Acuerdo de Escazú: la nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia
El Acuerdo de Escazú crea obligaciones para los Estados en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, muchas de las cuales ya se encuentran garantizadas por el Estado colombiano.
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Defensoría del Pueblo da su versión sobre lo ocurrido entre el resguardo Arquía y au- toridades de Panamá
La Defensoría del Pueblo nos comparte su balance sobre el incidente presentado entre la comunidad indígena del resguardo Arquía y las autoridades panameñas, en la zona de frontera entre Colombia y Panamá, en noviembre pasado.
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N° 6 | Edición Diciembre 2022 |
Comentarios al proyecto de ley que establece el formato de sentencia de lectura fácil
La expresidenta de la Corte Constitucional Clara Inés Vargas da su punto de vista sobre el proyecto de ley que busca establecer un formato de sentencia de lectura fácil en todas las jurisdicciones del Estado colombiano.
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lectura
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, y el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Ulises Canosa Suárez, abren el debate sobre el proyecto de ley que busca establecer un formato de sentencias de lectura fácil, que deberá ser implementado en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano en caso de su aprobación legislativa. Debates CEJ. Pag. 20. Imagen tomada de www.freepik.es/
Una discusión entre lo “necesario” y lo “deseable” para el sistema de justicia
Sentencias de
fácil
Ganadores Premios Excelencia en la Justicia 2022: El pasado jueves 15 de diciembre la Corporación Excelencia en la Justicia -CEJ- llevó a cabo la Gran Cumbre de la Justicia y la entrega de los Premios Excelencia en la Justicia 2022. Contenidos CEJ Pág 30.
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Edición: 06 Mes: Diciembre Año: 2022 Versión: Digital Formato: PDF ISSN: 2745-2182 ‘‘En línea”. Para colaboraciones y/o comentarios dirigirse a: Calle 93B # 13-30. Oficina 401 Bogotá D.C., Colombia. Correo Electrónico: asistente@cej.org.co
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Acuerdo de Escazú: la nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia
por: Sebastián Senior Serrano Abogado, magister en derecho y catedrático.
Defensoría del Pueblo da su versión sobre lo ocurrido entre el resguardo Arquía y autoridades de Panamá por: Carlos Camargo Assis Defensor del Pueblo
Comentarios al proyecto de ley que establece el formato de sentencia de lectura fácil por: Clara Inés Vargas Hernández Abogada y jurista colombiana. Ex presidente de la Corte Constitucional.
Sentencia de lectura fácil: Una discusión entre lo “necesario” y lo “deseable” para el sistema judicial
Ganadores Premios Excelencia en la Justicia 2022
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Contenidos
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Índice
Se cierra el año 2022 con un índice muy bajo en materia de expedición de normas relacionadas con la justicia y su sector. Probablemente dicha circunstancia obedezca al sentir y deseo del legislativo y del ejecutivo, de impulsar reformas más coyunturales o de impacto social para el país, como lo serían, por ejemplo, la recientemente sancionada reforma tributaria, o, también, la denominada Política de Paz del Estado, que vino a reformar la Ley 418 de 1997.
En cuanto respecta a nuestra actividad editorial, quisimos cerrar el año 2022 con contenidos de diversa índole, pero, como es lo acostumbrado, que atañen al funcionamiento de nuestro sistema de justicia en varias dimensiones; así, preparamos una propuesta temática que le permitirá al lector conocer algunos pormenores del trámite e incidencias de la aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú, e igualmente conocer la opinión de destacados juristas y doctrinantes en torno al proyecto de ley que actualmente hace su tránsito en el Senado, y que tiene por objeto establecer el formato único de sentencias de lectura fácil. Finalmente, nuestros lectores y seguidores podrán encontrar en esta última edición de año 2022, una síntesis de la gran cumbre de la justicia celebrada este año, así como la relación de los ganadores de la edición de los premios excelencia en la justicia 2022, a quienes desde este espacio felicitamos nuevamente.
Deseamos que los contenidos sean de su agrado, e igualmente que tengan unas felices fiestas y próspero año nuevo.
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Abogado, magister
derecho y catedrático. La nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia
Acuerdo de Escazú Por: Sebastián Senior Serrano1
en
El Acuerdo de Escazú crea obligaciones para los Estados en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, muchas de las cuales ya se encuentran garantizadas por el Estado colombiano. Sin embargo, se requieren adecuaciones en el ordenamiento interno, especialmente si se quiere un real acceso a la justicia ambiental y disminuir el número de asuntos que escalan hasta conocimiento de los jueces.
El Estado colombiano se encuentra a un solo paso de cumplir con el trámite interno para ratificar el Acuerdo de Escazú, ad portas de la sentencia de control automático que la Corte Constitucional debe proferir en torno a la ley aprobatoria del tratado, ya sancionada por el Presidente de la República.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, garantizar la efectividad de los derechos es uno de los fines esenciales del Estado, ello implica que, además del reconocimiento formal de estos en el ordenamiento, se creen los mecanismos de protección necesarios que permitan a toda persona hacer control judicial sobre cualquier tipo de actuación proveniente de un sujeto de derecho público o privado, que amenace o vulnere sus derechos. Tales mecanismos, según los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, deben propugnar por un trato igual, justo y proporcionado para quienes pretendan reclamar o defender un derecho ante un juez independiente e imparcial que pueda, en un plazo razonable, otorgar una decisión razonada.
El Acuerdo de Escazú no pretende nada diferente que poner énfasis en la necesidad que esas condiciones, que garantizan el acceso a la justicia, se trasladen también a los procesos judiciales que versan sobre asuntos relacionados con el ambiente, los cuales vienen en aumento (¿o se han hecho más visibles?) como resultado de un crecimiento excesivo de la conflictividad ambiental en el país. Para ello, el tratado reitera requerimientos que el ordenamiento jurídico colombiano ya garantiza: (1) reglas de juego claras, con publicidad y acceso suficiente a la normativa; (2) procesos que permitan poner en conocimiento de un juez asun-
tos ambientales, como procede actualmente con las acciones populares, de grupo y de tutela, entre otras; (3) legitimación por activa amplia, como sucede hoy con las acciones públicas, rompiendo el concepto de ciudadanía para otorgar tal prerrogativa a cualquier persona; (4) la disposición de medidas cautelares para prevenir, mitigar y reparar daños al ambiente, así como la existencia de mecanismos de reparación y restitución mediante sentencias; y (5) la posibilidad a los interesados o afectados de acudir a asistencia técnica y jurídica gratuita, como se garantiza a través de la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos, especialmente con la reforma de la competencia de estos últimos en la Ley 2113 de 2021.
Sin embargo, también Escazú recuerda y requiere algunos ajustes de orden interno para garantizar el pleno acceso a la justicia ambiental, como su-
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Se requieren adecuaciones en el ordenamiento interno, especialmente si se quiere un real acceso a la justicia ambiental y disminuir el número de asuntos que escalan hasta conocimiento de los jueces”.
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cede con otros asuntos propios del derecho: (1) establecer órganos judiciales con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental, de manera que mejore el análisis normativo así como la apreciación de las pruebas, para ello se debe reabrir el debate sobre la creación de una jurisdicción especializada, o el establecimiento de procesos judiciales de naturaleza ambiental particular a cargo de jueces con una competencia especifica; (2) determinar plazos razonables, especialmente para la realización de práctica de pruebas, expedición de providencias y resolución de recursos; (3) disminuir costos, particularmente sobre la realización de pruebas técnicas, con mecanismos que faciliten la inversión de la carga de la prueba o la carga dinámica de la misma, como sucede por ejemplo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 472 de 1998, también es esencial considerar mecanismos de apoyo para garantizar el acceso a grupos especiales de protección constitucional y aquellos que se encuentran en territorios dispersos; (4) fijar incidentes o procedimientos que per-
Imagen tomada de www.pixabay.com mitan garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales en la forma y tiempo adecuados, sin generar dilaciones injustificadas o escenarios de denegación de justicia; y (5) proteger a los accionantes, especialmente a aquellos que actúan en el marco de liderazgos sociales ambientales. Sin duda, para adecuar la realidad actual del ordenamiento jurídico colombiano a algunos de los parámetros fijados por el Acuerdo de Escazú se requerirán modificaciones legislativas, pero múltiples ajustes se pueden iniciar a través de la producción de material informativo, labores de pedagogía con operadores judiciales, el fortalecimiento de los mecanismos de protección que hoy se utilizan para dar solución a conflictos ambientales y reclamos relacionados con derechos ambientales, como las acciones populares y de grupo, y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas sobre el plazo para resolver este tipo de procesos y el cumplimiento de las decisiones judiciales, con el fin de mapear y determinar los principales retos que se tienen en estos trámites, entre muchas
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También Escazú recuerda y requiere algunos ajustes de orden interno para garantizar el pleno acceso a la justicia ambiental, como sucede con otros asuntos propios del derecho”.
