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Ataque frontal a la objeción de conciencia en México

Por: Mtra. Aleida Paredes García

Lic. en Ciencias de la Comunicación, Lic. en Filosofía y Maestra en Educación. Cuenta con 18 años de experiencia docente en diversos niveles educativos, es conferencista y colaboradora en distintos medios de comunicación. Miembro del partido político privado Liberemos México y del grupo Mujeres 5 Reformas del Foro Liberal de América Latina.

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Ataque frontal a la objeción de conciencia, en México ¿Agacharemos la cabeza ante una tiranía?

La sociedad mexicana no se caracteriza por ser homogénea y porque sus ciudadanos estén de acuerdo en cuestiones sustanciales, sino todo lo contrario, es una sociedad plural y compleja donde hay una gran diversidad de pensamiento y por lo tanto se hace relevante la objeción de conciencia en determinados ámbitos como lo son el inicio y final de la vida humana.

La objeción de conciencia es un tema paradójico porque supone una excepción al derecho; supongamos que por un deber moral pido que se me permita no cumplir con un deber jurídico, en este caso la objeción de conciencia acabaría con el poder coercitivo del derecho que es su principal característica; lo cual evidentemente incomoda a quienes están en la cúpula del poder político y que son responsables de “hacer valer las leyes”.

La libertad de conciencia no es un derecho en sí mismo sino que es la garantía del derecho a la libertad religiosa e ideológica; es una garantía que tiene un papel fundamental en nuestras sociedades democráticas contemporáneas y constitucionales y que nos diferencia de los regímenes totalitarios, las tiranías y las dictaduras. En aquellas cuestiones más trascendentes y relevantes para el ser humano, ahí es donde cabe la objeción de conciencia: el aborto, la eutanasia, las hormonización de las infancias trans, la investigación con seres humanos o con cadáveres, la vacunación, etc.

El 20 de septiembre del año 2021, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer claramente los alcances y límites del ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud de medicina y enfermería. Afirmaron que la falta de estos límites y alcances podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como, por ejemplo: los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo. 1

Cuando un puñado de hombres y mujeres con cierta inclinación ideológica-política se sientan a cuestionar los alcances y límites de la objeción de conciencia de millones de ciudadanos de todo un país, es una señal de alarma. Me di a la tarea de investigar más al respecto y encontré una reveladora entrevista que realizó el periodista Mario González de CNN a la magistrada de la SCJN Yasmin Esquivel Mossa, un día después de que se declarara la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud. 2

La ministra Esquivel afirmó “…el artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece el derecho de la objeción de conciencia, sin embargo, se invalidó. Si bien es cierto que deriva del artículo 24 de la Constitución que establece el derecho del personal médico y de enfermería del Sistema de Salud a ejercer su objeción de conciencia, y a partir de ello excusarse en la prestación de servicios médicos; considero que tal como se señaló en la sesión, lo reconoce incluso el propio proyecto en el texto, incurre en una falta de técnica legislativa, porque no ve aspectos fundamentales de la regulación de un derecho cuyo ejercicio es materia sanitaria. Es decir, tenemos por una parte, el derecho a la objeción de conciencia del artículo 24 de la Constitución, y por el otro lado tenemos el derecho a la salud, entre otros, justamente la interrupción legal del embarazo, que se aprobó el día 7 de septiembre, donde se aprobó la invalidez de la objeción sobre la interrupción legal del embarazo. Aquí tenemos bienes jurídicos en juego, por lo que resulta necesario que las instituciones de salud, como los beneficiarios de sus servicios y sobre todo los propios objetores de conciencia, sepan con toda precisión y con la sola lectura de la ley general, como deben actuar sobre este tipo de conflictos, donde por un lado está el médico objetor de conciencia, y por el otro la solicitante de un servicio, como puede ser la solicitante de un servicio de interrupción legal del embarazo.”

Posterior a esta declaración, el periodista Mario González hace una pregunta incisiva para dejar aún más claro el asunto: Entonces, ¿la objeción de conciencia no es un derecho absoluto sino que tiene límites?

