
Director
Leonardo Beltrán Rico
Comité Editorial
Cristian Muñoz Castro
Luis Alejandro Perilla Morales
Ana María Mahecha Cruz Paola Pineda Ramírez
Leonardo Beltrán Rico
Director Ejecutivo CEJ
Hernando Herrera Mercado
Diseño y Arte
Joe Alexander Castillo Gómez
Edición: 13
Mes: Abril
Año: 2025
Versión: Digital
Formato: PDF
ISSN: 2745-2182 ‘‘En línea”. Para colaboraciones y/o comentarios dirigirse a: Calle 93B # 13-30. Oficina 401 Bogotá D.C., Colombia. Correo Electrónico: comunicaciones@cej.org.co
El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente.
Editorial En Contexto
Migración y Criminalización: El impacto de las políticas restrictivas
Gracy Pelacani
Profesora asistente y directora de la Clínica
Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Carolina Moreno
Profesora asociada y directora del Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
¿Justicia por mano propia o derecho a la violencia?
A propósito de la SP3493-2024
Andrés Felipe Díaz Arana
Abogado y filósofo de la Universidad de los Andes
Desafíos y oportunidades del Plan
Decenal de Justicia: Un análisis crítico de su implementación en Colombia
Jenny Lindo Díaz
Contralora Delegada para la Justicia
La justicia restaurativa: Un cambio de paradigma para el derecho penal en el siglo XXI
Jorge Emilio Caldas Vera
Magistrado de la Sala Especial de Primera
Instancia de la Corte Suprema de Justicia
Lida Consuelo Figueroa Fonseca
Secretaria General y Jurídica de la Federación
Nacional de Departamentos






Restricciones, redes sociales y justicia: Alejandro Sánchez opina sobre la condena a Daneidy Barrera Rojas


Ciertamente han sido pocos los meses que han transcurrido desde la expedición y puesta en vigor de la Ley 2430 de 2024, mediante la cual se reformó integralmente la Ley 270 de 1996, conocida como Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; sin embargo, ya se empieza a visualizar la importancia que va a tener esa nueva normativa estatutaria, de cara a lo que será el papel que desempeñará todo el sistema de administración de justicia de nuestro país, y, particularmente, el Consejo Superior de la Judicatura, para cumplir los cometidos y propósitos en ella definidos.
Y es que más allá de imperativos como el que se contempla en el artículo 2º de la citada ley, por virtud del cual se establece que la oferta de justicia en cada municipio debe contar con una planeación adecuada y participativa, resultará de gran interés para todo el país conocer de primera mano cuáles serán las medidas que dicho cuerpo colegiado piensa implementar, a fin de disminuir, tanto como resulte posible, la brecha que aún existe entre la demanda y la oferta de justicia.
De ello, en parte, da cuenta el informe de gestión que días atrás fue presentado a la sociedad, y el cual evidencia, entre muchas otras cosas que, a pesar de los esfuerzos de la rama judicial y sus servidores, nuestra sociedad sigue experimentando altos índices de conflictividad, que impiden que el inventario de asuntos que quedan sin ser resueltos al final de cada período, sea menor. Ese reto, como también el que atañe a la implementación de nuevas tecnologías, merecen un análisis de mayor profundidad, y a ello nos avocaremos en una próxima edición de nuestra revista.
Por lo que toca con la presente, nos complace en esta oportunidad compartir con ustedes contenidos de gran valía, como lo son, el que se refiere a la propuesta de aplicación de algunos mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito penal, tesis ésta respaldada por dos grandes profesionales y académicos del derecho, uno de ellos magistrado
de la Corte Suprema de Justicia, y que apunta a plantar la necesidad de cambiar el paradigma que aún existe, en torno al propósito y fines del proceso penal.
Un segundo tema, también enmarcado en la órbita del derecho penal, se encuentra relacionado con el alcance de la expresión “justicia por mano propia”, a propósito de la sentencia SP3493-2024, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, providencia ésta mediante la cual se ratificó la condena impuesta a unos individuos que, so pretexto de su intención de recuperar un dinero que se les adeudaba, resolvieron secuestrar a la deudora.
Como tercer tema de interés, nuestros lectores podrán encontrar una síntesis de los resultados obtenidos por parte de la Contraloría General de la República, en el marco de la evaluación que aquella entidad efectuó al Plan Decenal de Justicia (PDSJ) 2017 – 2027. En dicho escrito se resaltan aquellos aspectos que han logrado un grado de satisfacción deseable, e igualmente aquellos otros en los cuales seguimos teniendo dificultades.
Como cuarto asunto de interés académico, nos propusimos efectuar una entrevista a un experto en derecho penal, para que nos respondiera algunos interrogantes relacionados con el alcance, contexto y efectos de la reciente sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la influencer colombiana Daneidy Barrera.
Finalmente, y no por ello menos importante, en la presente edición se incluye un escrito presentado por dos profesoras investigadoras de la Universidad de los Andes, a través del cual se aborda una problemática de actualidad, como lo es la relativa a la criminalización del fenómeno migratorio. En el escrito mencionado, y a propósito de las medidas de deportación que se vienen aplicando a algunos ciudadanos latinoamericanos, las expertas analizan las consecuencias de considerar que la migración sea penalizada, e igualmente algunas reflexiones que como país debiéramos dar en torno a la materia.
Esperamos nuevamente que todos los contenidos sean de su agrado e interés.