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otras medidas que deben ser analizadas.
Tampoco se puede ignorar que muchas de las fallas que hoy se presentan en acceso a la información y acceso a la participación ambiental se terminan convirtiendo en el principal motivo para elevar acciones judiciales, adicionalmente estos dos asuntos se constituyen como parámetros de juicio que los jueces tienen en cuenta a la hora de establecer un sentido de fallo, como sucede con las tutelas por vulneración de los derechos fundamentales de petición de información, participación y consulta previa.
El establecimiento, por parte del Acuerdo de Escazú, de mecanismos de revisión independientes y la generación y divulgación de informes ambientales periódicos en lenguaje claro previene la configuración de controversias judiciales y evita que las personas requieran hacer este tipo de solicitudes a la autoridad y a los jueces, cuando la primera no responde de acuerdo con los parámetros del ordenamiento interno. Así mismo, medidas como los registros de emisiones o de transferencias de contaminantes y el acceso a información sobre concesiones, contratos, convenios o autorizaciones, servirían como material probatorio, disminuirían costos y aumentarían la confianza entre los diferentes actores de la sociedad, lo que podría disminuir el accionar en diversos tipos de procesos judiciales.
Similares efectos se pueden tener a partir de la promoción de espacios de participación de fácil comprensión, muchos de los cuáles ya se encuentran contemplados en el derecho ambiental colombiano, especialmente en el trámite de permisos y licencias, o incluso en la modificación de los planes de ordenamiento territorial, previniendo que la ausencia de estos espacios genere decisiones judiciales que entorpezcan el avance de actividades u obras de importancia estratégica.
La debida implementación del acuerdo tiene por vocación disminuir la conflictividad ambiental, fortalecer los derechos de acceso y mejorar los mecanismos que permiten efectivizarlos, pues son garantía de su cumplimiento y una nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia.
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8 www.issuu.com/cej_justicia Diciembre 2022 N° 06 AñosEn Contexto Defensoría del Pueblo da su versión sobre lo ocurrido entre el resguardo Arquía y autoridades de Panamá Por: Carlos Camargo Assis Defensor del Pueblo Imagen tomada de www.defensoria.gov.co
Con motivo del incidente presentado entre la comunidad indígena del resguardo Arquía y las autoridades panameñas en la zona de frontera entre Colombia y Panamá, me asitió el deber, como Defensor del Pueblo, de adelantar todas las acciones pertinentes para promover la protección de los derechos humanos de la población objeto.
Sobre el particular, podemos reseñar que el 4 de noviembre de 2022 las autoridades tradicionales del resguardo Arquía, en el municipio de Unguía – Chocó, emitieron un comunicado informando la decisión de permitir el paso a personas migrantes con destino a Panamá, por el camino ancestral que a través de los años han utilizado para comunicarse con las comunidades de Paya y Púcuro en ese país1.
Fronteras – SENAFRONT, durante varias horas, obligándoles después a regresar a Colombia, situación que fue acatada por los migrantes para luego llegar hasta el resguardo Arquía.
Posteriormente, conocimos que ese mismo día en horas de la tarde presuntos miembros del SENAFRONT quemaron las casas tradicionales ubicadas en Payita, donde los indígenas pernoctaban cuando realizaban el viaje entre Paya y Arquía.
El 1 de diciembre 2022, aproximadamente 100 migrantes de diferentes nacionalidades, entre los que se encuentran adultos, niños, niñas y adolescentes, fueron acompañados por 70 indígenas que salieron del resguardo Arquía en Colombia para dirigirse a Panamá. Al cruzar la frontera, de acuerdo a la versión entregada por los líderes y autoridades indígenas; miembros del Servicio Nacional de Fronteras - SENAFRONT capturaron y maltrataron verbal y físicamente a ocho (8) indígenas, ente los cuales, se encontraba un (1) menor de edad, lo que al parecer produjo un incidente ocasionando la reacción de las autoridades panameñas e hiriendo con arma de fuego a un (1) indígena en sus miembros inferiores. Tras estos hechos, tanto los migrantes como los indígenas regresaron al resguardo Arquía, en territorio colombiano.
Seguidamente, el 18 de noviembre de 2022 a través de redes sociales, el país tuvo conocimiento de que 22 migrantes de diferentes nacionalidades, principalmente cubanos, habrían realizado el cruce de frontera por este camino y llegaron a la comunidad de Paya en Panamá. Igual situación ocurrió el 27 de noviembre de 2022, donde otro grupo compuesto por 52 adultos y 9 menores de edad, guiados por indígenas del resguardo Arquía, realizaron el cruce de frontera de Colombia a Panamá por una ruta hacia el sector conocido como la Payita. Una vez atravesaron la frontera, fueron retenidos por miembros del Servicio Nacional de la Defensoría del Pueblo
Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo de Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, adelantar las gestiones de su competencia conducentes a proteger y garan-
de Fronteras – SENAFRONT”.
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“de Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, adelantar las gestiones de su competencia conducentes a proteger y garantizar los derechos de los indígenas del resguardo Arquía, en el departamento del Chocó, presuntamente detenidos por el Servicio Nacional
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tizar los derechos de los indígenas del resguardo Arquía, en el departamento del Chocó, presuntamente detenidos por el Servicio Nacional de Fronteras – SENAFRONT; de igual forma, se pidió a la Defensoría del Pueblo de Panamá, realizar las acciones pertinentes con las autoridades panameñas a fin de establecer mecanismos de cooperación para minimizar los riesgos asociados a los procesos migratorios.
Situación actual y acciones de la Defensoría del Pueblo de Colombia.
La Defensoría del Pueblo de Colombia, una vez conoció los hechos, el 5 de diciembre de 2022, adelantó misión humanitaria donde se evidenció lo siguiente:
Al llegar al cruce de frontera hubo encuentro con personal del Servicio Nacional de Fronteras-SENAFRONT, al mando del Suboficial Michael Stewart, quien manifestó que se encontraban en el lugar para salvaguardar la vida e integridad de las comunidades indígenas que transitan por esta ruta, los cuales, no tienen ningún inconveniente al realizar el cruce de frontera para establecer contacto con las comunidades de Colombia y Panamá. También aclaró que, lo que no está permitido es el cruce de frontera de migrantes irregulares, por cuanto las fronteras están cerradas para ellos, en consecuencia, los indígenas que realizan el cruce de frontera guiando migrantes incurren en el delito de tráfico de migrantes y podrían ser capturados por estar en una actividad ilegal.
El SENAFRONT informó que tenía conocimiento de que los indígenas habían ingresado a territorio panameño con migrantes, lo cual es un delito sancionable de acuerdo con la ley de ese país y que durante el procedimiento un indígena trató de agredir con un machete a un guardia por lo que este último accionó el arma ocasionándole una herida en un tobillo. Aclaró además que el herido recibió atención de primeros auxilios inmediatamente en el lugar de los hechos y después fue trasladado a un hospital; Así mismo, se indagó por los motivos de la quema a las casas tradicionales, al respecto el oficial informó que en estas casas también per-
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Imagen tomada del facebook de la defensoría.
Desde la Defensoría del Pueblo de Colombia destacamos la importancia que esta ruta tiene para las comunidades indígenas de Arquía por la posibilidad de mantener el contacto que ancestralmente han sostenido con sus hermanos de las comunidades de Paya y Púcuro”.
noctaban los migrantes irregulares, razón por la que se procedió a quemarlas para evitar que siguieran utilizando esta ruta.
La colectividad indígena manifestó que tenían dudas de si el lugar donde se produjeron las capturas fue en territorio colombiano o panameño, por lo que pidieron verificar con un GPS. Tras realizar la toma del punto, el GPS con la anuencia de las autoridades panameñas, arrojó las siguientes coordenadas: N: 07 56’59.1, W: 077 10’46.6, ubicado en territorio panameño a 337 metros de la frontera.
En el resguardo Arquía se concentran los migrantes, pernoctando con carpas en casetas construidas con madera y techo de plástico desprovistas de cercas. El lugar cuenta además con tres sanitarios, dos duchas y tanque elevado donde almacenan agua captada de una quebrada. De igual forma se pudo observar una cocina donde se vendían alimentos a los migrantes.
