[ El notario responde ]
Según lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta todas las personas morales son contribuyentes. En una reforma de 2020 a esta ley, se establecieron algunas excepciones a esta regla. Entre estas excepciones, se encuentran las donatarias autorizadas.
Rafael Azuela
Las personas morales no contribuyentes del isr y las donatarias autorizadas
E
n nuestro Derecho se reconoce la personalidad jurídica, es decir, la aptitud de ser sujeto titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento contempla, además, a las personas humanas, naturales o físicas, o a ciertas organizaciones o estructuras que, sin tener entidad real, para el sistema legal son personas llamadas morales o jurídicas, quienes precisamente por esa sanción legal también son titulares de derechos y obligaciones. El legislador atribuye personalidad jurídica a las personas morales en consideración a un sinfín de razones, ya sea para dotar a los particulares de medios idóneos para la organización y el desarrollo de
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abogacía Febrero 2023
actividades profesionales o comerciales, para satisfacer necesidades de la administración pública mediante la creación de estructuras administrativas de gestión especializada, para la prestación de servicios públicos o atención de sectores estratégicos y prioritarios e, incluso, para contar con instituciones autónomas que regulen aspectos indispensables para la preservación del Estado Constitucional de Derecho en el país, entre otras. En el ámbito fiscal federal, particularmente en materia de impuesto sobre la renta, el legislador estatuye un régimen de excepción para ciertas personas morales a las que, principalmente en función de su objeto, considera que
no persiguen fines de lucro y por eso, por regla general, no están sujetas a ese gravamen. El régimen resulta excepcional toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (lisr) establece, en principio, que todas las personas físicas o morales serán contribuyentes siempre que tengan residencia fiscal en la República mexicana o que, sin ser residentes en México, perciban ingresos atribuibles a establecimientos permanentes ubicados en el país, o bien obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre en México. El título iii de la citada ley, “Del régimen de las personas morales con
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