RESUMEN
Este artículo toma como punto de partida la intersección entre criminalidad y migración, conceptualizada mediante la expresión ”crimigración” para analizar de qué manera el uso intensivo de la deportación y la detención de personas migrantes puede ser una forma de criminalización de esta población y los impactos adversos que esto puede tener en sus proyectos de vida y en el ejercicio de sus derechos humanos, entre estos, el debido proceso.
INTERSECCIÓN ENTRE CRIMINALIDAD Y MIGRACIÓN: LA DESHUMANI -
ZACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
La conversación sobre la criminalización de la migración y, particularmente, la migración irregular como ilegal, es un tema de larga data3. De hecho, los estudios sobre la crimigración son precisamente aquellos que se preocupan por analizar la intersección entre la migración y el derecho penal y las diferentes formas de criminalización de aquellas personas que migran de manera irregular. En este texto reflexionamos sobre la deportación y la detención como forma de criminalización de las personas migrantes, lo cual impacta profundamente en sus proyectos de vida y puede ocultar groseras violaciones a sus derechos humanos, especialmente, al derecho al debido proceso.
Hablar de esto es particularmente relevante en la actualidad en razón de las medidas restrictivas en materia migratoria adoptadas por la segunda administración Trump en los EE. UU. En especial, nos referimos a las órdenes ejecutivas relativas a la deportación, que se materializaron en la detención de personas migrantes en la base militar de Guantánamo, previamente a su deportación, la deportación de nacionales venezolanos a su país de origen y la terciarización de la deportación a otros Estados. Este último es el caso de Panamá, Estado hacia el cual se han enviado personas de diferentes nacionalidades para que fueran devueltas a sus países de origen4. Como es sabido, estas medidas se adoptaron en conjunto con otras órdenes que
suspendieron los programas de reasentamiento a los EE. UU. para personas refugiadas, algunos programas de parole humanitario, la posibilidad de solicitar asilo en la frontera sur de los EE. UU. y la suspensión de toda ayuda internacional la cual era proporcionada a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por su sigla en inglés)5 .
Con el fin de reflexionar sobre la deportación como forma de criminalización de las personas migrantes, a continuación, ahondamos en los límites a la soberanía de los Estados en la determinación de sus políticas migratorias y, en especial, en la detención como medio para lograr algunos de los fines estatales en este ámbito.
Así, los Estados tienen la facultad de determinar sus políticas migratorias en el ejercicio de su soberanía, esto es, podrán determinar cuáles extranjeros están autorizados a entrar, permanecer y quiénes deben salir de su territorio. Sin embargo, este ejercicio de la soberanía estatal está limitado por el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes. Esto lo ha dejado claro la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en numerosos pronunciamientos6 donde,
“
Los Estados tienen la facultad de determinar sus políticas migratorias en el ejercicio de su soberanía […] Sin embargo, este ejercicio de la soberanía estatal está limitado por el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.

