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CLASIFICADOS
fael Varela y en general, a toda Villanueva, por concepto de Acta persona que desee oponerse. de Subsanación, donde se soliPor la presente se le notifica cita que se corrijan las Condipara que comparezcan, si creen ciones Restrictivas del Proque les conviene, ante este grama Mi Nuevo Hogar, ya que SS-8621 ESTADO LIBRE ASOTribunal, dentro de VEINTE (20) por error involuntario se men- CIADO DE PUERTO RICO días a exponer lo que a sus MR-11217 ESTADO LIBRE cionaron erróneamente E. Di- TRIBUNAL DE PRIMERA INd p p erechos convenga e ediente de dominio pr ara adquirir el dominio > LUNES, 25 DE ENERO DE 2021n el exomovido sobre la ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON cha subasta para satisfa mandante el se lleva cer a la importe rá pa de a cabo rte dela senSTANCIA JU SALA AN R DE SAN AMON JUAN siguiente propiedad: "RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Arrozal, Sector Quebrada del Palo de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de MIL FIRSTBANK PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE Vs. tencia que ha obtenido ascendente a la suma de $101,877.54 de principal al 1 de septiembre de 2017, $16,799.94 por concepto de diesisieta (17) mensuNICASIO DEMANDANTE VS. ELECTICIA FERNANTREI C U A N R T E A N Y T I SIET U N O E Q PUN U I N T C O E HECTOR RAFAEL a d li e dad sde es el e 1 n d a e tras sept os iem 5 b . r 0 e 0% de DEZ JIMENEZ (1037.4115) METROS CUADRADOS y en lindes por el Norte, con José Manuel González Rivera; Sur, Sucn. Francisca Prunet y camino municipal; Este, SANTIAGO MARCANO; HECTOR MANUEL SANTIAGO 2 2 d $ c 017 hasta el 17 de 019 más los que se e esta fecha en 428.39 por cargos p omputados hasta enero de acumulen adelante, or demora el 17 de DEMANDADA CIVIL NÚM.: SJ2020RF00732 SALA: 705 SOBRE: DIVORCIO (R.I.) SENTENCIA A la vista de divorcio celebrada el 19 de camino municipal y por el Oeste con Sucn. Francisca Prunet. Contiene una casa de hormigón y bloques dedicada a vivienda. No inscrita" Debe notificar de DIAZ, CARMEN MILAGROS MARCANO GUZMAN Y LA SOenero de 2019 y zan desde esa elante, $169.00 corporativos, y $11,208.00 equi los que se venfecha en adpor adelantos la cantidad de valente al 10% enero de 2021, comparece el Sr. Juan Ramón Nicasio, representado por la Lcda. María Del R. García Miranda. La Sra. Electicia Fernández Jiménez, no s u s repre a l e sent g a a c c ió i o n n e de s la a pr l a o- CIEDAD LEGAL DE d a el bo princ gado ipal pac p ta o d r o h s, o l n a orarios d propieda e d c s om ido pareció emplaza a da pes por ar ed de icto hab . Se er le movente Lcdo. Luci González, AVE. TORRES #257, A ano Sánchez LLORENS RECIBO,PR GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS garantiza una intereses ven mulen hasta cantidad igual por cidos que se acudicho monto, la anota la rebeldía clara con lugar la su consecuencia, . Tribunal dedemanda y en decreta roto y 00612 TELS. 878-5055, 879- PARTE DEMANDADA propiedad garantiza una can- disuelto el vínculo matrimonial. 2560, NOTARIO NUM. 12,337, CIVIL NÚM. BY2019CV01351 tidad igual por adelanto, si al- El matrimonio aquí disuelto se lcdo.lucianosanchez@gmail.com SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPO- gunos, que tenga que incurrir el contrajo el 14 de marzo de 2014, 23 de diciembre de 2020. VIVI- TECA EDICTO DE SUBASTA acreedor. Se fija como tipo en Santo Domingo, República AN Y. FRESSE GONZALEZ ESTADOS UNIDOS DE AMER- mínimo para la primera subasta Dominicana, según consta en el SECRETARIA REGIONAL ICA} EL PRESIDENTE DE LOS la cantidad de $112,084.00. La Certificado de Matrimonio EIMMY FELICIANO TORRES E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE primera subasta se celebrará el Número 10-03905859-9. DurS e r e S E C R E T A R I O D E L ASOCIADO DE P.R.} A: HEC- día 9 de febrero de 2021 a las ante el matrimonio las partes no TRIBUNAL POR: EMMY FELI- TOR RAFAEL SANTIAGO MAR- 9:45 de la mañana en la Oficina procrearon ni adoptaron hijos. CIANO TORRES Secretaria CANO A; HECTOR MANUEL del Alguacil del Tribunal de Las partes no adquirieron bienes Auxiliar SANTIAGO DIAZ, CARMEN Primera Instancia de Bayamón gananciales ni deudas pendiMILAGROS MARCANO GUZ- 5to piso, sala 503, por el tipo entes a dividir. La Sentencia MAN Y LA SOCIEDAD LEGAL mínimo de $112,084.00. De de- será final y firme a partir de los DE GANANCIALES COM- clararse desierta dicha subasta t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s d e s u MR-11260 ESTADO LIBRE PUESTA POR AMBOS FISICA: se celebrará una segunda notificación. Publíquese la SenASOCIADO DE PUERTO RICO P-8 FORMOZA ST SANTA subasta el 17 de febrero de tencia por edicto. REGISTRESE TRIBUNAL DE PRIMERA IN- JUANITA DEV, BAYAMON PR 2021 a las 9:45 de la mañana en Y NOTIFIQUESE. En San Juan, STANCIA SALA DE HUMACAO 00956 POSTAL: HC 71 BOX el mismo lugar antes mencion- Puerto Rico, a 19 de enero de