Al momento de la visita no se encontraban migrantes en el lugar y los lideres del resguardo Arquía manifestaron que después de ser devueltos por el SENAFRONT, los migrantes permanecieron en el lugar una noche y posteriormente regresaron a Turbo – Antioquia, para continuar el viaje por las rutas de Capurganá y Acandí en el departamento del Chocó.
En comparación con las rutas existentes en el municipio de Acandí (Capurganá y rio Muerto) es un trayecto de mucho mas fácil acceso y de menor extensión en el lado colombiano, donde además no hay que cruzar ríos grandes que representen riesgos por crecientes.
Desde la Defensoría del Pueblo de Colombia destacamos la importancia que esta ruta tiene para las comunidades indígenas de Arquía por la posibilidad de mantener el contacto que ancestralmente han sostenido con sus hermanos de las comunidades de Paya y Púcuro, razón por la cual es importante que la SENAFRONT mantenga la protección y garantia del cruce entre las comunidades indigenas para el pleno ejercicio de actividades propias de sus constumbres.
Sin embargo, la Defensoria del Pueblo de Colombia tambien advierte que situaciones como las que se suscitaron deben ser mitigadas por mecanismos de cooperación que minimicen los riesgos asocia-
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dos a los procesos migratorios, ya que se evidencia:
Riesgos y vacíos de protección asociados a los movimientos migratorios en la frontera con panamá
Riesgo a la vida y a la integridad personal. Accionar desde las redes trata de personas y tráfico de migrantes
Presencia en el territorio de las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia-AGC.
Condiciones climáticas y geográficas de la ruta que aumenta el riesgo de sufrir enfermedades tropicales asociadas al trayecto
Abandono de personas en tránsito en el mar o el tapón del Darién.
Naufragios en alta mar, embarcaciones no autorizadas, que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad.
Riesgo de violencia basada en género-VBG. Aumento de brotes de xenofobia y aporofobia hacía población migrante y refugiada proveniente de Venezuela.
Controles migratorios deficientes, sin posibilidad de identificar casos de menores no acompañados o separados.
No existe respuesta para atender alojamientos de perfiles extremamente vulnerables.
No existen mecanismos o ruta de atención binacional de alerta ante casos de NNA separados y no acompañados.
Afectaciones a comunidad de tránsito
Generación de crisis humanitarias y sanitarias. Incapacidad institucional local para la respuesta humanitaria. (Municipios de sexta categoría). Adicionalmente, las poblaciones de tránsito se ven afectadas con fenómenos sociales como la deserción escolar, jóvenes que se dedican a ac-
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Imagen tomada del facebook de la defensoría.
tividades informales relacionadas con el transporte y carga de enseres y personas migrantes. Carga ambiental en lugares de tránsito.
Gestión Defensorial
Desde nuestra misionalidad y teniendo en cuenta los hechos relatados hemos adelantado las siguientes acciones:
Se realizó el reporte de eventos migratorios y se documenta la decisión de los indígenas de permitir el ingreso de migrantes por el camino ancestral que comunica el resguardo Arquía con las comunidades panameñas de Paya y Púcuro, el 18 de noviembre de 2022. El 21 de noviembre de 2022 se realizó monitoreo y seguimiento mediante comunicación con líderes y autoridades tradicionales del resguardo Arquía.
El 1 de diciembre 2022, se realizó seguimiento y monitoreo a situación de migrantes y población indígena; Se ofició a la Cancillería Colombiana y a la Defensoría del Pueblo del Panamá poniendo de presente la novedad presentada.
Recientemente, el 5 de diciembre de 2022, adelantamos misión humanitaria de monitoreo y verificación de la situación de migrantes y comunidad indígena.
Desde la Defensoría del Pueblo de Colombia promovemos la defensa y protección de los derechos humanos de todas y todos los colombianos, asi como de la población migrante, por lo cual continuaremos llevando a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para que se aclaren los hechos ocurridos en la frontera con Panamá.
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14 www.issuu.com/cej_justicia Diciembre 2022 N° 06 AñosEn Contexto Imagen tomada de www.freepik.es/ Comentarios al proyecto de ley que establece el formato de sentencia de lectura fácil Por: Clara Inés Vargas Hernández Ex presidenta de la Corte Constitucional
En agosto del presente año varios congresistas presentaron proyecto de ley, “Por medio del cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se dictan otras disposiciones”, que tendrá aplicación “en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas y en los procesos arbitrales”.
El tema relacionado con el lenguaje claro que deben utilizar los servidores públicos cuando se comunican con los ciudadanos mediante decisiones o sentencias no es novedoso. Se trata de un compromiso mundial sobre el que países europeos, Estados Unidos y Canadá, así como varios latinoamericanos han expedido normas orientadas a mejorar la comunicación entre los entes gubernamentales y los ciudadanos.
Colombia no ha sido ajena a dicho propósito. Sin ir más lejos recordemos algunos avances como el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”, que le dio soporte a la expedición del Documento CONPES 3785 de 2013, sobre política nacional de eficiencia administrativa al servicio del ciudadano, en el marco de los compromisos adquiridos por el país en la iniciativa mundial de tener gobiernos abiertos, en el que se consagra la implementación de una estrategia de lenguaje claro y comprensible para garantizar la claridad, utilidad, accesibilidad, oportunidad y coherencia de la información que se le ofrece a los ciudadanos, de manera que tengan certidumbre sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que podrán solucionar sus inquietudes y gestionar sus trámites.
En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”, plasma el compromiso de Gobierno de fortalecer políticas a partir de una cultura de servicio al ciudadano que opere bajo parámetros de transparencia, eficacia e integridad en los servidores públicos, con fundamento en el cual, el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano del Departamento Nacional de Planeación, puso a disposición la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia, en la que se plasman recomendaciones prácticas para facilitar la comunicación entre el Estado y su principal interlocutor, el ciudadano.
También se expidió la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Su objetivo consiste en regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, bajo principios como el de máxima publicidad para titular universal, transparencia y acceso a la información pública, entre otros.
En lo que concierne a la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura viene trabajando en la dirección mencionada, para lo cual incorporó entre los objetivos del Plan Sectorial de desarrollo, Rama Judicial 2019-2022, “Justicia moderna con transparencia y equidad”, los de fortalecer la transparencia y apertura de datos de la Rama Judicial y mejor el acceso a la justicia, para cuyo logro fija pilares estratégicos entre los cuales aparecen la justicia cercana al ciudadano y comunicación, y anticorrupción y transparencia, que tienen como meta visibilizar a la Rama Judicial
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El tema relacionado con el lenguaje claro que deben utilizar los servidores públicos cuando se comunican con los ciudadanos mediante decisiones o sentencias no es novedoso”.
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como una entidad orientada al acercamiento de la justicia a la ciudadanía mediante la optimización de la atención en los trámites, solicitudes de información y comunicación efectiva, para lo cual se Implementará una estrategia de gestión, análisis y comunicación sencilla, transparente y efectiva de la información jurisprudencial en función de las necesidades e intereses de la comunidad jurídica, ciudadanía y demás usuarios para la eficacia de las decisiones judiciales. Además, mejorar los mecanismos de comunicación y acceso a la información judicial que permitan el control social sobre la gestión judicial.
Al respecto de la estrategia de promover la inclusión de lenguaje claro en las sentencias, es importante recordar en primer lugar, que se orienta no solo hacia el fortalecimiento del derecho fundamental de acceso a justicia, sino a garantizar también el pleno goce de otros derechos con igual jerarquía como el debido proceso, la igualdad de oportunidades, la tutela judicial efectiva, el acceso a la información y el derecho a comprender, como así se nomina en el proyecto de ley mencionado, además de orientarse hacían una cultura de justicia con transparencia y equidad, a la reducción de las desigualdades y a la profundización de la inclusión social, así como facilitar el ejercicio del control social sobre la actividad judicial.
Una sentencia de lectura fácil es aquella que le permite al ciudadano del común, desde una primera lectura del texto, encontrar fácilmente lo que busca, entender lo que encuentra y usar esa información de forma fácil y rápida, según definición de la Federación Internacional de Lenguaje Claro. Es decir, su redacción es sencilla, con párrafos cortos y sin tecnicismos.