Lea usted con detenimiento la respuesta que, la ministra Esquivel contestó: “Efectivamente, es un derecho que tiene límites, está limitado, no es un derecho ilimitado sino es un derecho limitado, por esa razón se determinó por ocho votos, que es la mayoría calificada de la sesión del pleno el día de hoy, invalidar el Art. 10 bis para efecto de hacerle un exhorto al Congreso de la Unión y éste pueda legislar justamente en donde se determine el derecho a la objeción; hasta dónde está su límite y que permita también el acceso al derecho a la salud y entre otros aspectos la interrupción legal del embarazo. La falta de definición de los supuestos de objeción de conciencia posibles pues no toca condición o creencia personal, no justifica rehusarse a proporcionar esta atención médica, sino solamente aquellos valores éticos que racionalmente sustenten la necesidad de eludir una responsabilidad legal de cuidar la salud de las personas”.

La tercera pregunta del periodista pone el dedo en la llaga: ¿Quién debe garantizar el derecho de una mujer a decidir libremente sobre su cuerpo?, ¿es el Estado?

Y la ministra da una respuesta que a mucha gente le parecerá obvia, consecuente totalmente con la pregunta, ella contestó: “Efectivamente, es el Estado quien debe garantizarlo, no el médico objetor de conciencia. Por eso el legislador debe establecer en la propia Ley Federal de Salud cómo se debe limitar este derecho a la libertad de conciencia para no interrumpir el derecho a la salud. Tampoco se limita a la interrupción del embarazo, ya que en la experiencia también se ha demostrado que puede recaer en otros procedimientos riesgosos e innecesarios el derecho a la objeción de conciencia, por ejemplo en pacientes en situación terminal con cuidados paliativos, en actividades de investigación con seres humanos o con cadáveres, transfusiones sanguíneas, en vacunación, en trasplantes, en fin, hay una serie de procedimientos médicos donde el médico puede presentar una objeción de conciencia y el Estado debe garantizar el acceso a la salud en todos esos casos para que los pacientes puedan tener ese servicio eficiente, responsable, eficaz y además inmediato cuando lo soliciten.”

Estimado lector, ¿leyó usted con detenimiento? ¿Se da cuenta lo que estas declaraciones implican? Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deciden invalidar un artículo de la ley porque decidieron que “incurre en una falta de técnica legislativa, porque no ve aspectos fundamentales de la regulación de un derecho cuyo ejercicio es materia sanitaria” y afirman los ministros, cual si fueran dioses, que: “resulta necesario que las instituciones de salud, como los beneficiarios de sus servicios y sobre todo los propios objetores de conciencia, sepan con toda precisión y con la sola lectura de la ley general, cómo deben actuar sobre este tipo de conflictos”. Es decir, que quien debe determinar la conciencia de las personas no serán sus creencias ni ideologías personales, sino la “ley general”, ésta es la que determinará cómo actuar en “este tipo de conflictos”.

La magistrada está hablando de la supremacía de la ley en temas de conciencia individual, pero justo aquí radica el problema, ¿son nuestras leyes buenas en sí mismas y dignas de ser obedecidas ciegamente por todos los miembros de una sociedad? ¿En qué otros momentos de la historia humana hemos visto este mismo dilema? ¿Cuántas veces se han cometido genocidios humanos avalados por leyes perversas? ¿Cuántas veces la guerra y el exterminio han sido legales, avalados y legitimados por las autoridades?

En septiembre todos los mexicanos conmemoramos el mes patrio, el día 16 de septiembre de 1810 es celebrado como el gran día de la independencia de México, sin embargo, a pesar de las bellas palabras escritas en la Declaración de Independencia y en Los Sentimientos de la Nación, esas ideas de libertad sólo han quedado en papel y tinta. Podemos leer en esos documentos una visión enormemente optimista de los mexicanos que lucharon por nuestra independencia, se suponía que al alcanzar cierto grado de libertad todo iría sobre ruedas y nos esperaría sólo una felicidad perpetua; pero a más de 200 años hemos comprobado que esto no ha sido así.