además, ha precisado que los Estados podrán tratar de manera diferente a las personas migrantes con base en su estatus migratorio o respecto a sus nacionales, siempre y cuando “ese trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos”7. En este mismo sentido, los Estados tienen prohibido discriminar a las personas migrantes “por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa”8. En este escenario, la deportación es una medida sancionatoria que obliga a un extranjero a salir del territorio de un Estado, y que, en principio, hace parte de las herramientas que este tiene para cumplir con los fines de la política migratoria. Esto es así, siempre y cuando la deportación ocurra en el respeto de los derechos humanos de la persona sujeta a esta medida. Estos derechos son, entre otros, el derecho fundamental al debido proceso y a la no devolución.
Sumado a esto, es importante precisar que la detención por infracción de la normatividad migratoria, y como paso previo a la deportación, está permitida en el Sistema Interamericano de Derechos Humamos (SIDH). Así lo ha determinado la
Corte IDH, quien, sin embargo, ha sentado que esta no puede tener fines punitivos dado que es, en todo caso, una infracción de carácter administrativo. Así, las personas migrantes no podrán ser detenidas en lugares donde se encuentran privadas de la libertad personas acusadas o condenadas por delitos. Además, siendo una medida privativa de la libertad, deberá usarse solamente en casos en los cuales sea necesaria y proporcional respecto a los fines que se pretenden lograr y, de todas formas, deberá extenderse por el menor tiempo posible. Por ello, si luego de una evaluación individualizada se identifican medidas alternativas menos restrictivas, estas deberán preferirse a la detención9. Este es un imperativo cuando se trata de niños y niñas separados o no acompañados, o cuando la privación de la libertad de los padres de un niño llevaría a su detención por razones migratorias. Sobre este punto, la Corte IDH ha dejado claro que:
“es de la opinión que la privación de libertad de niñas o de niños por razones exclusivas de índole migratoria excede el requisito de necesidad [...]. Aunado a ello, la Corte es de la



opinión que la privación de libertad de una niña o niño en este contexto de ninguna manera podría ser entendida como una medida que responda a su interés superior10. (Subrayas añadidas)”
Ahora, centrándonos en el contexto colombiano, es pertinente señalar que la detención por infracciones migratorias no está prevista en nuestra normativa, razón por la cual suele decirse que en Colombia no hay detención migratoria. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta, y requiere precisarse, ya que las personas migrantes sí pueden ser privadas de su libertad en el adelantamiento de procedimientos sancionatorios de carácter migratorio (expulsión y deportación), en los procedimientos de inadmisión de extranjeros, o en el ejercicio de la función de control y verificación migratoria a cargo de Migración Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.2.1.13.3.2. del Decreto 1067 de 201511, sobre conducción de extranjeros, establece que:
“el extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido preventivamente hasta por treinta y seis (36) horas y/o sometido a vigilancia o custodia por
las autoridades migratorias hasta que la medida se haga efectiva. (Subrayas añadidas).”
Como lo hemos analizado en otros espacios12, la prerrogativa que tiene la autoridad migratoria de mantener a personas extranjeras confinadas en un lugar del cual no pueden salir por su propia voluntad, y que puede prolongarse de manera indefinida, previamente a una deportación, expulsión o inadmisión, es una forma de privación de la libertad. Esto es así, sin consideración del nombre que se use para esto, como, por ejemplo, “retención”, “vigilancia” o “custodia” de las personas migrantes, según se mostró. En sentencia SU-397 de 202113, con ocasión de una expulsión colectiva de personas venezolanas, la Corte Constitucional advirtió sobre la prohibición de uso de la “retención transitoria” en centros de traslado por protección para procedimientos de expulsión de extranjeros, violatorios de las garantías del debido proceso. Recientemente, en Sentencia T-060 del 202514, la Corte Constitucional señaló que la situación de detención que sufren las personas migrantes en las zonas de tránsito aeroportuaria, luego de su inadmisión al territorio colombiano y antes de ser devueltas, es una forma de privación de su libertad