El proyecto de ley en comento va dirigido a todos los jueces y funcionarios administrativos, quienes deben elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Y, define el Formato de Sentencia de Lectura Fácil a partir del derecho que tienen las personas a comprender de manera accesible y sencilla los motivos y el contenido de las decisiones que tomen los jueces o funcionarios administrativos en los casos en los que sean parte o tengan interés, consagrando además que dicho Formato deberá adaptarse e
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individualizarse a las necesidades y capacidades de la persona en el caso concreto, “privilegiando párrafos cortos, evitando lenguaje técnico y conceptos abstractos”, artículos 1º y 2º, buscando que: “todas las decisiones de los jueces y de otras autoridades que pueden decidir sobre nuestros derechos, se escriban en una forma sencilla, accesible y usando palabras comunes a la forma como nos comunicamos”, según se expresa en la exposición de motivos.
En Colombia, en materia judicial y administrativa, existe la obligación de motivar las decisiones que estas autoridades profieran, como parte de la garantía del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, so pena de que puedan ser objeto de acción de tutela por defecto procedimental, según así lo ha considerado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia relativa a la tutela contra providencias judiciales. Sin embargo, no existe disposición que establezca la obligación de redactar las sentencias teniendo en cuenta la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en los procesos, lo que
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Una sentencia de lectura fácil es aquella que le permite al ciudadano del común, desde una primera lectura del texto, encontrar fácilmente lo que busca, entender lo que encuentra y usar esa información de forma fácil y rápida”.
no ha sido obstáculo para que los jueces profieran sentencias de lectura fácil, como la reciente dictada por una Sala de Tutela de la citada Corporación, que al proteger derechos fundamentales de un menor, introduce en el texto de la parte motiva resumen de lectura fácil para él, mediante la utilización de lenguaje acorde a su edad, con el fin de permitirle comprender el sentido de la decisión y los derechos que le fueron reconocidos (T-262/22).
Actualmente la fácil comprensión de providencias no puede exigirse mediante solicitud de aclaración de la respectiva providencia, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el Código General del Proceso, artículo 285, la sentencia solo podrá ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.
Con el fin de avanzar en el compromiso de los servidores públicos de contribuir a estrechar el vínculo que deben tener con todos los ciudadanos para que puedan comprender las decisiones del Estado, el proyecto de ley tiene por objeto establecer el formato de sentencia de lectura fácil para
su aplicación “en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas y en los procesos arbitrales”
El proyecto además dispone, que los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos. Esta disposición, que es la esencia del proyecto, permite varios entendimientos que le restarían eficacia, como aquel de establecer un formato de sentencia de lectura fácil como un modelo único que deberá elaborarse para que sea utilizado por todos los jueces y funcionarios administrativos de manera adicional al formato tradicional de sentencia, como si se tratara de proferir dos partes motivas dentro de una misma sentencia, de manera equivalente, entendimiento que de aplicarse representaría una carga excesiva que contribuiría a congestionar aún más la Rama Judicial. Sin embargo, el proyecto permite ser interpretado como el deber de elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno de lectura fácil utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos; es decir, se trataría de elaborar un resumen corto de la decisión, en lenguaje claro, como en efecto ya lo contienen algunas sentencias, que no puede verse como una carga para los jueces y funcionarios administrativos, sino como el compromiso y aporte de los servidores públicos a los fines del Estado social de derecho para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, entre otros, para contribuir a la disminución de las brechas existentes entre la administración en general y la rama judicial en particular con los ciudadanos, para brindarles justicia con equidad. Recordemos que para la administración pública ya existe la “Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia”, mencionada anteriormente, que contiene pautas no solo para el lenguaje escrito sino igualmente para el oral.
Si bien es importante y urgente la expedición de sentencias con lenguaje claro en determinados procesos con intervinientes de especial protección, como lo pretende el proyecto, parece que este se queda corto en la medida en que se debe
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avanzar hacia la expedición de sentencias más cortas y claras, de manera general, que puedan ser entendidas por todos los ciudadanos sin distinción alguna. Es notoria la necesidad de acercar la justicia al ciudadano del común. La acción de tutela ha contribuido en mucho al logro de dicho propósito, pero es necesario el avance mediante la estrategia de promover sentencias y providencias de lectura fácil, que ya se vienen implementando tanto en el sector administrativo como en la rama judicial.
Si bien el proyecto se orienta a la efectividad de los fines del Estado, sin embargo, la redacción de algunos artículos parece desafortunada por su imprecisión, lo que se prestaría para diversas interpretaciones que afectarían su efectividad, como ya se indicó. ¿Por ejemplo, a que se refiere el artículo primero cuando alude a las especialidades del Estado colombiano? y ¿cuándo considerar su aplicación a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y administrativas? ¿acaso todas las autoridades administrativas no ejercen funciones administrativas? Es igual-
mente confusa la redacción del artículo tercero al hacer una enumeración de manera caprichosa de los procesos en los que como mínimo debe dictarse sentencia utilizando el formato de lectura fácil, pero a continuación, en el Parágrafo 1, se indica que: “También se deberá usar el formato de fácil lectura en todas aquellas decisiones que le pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado”. ¿Si finalmente el formato se deberá utilizar en todas aquellas decisiones que pongan fin al proceso o que no le den la razón al interesado, para que la enumeración de procesos en los que como mínimo se debe utilizar? ¿Y cual la razón para que se utilice el formato solo en aquellas decisiones que no le den la razón al interesado? No es igualmente necesario que el interesado entienda porque se le da la razón para que comprenda claramente que derechos que se le reconocen y pueda exigir su cumplimiento, como en el caso de la sentencia T-262/22.
El proyecto, además, dispone la definición de un protocolo de elaboración de las sentencias de fácil lectura por parte de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de
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Si bien el proyecto se orienta a la efectividad de los fines del Estado, sin embargo, la redacción de algunos artículos parece desafortunada por su imprecisión, lo que se prestaría para diversas interpretaciones que afectarían su efectividad”.
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Justicia y del Derecho y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, la academia y organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, el propósito de una coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho permite una injerencia indebida de la Rama Ejecutiva sobre la Judicial que afectaría la separación de poderes y la autonomía e independencia de las decisiones de la Administración de Justicia, que haría la norma inconstitucional, al no tratarse de una mera colaboración armónica, sino de la una coordinación de dicho Ministerio para, a la par de La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, se defina el protocolo de elaboración de las sentencias de fácil lectura.
Finalmente, el objetivo de promover sentencias y providencias de lectura fácil tal vez beneficie a la misma rama judicial en la medida en que avanzaría hacia el real acercamiento con los ciudadanos, en especial aquellos que merecen una protección especial, garantizando efectivamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, el debido proceso, la igualdad de oportunidades, la tutela judicial efectiva, el acceso a la información y el derecho a comprender, además de avanzar hacia el logro de una reducción de la extensión de las sentencias, con ahorro de tiempo y recursos, así como de trámites innecesarios.
Vale la pena recordar los beneficios del lenguaje claro en las comunicaciones del Estado, contenidas en la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia: 1. Reduce errores y aclaraciones innecesarias; 2. Reduce costos y cargas para el ciudadano; 3. Reduce costos administrativos y de operación para las entidades; 4. Aumenta la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos; 5. Reduce el uso de intermediarios; 6. Fomenta un ejercicio efectivo de rendición de cuentas por parte del Estado; 7. Promueve la transparencia y el acceso a la información pública; 8. Facilita el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana; 9. Fomenta la inclusión social para grupos con discapacidad, para el goce efectivo de derechos en igualdad de condiciones.
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Años Debates CEJ
Sentencias de lectura fácil
Desde el pasado 2 de agosto de 2022 se encuentra en trámite en el Senado de la República el Proyecto de Ley No. 089 de 2022, “Por medio del cual se establece el formato de sentencias de lectura fácil y se dictan otras disposiciones”; el mencionado proyecto tiene como propósito principal establecer un formato de sentencias de lectura fácil, que deberá ser implementado en todas las jurisdicciones y especialidades del Estado colombiano, en caso de su aprobación legislativa y posterior sanción presidencial.
Si bien el proyecto en mención aún está lejos de convertirse en ley de la República (a la fecha de edición de esta revista estaba pendiente de discutirse la ponencia para primer debate), la CEJ considera de suma importancia hacer visible desde ya, la posición y opinión que tienen algunos sectores en torno a dicho proyecto, así como el impacto que el mismo puede generar en nuestro ordenamiento jurídico.
