12 minute read

OPINIÓN

Next Article
ESCENARIO

ESCENARIO

Víctor Rodríguez

>Director Relaciones Públicas SSA

Advertisement

@segurosocial

¡Buen día! A cada rato, leo en las redes sociales o escucho acaloradas discusiones salpicadas de creencias, mitos, bromas e informaciones incorrectas sobre las leyes y procedimientos del Seguro Social. Estos intensos debates generalmente concluyen cuando uno de sus participantes termina la discusión porque le da sueño o simplemente escuchó lo que quería. Lamentablemente, para ellos era más importante escuchar los aplausos porque ganaron esa discusión que sacar un tiempito para verificar la información directamente con nosotros. Hoy daremos varios ejemplos que demuestran que si cree todo lo que escucha en la calle o lee en las redes sociales, usted podría perder beneficios de Seguro Social.

Comentario #1: “Las mujeres cua-

lifican después que los hombres”. Esto NO es correcto. Los hombres y las mujeres cualifican a nuestros beneficios a la misma edad, bajo las mismas reglas e iguales requisitos de trabajo. Los hombres pueden cobrar como esposos o viudos, así como las mujeres como esposas o viudas siempre y cuando no cualifiquen a más dinero bajo sus propios récords de Seguro Social y reúnan otros requisitos.

¿Cómo dice que dijo?

En resumen, ambos sexos mantienen los mismos derechos para recibir beneficios por retiro, incapacidad, dependientes o sobrevivientes.

Comentario #2: “No me tengo que casar legalmente para cobrar beneficios de cónyuge porque llevamos conviviendo desde hace muchos

años”. Esto NO es correcto. Puerto Rico y la mayoría de los estados no reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Si no existe el certificado de matrimonio, usted no tendrá la posibilidad de cobrar beneficios como cónyuge o viudo(a) bajo el récord de su pareja, aunque hayan vivido juntos casi toda la vida. Esto aplica tanto a parejas heterosexuales como del mismo sexo.

Los cónyuges casados legalmente pueden cobrar si tienen hijos menores de 16 años a su cuidado o hijos con incapacidades. Además, los cónyuges pueden cualificar desde los 62 años de edad. El(la) trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad y el cónyuge no puede cualificar a más dinero bajo su propio récord de Seguro Social.

Aclaro que los que se casaron legalmente pueden cualificar para beneficios como cónyuge, aunque no vivan actualmente con su pareja. Usted conserva sus derechos como cónyuge mientras siga casado legalmente hasta que exista una sentencia de divorcio, anule el matrimonio o alguien fallezca. En dicho caso, debe orientarse sobre los requisitos para cualificar para beneficios de divorciado(a)s o viudo(a)s.

Comentario #3: “Mi vecina nunca se casó y le pagan Seguro Social por

él”. Esto NO es correcto. Seguro Social probablemente nombró a esta vecina como tutora que administra el beneficio de Seguro Social del trabajador o algún hijo, pero no le pagamos ningún beneficio adicional como cónyuge a menos que estuvieran casados legalmente y cumplan otros requisitos. Los tutores no cobran por esa tarea, y el beneficio que administran le pertenece totalmente a cada beneficiario.

Comentario #4: “Pues me caso legalmente en el hospital para poder co-

brar”. Usted se puede casar legalmente en cualquier lugar de su preferencia. Sin embargo, tienen que estar casados legalmente por lo menos un año para recibir beneficios como cónyuge a menos que hayan procreado hijos biológicos en común. Esta historia se complica si su pareja fallece poco tiempo después de firmar sus papeles de matrimonio. A diferencia de los cónyuges, los viudos o viudas necesitan estar casados por lo menos nueve meses antes del momento de la muerte del trabajador a menos que la muerte haya sido accidental, durante el servicio militar o hayan tenido hijos biológicos en común. Los viudos o viudas pueden cobrar en tres situaciones: a cualquier edad si tienen hijos menores de 16 años o incapacitados; entre los 50 y 59 años y 11 meses si están incapacitados o a los 60 años de edad.

Comentario #5: “¡No me preocupo porque me falta mucho para Seguro

Social!”. Aunque probablemente piense en su futuro retiro, existen situaciones imprevistas que pudieran requerir que usted, sus dependientes o sobrevivientes necesiten de su Seguro Social antes de lo que esperaba. Mientras trabaja y aporta su Seguro Social, usted construye su protección para posibles beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Por lo tanto, debe revisar su récord de ganancias con regularidad abriendo su cuenta ‘My Social Security’ en www.segurosocial.gov para corregir cualquier error u omisión de ingresos a tiempo y obtener estimados de sus beneficios.

Nuestras leyes y procedimientos son bien complejos, así es que usted no puede darse el lujo de perder beneficios por creer todos los comentarios sobre nuestros beneficios.

Aclare sus dudas accediendo www. segurosocial.gov, nuestros servicios automatizados en 1-800-772-1213 o llame a su oficina local de Seguro Social -según su código postal-, disponible en https:// secure.ssa.gov/ICON/main.jsp.

