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xisten distintas plataformas digitales, como la del Sistema de Administración Tributaria (sat), que buscan que el ciudadano cumpla con sus obligaciones de manera más sencilla, clara y económica (en términos de tiempo y recursos). Sin embargo, en muchas ocasiones la información incluida en estas plataformas no es clara. ¿Cuál es tu opinión acerca de las herramientas digitales que intentan facilitar la realización de trámites, toda vez que generan consecuencias jurídicas? Eso tiene que ver con un concepto: ciudadanía digital. Tenemos que partir de la base de que el Derecho es un sistema de normas jurídicas que regula la actuación y la convivencia del ser humano en sociedad y que también norma la actuación del Estado frente al gobernado. El Derecho digital, como una rama transversal, regula la interacción del ser humano y del gobierno con la tecnología. Los gobiernos de casi todos los países —y más por la pandemia— han tenido que trabajar y desarrollar plataformas de Gobierno digital.

En México ya existían plataformas gubernamentales desde hace tiempo, así como esquemas y marcos jurídicos; precisamente en enero se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se abrogó el diverso mediante el que se creaba la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, para crear un nuevo organismo, la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información. Esto es de sumo interés porque el Gobierno ha entendido la necesidad de esas plataformas. Se trata de un recurso que facilita y eficientiza el trabajo del gobierno, pues implica menos gasto. Es mucho más sencillo tener una plataforma digital que una instalación física a la cual uno acuda y realice su trámite con la consecuente pérdida de tiempo en traslado, atención y demás. También minimiza la corrupción, porque un algoritmo no es corruptible; es decir, se cumple con lo que está establecido algorítmicamente o no, y si no se cumple, no se le puede decir a la computadora: “Oye, pues ahí te dejo para el refresco, pero bríncate el trámite”.

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Esto, sin embargo, implica cierta responsabilidad para el Gobierno. Por eso existe, entre otros temas, además la ciberseguridad, la protección de datos personales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. n Es responsabilidad de los Gobiernos mantener sus plataformas digitales accesibles para quien tenga internet… n Derecho digital, derecho al acceso a la información y derecho a la libertad de expresión, ¿cómo se vinculan?

El acceso a internet es un derecho humano digital (denominado así por la Organización de las Naciones Unidas, aunque algunos autores prefieran llamarlos “derechos humanos aplicados al entorno digital”). Es una garantía consagrada en la Constitución General. Pero una cosa es que tengamos acceso y otra cosa es que funcione bien o no funcione; aunque eso depende directamente de un tema administrativo. Como derecho humano, el acceso a internet es fundamental. El funcionamiento de las plataformas depende de cada administración y de la operatividad que tenga cada una durante esa administración, porque hay plataformas que funcionan pero que no están vigentes; así, una cosa es que se pueda acceder; otra, que funcione, y otra, que esté vigente lo que se quiere hacer.

En cuanto al Derecho digital hay dos teorías; yo las pongo en la mesa para que cada quien pueda tomar la que más le guste. Por un lado, se dice que es una rama autónoma del Derecho; por otro, se afirma que es una rama transversal a las demás ramas del Derecho. Lo que debemos comprender es que al final de cuentas lo digital es información que se codifica en ceros y unos, y esa información tiene que ver con dos principios: la transparencia y el acceso a la información.

El acceso a la información tiene dos vertientes: la pública y la privada; es decir, el uso y el acceso a la información en el sector privado, pues también se regulan y se protegen los datos personales, sobre todo aquéllos considerados como sensibles, que son los que nos identifican o nos hacen identificables; por ejemplo, el nombre. En la vertiente privada existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que regula los derechos arco (acceso, ratificación, cancelación y oposición), los cuales se incluyen en los avisos de privacidad; en el caso del Gobierno aplican los derechos arcop (acceso, ratificación, cancelación, oposición y portabilidad), que tienen que ver con la protección de datos y el acceso a la información, regulados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Algunos elementos de protección toman en consideración los principios de privacidad y secrecía, por un lado, y por otro, la seguridad nacional. Me viene a la mente un ejemplo. Alguna vez fui a una conferencia en la que fue ponente la presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), Ximena Puente de la Mora, quien comentó acerca de un caso en el que la Secretaría de Gobernación negó proporcionar información a una diputada sobre los nombres y los horarios de los custodios en una prisión de alta seguridad, por una cuestión, precisamente, de seguridad. Esa diputada acudió al inai, donde confirmó que, por seguridad, no se le podía dar acceso a esa información.

En materia de derechos digitales en el entorno virtual existe un derecho humano relacionado con la transparencia algorítmica, que consiste en que, si una persona está siendo sometida a un proceso en el cual un algoritmo es el que toma una decisión, esa persona tiene derecho a saber cómo funciona el algoritmo. Te pongo un caso real: que en una plataforma de Gobierno se realice un holding digital y un algoritmo digital sea el que determina si yo cumplo o no con un determinado perfil. En este caso, uno tiene todo el derecho a dos cosas: saber cómo funciona el algoritmo y solicitar una revisión por un ser humano si la resolución algorítmica no es favorable. n ¿Cuál ha sido el alcance del Poder Legislativo al regular las novedosas figuras digitales como la e.firma, los contratos inteligentes, los criptoactivos, el robo de identidad, la ciberseguridad, el lavado de dinero, etcétera?

Desde hace dos legislaturas, en 2015, los legisladores comenzaron a impulsar estos programas digitales. La legislatura actual, por ejemplo, realizó la Ley Fintech (Ley de Instituciones de Tecnología Financiera) que regula el crowdfunding, esto es, las pasarelas de pago (instituciones de pagos electrónicos como Clip y Paypal). En ese tipo de plataformas tenemos los criptoactivos. En México no existen las criptomonedas en la ley; lo que hay son activos digitales. Existe una circular del Banco de México de 2019 en la que se prohíbe al sistema financiero que sus entidades lleven a cabo actividades al público en general con este tipo de activos, precisamente por su volatilidad en cuestión de valores.

La siguiente legislatura desarrolló otro tipo de conceptos, también importantes; por ejemplo, empezó a trabajar con las asambleas telemáticas y abordó la validez de los

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