Revista México VIVE No. 10 Julio-Agosto 2022

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México Vive

Ataque frontal

a la objeción de conciencia, en México ¿Agacharemos la cabeza ante una tiranía?

L Por: Mtra. Aleida Paredes García Lic. en Ciencias de la Comunicación, Lic. en Filosofía y Maestra en Educación. Cuenta con 18 años de experiencia docente en diversos niveles educativos, es conferencista y colaboradora en distintos medios de comunicación. Miembro del partido político privado Liberemos México y del grupo Mujeres 5 Reformas del Foro Liberal de América Latina. 26

JULIO/AGOSTO 2022

a sociedad mexicana no se caracteriza por ser homogénea y porque sus ciudadanos estén de acuerdo en cuestiones sustanciales, sino todo lo contrario, es una sociedad plural y compleja donde hay una gran diversidad de pensamiento y por lo tanto se hace relevante la objeción de conciencia en determinados ámbitos como lo son el inicio y final de la vida humana. La objeción de conciencia es un tema paradójico porque supone una excepción al derecho; supongamos que por un deber moral pido que se me permita no cumplir con un deber jurídico, en este caso la objeción de conciencia acabaría con el poder coercitivo del derecho que es su principal característica; lo cual evidentemente incomoda a quienes están en la cúpula del poder político y que

son responsables de “hacer valer las leyes”. La libertad de conciencia no es un derecho en sí mismo sino que es la garantía del derecho a la libertad religiosa e ideológica; es una garantía que tiene un papel fundamental en nuestras sociedades democráticas contemporáneas y constitucionales y que nos diferencia de los regímenes totalitarios, las tiranías y las dictaduras. En aquellas cuestiones más trascendentes y relevantes para el ser humano, ahí es donde cabe la objeción de conciencia: el aborto, la eutanasia, las hormonización de las infancias trans, la investigación con seres humanos o con cadáveres, la vacunación, etc. El 20 de septiembre del año 2021, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10


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