jueves, 25 de febrero de 2021 en o antes de las 3:00 p.m., en la Oficina de Secretaría Municipal. Las proposiciones deberán estar acompañadas de una fianza, la cual podrá ser en efectivo, giro postal, cheque certificado o “Bid Bond” a nombre del Municipio de Jayuya, por la cantidad de doscientos ($200.00) dólares. La Junta de Subastas se reserva el derecho de aceptar o rechazar a varias o todas las proposiciones y adjudicar bajo las condiciones más favorables, a los mejores intereses del Municipio de Jayuya. Para confirmar su participación el día de la Pre-Subasta, puede comunicarse al 787-828-0930 Ext. 46 o 47.

Horario: Lunes a viernes 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Proyectos de vivienda, de renta subsidiada por HUD bajo el Programa de Sección 8. Los solicitantes deben de cumplir con todos los requisitos de elegibilidad de programa.

Agustín Lugo Luciano Presidente Junta de Subastas

Hon. Jorge L. González Otero Alcalde


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.