Al efecto invitamos al exmagistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero Pérez, y al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Ulises Canosa Suárez, y esto fue lo que nos contestaron:
Exmagistrado de la Corte Constitucional
Ulises Canosa Suárez
Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal
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Luis Guillermo Guerrero Pérez
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Una discusión entre lo “necesario” y lo “deseable” para el sistema judicial
1. ¿Qué es o qué debe entenderse por “sentencia de lectura fácil”?
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La pregunta surge en un contexto en el que, por un lado, la Corte Constitucional ha expedido una sentencia redactada en un lenguaje expresamente orientado a su destinatario que es un menor de edad, y, por otro, se ha radicado en el Congreso un proyecto de Ley, orientado a hacer exigible la inclusión en las sentencias de un formato de lectura fácil.
Lo anterior permite orientar la respuesta en dos direcciones. Así, en primer lugar, está la necesidad de que las sentencias sean claras, y, por consiguiente, de fácil lectura para sus destinatarios, entre los cuales se encuentran los apoderados judiciales y las partes en procesos con diversos niveles de complejidad. Esto es algo que ya hoy es parte de los deberes del juez, en cuanto que las sentencias tienen una necesaria estructura, deben contener la relación de los hechos, las pruebas, la fijación que de allí resulte de los hechos relevantes, el derecho aplicable, las reglas de decisión y, finalmente la decisión.
Hay problemas que podríamos calificar como de redacción y estilo y que sería deseable transformar, en un ejercicio de depuración de nuestra cultura jurídica. Hay otras dificultades de redacción o de lenguaje que surgen de la complejidad misma de los temas, de modo que, aun cuando las providencias se redacten con pulcritud, pueden resultar de difícil comprensión para sus destinatarios no especializados. En todo caso, la sentencia debe ser comprensible en la plenitud de sus elementos estructurales, aun cuando se abuse de distintos recursos de estilo.
En esos casos exigir un formato adicional escrito con criterio de lectura fácil en función de los destinatarios no parece tener sentido, y, por el contrario, podría resultar problemático, si por la simplicidad se omiten elementos relevantes de la motivación o no hay una exacta correspondencia entre la redacción
Una sentencia de lectura fácil es aquella que realiza el diálogo procesal y garantiza de manera transparente el derecho fundamental de acceso a la decisión, que comprende el derecho a comprender lo resuelto por el juez. Una sentencia de lectura fácil es aquella que está redactada en un lenguaje elemental y sencillo que la hace entendible y que permite, por lo tanto, que pueda ser comprendida, analizada y controvertida.
La adecuada redacción mejora la calidad, posibilita el examen público de las decisiones, materializa la lealtad, es un presupuesto metodológico para una buena motivación, refleja el propósito del juez de comunicar en forma apropiada, de considerar a los otros, de proscribir la arbitrariedad y garantiza el control interno de lo resuelto mediante los recursos y también el control externo o social de la providencia.
Una sentencia de lectura fácil tiene que ser concreta, limitarse a resolver un caso específico, sin pretender cumplir labores doctrinarias generales reservadas a los tratados de derecho. No debe incluir trascripciones innecesarias, citas excesivas, temas parásitos que pueden distraer o confundir, adornos o términos rebuscados, ni frases de estilo para rechazar, sin contestar, los argumentos de las partes. Además, debe ser coherente en la exposición y concordante la parte motiva con la resolutiva.
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técnica y la que se adapta en términos de facilidad de lectura.
Aunque el proyecto parece tratar de restringir su ámbito al de ciertos sujetos de especial protección, finalmente termina predicando su aplicación a todo tipo de decisiones y en todos los ámbitos.
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La Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su artículo 55, sobre elaboración de las providencias judiciales, dispone que estas deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales y establece que la pulcritud del lenguaje; la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los magistrados y jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios.
Cabe observar que la Corte Constitucional en la Sentencia 037 de 1996 declaró la inexequibilidad de algunos apartes del proyecto que dio lugar al artículo 55 por considerar que establecer reglas puntuales sobre la manera de elaborar las providencias, atenta contra la autonomía del juez para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, pueda fundamentar y justificar en la forma que mejor le parezca y de acuerdo con su sano criterio, las decisiones que adopte.
El Código General del Proceso en el artículo 42 dispone que es deber del juez motivar las sentencias y demás providencias, salvo los autos de mero trámite. En el artículo 279, que regula las formalidades de las providencias, dice que la motivación debe ser breve y precisa, sin transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Además, que las citas doctrinales y jurisprudenciales deben ser las estrictamente necesarias.
El artículo 280 del CGP agrega, en relación con las sentencias, que la motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios, exponiéndolos con brevedad y precisión.
La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, por su parte, en el artículo 55, dispone que la pulcritud del lenguaje, la claridad, la precisión y la concreción de las providencias, son factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios judiciales.
Hay entonces disposiciones legales suficientes que procuran la claridad y la concreción de las providencias. Tiene que mejorarse entonces la cultura y la aplicación práctica de estas normas, para que se cumplan y se realicen los plausibles propósitos que persiguen.
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2. ¿Qué establece actualmente nuestra legislación en relación con la elaboración, motivación y redacción de las sentencias y providencias judiciales?
3. ¿Existe alguna distinción de tipo normativo que establezca la obligación de preparar y redactar sentencias, de acuerdo con la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en el proceso?
No conozco una norma de ese tipo, pero parece claro que, en atención a la naturaleza de los procesos, al nivel de complejidad de los asuntos planteados, a las calidades de las partes, e incluso, a la posibilidad de actuar sin asesoramiento de abogado, la respuesta de los jueces, en términos de simplicidad expositiva, va a ser distinta. Pero es algo que surge de los elementos mismos de los procesos y frente a lo cual es posible fomentar la sensibilidad de los jueces, sin necesidad de una norma que establezca patrones rígidos de redacción de sentencias.
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Efectivamente esos mecanismos existen en nuestro ordenamiento, y hacen parte de la efectividad de las sentencias, puesto que su adecuado cumplimiento va a depender de que las decisiones adoptadas y sus implicaciones jurídicas sean comprendidas por sus destinatarios. Sin embargo, esas solicitudes se orientan a subsanar deficiencias de las sentencias que oscurecen el sentido de lo de-
Los principios que inspiran los códigos de procedimiento, específicamente las disposiciones generales contenidas en los artículos 1º a 14 del CGP, que condicionan todas las demás normas, incluyen preceptos como el del debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva, la concentración, la igualdad y la exclusión de excesos rituales para la efectividad de los derechos sustanciales y la protección de los derechos fundamentales.
Estos preceptos, interpretados sistemáticamente con las normas enunciadas en el numeral anterior sobre formalidades de las providencias, permiten concluir que las providencias deben redactarse considerando la calidad, condiciones y derechos de los sujetos intervinientes, porque ellos son los destinatarios naturales.
4. ¿Contempla nuestro ordenamiento jurídico mecanismos para que los sujetos del proceso puedan pedir las aclaraciones que requieran, en caso de que las sentencias no sean de fácil entendimiento, o, mejor aún, no sean totalmente claras?
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Efectivamente, el CGP contempla no solo la posibilidad de interponer recursos y tutelas, sino también, en el artículo 285, la alternativa de que se soliciten y hagan aclaraciones, de oficio o a petición de parte, cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
Así, cuando una providencia no es clara, porque genera inquietudes, incertidumbres
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cidido y no a obtener un pronunciamiento en un lenguaje que resulte de más fácil comprensión para una persona no familiarizada con los asuntos objeto del proceso o las peculiaridades jurídicas implicadas.
o perplejidades, el CGP autoriza a las partes para pedir explicaciones.
5. ¿Considera usted que el proyecto de ley le está imponiendo cargas excesivas e injustas al sector judicial? ¿de qué manera o en qué sentido?
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No creo que podamos hablar de cargas injustas, pero si creo que las exigencias en capacidad comunicativa para las sentencias de lectura fácil que se contemplan en el proyecto si pudieran implicar una sobrecarga innecesaria para los despachos.
Creo que el proyecto de ley tiene un propósito que es favorable, porque está encaminado a que se comprendan las decisiones de los jueces por todos los sujetos del proceso y por la sociedad en general.
Estimo que el proyecto es mejorable. Específicamente es fundamental que se elimine la inconveniente duplicación del trabajo judicial que contempla, al disponer que los funcionarios competentes deberán elaborar, junto con el formato tradicional de sentencia o decisión, uno, es decir, otro de lectura fácil, utilizando lenguaje no técnico, directo, cercano, sencillo y claro que tendrá igual valor y efectos.