y debe ceñirse a las garantías del debido proceso.
El uso intensivo de la detención, así como de la deportación, exacerba la criminalización de las personas migrantes , toda vez que tiende sobre ellas un manto punitivo, como si las infracciones migratorias, que son administrativas, tomaran de facto una connotación delictiva, objeto del derecho penal. Este es un camino muy peligroso, no solo porque parecería confundir las faltas administrativas con las penales, aun cuando no lo son, sino también porque puede ser muy lesivo para los derechos de las personas sometidas a estos procedimientos, como lo es el debido proceso, la no devolución o la unidad familiar15. La difusión de los discursos que narran la migración y las vidas de las personas migrantes como “delincuentes” o personas indeseables que hay que “sacar” del país, subrayando su otredad o diferencia, tienen el efecto perverso de estigmatizar a las personas migrantes en función de su origen nacional y raza/ etnia, así como de incrementar la discriminación y la xenofobia hacia ellas, todo lo cual impacta directamente en sus posibilidades de integración en los lugres de tránsito o destino.
Sacar la detención migratoria de la opacidad en la que se encuentra, y someterla al escrutinio y debate público, es una cuestión inaplazable. Esto nos permitirá: conocer que la detención existe y está legalmente permitida; ejercer control sobre
““El uso intensivo de la detención, así como de la deportación, exacerba la criminalización de las personas migrantes […]”
Sacar la detención migratoria de la opacidad en la que se encuentra, y someterla al escrutinio y debate público, es una cuestión inaplazable.

las autoridades que la llevan a cabo; y velar por las garantías al debido proceso y otros derechos de las personas sujetas a esta situación. Este debate público hará posible, también, la atribución de responsabilidades a los Estados cuando sus autoridades toman estas decisiones desconociendo los derechos humanos. Esto es especialmente cierto cuando la detención y la deportación se tercerizan hacia otros países, generando serias dudas, no solo desde la legalidad y el enfoque de derechos humanos, sino también por la deshumanización de estas personas. Sin duda, esta reflexión es relevante para la región, y lo es también para Colombia en tres escenarios: (i) para la deportación/ expulsión de extranjeros desde Colombia, quienes han ingresado o permanecido de manera irregular en nuestro país; (ii) para la eventual recepción de deportados, no colombianos, provenientes de otro país, como podría ser personas venezolanas desde EEUU; y (iii) para la recepción de los nacionales colombianos deportados de cualquier país, bien por infracciones penales o administrativas en ese país.


Para castigar no hace falta derecho penal. Hace falta fuerza. El derecho penal es, apenas, lo que separa la fuerza legítima de la violencia. Es, ante todo, la garantía de que el más débil no será aniquilado por el más fuerte en una sociedad civilizada.
Por eso, cuando la Corporación me invita a responder a la pregunta de si “En Colombia, ¿es la justicia por mano propia una señal del fracaso de la política criminal del país” no puedo resistirme a abrir con unas líneas sobre lo que significan los crudos videos que circulan en redes sociales sobre ciudadanos defendiéndose violentamente de agresores. Me refiero a los videos que rápidamente se vuelven virales y que muestran a ciudadanos linchando, atropellando, disparando o, en general, ejerciendo algún grado de violencia para repeler a -o, a veces, vengarse de- cualquier delincuente común.
Lo que allí se ve no es derecho, sino violencia. En mi opinión, más que celebrar el abatimiento del delincuente, debemos preocuparnos sobre el estado de nuestro derecho. En cada video, se ve una falla del Estado: cuando un ciudadano se ve en la necesidad de recurrir a la violencia para resolver su conflicto, ha faltado prevención, reacción y, muy seguramente también, confianza en las instituciones. Con esto, no quiero iniciar diciendo que les falten razones (incluso jurídicas) a quienes obran de esa manera. Quizás, como regla general, esos casos puedan hallar excusa en la legítima defensa (o, por lo menos, una excusa parcial por exceso en la defensa). Pero no por eso, ni con eso, el Estado resuelve el conflicto. Me explico: que un ciudadano embista a otro con su vehículo, acabe por matarlo y, luego, se adelante un proceso judicial en el que se resuelva que obró en legítima defensa no es la solución. No fue para eso que abandonamos el estado de naturaleza. II
El caso de la Sentencia SP3493-2024 de la Corte Suprema de Justicia, en el que dos hombres secuestraron a una mujer para recuperar una suma
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El derecho penal es, apenas, lo que separa la fuerza legítima de la violencia.
de dinero que supuestamente adeudaba, es un reflejo de los peligros que esconde la idea de “justicia a propia mano”.
En dicho proceso se comprobó que los captores decidieron hacer justicia por su cuenta. La víctima fue retenida durante catorce horas y sometida a torturas: la condujeron a un motel, donde la golpearon e incluso le mutilaron parcialmente un dedo con un cuchillo, con el fin de forzarla a revelar el paradero de $70.000.000 que afirmaban ella había robado. Al no obtener la confesión deseada, la trasladaron a su vivienda y continuaron las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia, hasta que la oportuna intervención de la Policía evitó una tragedia mayor.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, confirmó la condena de los responsables y enfatizó que la violencia no es un mecanismo válido para dirimir conflictos. Según el fallo, los procesados decidieron torturar a la víctima teniéndola por culpable en vez de denunciarla formalmente, obrando “en abierta oposición al ordenamiento jurídico y sus instituciones”, con el fin de procurarse “una supuesta justicia más eficaz y expedita” que la dispuesta por el Estado.
Esta declaración subraya cómo quienes obran al margen de la ley pretenden, equivocadamente, reemplazar el sistema judicial por sus propias manos. En consonancia con ello, la misma sentencia negó cualquier disminución de la pena por el alegado estado de ira: aun cuando la justicia por mano propia suele estar impulsada por la rabia o

