abogacía, #24, febrero de 2023

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Voces Mateo Mansilla-Moya

Rosángela Fernández:

fashion law

Con la creciente especialización del Derecho, han surgido

diversas propuestas en cuando a las categorías a partir de las cuales es estudiado, sistematizado y ejercido. Así, por

ejemplo, el Derecho económico y el Derecho policial em-

piezan a ser abordados en las universidades, a pesar de no haber alcanzado aún plena autonomía. Una de estas pro-

puestas es la del Derecho de la moda, acerca de la cual platicamos con Rosángela Fernández, abogada especializada en la industria de la moda.

Qué es el fashion law? Me gustaría precisar que el fashion law no implica sólo la defensa de la propiedad intelectual. Cuando las personas escuchan sobre el tema, inmediatamente imaginan diseños y marcas, pero el fashion law no es eso únicamente. La propiedad intelectual es un eje del Derecho de la moda, pero no lo es todo. Se asoman temas como privacidad y datos personales, protección de activos intangibles, e-commerce, entre otros. Las diversas ramas del Derecho se transversalizan para prestar asesoría a la industria de la moda. No se trata de un estudio del Derecho, propiamente, sino de un estudio de la industria. n ¿Crees que podría ser una rama del Derecho? No, porque no encuadra en la lógica sobre cómo están divididas las ramas del Derecho. n ¿Cómo llegaste al fashion law? Estudié un máster en España sobre propiedad intelectual, nuevas tecnologías y telecomunicaciones. Ahí supe de la existencia del fashion law. Me involucré directamente en el tema trabajando en un despacho que lo desarrollaba. Esa aproximación detonó cuestiones importantes en mí sobre qué era lo que estaba sucediendo allí, sobre su cartera de clientes, sobre la industria con la que trabajaba. Ahí conocí a personas muy cercanas al fashion law. Así fue como, a grandes rasgos, empezó este proyecto.

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abogacía Febrero 2023


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