A la fecha el joven México no ha terminado de conquistar libertades fundamentales como la libertad de la ignorancia, la libertad de la pobreza, la libertad de la violencia y mucho menos la libertad de su conciencia. ¿Y cómo hemos de conquistar esas libertades si las mismas autoridades se empeñan en imponer sistemas políticos y económicos empobrecedores, nefastos, miopes, cercenadores de voluntades y de conciencias? Sistemas que impiden la salida de la ignorancia y la pobreza, que impiden o dificultan al máximo la movilidad social, que compran votos, voluntades y conciencias sin importar nada más que su permanencia en el poder.

Es más, en lugar de avanzar en nuestra independencia, la República Mexicana se hunde cada vez más en su sometimiento ante organismos internacionales, como resultado de su enorme y creciente deuda con el Fondo Monetario Internacional, quien como buen acreedor, dicta las condiciones de pago. La mayoría de las reformas de ley que hemos visto de un tiempo a la fecha son resultado del sometimiento a leyes con estándares internacionales; como por ejemplo la Ley General de Salud que se modificó en mayo 2018, donde se trató de regular la objeción de conciencia. Esto lo detectó la CNDH y en junio 2019 presentó la acción de inconstitucionalidad contra esa ley; sin embargo esto no ha sido freno para que se siga imponiendo una agenda internacional que menoscaba la soberanía nacional.

¿Alguien a la fecha tiene dudas de que la mayoría de las leyes en México son en realidad malas? Estamos tan bien adoctrinados en las universidades públicas que no vemos que la raíz de muchos de nuestros males están en la mismísimas leyes que muchos defienden a capa y espada, como si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o sus “brillantes y selectos” operadores en turno, fueran la autoridad máxima que han de conducir las débiles y manipulables conciencias de los habitantes de todo un país y de exigirles su obediencia ciega. Las leyes han sido terriblemente manoseadas y alteradas una y otra vez a conveniencia del poder político en turno, unos artículos más que otros, pero contrario a lo que muchos se imaginan, no para mejorarlas, sino para empeorarlas.

Le pido encarecidamente que, si ha llegado hasta aquí con su lectura, se haga el grandísimo favor de leer el “Catálogo de las leyes malas” 3 escrito por el politólogo y jurista argentino Alberto Mansueti, radicado en México desde hace dos años. Este catálogo digital de libre acceso que ahora mismo tiene al alcance de un click, contiene un análisis detallado de todas las clases de leyes que se encuentran en las constituciones políticas de la mayoría de países en Latinoamérica: leyes sobre actividades y relaciones productivas; sobre impuestos y multas; sobre moneda, banca y finanzas; sobre bolsas de valores y seguros; sobre discriminaciones e injustos privilegios, sobre empleo, trabajo y sindicatos; sobre actividades sociales como la educación y la “salud pública”, así como leyes contra la vida y la familia.

Por último, lo dejo con dos reflexiones: Si la objeción de conciencia es la garantía de una minoría, ¿cómo podemos dejar en manos de una mayoría decidir si cabe o no esa garantía? Sería una contradicción.

Si las leyes que se están imponiendo de parte de un Estado cada vez más totalitario y tiránico son malas, ¿por qué hemos de someternos a ellas? Para quienes el Estado es su dios, seguro no tendrán ninguna duda, aunque esas leyes sean tachadas como “malas” por una “minoría disidente”, pero para quienes el Estado no es, ni será nunca nuestro dios, ¿agacharemos la cabeza y guardaremos silencio? Yo no, por el contrario, hoy más que nunca me involucraré en la conformación de un partido político de auténtica oposición al oficialismo y al estatismo que ha invadido como cáncer al 100% de los partidos políticos oficiales de México. Los invito a conocer la propuesta de #5Reformas del partido político privado en formación Liberemos México y a tomar acción política por amor a México y a nuestro legado.

1

Sitio web de la SCJN, consultado el 17 de junio 2022 en: https://www.scjn.gob.mx/node/107711

2

CNN en español (Sept, 2021), consultado el 17 de junio 2022 en: https://www.youtube.com/watch?v=t7AakKtFHmMJULIO/AGOSTO 2022

3

Mansueti, Alberto (2017) Consultado el 17 de junio 2022 en: https://liberemos.mx/catalogo-de-leyes-malas/JULIO/AGOSTO 2022

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