daño atroz y ambas partes, en general, quedaron peor que como estaban al momento de trabarse el conflicto.
Cierro como abrí: Para castigar, basta con tener fuerza. Para implantar una justicia duradera es necesario, en cambio, mucho más: se requiere establecer un sistema que garantice el respeto a los derechos fundamentales y la proporcionalidad en la respuesta estatal. Si bien la fuerza ha sido utilizada en momentos históricos para alcanzar ciertos objetivos, la consolidación de una sociedad justa solo es posible a través de la aplicación de las garantías que dan forma al derecho penal contemporáneo. En el respeto al derecho y en la confianza en sus instituciones reside la única garantía de una libertad estable.
Entiendo la fascinación con casos en los que, mediante violencia, el ciudadano logra repeler al agresor. Además del morbo que generan, los casos de “justicia a propia mano” apelan a un sentimiento muy primal -presente en todos nosotros- que nos hace admirar el coraje y valentía de quien defiende lo que es suyo. Sin embargo, cuando los ciudadanos pierden confianza en la capacidad del Estado para administrar justicia y proteger sus bienes, las instituciones públicas pierden su poder y el castigo deja de ser una herramienta del derecho para convertirse en un acto de violencia.
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En el respeto al derecho y en la confianza en sus instituciones reside la única garantía de una libertad estable.
La proliferación de este tipo de casos, en los que se acude a la violencia como método de solución de conflictos hace mucho daño a la estabilidad del sistema social. Pero no basta con culpar a quien así procede, pues, aunque hay casos -como el ahora en comento- en que la justicia debe imponerse sobre quien opta por la violencia, la desprotección de los derechos fundamentales de los ciudadanos es un problema estructural en nuestro país. Con todo, así como la solución no es castigar a quien legítimamente se defiende, debe hacerse un especial esfuerzo por erradicar cualquier vestigio de idea de que la “justicia” a propia mano es una legítima alternativa en nuestro país. La violencia, sin excepción, traiciona el pacto social, socava las bases en que se soporta la idea misma del Estado de Derecho y abandona la misión de cualquier sociedad civilizada: “oponer a la razón de la fuerza, la fuerza de la razón” (Reyes Echandía).


análisis crítico de su implementación en Colombia
Por: Jenny Lindo Díaz
Contralora Delegada para la Justicia - Contraloría General de la República en Colombia1