Es francamente innecesario, perjudicial, inconveniente y equivocado pedir a los jueces que hagan dos providencias, una tradicional de lectura difícil y otra de lectura fácil. Si el proyecto se aprueba así, en vez de mejorar la redacción de las providencias, va a complicar congestionar y ocasionar mayor trabajo, será generador de diferencias, discusiones y dificultades.
Es suficiente, y sería lo correcto, que el proyecto reitere los requisitos del CGP y agregue que deberán cumplirse en un formato que asegure una fácil lectura y que considere la calidad y/o condiciones de los sujetos intervinientes en el proceso.
La solución que se plantea en el proyecto con dos textos de providencia puede ser peor que la enfermedad que se padece. No
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podemos estar de acuerdo, ni puede pensarse que lo procedente sea crear cargas adicionales a un aparato judicial congestionado, para que redacte dos providencias con el fin de resolver el mismo caso y con motivaciones en lenguajes diferentes.
Más bien tiene que disponerse que las providencias deben ser tan claras que se puedan explicar y comprender sin necesidad de realizar una motivación adicional. Elaborar una sentencia distinta con el objeto de explicar la tradicional puede ocasionar dudas para determinar ¿cuál de las dos es la que en realidad vincula?
6. ¿Qué estadísticas tiene o conoce usted, en relación con la necesidad de implementar esta metodología de sentencias de lectura fácil?; en otras palabras, ¿cuántos casos de ciudadanos que no entienden o no pueden leer las sentencias existen actualmente en nuestro país?
Es difícil plantear el problema en términos de estadísticas. Cabría, más bien, tratar de identificar escenarios en los que sea precisa una mayor y mejor comunicación del juez con las partes, como son, precisamente, a título ilustrativo, los de tutela en relación con determinados sujetos, particularmente cuando a la acción puede acudir cualquier persona, sin necesidad de asesoría especializada. Esta circunstancia, por ejemplo, con seguridad le aporta al juez un criterio sobre el nivel de sencillez o de complejidad que debe tener la sentencia. Cuando al juez se le plantean los problemas en términos sencillos, propios de quien acude en búsqueda de reconocimiento de sus derechos, pero sin conocimiento especializado, la respuesta debería ubicarse en el mismo nivel, sin perjuicio de las precisiones técnicas que sea necesario hacer. Pero cuando, por el contrario, la demanda de justicia se plantea en términos complejos, por la dificultad misma de los asuntos involucrados y el nivel de conocimiento y de asesoría técnica de las partes, la respuesta judicial va a estar
No se conocen estadísticas al respecto. La experiencia muestra que, si bien en los últimos años se ha mejorado la redacción de sentencias, porque cada vez son más concretas, precisas y entendibles, aún hay espacios que pueden aprovecharse, ordenando que el Consejo Superior de la Judicatura trabaje en esta dirección, mediante el establecimiento de formatos o modelos que sean de lectura fácil y mediante programas académicos o pedagógicos.
No puede perderse de vista que, por lo general, en las actuaciones judiciales o administrativas, las partes actúan asesoradas por abogados, a quienes corresponde también explicar a sus poderdantes el alcance de las decisiones adoptadas, deber que también podría profundizarse en el proyecto de ley.
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en consonancia con ese nivel de complejidad. Me parece complicado tratar de establecer por ley un estándar uniforme en torno a un formato de lectura fácil.
7. ¿Cree usted que la implementación del proyecto de ley fomentará o mejorará las condiciones de acceso al sistema de justicia de la ciudadanía? ¿De qué manera?
No creo que el proyecto, como está concebido, tenga una verdadera incidencia en el acceso a la administración de justicia.
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No creo que el proyecto, como está concebido, tenga una verdadera incidencia en el acceso a la administración de justicia.
Creo que el proyecto debe mejorarse en los aspectos mencionados para que promueva un mejor acceso a la compresión de las decisiones. Si se aprueba con la exigencia de dos formatos, su efecto será realmente desfavorable y en vez de soluciones acarreará problemas para la administración de justicia.
8. ¿Es posible, desde el punto de vista técnico, unificar una metodología de elaboración de sentencias que se pueda replicar y utilizar de la misma manera en todas las jurisdicciones y especialidades?
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Si es posible y es necesario para sistematizar adecuadamente la toma de decisiones y la información para las partes y la sociedad. Es positivo tener un método uniforme que permita hacer más eficiente el trabajo y más fácil la elaboración, lectura y discusión de los fallos.
De esta manera el juez sabe qué tiene que decir y en qué estructura y las partes pueden leer fácilmente y saber que siempre contarán con la misma estructura.
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9. ¿Qué seguridad real va a tener el sujeto procesal de que el formato de lectura fácil pueda proveerle la claridad que necesita?
Es una pregunta interesante, porque la exigencia de un formato de lectura fácil no garantiza la habilidad del funcionario para comunicar de manera efectiva el sentido de una decisión compleja. Incluso la extrema simplificación puede conducir a un resultado contraproducente, porque quien vea denegadas sus pretensiones, por ejemplo, puede considerar insuficiente la explicación suministrada, que omite conceptos abstractos o complejidades argumentativas que, sin embargo, podrían resultar imprescindibles para una cabal justificación de la decisión.
En todo caso siempre habrá jueces con mayores habilidades comunicativas que otros.
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Pese a que reconozco la validez del propósito que inspira el proyecto, creo que no se centra en lo más importante, que es impulsar la necesidad de avanzar hacia la mayor claridad de las sentencias, así se comuniquen en términos que no resulten del todo accesibles
Pienso que ninguna. Es que el funcionario que es confuso al redactar el formato tradicional, seguramente lo será igual con el segundo.
Si se quiere solucionar una dificultad de los formatos tradicionales, pues son estos formatos los que deben ajustarse y no disponer, como hace el proyecto, que pueden seguirse redactando las providencias de manera tradicional, es decir, difícil, pero con otro modelo adicional de lectura fácil.
Piénsese en el consumo de tiempo, esfuerzos, funcionarios, revisiones, verificaciones, discusiones, riesgos y dificultades que se presentarán teniendo ahora que redactar no una, sino dos providencias para cada decisión, multiplicado este riesgo por el número de providencias que a diario se adoptan, procesos y actuaciones jurisdiccionales y administrativas que cursan en el país. Realmente esta duplicidad puede ocasionar un verdadero caos o, simplemente llevar a que la ley no se cumpla y su efecto termine siendo cosmético o artificial.
10. ¿Dada la actual coyuntura del sistema, y el evidente índice de congestión que aún le caracteriza, cree usted que nuestro país necesita en este momento una ley que le diga a los jueces como escribir sus sentencias?
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No es indispensable un proyecto en este sentido. Sí es necesario que el Consejo Superior de la Judicatura reglamente lo necesario para lograr el resultado que persigue el proyecto de ley.
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para quien no tenga cierto conocimiento especializado.
La manera como está redactado el proyecto si puede implicar una carga adicional, para unos despachos, ya de por si congestionados, y que ahora deberían destinar energías a la elaboración de formatos explicativos en función de las calidades de los destinatarios, obviando la función intermediadora que necesariamente cumplen los profesionales del derecho.
En todo caso siempre habrá jueces con mayores habilidades comunicativas que otros.
Si se insiste en el proyecto de ley sería aconsejable que se ajuste en los términos comentados para que realmente ayude a mejorar la cultura en la redacción de providencias, con el fin de disminuir la extensión, mejorar la claridad y la precisión, unificar la estructura y garantizar la realización de los derechos sustanciales, con respecto de los derechos fundamentales.
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30 www.issuu.com/cej_justicia Diciembre 2022 N° 06 Años Ganadores Premios Excelencia en la Justicia 2022 Imagen Archivo CEJ C ontenidos CEJ
El pasado jueves 15 de diciembre la Corporación Excelencia en la Justicia -CEJ- llevó a cabo la Gran Cumbre de la Justicia y la entrega de los Premios Excelencia en la Justicia 2022. En los últimos años este evento se ha convertido en la ceremonia más importante del sector judicial, contando con la participación de los presidentes de las altas cortes y de los máximos representantes de organismos y entes de control en Colombia.
