Rocas y Minerales 588 | Julio-Agosto 2021

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NOTICIAS

LOS FABRICANTES CONSIGUEN UNA PRÓRROGA DE 9 MESES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS QUE LLEVEN INSTALADO UN MOTOR DE TRANSICIÓN CON POTENCIA ENTRE 56 Y 130 KW L

as emisiones de gases y partículas contaminantes que proceden de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera se encuentran actualmente reguladas en la UE por el Reglamento (UE) 2016/1628. El presente Reglamento establecía nuevos valores límites de emisiones, denominados de «fase V», y un calendario para su implementación, según el cual, a partir del 1 de enero de 2019 solo se podían introducir en la UE motores de fase V o máquinas equipadas con tales motores (excepto para motores que se encontraran en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW cuya fecha de aplicación era el 1 de enero de 2020). No obstante, con el fin de proporcionar a los fabricantes de maquinaria un período de tiempo adecuado para la transición a la fase V, el Reglamento establecía un periodo transitorio mediante el que los fabricantes tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020 respectivamente para la fabricación e introducción en el mercado

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n JULIO / AGOSTO 2021

de máquinas equipadas con motores que cumplían valores límite de emisión menos estrictos que los de fase V (denominados «motores de transición»). Para las máquinas equipadas con motores de transición en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW se aplicaban plazos idénticos, pero en 2021. Debido al brote de Covid-19 y a las consiguientes perturbaciones en la cadena de suministro y de fabricación, los fabricantes de máquinas móviles no de carretera tuvieron muchas dificultades para cumplir los plazos transitorios de 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020 establecidos en dicho Reglamento para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas

equipadas con motores de transición. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1628 se modificó mediante el Reglamento (UE) 2020/1040 con el fin de prorrogar dichos plazos durante doce meses más. Durante el 2021 las perturbaciones de la cadena de suministro y de fabricación causadas por la pandemia de Covid-19 han continuado provocando retrasos en la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores de transición, ocasionando que los fabricantes de maquinaria tengan muchas dificultades para cumplir los plazos de 30 de junio de 2021 y 31 de diciembre de 2021 establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1628 para la fabricación y la introducción en el mercado

de máquinas equipadas con motores de transición con potencia entre 56-130 kW. Teniendo en cuenta estas circunstancias y con el fin de evitar que los fabricantes de maquinaria sufran graves perjuicios económicos, las asociaciones industriales nacionales y europeas que representan al sector de la maquinaria móvil no de carretera, entre ellas ANMOPYC y CECE, solicitan a finales de 2020 a la Comisión Europea que concediera una nueva prórroga para las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a las categorías de motores con potencia entre 56-130 kW. Tras múltiples reuniones y acciones de lobby mante-


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