La presente publicación presenta los resultados obtenidos por parte de la Contraloría General de la República, al evaluar el cumplimiento del Plan Decenal de Justicia (PDSJ) 2017-2027 como Política de Justicia Formal con corte a 2023, determinando los principales hallazgos y aspectos críticos de su implementación. Así mismo, establece los principales desafíos para el período de tiempo que resta de su ejecución y entrega insumos a las Ramas Ejecutiva y Judicial para contribuir al mejoramiento de la gestión de la administración de justicia.
El Plan Decenal de Justicia se estableció en cumplimiento de lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Todos Por Un Nuevo País” del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, (Promover la prestación, administración y acceso a los servicios de justicia con un enfoque sistémico y territorial) y el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, donde el Gobierno Nacional, la Rama Judicial y los Entes de Control se comprometieron en realizar un ejercicio participativo de prospectiva y planeación a 10 años encaminado al fortalecimiento de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control2.
Como resultado de la evaluación de Política Pública realizada por la Contraloría General de la República denominada “Avances del Plan Decenal de Justicia 2017 – 2027 Política de Justicia Formal: resultados y uso de los Recursos a junio de 2023” se evidenció que el Plan presenta una serie de obstáculos para su efectivo y real cumplimiento, enfatizando como uno de los puntos más críticos el establecimiento de metas, acciones y en especial de los responsables de las actividades de ejecución de dicho plan, lo que revela dificultades en la concepción y apropiación de la responsabilidad de cada uno de los actores, que se ve reflejado en que no haya articulación de esfuerzos y colaboración armónica entre las entidades frente al Plan. Dicha problemática conllevó a la eliminación inicial de 535 acciones de las 735 contempladas y 153 que permanecen sin responsable definido. En el mismo sentido, se evidenció la falta de una línea base de indicadores y de una matriz consolidada, así como también, la ausencia de una metodología estandarizada para la gestión, control de
los productos y carencia de un mecanismo de seguimiento y evaluación que permitiera establecer el nivel de avance del plan3, y la no aprobación del plan de acción luego de la depuración de acciones, impidió que las entidades del Sector Justicia actuaran de manera coordinada, generando limitaciones que han afectado la disponibilidad de recursos financieros e imposibilitando la elaboración de los análisis de impacto, de inversión y gasto.
El principal cuello de botella manifestado por las entidades en el informe quinquenal, consiste en la falta de recursos presupuestales para el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan4 Sin embargo, es sustancial resaltar que en materia de inversión, las entidades que implementan la política de justicia formal ejecutaron $61,8 billones en el período analizado, para su funcionamiento e inversión, y tuvieron un rezago presupuestal promedio del 49,08%, situación que revela un problema en la planeación y ejecución presupuestal las entidades ejecutoras, lo que conlleva a que se retrase el cumplimiento de metas misionales, para atender los requerimientos de la administración de justicia.
“
el Plan presenta una serie de obstáculos para su efectivo y real cumplimiento.

Ahora bien, las entidades formuladoras del Plan durante el período entre 2014 al 2023, han implementado instrumentos de planeación estratégica que direccionan la administración de justicia, en el marco de los planes nacionales de desarrollo, planes sectoriales de la rama judicial, el plan de transformación digital de la rama judicial y Conpes expedidos, sin embargo, se evidencia que en cada Plan Sectorial y en cada Conpes, se definen acciones puntuales para el desarrollo de estrategias en cada Entidad, pero no acciones de articulación, coordinación y concurrencia para lograr los resultados colectivos, encaminados a garantizar mayor eficacia, eficiencia y evitar la duplicidad de funciones, buscando fortalecer los alcances de las políticas públicas mediante la unión de esfuerzos interinstitucionales.
Durante el período analizado, en materia constitucional, legal y reglamentaria en concordancia con el propósito del Plan, se expidieron sentencias, leyes y actos administrativos, se adoptaron diferentes planes estratégicos, políticas técnicas y de gestión en diferentes jurisdicciones, encaminadas a implementar transformaciones para mejorar el acceso a la justicia, las cuales en su mayoría se profirieron durante la pandemia del COVID 19, lo que permitió que las tecnologías de la informa-
ción se integraran y permanecieran al sistema de justicia formal, sin embargo, continúan dificultades relacionadas con la brecha digital, el manejo y apropiación de los sistemas de información.
De conformidad con los resultados y cumplimiento de metas, el informe de las entidades responsables de la ejecución del PDSJ, se destacan varios logros en el desarrollo de sus competencias, entre las cuales se destacan la mejora en la gestión del sistema de justicia, optimizando la oferta institucional y la mejora en los canales de atención y servicios prestados a la ciudadanía, implementación de modelos de justicia local y rural, la conciliación en equidad en zonas priorizadas del país, avances en el proceso de alineación de la planeación, el presupuesto y el gasto, y fortalecimiento de las capacidades de medición de resultados por parte de la administración de justicia. En contraste, manifiestan la imposibilidad de realizar la evaluación quinquenal de impacto y el informe de inversión y gasto, lo cual es incongruente. Igualmente informan que han fortalecido o están en vía de implementación los observatorios de justicia y sistemas de información. Sin embargo, aunque el informe destaca estos logros, no proporciona detalles específicos sobre cómo se han logrado estos avances, ni ofrece evidencia cuantitativa de su impacto5.