¡AQUÍ SI VIVES BIEN! Egida Nave Alejandrina

• 100% Planta Eléctrica (Apartamentos y

Áreas Comunes) • Modernos Ascensores • Seguridad • Acceso Controlado

Egida Nave Alejandrina es subsidiado por el programa de Sección 8 para personas de 62 años o más que cualifiquen. Límite de ingreso mensual $904 una persona y $1,033 pareja. Renta Incluye:

Servicio de Agua, Nevera Estufa y Calentador

Contamos con amplia lavandería y servicio de transportación.

A PASOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA TRUJILLO.

Interesados (787)755-3320 / (787)760-5240 TTY (787) 692-7728 Horario: Lunes a viernes 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTONOMO DE JAYUYA JUNTA DE SUBASTAS APARTADO 488 JAYUYA, PUERTO RICO 00664

AVISO DE SUBASTA

La Junta de Subastas del Municipio de Jayuya, Puerto Rico, recibirá proposiciones en sobres cerrados en original y copia para la celebración de la siguiente subasta:

SUBASTA FORMAL 2020-2021-005: REEMPLAZO PUENTE SECTOR CUATRO CALLES

• Proyecto: PW 6836- Zamas Ward, Cuatro Calles Sector

Pre- Subasta, de la Subasta Formal: 2020-2021-005, es compulsoria, se celebrará el martes, 16 de febrero de 2021 las 10:00 a.m. en el Salón Asamblea Municipal, Segundo Piso Casa Alcaldía, Jayuya, Puerto Rico. Las especificaciones serán entregadas el día de la Pre-Subasta.

Los licitadores deberán entregar sus propuestas el jueves, 25 de febrero de 2021 en o antes de las 3:00 p.m., en la Oficina de Secretaría Municipal. Las proposiciones deberán estar acompañadas de una fianza, la cual podrá ser en efectivo, giro postal, cheque certificado o “Bid Bond” a nombre del Municipio de Jayuya, por la cantidad de doscientos ($200.00) dólares. La Junta de Subastas se reserva el derecho de aceptar o rechazar a varias o todas las proposiciones y adjudicar bajo las condiciones más favorables, a los mejores intereses del Municipio de Jayuya. Para confirmar su participación el día de la Pre-Subasta, puede comunicarse al 787-828-0930 Ext. 46 o 47.

Exitosa recaudación de fondos en Plaza

Acorde con el informe de los resultados en 2020 del programa “Tu Comunidad tiene una PLAZA”, que permite llevar a cabo esfuerzos de orientación y recaudación de fondos dentro del mall, un total de 23 entidades sin fines de lucro lograron -entre los meses de enero a marzo y de septiembre a diciembre- impactar sobre 20,000 personas que visitaron el centro comercial y obtuvieron $117,989 en recaudos. De igual manera, el informe demuestra que las organizaciones sin fines de lucro lograron reclutar a 1,715 nuevos voluntarios y adquirieron 147 nuevos contactos (“networking”) durante su estadía en el centro comercial.

Defienden empleo de pacientes de cannabis medicinal

Las agencias de gobierno y los municipios suelen figurar entre los patronos con mayores querellas

Brenda A. Vázquez >bvazquez@elvocero.com

Los pacientes de cannabis medicinal reclamaron su derecho al empleo sin represalias por el uso de los productos compuestos por esta planta para tratar sus padecimientos de salud, llamado que condujo a la radicación del Proyecto de la Cámara 152, que busca que se prohíba a los patronos discriminar contra empleados que sean pacientes registrados y autorizados para utilizar este tratamiento regulado por el gobierno local.

“Tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos existen leyes estatales que permiten la utilización de cannabis medicinal a pacientes autorizados y debidamente certificados por el Estado. Sin embargo, no en todas las jurisdicciones existen leyes de protección laboral para proteger a los empleados o aspirantes del discrimen por dar positivo a cannabis a raíz de algún medicamento que necesiten para atender sus padecimientos de salud. Esto pone a los pacientes en una situación vulnerable y en riesgo de perder sus empleos”, explicó el representante popular Jesús Manuel Ortiz.

El proyecto que propone Ortiz establece que los pacientes registrados se consideren como parte de una categoría que quede protegida dentro de las leyes de empleo del Estado Libre Asociado, tanto durante el proceso de contratación como durante sus labores mientras es empleado de una empresa local.

El legislador explicó que, en este momento, aunque la Ley 422017 permite el uso del cannabis el desempeño del empleado es totalmente legal”, afirmó Aldarondo.