M CARLOS ALDONADO 2482, NARANJITO P 9754 A: AUTORIDAD FINANCIAMIENTO R P 007 ARA DE 19EL LA ado. suba preci El pre sta lo o míni cio ser mo par á 2 de a /3 la la p p segunda artes del rimera, o 202 RIV 1 E . R f/ A JOSÉ JUEZ A. SU AL PE ICE RIO A R C S D MALDONADO HC 5 BOX 4926-23 Sector Fondo del Saco Las Piedras, PR. 00771 PETICIONARIO IVIL NÚM LP2020CV00208 ALA 207 SOBRE: EXP. OMINIO EDICTO A: Municipio VIVIENDA DE PUERTO RICO PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el sea, $74,722.67. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 24 de febrero de 2021 a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $56,042.00. Y MR-11257 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA DAMARIS RIOS LA SALLE d e L a s P i e d r a s , D e p t o . caso de epígrafe, venderé en PARA QUE ASÍ CONSTE, y Demandante T r a n s p o r t a c i ó n y O b r a s pública subasta y al mejor post- para su publicación en un vs. Públicas, Sr. Pablo Berrios, Sra. Nereida Rivera Sanchez Depto. de Recursos Naturales y Ambientales, herederos de Gabriela Maldonado Vélez, John Doe, Jane Doe y Richard Doe, y a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada. Por la presente se le notifica a usted que se ha presentado en este Tribunal el expediente de dominio arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor de los proponentes el dominio que tienen sobre la siguiente finca: --URBANA: Radicada en el Barrio Ceiba Sur, Sector Fondo del Saco, del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de SEISCIENTOS NUEVE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (609.1197) METROS CUADRADOS. Colindando por el NORTE, con Nereida Rivera Sanchez en treinta y ocho punto cinco (38.5) metros; por el SUR, en treinta y siete punto noventa y nueve (37.99) metros y por el OESTE en catorce punto cero nueve (14.09)metros con Pablo Berrios y por el ESTE, en dieciséis punto once (16.11) metros con camino municipal. Tasada en D I E Z M I L ( $ 1 0 , 0 0 0 . 0 0 ) DOLARES. Hay una edificación dedicada a vivienda con un valor de VEINTE ($20,000.00) DOLARES. No inscrita. Libre de cargas. Codificación: 279-008370-94-2. El abogado de la parte peticionaria el Lcdo. Jaime A. Pérez Rosselló, su dirección: PO Box 275 Florida, PR. 00650, Tel: 822-0749. Este Tribunal ordenó que se publique la presentación por tres (3) edictos por el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general y diaria para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Deberá comparecer para alegar lo que en derecho conduzca, notificando a través del Sistema U n i f i c a d o d e M a n e j o y Administración de Casos or de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: -URBANA: Solar número ocho (8) del bloque P de la Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Bayamón, con una cabida de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE M E T R O S C U A D R A D O S (494.47). En lindes por el Noroeste, con el solar número siete (7); por el Sureste, con el solar número nueve (9); por el Nordeste, con la calle Formosa; y por el Suroeste, con Bayamón Hill Corporation. Enclava una casa. -- Inscrita al folio ciento treinta y uno (131) del tomo cuatrocientos treinta y uno (431) de B a y a m ó n , f i n c a n ú m e r o diecinueve mil quinientos veintiséis (19,526), Registro de Bayamón I. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior o posterior: C O N D I C I O N E S R E STRICTIVAS: Para viabilizar la adquisición del bien inmueble, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, bajo las provisiones dispuestas en la guía de procedimientos para el Programa Bono de Vivienda para gastos de cierre concedió a la parte compradora, la suma de $5,750 para sufragar los gastos de cierre y/o para >ESQUELAS periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 13 de enero de 2021 en Bayamón, Puerto Rico. Firmado Alguacil SS-8621 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN JUAN RAMON NICASIO DEMANDANTE VS. ELECTICIA FERNANDEZ JIMENEZ DEMANDADA CIVIL NÚM.: SJ2020RF00732 SALA: 705 SOBRE: DIVORCIO (R.I.) SENTENCIA A la vista de divorcio celebrada el 19 de enero de 2021, comparece el Sr. Juan Ramón Nicasio, representado por la Lcda. María Del R. García Miranda. La Sra. Electicia Fernández Jiménez, no compareció a pesar de haber sido emplazada por edicto. Se le anota la rebeldía. Tribunal declara con lugar la demanda y en su consecuencia, decreta roto y disuelto el vínculo matrimonial. El matrimonio aquí disuelto se contrajo el 14 de marzo de 2014, en Santo Domingo, República Dominicana, según consta en el Certificado de Matrimonio Número 10-03905859-9. Durante el matrimonio las partes no procrearon ni adoptaron hijos. Las partes no adquirieron bienes gananciales ni deudas pendientes a dividir. La Sentencia será final y firme a partir de los t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s d e s u notificación. Publíquese la Sentencia por edicto. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2021. f/JOSÉ A. ALICEA RIVERA JUEZ SUPERIOR JOHN DOE H/N/C WESTERN PAPER, ET ALS Demandados y Terceros Demandantes vs. YAMARY L. VELEZ RIOS CIVIL NUM: AG2020CV00490 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: YAMARY L. VELEZ RIOS P.O. Box 292 San Antonio, Puerto Rico 00690 POR LA PRESENTE, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda contra terceros dentro los treinta (30) días a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https://unired.ramajudicial.pr/su mac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. ALFREDO OCASIO PEREZ RUA NUM. 8815 Ocasio Pérez Law Offices P. O. Box 99 Mayagüez, Puerto Rico 00681-0099 Tel. (787) 832-4410 e-mail: ocasioperezlawoffices@yahoo.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 15 de enero de 2021. SARAHI REYES PEREZ Secretaria Regional Secretario(a) General Fecha 15 de enero de 2021 Por: Arlene Guzmán Pabón Secretario(a) Auxiliar del Tribunal (SUMAC), al cual pueden ac- aplicar al pronto pago de esta ceder utilizando la siguiente transacción a través del Prod i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : grama Mi Nuevo Hogar, creado https:/unired.ramajudicial.pr, y organizado bajo las provisalvo que se represente por siones dispuestas en la Ley derecho propio, en cuyo caso Número 122 del 6 de agosto de deberá presentar su alegación 2010. Así resulta de la escritura responsiva en la secretaria del número 4, otorgada en San Juan tribunal. Advirtiéndole que de no el 27 de enero de 2012, ante el comparecer dentro de dicho notario Igor Domínguez San término se podrá acceder a lo Martin. Inscrita el 28 de junio de solicitado sin más citarle ni oírle. 2012 al folio 136 del tomo 1895, POR ORDEN del Honorable inscripción 18va. Asiento 1313 Tribunal de esta sala expido el Diario 1309: Se presentó el 2 de presente bajo mi firma y sello octubre de 2013, escritura oficial de este Tribunal en Hu- número 49, otorgada en San macao, Puerto Rico a 20 de Juan el 17 de febrero de 2012, enero 2021. DOMINGA GOMEZ ante el notario Waleska C. Colón FUSTER Marisol Dáv SECRETARIA REGION RETARIA AUXILIAR ila AL Ortiz SECVillanueva, po de Subsanaci cita que se c r ó o concepto n, donde rrijan las de Acta se soliCondi- Para publicación deEsquelasc g io ra nes ma R Mi estr Nue ict vo ivas Hog del ar, y Proa que se puede comunicar al (787) 622-2300 ext 1013 MRASO 11217 CIADO ES DE TADO PUERT L O IB RI RE CO por cion cha error aron suba involuntario se menerróneamente E. Dista se llevará a cabo ó (787) 724-1485; o si lo prefiere envíenos la información a clasificados@elvocero.com TRIBUNA STANCIA L S DE ALA P D R E IMERA BAYAM INON para mand sa an t t is e fa el cer a impor la te pa de r l te a desenHorario: Lunes a viernes de 9:00 AM a 6:00 PM
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PARTE DEMANDANTE de 2017, $16,799.94 por conVs. cepto de diesisieta (17) mensu-
HECTOR RAFAEL alidades en atrasos 5.00%
Demandados y Terceros Demandantes vs.