La Fiscalía General de la Nación, implementó estrategias de descongestión, por lo que se logró una gestión efectiva de los despachos fiscales en relación con la totalidad de los casos enviados a las seccionales, así mismo, se construyeron, adecuaron y dotaron algunas sedes, que representan avances significativos en la optimización operativa y la modernización. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura, creó mecanismos de apoyo para los juzgados y centros de servicios de ejecución de penas y medidas, ampliando la vigencia de cargos para todo el país. Adicionalmente se adoptó un plan especial de descongestión de lo contencioso administrativo, se crearon despachos de magistrados, juzgados y cargos para esta jurisdicción.
Una gran parte de los esfuerzos institucionales para mejorar las falencias en la administración de justicia se encaminan a la construcción y mejoramiento de la infraestructura del sector y el fortalecimiento de la transformación digital. A pesar de esto, no han sido suficientes para mejorar muchas de las falencias presentadas en el sector.
Por su parte, la Contraloría General de la República determinó posibles causas de la crisis judicial en Colombia, como lo son: alto nivel de impunidad, alta conflictividad social, alta demanda de justicia formal, poca utilización de los mecanismo alternativos de solución de conflictos, corrupción de jueces y magistrados, deficiente material probatorio que ocasiona que en la mayoría de los casos se archive el proceso, poco crecimiento del personal de fiscales y jueces, dificultad en el acceso judicial efectivo sobre todo en los territorios, la resolución de tutelas absorbe una gran proporción
Imagen tomada de centrodememoriahistorica.gov.co
del tiempo de los jueces para emitir respuesta de fondo a los procesos judiciales, deficiencias en la utilización de recursos de inversión para atender la demanda de los ciudadanos, entre otros, que generan efectos como alta congestión judicial, tiempos considerables para resolución de fondo de los procesos, vencimiento de términos ocasionando la preclusión de los procesos, dificultades en el acceso y cobertura de todo el territorio nacional del sistema de justicia, la falta de un sistema único de información que permita tener certeza sobre las cifras de gestión de la implementación de la Política de Justicia Formal6.
la Contraloría General de la República determinó posibles causas de la crisis judicial en Colombia, como lo son: alto nivel de impunidad. “


Imagen tomada de www.freepik.es
Lo anterior genera que las necesidades jurídicas de la población permanezcan insatisfechas, lo que nos lleva a analizar la efectividad de la administración de justicia y a considerar que las políticas de administración de justicia estén realmente enfocadas a las verdaderas necesidades de los colombianos.
Por consiguiente, la Contraloría General de la República, orienta al mejoramiento del Plan Decenal del Sistema de Justicia, haciendo énfasis en el tratamiento de las causas estructurales que ocasionan los problemas y necesidades actuales del Sistema de Justicia Colombiano, así como también la mejora constante de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
El estudio precisa que los principales desafios para el período que resta de la implementación del Plan, deben ir encaminadas a aprobar el plan de acción de acuerdo con la depuración de acciones y responsables sin sobredimensionar las capacidades institucionales, apropiándose de su rol
y sus obligaciones, definir las herramientas para la evaluación de impacto de su implementación y del informe de inversión y gasto de las entidades que lo integran.
Adicionalmente, establecer mecanismos de articulación efectivos, mejorar la coordinación institucional e interinstitucional, crear un único sistema de información que permita la interoperabilidad entre las entidades y genere informes consolidados que sirvan para la toma de decisiones.
La Contraloría General de la República concluye que a pesar de que el Plan Decenal de Justicia fue una buena iniciativa y a pesar de los esfuerzos realizados (presupuestales, humanos y de tecnologías), luego de casi seis años de implementación y con un 60% de implementación, presenta serias deficiencias de gestión y coordinación interinstitucional, que no han permitido que se pueda evaluar su impacto y que derivan en que no se satisfagan las necesidades jurídicas de la población colombiana, persistiendo problemáticas estructurales como lo es la impunidad y la congestión judicial7
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presenta serias deficiencias de gestión y coordinación interinstitucional, que no han permitido que se pueda evaluar su impacto.