Problema con las armas

Otra de las situaciones que atraviesan los pacientes de cannabis medicinal es que no pueden solicitar licencias de posesión de arma de fuego y, de poseer la licencia y armas, tendrían que entregarlas antes de comenzar el tratamiento. Ante este particular, Ortiz aceptó que se trata de un asunto delicado, sensitivo y complejo, por lo que tomará más tiempo evaluarlo y tomar una decisión al respecto, una vez escuchadas las opiniones de diversos sectores que podrían estar de acuerdo o en desacuerdo. Uno de los proyectos de cannabis medicinal en la Isla. >Archivo/EL VOCERO Sin embargo, Aldarondo reconoció que hay falta de conocimedicinal, no protege a los em- mentos en horas laborables sin miento, ya que la licencia de arma pleados que lo utilizan de ser pe- autorización. de fuego, al ser un formulario nalizados por aprovechar dicho Con ello coincide el licenciado estatal, cobija al paciente de cantratamiento. Por eso, con esta me- Goodwin Aldarondo, presidente nabis, acorde con la cláusula de dida se busca atemperar el estado de Puerto Rico Legal Marijuana, supremacía. El problema sería en de derecho para proteger a los quien reconoció que la adquisición de usuarios de cannabis medicinal. diariamente recibe un arma, donde “Estas personas tienen enfermedades como esclerosis múltientre dos a tres llamadas de personas Dato median las leyes federales. “Sin ple y cáncer, entre otras. El hecho de ser un paciente tratando sus que no les conceden el trabajo o los despi- relevante embargo, aquellos que ya tienen su afecciones con cannabis medi- den al enterarse que arma de fuego no cinal no puede ser excusa para son pacientes de can- La Isla cuenta con tienen por qué enser discriminado en el empleo. nabis medicinal. Ase- cerca de 100,000 tregarlas, ya que es Nuestro objetivo es proteger a los guró que las agencias pacientes de un derecho adquiempleados de ser penalizados por gubernamentales y cannabis medicinal rido antes de ser aprovechar un tratamiento médi- los municipios suelen paciente. Se trata co que puede ser la mejor o única ser los que con mayor de un problema forma de alivio disponible para frecuencia caen en de choque entre sus respectivas enfermedades”, dicha práctica, y en el sector pri- leyes, lo que es penoso, cuando la aseguró el representante. vado suelen ser las farmacéuticas. ley del cannabis está vigente des-

Resaltó, además, que la medida Enfatizó que además de tratar- de 2017”, dijo. también protege a las empresas se de una práctica discriminatoincorporando ciertas excepciones ria, atenta contra el avance de la Estadísticas de la industria a la protección del empleado-pa- industria en la Isla, ya que muchos Según un informe del cannabis ciente, cuando el patrono logra pacientes están dando prioridad medicinal en Puerto Rico, dado a probar que la utilización del can- al dinero versus la salud, lo que conocer por la Oficina Económica nabis medicinal representa peli- al final tiene también un alto cos- y Comercial de la Embajada de Esgro o interfiere con sus funciones to para el País. paña en Puerto Rico, que incluye de trabajo, como es el caso de un “Los patronos se exponen a un estudio realizado por Abexux puesto médico o de gran peligro- ser demandados por discrimen, Analytics, se asume que seguirá sidad como policía o bombero. -salvo algunas excepciones de ca- creciendo el número de pacienTambién se protege al empleador rácter federal-, ya que existe una tes autorizados para utilizar este si el empleado usuario de canna- cláusula de supremacía que va tratamiento, que en la actualidad bis medicinal pone en riesgo una por encima de cualquier ley local, asciende a cerca de 100,000 pacertificación o permiso expedido incluyendo la laboral. Se trata de cientes certificados. por el gobierno federal, o cuando un medicamento como cualquier Las estimaciones del estudio el trabajador ingiere los medica- otro y siempre y cuando no afecte indican que el valor de mercado del cannabis medicinal en la Isla podría alcanzar $138.8 millones una vez alcance los 200,000 pacientes certificados. Según las estadísticas de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud, a julio de 2019 -la estadística más reciente de la agencia-, en Puerto Rico existían 92,499 pacientes certificados. De estos, el 58% son hombres y el 42% mujeres. En términos de edad, el 43% de los pacientes se encuentra entre los 21 y 40 años.

Existen en la Isla 70 dispensarios, 20 fabricantes, tres laboratorios y 20 empresas de cultivo. El valor de mercado por año alcanza los $50 millones y el gobierno recauda alrededor de $5.8 millones en Impuestos de Ventas y Uso (IVU).

Barreras reglamentarias

La legislación estadounidense para la industria del cannabis medicinal es diferente en cada estado. Por ello, para este sector la legislación federal es limitada. En Puerto Rico, el cannabis para uso medicinal ha sido permitido desde 2015 con la Orden Ejecutiva OE-2015-35 e implementado por el reglamento del Departamento de Salud número 8766. Desde julio de 2017 la administración del entonces gobernador Ricardo Rosselló promulgó la Ley 42-2017, que legaliza y regula el uso del cannabis con fines médicos.

Por otro lado, Puerto Rico comparte régimen aduanero con los Estados Unidos, donde la importación y exportación de productos que contengan alguna droga está regulada por la Administración federal de Medicamentos y Alimentos (FDA) junto con la Administración Antidrogas federal (DEA), que es la agencia responsable de hacer cumplir las leyes y regulaciones de sustancias controladas. De este modo, dado que el gobierno federal clasifica la marihuana como una sustancia controlada sin uso medicinal y con potencial abuso de uso, la ley federal prohíbe la importación y el comercio interestatal de cannabis en Estados Unidos, incluido Puerto Rico.

This article is from: