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La ciencia como objeto de un derecho humano
¿Qué comprende el derecho humano a la ciencia? ¿Qué debe tomarse en consideración para su positivización si se desea que sea ejercible? ¿Qué tiene que ver con la inclusión? Hugo S. Ramírez García nos comparte su opinión a la luz de la reciente iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación que propuso al Congreso el Ejecutivo federal.
El 13 de diciembre de 2022 dio inicio el procedimiento legislativo para renovar la infraestructura normativa de la ciencia en México mediante la iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación (lghcti), postulada por el Ejecutivo federal. Aún en estado de iniciativa, la lghcti ha provocado un diálogo público intenso. La mayoría de los comentarios que se han manifestado hasta ahora proponen una lectura política de la norma, subrayando la impronta ideológica del régimen que la impulsa. En esta oportunidad sugiero una aproximación diferente, enfocada en el reconocimiento del derecho a la ciencia postulado en la iniciativa con estos términos en su artículo 2:
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“Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar en el progreso científico y tecnológico de la humanidad, así como a acceder al conocimiento científico y gozar de sus beneficios sociales”.
El reconocimiento del derecho humano a la ciencia es la pieza central de la iniciativa si se tiene a la vista el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece el imperativo de conformar y alinear toda actividad que realiza el Estado mexicano con el contenido y las exigencias de los derechos humanos, incluida, por supuesto, la que llevará a cabo interpretando y aplicando las normas incluidas en la lghtci, cuando ésta llegue a aprobarse y entrar en vigor.
La cuestión más importante entonces radica en saber cuál es el alcance del derecho humano a la ciencia. Este artículo, sin duda insuficiente, es para despejar todas las incógnitas asociadas a esa labor; no obstante, intentaré delinear unos primeros trazos basándome en la observación general 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicadas, a principios de 2020. En este documento se destaca una idea fundamental, que igualmente es recogida por la iniciativa de lghtci: la ciencia es una práctica social de alto valor en razón de los beneficios que puede generar, lo cual justifica su reconocimiento como contenido de un derecho que comprende aquellas libertades para participar en la práctica científica y garantías suficientes, al mismo tiempo que adecuadas, para acceder a los bienes que tal práctica puede ofrecer.
Con el fin de obtener los frutos que se esperan del reconocimiento del derecho humano a la ciencia deben tenerse en cuenta su disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad como condiciones para su adecuado respeto y ejercicio.
¿Qué se quiere decir con lo anterior? Que en el diseño de una norma, como se pretende con la iniciativa de lghtci, así como en su interpretación y su aplicación, se deberá garantizar, en primer lugar, que el progreso científico se despliegue realmente gracias a la contribución coordinada de diversos sectores sociales, fomentando su difusión por las vías más eficaces y adecuadas; en segundo lugar, que todas las personas, sin discriminación, accedan al progreso científico y a sus aplicaciones, bien como partícipes en el avance de las diversas disciplinas científicas o como usuarios de las aplicaciones de la ciencia, en particular cuando éstas sean relevantes para el ejercicio y el disfrute de otros derechos; en tercer lugar, cuando se hace referencia a la calidad dentro del derecho humano a la ciencia se ha de procurar la regulación y la certificación, según sea necesario, para asegurar el desarrollo y la aplicación responsables y éticos del conocimiento que se obtiene de esta práctica; en cuarto lugar, la ciencia como contenido de un derecho humano debe ser aceptable, es decir, que se explique y se difunda atendiendo a la diversidad de contextos culturales y sociales que configuran la complejidad de nuestro entorno, sin que esto suponga una afectación a su integridad y a su calidad.
Como idea final resulta importante destacar que el proceso legislativo abierto por la iniciativa de lghtci, así como su eventual interpretación y aplicación cuando llegue a entrar en vigor, representan una oportunidad permanente para que en nuestra sociedad maduren los rasgos de una cultura incluyente e inclusiva, y ello a causa del bien sustantivo que subyace a la práctica científica: el conocimiento. Éste es, por antonomasia, un bien que se obtiene por la cooperación de muchos y a cuyos beneficios todos deben tener acceso. En efecto, vale la pena reiterarlo, la ciencia es un ciclo incluyente e inclusivo, pues es una práctica social con la que, de manera colaborativa, buscamos superar la ignorancia con el propósito de resolver infinidad de problemas, alentados por la curiosidad que caracteriza a nuestra especie. Aquí lo justo se logra configurando un contexto de igualdad de oportunidades para participar en esta empresa del saber cuyos beneficios habrán de distribuirse sin exclusión, es decir, con criterios arraigados en el respeto irrestricto a la dignidad de cada una y uno. 7
EL PRESO. AÑO 2800
Miguel Bonilla López
Sordo, mudo, ciego, sin tacto, incapaz de moverme. Mi cerebro positrónico no tiene manera de expresarse ni de obtener información del exterior. Los únicos reportes que recibo provienen de mi red electroneural, que me indica que seguiré consciente por 81,012.46 días más. El último dato que tengo del mundo es el de una turba humana: decenas de rostros descompuestos de hombres y mujeres, jóvenes y viejos; gritos enardecidos; manos que empuñaban garrotes de metal que atizaban contra mi cuerpo; injurias verbales contras mí; mi toga desgarrada por la horda; la peluca pisoteada en el negros asfalto, todo envuelto en un torbellino de luces parpadeantes, azules y rojas, aullidos de sirenas y sombras. Después alguien o algo pulsó el interruptor de pausado que me mantiene así. Era nuevo: no alcancé a juzgar nada ni a nadie. Llevo así más de setecientos años.
Durante ese lapso (infinito en términos humanos) he sido yo y mi circunstancia: tan sólo memorias; ya no hay experiencia posible. Es poco probable que siquiera la ciudad aún exista: los humanos tienen (¿tenían?) rasgos de carácter que, en cálculo de probabilidades, los llevarían a la extinción en poquísimo tiempo, una centuria a lo mucho. Aprendí eso en mi mínima interacción con ellos durante mi entrenamiento.