Por una parte, la Gran Cumbre de la Justicia fue un evento virtual que contó con la participación de Aroldo Quiroz Monsalvo, presidente de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Moreno Rubio, presidente del Consejo de Estado; Cristina Pardo Schlesinger, presidenta de la Corte Constitucional, Diana Vélez Vásquez, presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; Jorge Trujillo Alfaro, presidente del Consejo Superior de la Judicatura; y Roberto Vidal López, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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A su vez, intervino el doctor Carlos Camargo Assis, Defensor del Pueblo; Carlos Rodríguez Becerra, Contralor General de la República, Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación; Néstor Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del Derecho; y Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Todos ellos entregaron un pormenorizado balance de su gestión en el último año al frente de cada entidad.
De otro lado, se llevó a cabo la Undécima versión de los Premios Excelencia en la Justicia, que para este año contó con cinco grandes categorías y más de 27 reconocimientos que fueron entregados por la CEJ en una ceremonia especial en el auditorio del edificio Jorge Hoyos Vásquez S.J. de la Pontificia Universidad Javeriana, en Bogotá. Estos galardones tuvieron por objetivo exaltar y reconocer el trabajo de los funcionarios judiciales más destacados, las sentencias de mayor impacto para el país, el liderazgo estudiantil, académico y el de las facultades de derecho, así como la mejor investigación en pregrado y periodística sobre este campo.
En la undécima versión de los Premios Excelencia en la Justicia, la Corporación Excelencia en la Justicia, en alianza con la Defensoría del Pueblo, reconocieron a 54 defensores públicos por su compromiso, conocimiento e idoneidad en el ejercicio de su servicio, un incentivo para todos aquellos que diariamente realizan importantes gestiones en defensa de los derechos en cada rincón del país.
Ganadores de los Premios
Categoría
Mejor Magistrado (a) de la Corte Constitucional (2)
Mejor Magistrado (a) de la Corte Suprema de Justicia
Mejor Magistrado (a) del Consejo de Estado
Mejor Magistrado (a) de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Mejor Magistrado (a) de la Jurisdicción Especial para la Paz
Ganador (a)
En esta categoría se hizo un reconocimiento especial a los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y a los magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado por encontrarse al día, siendo un ejemplo a seguir en materia de descongestión y celeridad.
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Jorge Enrique Ibáñez Diana Fajardo Rivera
Diego Corredor Beltrán Stella Jeanette Carvajal
Diana Marina Vélez
Patricia Linares Prieto
Mejor Sentencia de la Corte Constitucional por su impacto jurídico
Fernando Reyes Cuartas – C-100/22
Mediante la providencia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 170 de la Ley 1801 del 2016, sobre asistencia militar en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia cuando así lo exija la situación ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas.
Diana Fajardo Rivera – T-028/22
Mejor Sentencia de la Corte Constitucional por su impacto social
En la sentencia la Corte estableció que los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no son susceptibles de rectificación considerando que debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas de un medio de comunicación, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho noticioso. Así, reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación.
Mejor Sentencia de la Corte Suprema de Justicia por su impacto jurídico
Luis Alonso Rico Puerta Sentencia del 26 de mayo de 2022
Por medio de la sentencia, la Corte Suprema determinó que los trabajos
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Mujer más Destacada en el Sistema Judicial
Martha Victoria Sáchica
José
Adicionalmente, se entregó un reconocimiento especial a los Presidentes de las Altas Cortes:
Cristina Pardo Schlesinger, Presidenta de la Corte Constitucional Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Carlos Enrique Moreno Rubio, Presidente del Consejo de Estado Jorge Luis Trujillo, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Eduardo Cifuentes Muñoz, Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz Diana Marina Vélez, Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Mejor Sentencia de la Corte Suprema de Justicia por su impacto social
del hogar también hacen parte de la simulación de bienes en los procesos de divorcio. Por ello, los jueces deben tener en cuenta las labores domésticas (que generalmente son desempeñadas por las mujeres) al momento de repartir los bienes, evitando que se beneficie solo al que más aportó dinero en la relación. La Corte recordó que aún subsisten estereotipos de género que enaltecen el rol de quien aporta dinero y que pierden de vista la importancia del cuidado del hogar y la familia.
Octavio Augusto Tejeiro Sentencia del 15 de diciembre de 2021
Mejor Sentencia del Consejo de Estado por su impacto jurídico
En esta sentencia, la Sala Civil de la Corte Suprema concede una tutela a una mujer por violencia económica ejercida por su expareja y establece que, con base en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación se traduce en la garantía a desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la sociedad, sin ser sometida a ningún acto que de forma directa o indirecta esté asociado a la idea del dominio. En esta providencia la Corte Suprema recuerda además que la violencia económica puede ser al mismo tiempo psicológica cuando le provoque sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma a la mujer. Por medio de esta decisión el Consejo de Estado negó un caso en el que se pretendía acceder a una de las llamadas “Megapensiones”, estableciendo que la jurisprudencia que en años an-
Rafael
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Francisco Suárez Vargas Sentencia del 31 de marzo de 2022
Mejor Sentencia del Consejo de Estado por su impacto social
teriores permitió acceder a estas, ya no es aplicable y no hay lugar a ellas. Ello, en aras de salvaguardar los principios de igualdad y sostenibilidad financiera del sistema pensional, así como la distribución equitativa de los recursos limitados en seguridad social y de materializar los principios de solidaridad, eficiencia, equidad y universalidad.
Roberto Sáchica Sentencia del 7 de julio de 2022
Por medio de esta sentencia, el Consejo de Estado resolvió acerca de la nulidad de las normas que establecían los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, declarando su legalidad. Así las cosas, la sentencia advierte que el principio de precaución no tiene un carácter prohibitivo o paralizante, sino que se trata de un llamado a la acción regulatoria.
Juan Carlos Granados Becerra Sentencia del 9 de diciembre de 2021
Mejor Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su impacto jurídico
Por medio de esta decisión la Comisión confirmó una sentencia apelada que sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por entorpecer o demorar el desarrollo normal de los procesos y de las tramitaciones legales abusando de las vías de derecho. Durante varios años, el disciplinado había persistido de manera tozuda en sus pretensiones ante la jurisdicción administrativa durante 29 años para dilatar la ejecución de una sentencia.
Mejor Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por su impacto jurídico
Juan Carlos Granados Becerra Sentencia del 9 de diciembre de 2021
Por medio de esta decisión la Comi-
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sión confirmó una sentencia apelada que sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por entorpecer o demorar el desarrollo normal de los procesos y de las tramitaciones legales abusando de las vías de derecho. Durante varios años, el disciplinado había persistido de manera tozuda en sus pretensiones ante la jurisdicción administrativa durante 29 años para dilatar la ejecución de una sentencia.
Alfonso Cajiao Cabrera Sentencia del 7 de septiembre 2022
Confirma la exclusión del ejercicio de la profesión de abogado al expresidente y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte por graves faltas disciplinarias al ejercicio de la profesión y a los deberes profesionales. La sentencia pone de presente que sus actuaciones causaron un inmenso perjuicio a la profesión y abogado y contribuyó a que la Rama Judicial fuera cuestionada por los administrados. Por otra parte confirma la responsabilidad disciplinaria de Álvaro Antonio Ashton, Musa Besaile, Nilton Córdoba y Argenis Velásquez.
Sección de Apelación Auto 1082 de 2022
Mejor Sentencia de Jurisdicción Especial para la Paz por su impacto jurídico
El órgano de cierre de la JEP anuló la amnistía que se le había concedido a Marilú Ramírez Baquero, exintegrante de las FARC-EP, encargada de inteligencia y comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño, que en octubre 2006 instaló el carro bomba que explotó en la Escuela Superior de Guerra en Bogotá.
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Mejor Sentencia en favor de la Diversidad e Inclusión
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – Auto 102 de 2022
Apertura del Macrocaso 10 para investigar los graves crímenes e infracciones al DIH cometidos por las FARC-EP
Paola Meneses Mosquera SU-440 de 2021
Por medio de esta providencia la Corte estableció que las mujeres trans tienen derecho a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero. En el caso concreto se interpuso una acción de tutela en contra de Colpensiones por vulnerar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima en tanto la entidad había concluido que la accionante no era una mujer para efectos pensionales y no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues tenía 59 años y no los 62 años exigibles a los hombres. Por todo ello, la Corte exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en este tipo de actos discriminatorios y a resaltar la importancia del respeto por la identidad de género de la población LGTBI.