YAMARY L. VELEZ RIOS
CIVIL NUM: AG2020CV00490 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: YAMARY L. VELEZ RIOS P.O. Box 292 San Antonio, Puerto Rico 00690 POR LA PRESENTE, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda contra terceros dentro los treinta (30) días a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : https://unired.ramajudicial.pr/su mac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. ALFREDO OCASIO PEREZ RUA NUM. 8815 Ocasio Pérez Law Offices P. O. Box 99 Mayagüez, Puerto Rico 00681-0099 Tel. (787) 832-4410 e-mail: ocasioperezlawoffices@yahoo.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 15 de enero de 2021. SARAHI REYES PEREZ Secretaria Regional Secretario(a) General Fecha 15 de enero de 2021 Por: Arlene Guzmán Pabón Secretario(a) Auxiliar del Tribunal
MR-11262 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON
VICKY HERNANDEZ
RODRIGUEZ Demandante
v.
LAUREANO RIVERA AYALA
Demandado(a) Civil: BY2020RF01208 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: LAUREANO RIVERA AYALA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 16 de noviembre de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2021 En BAYAMON, Puerto Rico, el 21 de enero de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA S A N C H E Z N o m b r e Secretario(a) Fdo. VERONICA LOPEZ RIVERA Nombre Secretario(a) Auxiliar Lisibell Santos López Secretaria de Servicios a Sala. Firma Secreta-rio(a) Auxiliar GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON
VICKY HERNANDEZ
RODRIGUEZ Demandante
v.
LAUREANO RIVERA AYALA
Demandado(a) Civil: BY2020RF01208 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: LAUREANO RIVERA AYALA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 16 de noviembre de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2021 En BAYAMON, Puerto Rico, el 21 de enero de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA S A N C H E Z N o m b r e Secretario(a) Fdo. VERONICA LOPEZ RIVERA Nombre Secretario(a) Auxiliar Lisibell Santos López Secretaria de Servicios a Sala. Firma Secreta-rio(a) Auxiliar
MR-11268 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALAS DE FAMILA Y MENORES
DAISY DENISSE DÍAZ
SANTIAGO DEMANDANTE Vs. GABRIEL ARNALDO
APONTE CRUZ
DEMANDADO CIVIL NÚM.: CG2020RF00680 S O B R E : D I V O R C I O E M PLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.) S.S ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. RICO) A: GABRIEL ARNALDO APONTE CRUZ Por la presente, se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Divorcio por Ruptura Irreparable. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte demandada, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma al Lcdo. Pablo Colón Rivera, cuya dirección es la siguiente: HC-02 Box 15572 Aibonito, Puerto Rico 00705. Su teléfono es el 787-314-7453. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si en Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, hoy 5 de enero de 2021. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretario del Tribunal POR: IVELISSE GOMEZ FALCON v.
JESSICA M.
Civil: SJ2020RF00662 (702) Sobre: CUSTODIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOSÉ MANUEL VÉLEZ Y ROBERTO COLÓN COLÓN EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 14 de enero de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de enero de 2021. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 14 de enero de 2021 GRISELDA RODRIGUEZ C O L L A D O N o m b r e Secretario(a) Malliam Collazo Huertas, Sec. Conf. l Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario Auxiliar
MR-11263 Estado Libre AsoMR-11268 ESTADO L ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMER STANCIA CENTRO JUD DE CAGUAS SALAS DE ILA Y MENORES IBRE RICO A INICIAL FAMCLASIFICADOS >21 ciado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN EUGENIO GONZÁLEZ
DAISY DENISSE DÍAZ CASTRO Y ANA E.
SANTIAGO MUÑOZ RODRÍGUEZ
DEMANDANTE Demandante Vs. v.