José Fernando Reyes Cuartas, Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera Sentencia T-262 de 2022
Mejor Sentencia en favor de los Niños Niñas y Adolescentes
Por medio de este fallo, la Corte Constitucional buscó explicarle a un menor de 8 años su situación, en la que el menor y su abuela recibirían, como les correspondía, una pensión de sobreviviente que estaba siendo depositada equivocadamente en la cuenta del padre del menor, con el agravante de que había sido acusado de abusar de él. A través de un voca-
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Mejor Sentencia de Jurisdicción Especial para la Paz por su impacto social
Mejor decisión proferida por Tribunal Superior Mejor decisión proferida por Tribunal Administrativo
bulario sencillo, la Corte le reconoce al menor la situación que ha tenido que vivir y sentir y le explica lo que sucederá con el dinero de la pensión de su madre.
Tribunal Superior de Bogotá, MP. Alberto Poveda Perdomo Sentencia del 2 de junio de 2022
Frente al caso de Carlos Mattos, si bien la Sala Penal del Tribunal estaba estudiando la apelación de la defensa, consideró que en materia de beneficios, si una persona obtuvo un incremento patrimonial como consecuencia de la comisión de delitos, la norma establece que para acceder a la rebaja de la pena por allanamiento debe reintegrar por lo menos el 50 por ciento del valor equivalente al incremento patrimonial y asegurar el recaudo del remanente. Así las cosas, la Sala estableció que no basta con que la Fiscalía o la defensa señalen que no hubo incremento patrimonial, sino que la Fiscalía había actuado negligentemente al no establecer el monto de los beneficios económicos obtenidos por corrupción. Agregó que si no devuelve al menos el 50% de dicho patrimonio, no puede obtener la rebaja acordada.
Tribunal Administrativo de Boyacá. MP Félix Alberto Rodríguez Sentencia delo 12 de mayo de 2022
A través de fallo de segunda instancia expedido dentro de una acción popular instaurada por un vecino del sector, el Tribunal Administrativo de Boyacá garantizó el derecho a la seguridad vial de la comunidad del Barrio Ricaurte de Tunja, dando aplicación a las facultades ultra y extra-
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Años
Mejor decisión proferida por Juzgado de la República
petita de las que es titular para exigir la prestación eficiente del servicio público de transporte para los habitantes del sector, teniendo en cuenta que los mismos tenían que recorrer distancias considerables para acceder al mismo, y que de la comunidad hacían parte varias personas de la tercera edad, por lo que solicitó la modificación de las rutas de transporte público para así garantizar una adecuada prestación del servicio en la zona.
Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado adscrito al programa OIT de Bogotá Sentencia del 29 de junio de 2022 Bajo la convicción del deber que le asiste a los funcionarios judiciales por propender en la implementación progresiva y gradual de una justicia restaurativa en materia penal, al margen de la definición que acompaña la sentencia, incorporó una orden y exhortaciones, direccionadas al cumplimiento de buenas prácticas restaurativas que posibiliten un acuerdo restaurativo que propende el cese de las circunstancias que afecten los derechos de las víctimas y su restablecimiento, garantizando una reparación simbólica y/o afectiva. En el caso concreto, las víctimas se encuentra la comunidad del pueblo indígena kankuamo, quien sufrió las consecuencias de la guerra, y que procura la reivindicación de esta etnia como un acto de reconocimiento histórico. A su vez, en el capítulo de “ENFOQUE DE JUSTICIA RESTAURATIVA”, se desarrolla una reseña histórica de estructura, vida social y espiritual sobre la étnica Kankuama, se incluye un aparte denominado “visibilización e inclusión”, al determi-
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narse que este pueblo indígena fue una delas comunidades más golpeadas y violentadas, tal como lo refiere el líder indígena Kankuamo Gilberto Arlan Ariza, líder de la etnia y quien vivenció de primera mano los efectos de la guerra.
Mejor Práctica Judicial Mejor Práctica Extrajudicial
Es una iniciativa que pretende acercar la Corte Constitucional a los diferentes grupos poblacionales haciendo uso de herramientas participativas, pedagógicas y de lenguaje claro adaptado a su contexto y características.
En esta oportunidad se le extendió un especial reconocimiento a los magistrados José Roberto Sáchica, Roberto Serrato, Carlos Moreno y Martín Bermúdez del Consejo de Estado; a Fernando Castillo, Aroldo Quiroz y Hugo Quintero de la Corte Suprema de Justicia y todos los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, pues, como magistrados de las Altas Cortes jugaron un rol fundamental en el impulso de la reciente aprobada Ley 2213 de 2022, que mantiene la virtualidad en las actuaciones judiciales e introduce modificaciones claves para hacer más céleres y eficientes los procesos. La aprobación de esta norma ha sido la más importante reforma a la justicia en los últimos 50 años y no hubiera podido concretarse sin el apoyo de los magistrados.
La Corte Constitucional al alcance de los Ciudadanos – Corte Constitucional Seccional de Investigación Criminal DIPRO – SIJIN
Desarticulación de estructuras dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual comercial.
Fiscalía General de la Nación
Mejor Acción contra la Corrupción
Imputó por cuarta vez al gobernador de Arauca, José Facundo Castillo, por presuntas irregularidades de contratación para la logística y entrega de kits de ayuda humanitaria, para la población afectada por la emergencia sanitaria del Covid-19 en ese departamento.
40 www.issuu.com/cej_justicia Diciembre 2022 N° 06 Años
Mejor Estudiante de Pregrado (2)
Mejor Estudiante de Consultorio Jurídico (2)
Mejor Consultorio Jurídico con Enfoque Diferencial
Pedro Rivas Robledo
Universidad de la Sabana María José Neira Universidad de Ibagué
Brenda Nathalia Vega
Universidad del Rosario Susana Echavarría Universidad de los Andes Universidad del Rosario
Mejor investigación académica
Mejor Investigación periodística en materia de justicia
Cumplimiento de la regulación y conflictividad laboral en Colombia: Contribución a la misión de empleo 2021 Natalia Ramírez Bustamante El Caso PECCI: la última luna miel del fiscal paraguayo Felipe Quintero – RCN Televisión
Mejores Columnas de opinión en materia de justicia
Historia de un feminicidio reciente adportas del olvido
La reivindicación del enfoque de género Para qué almohada si no hay conciencia Asesinar a alguien no es justicia
La importancia de la justicia Sistema Penal Acusatorio
La verdad de las invasiones ¿Nos falta más ‘perdón social’ o más sanción social?
Norbey Quevedo
María Camila Correa Flórez
Elbacé Restrepo
Editorial 28 de enero de 2022
Horacio Brieva Editorial, 30 de agosto de 2022
Editorial, 7 de agosto de 2022
Agencia de Periodismo Investigativo
Jhon Torres
Tiempo
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N° 06
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El
El Espectador El
El
El
El
Ámbito Jurídico
Colombiano
Heraldo
Nuevo Siglo
País
Años
Profesión en jaque Enrique del Río González El Universal
La celeridad en la Justicia
Para tener justicia
El Secretariado aún debe mucha verdad sobre el secuestro ante la JEP ¿Podremos derrotar la hidra de Lerna?
La Jaula La censura judicial que une a los políticos Ayuda al suicidio “Cero” en justicia
Editorial 28 de agosto de 2022
Juan
La Nación
La República La Silla Vacía Las 2 orillas
Los Danieles & Cambio Pacifista Semana Vanguardia Liberal
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Gustavo Moreno Montalvo
Gloria María Gallego García
Juan Carlos Buitrago Arias Ana Bejarano Emmanuel Vargas Penagos
Manuel Charry Miguel Ángel Pedraza
Referencias bibliográficas
Acuerdo de Escazú: la nueva puerta de acceso a la justicia ambiental en Colombia
1Abogado, magister en Derecho. Autor de múltiples publicaciones académicas en derecho ambiental, derechos humanos y derecho constitucional. Profesor de cátedra en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Defensoría del Pueblo da su versión sobre lo ocurrido en el resguardo Arquía y autoridades de Panamá
1Según las autoridades indígenas “Se trata de una decisión que solo busca mejorar las condiciones en las que los migrantes realizan este cruce de la selva del Darién hacia Panamá, razón por la que se ha conformado un comité que se encargue de coordinar y atender a los migrantes durante su paso por nuestro territorio…(sic)…Nuestro camino ancestral facilita el paso a Panamá por cuanto la subida a frontera se hace en no menos de tres horas por terrenos que no son muy pendientes, lo cual se puede hacer en mula o caballo si se desea. Después de la frontera se sigue bajando por el filo hasta llegar a Payita y posteriormente a Paya, donde se puede abordar un bote hasta Yaviza. Este recorrido puede tardar dos días no se cruzan ríos, lo cual minimiza el riesgo de padecer por causa de las crecientes.”
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