GABRIEL ARNALDO JESSICA M.
APONTE CRUZ GONZÁLEZ MUÑOZ,
CIVIL N DEMANDADO ÚM.: CG2020RF00680 JOSÉ M. VÉLEZ Y S P O B R LAZA E M : IE D I NT V O O R PO C R I O EDI E C M TO ROBERTO COLÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.) S.S ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. RICO) A: GABRIEL ARNALDO APONTE CRUZ Por la presente, se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en COLÓN Demandado(a) Civil: SJ2020RF00662 (702) Sobre: CUSTODIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOSÉ la cual se solicita el siguiente MANUEL VÉLEZ Y ROBERTO remedio en su contra: Divorcio COLÓN COLÓN EL SECRETpor Ruptura Irreparable. Dentro ARIO(A) que suscribe le notifica del término de treinta (30) días a usted que 14 de enero de desde la publicación del 2021, este Tribunal ha dictado presente edicto usted, la parte Sentencia, Sentencia Parcial o demandada, deberá presentar Resolución en este caso, que ha ante este Tribunal original de su sido debidamente registrada y contestación a dicha demanda y archivada en autos donde podrá notificar con copia de la misma usted enterarse detalladamente al Lcdo. Pablo Colón Rivera, de los términos de la misma. Escuya dirección es la siguiente: ta notificación se publicará una HC-02 Box 15572 Aibonito, Pu- sola vez en un periódico de erto Rico 00705. Su teléfono es circulación general en la Isla de el 787-314-7453. Se le apercibe Puerto Rico, dentro de los 10 que de no hacerlo, se podrá días siguientes a su notificación. dictar Sentencia en rebeldía y se Y, siendo o representando uspodrá dictar sentencia en su ted una parte en el procedimicontra, concediendo los remedi- ento sujeta a los términos de la os solicitados, o cualquier otro, Sentencia, Sentencia Parcial o si en Tribunal, en el ejercicio de Resolución, de la cual puede essu sana discreción, lo entiende tablecerse recurso de revisión o procedente. Expedido bajo mi apelación dentro del término de firma y sello del Tribunal de 30 días contados a partir de la Caguas, Puerto Rico, hoy 5 de publicación por edicto de esta enero de 2021. Carmen Ana notificación, dirijo a usted esta Pereira Ortiz Secretario del notificación que se considerará Tribunal POR: IVELISSE hecha en la fecha de la GOMEZ FALCON publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de MR-11263 Estado Libre Aso- enero de 2021. En SAN JUAN, ciado de Puerto Rico TRIBUNAL Puerto Rico, el 14 de enero de GENERAL DE JUSTICIA Tribu- 2021 GRISELDA RODRIGUEZ nal de Primera Instancia Sala C O L L A D O N o m b r e Superior de SAN JUAN Secretario(a) Malliam Collazo EUGENIO CASTRO GONZÁLEZ Y ANA E. Huertas, Sec. Secretario(a) A retario Auxiliar Con uxilia f r . l Fi Nombre rma Sec-
MUÑOZ RODRÍGUEZ
Demandante
GONZÁLEZ MUÑOZ,
JOSÉ M. VÉLEZ Y
ROBERTO COLÓN COLÓN
Demandado(a) este caso, con fecha de 14 de
Tom Brady guía a los Buccaneers al Super Bowl
Carlos Narváez Rosario
> cnarvaez@elvocero.com
A sus 43 años, Tom Brady probó ser uno de los mejores quarterbacks en la historia de la NFL.
Ahora ya tiene el boleto para su décimo Super Bowl y la oportunidad grande de conquistar un séptimo anillo.
Brady condujo anoche a los Buccaneers de Tampa Bay al campeonato de la Conferencia Nacional con una victoria de 31-26 sobre los Packers de Green Bay.
Para los Buccaneers, quienes se hicieron de los servicios de Brady el año pasado, será la oportunidad de ceñirse un segundo título de Super Bowl en su historia. Tendrán, además, la oportunidad de hacerlo en casa, que será el hogar del magno evento el próximo 7 de febrero.
Tampa Bay tomó control temprano del partido 14-7 producto de un pase de touchdown de 15 yardas de Brady a Mike Evans. Los Packers habían reaccionado con una anotación de Leonard Fournette.
Los Bucs no perdieron el control del partido.
Los Buccaneers se enfrentarán al ganador del duelo de segunda hora de ayer entre los Chiefs de Kansas City y los Bills de Buffalo.
NFL

Luce OG Anunoby en triunfo de los Raptors
The Associated Press seis partidos, incluyendo uno en el que no contaron con los estelares Kyle Lowry y
INDIANAPOLIS — OG Anunoby Pascal Siakam. registró un tope personal de 30 puntos y Myles Turner aportó 25 unidades y seis encestó tres tiros libres en el último minuto bloqueos para los Pacers, que han perdido para desempatar el partido, con lo que los tres de cuatro. Raptors de Toronto vencieron ayer 107- Toronto tomó el control del partido al 102 a los Pacers de Indiana. promediar el segundo cuarto y extendió su
Los Raptors llevan dos victorias se- ventaja a 58-47 al medio tiempo. Después guidas y han ganado cinco de sus últimos de que Indiana recortó la diferencia 77-75 después de tres cuartos, los Pacers tomaron una breve ventaja al inicio del último.
Mientras, en otro de los partidos, Kawhi Leonard anotó 34 puntos y los Clippers de Los Ángeles superaron 108-101 a Oklahoma City.

OG Anunoby realiza un tiro libre durante el partido de ayer. > Michael Conroy / AP
Béisbol
Los Criollos celebran el cuadrangular de Jarren Durán. > Jorge A. Ramírez Portela / Especial para EL VOCERO
Campeones los Criollos
La novena cagüeña conquista su decimonoveno cetro nacional al barrer a los Indios de Mayagüez en la serie final del béisbol invernal
Giovanny Vega
> Especial para EL VOCERO
MAYAGÜEZ – Los Criollos de Caguas serán los representantes de Puerto Rico en la Serie del Caribe.
La novena cagüeña venció de manera dramática anoche 7-6 a los Indios para anotarse así una barrida en la serie final y conseguir su campeonato número 19 en la Liga Profesional Roberto Clemente (Lbprc), en un partido celebrado en el estadio Isidoro “Cholo” García de Mayagüez.
Caguas no la tuvo fácil y tuvo que venir de atrás para remontar la desventaja de una carrera en la novena entrada, en una gesta que parecía imposible ante una inspirada novena de Mayagüez.
El título de los Criollos no solo rompe el empate con los Indios como los equipos con más cetros nacionales, sino que es histórico porque se da en medio de una pandemia que obligó a jugar todo el torneo sin fanáticos en las gradas.
Ahora el conjunto dirigido por Ramón Vázquez viajará a la Serie del Caribe, que se celebrará del 31 de enero al 6 de febrero en la ciudad de Mazatlán, en México.
La dramática remontada comenzó cuando Víctor Caratini conectó un sencillo para llevar al plato a Jarren Durán e igualar el pizarrón a seis carreras por bando. Luego, un sencillo de Vimael Machín impulsó a Kevin Santa, quien anotó tras un feroz corrido, para sellar el triunfo en casa ajena.
La novena cagüeña se aventó entonces sobre el terreno de juego –de un desierto y silente estadio– para celebrar su primer cetro desde la acortada temporada 2018 tras el huracán María.
Sin embargo, no es la primera vez que Caguas vence a Mayagüez en una final. Los Criollos dominaron a la novena mayagüezana en la lucha por el cetro en 1948, 1954, 1979, 1981, 2000-2001, 20092010 y 2012-2013.
Los Indios, en cambio, dominaron la serie final de 2013-2014. Caguas pareció sellar su triunfo temprano al ampliar peligrosamente su ventaja a 5-1 con un cuadrangular de José Miranda –que pareció ser un batazo de “foul” sobre la barrera del jardín derecho– para impulsar a Jay González y Yadier Molina en la quinta entrada.
Sin embargo, Mayagüez respondió con un dramático avance de cuatro carreras en la séptima entrada.
La remontada de los Indios comenzó con un inatrapable de doble mérito al jardín de la derecha de Xavier Fernández que trajo al plato a Cristian Colón y permitió a Mayagüez descontar a 5-3 la desventaja.
Acto seguido, un sencillo al jardín derecho de Henry Ramos impulsó a Jeremy Rivera y Vicente Conde desde segunda y tercera base, respectivamente, para igualar el partido a cinco carreras por bando.
Ramos aprovechó entonces un profundo batazo de ‘out’ al jardín izquierdo de Jack López para comenzar un agresivo corrido desde segunda base y darle a los Indios el dominio momentáneo, 6-5.
Fue la primera vez en todo el duelo que Mayagüez tomó control, pero resultaría ser fugaz al cabo de dos entradas.
